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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 10 de febrero de 2000 Pág. 1.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 24 de enero de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho:

Primero.-Antonio Campos Romay, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 27 de julio de 1999 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Miguel Sánchez-Andrade Fernández, con el número mil doscientos noventa y nueve de su protocolo, por José Manuel Álvarez Campana Gallo, Antonio Campos Romay, María Palo

ma Díaz Andina, José Luis Lorenzo Fernández Nogueira, Antonia María Fraguela Rodríguez, Rufino González Fernández' Laura María Pilar López Marentes, Aurelia Mariño Blanco, José Luis Martín Palacín, Ernesto Pérez Barja, Margarita Ruibal Fontenla, José Raúl Seoane Prieto, José Luis Suárez Cotelo, Carlos Torres Barallobre, José Manuel Trasancos Crespo, Francisco Javier Blanco Rodríguez-Moret, Miguel José Martínez Losada, Carmen López Olmedo, José David Dacosta Herrero, Manuel González Espeso, Carlos Andrés Núñez Tomé y Manuel Regueiro Díaz, que intervienen en su nombre propio y derecho, y Antonio Campos Romay, además, en nombre y representación de la Asociación Instituto de Estudios Políticos y Sociales. Esta escritura fue enmendada por otra posterior con fecha del 19 de noviembre de 1999, otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo dos mil seiscientos veintiocho.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 13 de diciembre de 1999 (DOG nº 2, del 4 de enero de 2000) se clasificó como de interés cultural la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciónes de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es ser foro de debate, reflexión y propuesta, contribuyendo a vertebrar una conciencia colectiva gallega y universal capaz de recuperar y promover desde una actitud ética, todos y cada uno de los valores que informan una sociedad socialmente avanzada y sólidamente democrática, basada en el más profundo respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fomentará todas las actividades que sirvan para desarrollar dentro del ámbito de la Comunidad de Galicia, los principios de tolerancia, solidaridad y convivencia.

Estas premisas de trabajo se desarrollarán a través de conferencias, seminarios, mesas redondas, debates, etc.

Asimismo, se promoverá la publicación de monografías sobre los trabajos realizados, así como una publicación periódica, bajo la denominación Res-Publica Fulget.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación

como Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 9º de los estatutos de la fundación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo ello

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Instituto de Estudios Políticos y Sociales.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo