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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 09 de febrero de 2000 Pág. 1.666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. (Código 1503532) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-11-1999 y posteriormente rectificado con fecha 23-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal el día 11-11-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajaodres, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de diciembre de 1999.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., así como los que puedan constituirse durante su vigencia.

El ámbito territorial de este convenio se circunscribe a la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que fuese su modalidad de contratación.

Quedan, por tanto, excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

a) El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios.

c) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

d) Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1998, salvo que expresamente se determine lo contrario, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 5º.-Garantías.

Las condiciones que se establecen en este convenio colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

Capítulo II

Sistema normativo

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales

vigentes, sin que resulten de aplicación las de normas sectoriales de cualquier tipo.

Respetados los mínimos de derecho necesario del presente convenio colectivo y de las disposiciones generales vigentes, se estará a los contratos de trabajo suscritos entre la empresa y los empleados a título individual.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Lo dispuesto en el presente convenio colectivo constituye en principio un todo indivisible por lo que en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso, se concluyese un nuevo acuerdo colectivo.

Las únicas previsiones cuya anulación o ineficacia no producirán el efecto antedicho serán aquéllas que deban considerarse meramente residuales, ajenas a la causa de negociación de este convenio y sin influencia alguna sobre el mencionado equilibrio de prestaciones.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitar en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo y que se sometan a su consideración, y se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.

La comisión paritaria estará formada por una persona en representación de los trabajadores de la empresa y una persona en representación de la dirección de la empresa.

Capítulo III

Estructura organizativa

Artículo 9º.-Organización del trabajo. Dirección.

La organización y dirección del trabajo es facultad de la dirección de la empresa que contará, en su caso, y con el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los trabajadores, con la colaboración de la representación de los trabajadores.

Artículo 10º.-Plantillas.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla, corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo escuchados con 15 días de antelación los delegados de personal.

Artículo 11º.-Áreas de actividad.

En la empresa se diferenciarán dos áreas de actividad: redacción y servicios.

El área de redacción agrupará los cometidos habituales propios de la elaboración literaria y gráfica del contenido del periódico y restantes publicaciones de la empresa, en los órdenes informativo, parainformativo y de opinión propios de cada una de las publicaciones.

El área de servicios agrupará el conjunto de funciones instrumentales, auxiliares y de soporte de la redacción en orden a la elaboración, confección, distribución, equipamiento y mantenimiento necesarios para el funcionamiento de aquélla, la debida atención del personal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, la seguridad de las personas y las cosas y demás finalidades inherentes a la condición empresarial. Comprenderá tanto las de carácter ejecutivo como las de asesoramiento, las técnicas como las administrativas o informáticas.

Artículo 12º.-Grupos profesionales.

En el área de redacción los grupos profesionales serán los siguientes:

-Redactor jefe.

-Jefe de sección.

-Redactor.

-Ayudante de redacción.

-Redactor en prácticas.

En el área de servicios los grupos profesionales serán los siguientes:

-Director de departamento.

-Jefe de área.

-Personal directo.

La caracterización profesional de cada uno de estos grupos será la detallada en el anexo I.

Artículo 13º.-Niveles.

En cada uno de los grupos profesionales antes enunciados se establecerán dos niveles en función de la retribución estipulada: de ingreso y primero.

La ubicación de cada empleado en uno de estos niveles salariales será consecuencia del importe estipulado para su retribución, salvo el nivel de ingreso, que se atribuirá automáticamente durante los dieciocho primeros meses de la prestación de servicios profesionales, y que se irá incrementando cada seis meses hasta alcanzar el nivel salarial inmediatamente superior al cabo de 18 meses.

Una comisión compuesta por el representante de la empresa y el delegado de personal se reunirá al menos dos veces al año para estudiar y aprobar los ascensos del resto de los niveles salariales que sean pertinentes, aumentos de sueldo y concesión de pluses. Esta comisión tendrá en cuenta la capacitación profesional, la dedicación, la eficiencia, la iniciativa, la experiencia, el aumento de responsabilidades, la complejidad de las tareas encomendadas al trabajador y todo aquello que globalmente suponga una mejora en el resultado de su trabajo. Tendrán potestad para proponer ascensos de nivel salarial, el delegado de per

sonal, los representantes de la empresa, el propio interesado y sus superiores jerárquicos. Las decisiones se tomarán por unanimidad de los miembros de la comisión.

Artículo 14º.-Movilidad funcional.

En materia de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 15º.-Jornada.

La jornada laboral será equivalente a 36 horas semanales en cómputo anual y de media, por lo que podrá distribuirse en la totalidad de la empresa o en algunos de sus departamentos, en función de las necesidades del servicio, de manera irregular a lo largo de la propia semana, el mes o el año, sin más limitaciones que las estrictamente exigibles en virtud de disposiciones legales.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 2 días de libranza a la semana.

Artículo 16º.-Horario.

1. El horario y los turnos de trabajo serán los habituales de cada departamento.

2. Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto, con una tolerancia de cinco minutos en la entrada. El personal de redacción, por las especiales características de su trabajo, no estará sujeto a lo previsto en el párrafo anterior.

3. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo, deberá someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa estime en cada momento.

4. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

5. El personal administrativo podrá acogerse a horario flexible, de hasta treinta minutos en la entrada de la mañana, pudiendo recuperarlo el mismo día. La posibilidad de acogerse a este sistema y la forma de recuperación necesitará aprobación del superior inmediato.

Artículo 17º.-Fines de semana y festivos.

En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del periódico.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas aplicables.

Artículo 19º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a treinta y siete días naturales al año de vacaciones o su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno durante todo

el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea.

La dirección podrá interrumpir o posponer el disfrute de vacaciones en períodos excepcionales de forma justificada y compensando los gastos que tal hecho suponga.

A efectos del cómputo de las vacaciones, éstas se realizarán por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuando se cause baja en la empresa, se descontarán de la liquidación los días de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo hasta el 31 de diciembre.

Por la consideración que tienen los días naturales, el período de vacaciones no podrá comenzar en ningún caso en día festivo o que corresponda al descanso semanal.

La dirección procurará que el disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano.

Capítulo V

Contratación y promoción

Artículo 20º.-Contratación temporal.

1. La dirección de la empresa podrá celebrar contratos de duración determinada en los supuestos que la ley vigente establezca.

2. Con independencia de la temporalidad correspondiente a la propia naturaleza de los contratos, los de carácter indefinido podrán prever condiciones para la suspensión de los mismos o resolutorias vinculadas a desequilibrios prestacionales, inviabilidad legal u otras causas justificativas.

Artículo 21º.-Períodos de prueba.

1. La duración de los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso en Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., salvo pacto individual, será de seis meses para los licenciados y de dos meses para el resto de personal. En todo caso para los periodistas el período de prueba será siempre de seis meses.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

Artículo 22º.-Ingresos.

1. La determinación de las condiciones exigibles para el personal de nuevo ingreso serán facultad de la dirección de la empresa, dentro del marco que en política de empleo establece la legislación vigente, respetando las competencias que en esta materia otor

ga el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores a los delegados de personal.

2. El personal de nuevo ingreso no podrá estar realizando ningún otro trabajo sujeto a cotización a la Seguridad Social, exceptuando aquellas contrataciones que se realicen a tiempo parcial para cubrir las libranzas del personal de los distintos departamentos de la empresa. La empresa dará publicidad de las vacantes existentes, así como los requisitos exigibles en cada caso para cubrirlas. Merecerán especial consideración los trabajadores con experiencia en el sector que se encuentren en desempleo.

3. En los procesos de selección y contratación de personal nuevo, será exigible a éste la máxima veracidad en cuantos datos personales y profesionales puedan afectar de algún modo al desarrollo posterior de la relación laboral.

4. La empresa informará a los delegados de personal de los nuevos ingresos, 15 días antes de que estos se produzcan.

Capítulo VI

Interrupciones y suspensiones del contrato

Artículo 23º.-Permisos.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán derecho previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos y por el tiempo que se establece en el número 3 del artículo 37 del vigente Estatuto de los trabajadores, de la forma siguiente:

a) Por matrimonio: quince días naturales.

b) Por nacimiento: tres días naturales.

c) Por enfermedad grave u operación quirúrgica: dos días naturales.

d) Por fallecimiento: tres días naturales.

e) Traslado de domicilio habitual: dos días naturales.

Los trabajadores/as, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar según su conveniencia. El trabajador/a podrá elegir el tiempo y el modo del disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 3 meses continuados. Además podrán acogerse al disfrute de 11 días discontinuos, todo ello con autorización de la empresa.

Todo ello con independencia de lo que establece el artículo 23 del vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Excedencias.

1. Todos los trabajadores de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., podrán acceder a la situación de excedencia forzosa en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los trabajadores.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años y no superior

a cinco. Salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse en cualquier otro medio de comunicación escrito público o privado, en cuyo caso la concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.

La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los treinta días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.

El hecho de trabajar o colaborar para cualquier otro medio de comunicación escrito durante el período de excedencia supondrá renuncia por parte del trabajador a su derecho de reingreso preferente en Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., causando baja definitiva en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento fehacientemente de dicha circunstancia.

En cualquier caso para los supuestos de excedencias, permisos y otras causas de interrupción o suspensión de los contratos, se tendrá en cuenta las necesidades de cada sección, así como las del conjunto del periódico.

Capítulo VII

Retribución

Artículo 25º.-Criterios generales.

Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los empleados que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no las que se reciban por cualquier otra causa.

Todos los importes consignados en este convenio se considerarán brutos, debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro imperativo legal.

Artículo 26º.-Conceptos retributivos.

La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable.

La parte salarial fija está compuesta por los siguientes conceptos: salario base y complemento empresa.

La parte variable estará compuesta de los siguientes conceptos: plus de dedicación exclusiva y libre disposición, guardias fin de semana, plus de trabajo en día festivo, plus de nocturnidad, plus de antigüedad, plus de desgaste material fotográfico y cualquier otro que pueda establecerse en el futuro.

La parte fija, con carácter garantizado, será la pactada contractualmente con el trabajador, y en ningún caso será inferior a los importes que se detallan por niveles y grupos profesionales en el anexo II.

La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador, o establecida por la dirección de la empresa, siempre en función de la disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos.

Los contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.

Artículo 27º.-Conceptos de la parte salarial fija:

-Sueldo base: será la cantidad contractualmente establecida.

-Complemento de empresa: se constituye al objeto de que el salario base de cada trabajador alcance los mínimos pactados en el presente convenio y/o por contrato individual para los diferentes grupos profesionales.

-Conceptos salariales variables:

Libre disposición y dedicación exclusiva: estará constituido por el importe contractualmente asignado por tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20 por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá considerarse acumulativo.

Plus de nocturnidad: se aplicará a aquellos trabajadores que realicen o puedan realizar su jornada laboral a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas. Está constituido por 11.763 pesetas brutas mensuales en cada una de las pagas que reciban los trabajadores en 1998 y por 12.175 pesetas brutas para 1999. El personal adscrito a las secciones de informática, mesa, maquetación y cierre percibirá la cantidad de 17.098 pesetas en 1998 y 17.697 en 1999. En ambos casos, para el 2000 y el 2001 se aplicarán los incrementos pactados en el artículo 32 del presente convenio.

-Guardias de fin de semana: la cantidad a abonar por este concepto para 1998 será de 17.753 pesetas brutas por guardia realizada. Esta cantidad se incrementará para los años de vigencia de este convenio en los términos establecidos en el artículo 32º del presente convenio.

Queda excluido del abono de la cantidad por guardia de fin de semana el personal que no realiza su labor en fin de semana.

-Plus por trabajo en día festivo: se abonará incrementando en un 80% el salario ordinario-día.

-Complemento personal de antigüedad: vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 4.124 pesetas mensuales por cada uno de ellos. Este complemento se mantendrá hasta el año 2001, pasando en dicha fecha, a consolidarse en el salario fijo y desapareciendo el concepto.

-Plus de desgaste de material fotográfico: 28.493 pesetas para 1998 y 29.490 para 1999. Para el 2000 y el 2001 se aplicarán los incrementos pactados en el artículo 32º del presente convenio.

Artículo 28º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias en Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. serán:

a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el semestre natural anterior a su percepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de

junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.

b) Paga de Navidad: será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el semestre natural anterior a su percepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.

c) Paga extra de febrero: será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, es decir, se devengará referida al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.

La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:

-Diurna: 1..468 pesetas.

-Nocturna (desde las 22 horas hasta las 6 horas): 1.835 pesetas.

-Festiva-diurna: 1.713 pesetas.

-Festiva-nocturna: 2.080 pesetas.

Estas cantidades están referidas a 1998. Para 1999, 2000 y 2001, se aplicarán los incrementos pactados en el artículo 32º del presente convenio.

Artículo 30º.-Suplidos y beneficios sociales.

En el caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 37 pesetas por kilómetro. En caso de que el uso de vehículo se realice en el casco urbano, la empresa abonará 500 pesetas por cada una de las salidas que se realicen. Estas cantidades, así como las referidas a dietas y gastos, se abonarán en el mes siguiente a su facturación.

La empresa distribuirá a los trabajadores, hasta la categoría de redactor jefe incluido, o a la que se pueda asimilar en los distintos departamentos, 22 vales de comida mensuales, excepto el mes de vacaciones, por valor aproximado de 900 pesetas cada uno.

Artículo 31º.-Absorción y compensación.

Los conceptos aquí previstos son absorbibles y compensables con cualquier otro que el trabajador perciba siempre que la retribución total anual del empleado exceda de la exigida por el presente convenio.

La falta de absorción y/o compensación por parte de la empresa en algún año o durante varios años no podrá considerarse como renuncia a la facultad de absorber y compensar.

Artículo 32º.-Incrementos.

Los incrementos salariales pactados son los siguientes:

1) Para 1998 un 3,5% sobre los conceptos recogidos en el presente convenio.

2) Para 1999 un 3,5% sobre los conceptos recogidos en el presente convenio.

3) Para el 2000 será el I.P.C. finalmente resultante de 1999 + 1% sobre los conceptos recogidos en el presente convenio. Se aplicará desde el 1 de enero de 2000.

4) Para el 2001 será el I.P.C. finalmente resultante de 2000 + 1% sobre los conceptos recogidos en el presente convenio. Se aplicará desde el 1 de enero del 2001.

Capítulo VIII

Deberes éticos

Artículo 33º.-Veracidad.

Con independencia de las consecuencias que pueda tener la falta de veracidad en el orden civil y a efectos periodísticos, se considerará siempre incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo.

Artículo 34º.-Secreto profesional.

En el ámbito de la empresa el deber de secreto profesional tiene un doble alcance:

1º A nivel periodístico, en orden a la no revelación de las fuentes informativas.

2º A nivel laboral ordinario, conllevando la prohibición de no hacer uso de datos propios de la empresa, sus directivos, clientes o proveedores fuera del ámbito de la misma o a efectos ajenos al cometido laboral del empleado. Su violación se considerará igualmente incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo.

Artículo 35º.-Concurrencia.

Salvo consentimiento expreso de la dirección de la empresa, se considerará una iniciativa desleal la colaboración con cualquier otro medio periodístico de prensa diaria, o cualquier otra publicación que pueda disputar la clientela de las editadas por la empresa.

Esta obligación subsiste durante los períodos de baja por enfermedad, o de suspensión de contrato por excedencia o cualquier otra causa, y se extiende igualmente durante el período de vacaciones.

Se considerará particularmente contraria a la buena fe el que tales colaboraciones tengan lugar con ocultación del nombre auténtico, bajo seudónimo o utilizando el de otra persona.

Artículo 36º.-Conflicto de intereses.

El personal de la empresa no podrá situarse con respecto a cualquier otra empresa, persona física o entidad de cualquier tipo en una posición tal que pueda comprometer, real, presumible o aparentemente, su independencia periodística o su lealtad hacia la empresa, debiendo poner en conocimiento de la dirección de la misma cualquier interés económico, profesional o de otro tipo que pudiera considerarse conflictivo con cualquier de los del periódico.

Artículo 37º.-Colaboración al cierre y distribución.

Es obligación específica del personal de redacción el desarrollar diligentemente cuantas iniciativas sean necesarias, incluso fuera de su jornada habitual o al margen de sus labores ordinarias, para garantizar la elaboración y cierre del periódico diariamente.

La negligencia al respecto se considerará en todo caso de la máxima gravedad.

Capítulo IX

Salud laboral

Artículo 38º.-Propósito general.

Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.

Artículo 39º.-Obligaciones de la empresa.

La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:

a) Garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Planificación adecuada de la prevención.

e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y trabajadores temporales.

Artículo 40º.-Obligaciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación. Específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabajadores, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad al respecto, aunque no haya sancionado dicho incumplimiento, bastando la mera advertencia, la invitación al uso o la simple amonestación.

3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.

Artículo 41º.-Órganos de representación.

Se constituirán aquellos órganos de representación que contempla la Ley de prevención de riesgos laborales y que resulten exigibles por el tamaño y la actividad de la empresa.

En su caso, los cometidos y funciones de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud serán los legalmente previstos y, en todo caso, la colaboración en el cumplimiento de las obligaciones que se han especificado en el presente contrato.

Capítulo X

Prestaciones sociales

Artículo 42º.-Complemento por incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá el 100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad cobrada por conceptos estructurales el último mes.

Los delegados de personal recibirán mensualmente los partes administrativos de baja para vigilar el absentismo y cooperar a su erradicación.

Artículo 43º.-Anticipos y préstamos.

1. Todo el personal de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., tiene derecho a solicitar un anticipo igual al importe líquido de su nómina mensual, que deberá reintegrar dentro del mismo mes que solicite.

2. Los trabajadores podrán solicitar a la empresa un préstamo sin intereses hasta el importe de tres mensualidades de su salario neto. El plazo de amortización no podrá ser superior a seis meses.

En ambos casos, el solicitante deberá cumplimentar un impreso confeccionado al efecto, que previo visado del jefe de departamento que corresponda presentará en el departamento de personal.

No podrán solicitar tales préstamos durante el período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización superior al que reste de vigencia del contrato.

Artículo 44º.-Seguro colectivo de vida.

Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o mutua patronal, la dirección de la empresa ha contratado, con cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la empresa, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social a cargo de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A.

Artículo 45º.-Revisión médica.

La empresa llevará a cabo, por los servicios médicos adecuados, un reconocimiento, con carácter anual, a todos los trabajadores de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A.

Debido a la generalización de los puestos de trabajo de videoterminales, la empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a la salud oftalmológica.

Capítulo XI

Representantes de los trabajadores

Artículo 46º.-Definición.

Los delegados de personal son los representantes del conjunto de los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses, que serán elegidos conforme a la legislación vigente.

Artículo 47º.-Composición.

El número de delegados será el que resulte de aplicar la escala a que se refiere el artículo 66.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 48º.-Competencias.

Los delegados de personal de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. tendrán las competencias que

la legislación vigente le atribuye y, en concreto, lo contenido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los trabajadores. En tal sentido tendrá plena vigencia la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 49º.-Capacidad y sigilo profesional.

1. Los delegados de personal tendrán capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los delegados de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale expresamente el carácter reservado, aún después de cesar en el cargo. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los delegados de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 50º.-Garantías.

Los delegados de personal tendrán las garantías contempladas en el artículo 68 del vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 51º.-Asamblea de los trabajadores.

Los trabajadores de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por los delegados de personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 52º.-Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará a la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

Artículo 53º.-Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción.

Artículo 54º.-Régimen de votación.

Cuando se someta a la asamblea, por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos que afectan al conjunto de los trabajadores, se requerirá, para la validez de aquellos, el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 55º.-Normas generales.

En virtud del régimen disciplinario que aquí se estipula y del legalmente establecido de las normas laborales de aplicación, los empleados de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A. podrán ser premiados o

sancionados por razón de sus méritos especiales o incumplimientos, respectivamente, en el desarrollo de sus relaciones laborales.

Artículo 56º.-Premios.

El otorgamiento de premios por comportamientos que excedan manifiestamente de lo exigible en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y en la colaboración debida será facultad discrecional de la dirección de la empresa tanto en cuanto a su concesión o no como en cuanto a la modalidad o contenido de los premios.

En general, se considerará preferible un contenido coincidente con el incremento o mejora de las condiciones laborales ordinarias, en forma de subidas salariales, ascensos, atribución de funciones o puestos de especial responsabilidad o prestigio y similares.

Artículo 57º.-Faltas.

Se considerarán faltas todos aquellos incumplimientos de las obligaciones propias del puesto de trabajo, de las específicamente previstas en el contrato individual o en este convenio colectivo, de las que sean conformes a la buena fe, el uso y la ley aun sin estar específicamente contempladas en la ley, el convenio o el contrato y, muy particularmente, para el personal de redacción, las que se refieren a la profesión periodística, el derecho de información, la libertad de expresión y los usos del sector.

Artículo 58º

Podrán ser considerados autores de la falta los empleados de Ediciones e Impresiones de Galicia, S.A., no sólo cuando cometan la misma directa, exclusiva o personalmente, sino también cuando se valgan de o permitan que la cometan familiares que convivan con ellos, otros compañeros de trabajo o personas que actúen en convivencia con los mismos.

Artículo 59º

Podrán considerarse sujetos pasivos de las faltas los titulares jurídicos de la empresa, sus directivos, los superiores jerárquicos y compañeros de los empleados, así como los familiares y terceros que, por su relación con los anteriores, permitan presumir la intención de perjuicio u ofensa a los directivos o compañeros del autor encubierto.

Artículo 60º

Las faltas serán calificadas como leves, graves o muy graves, en función de su alcance y consecuencias, la alteración del servicio que produzcan, la intencionalidad o malicia que quepa apreciar en su autor, el quebranto de la disciplina que conlleven, el mal ejemplo que supongan a otros empleados, el desprestigio que acarreen a la empresa o a cualquiera de sus publicaciones y el perjuicio económico que implique, tanto por los daños que causen como por los devengos salariales no compensados que originen.

Artículo 61º.-Faltas leves.

1. Se considerarán faltas leves:

-Faltar parte de la jornada de trabajo en treinta días naturales sin el oportuno permiso o causa que

lo justifique y por tiempo que exceda de la falta de puntualidad.

-Tres faltas de puntualidad sin justificar en un período de treinta días naturales.

A tales efectos se considera falta de puntualidad:

* El retraso en la entrada al trabajo sobre el horario establecido superior a cinco e inferior a treinta minutos.

* La salida antes de la hora marcada.

* Ausentarse del puesto durante la jornada de trabajo por un período no superior a treinta minutos.

* Ausentarse del puesto una vez finalizada la jornada de trabajo, cuando haya de producirse relevo por un compañero sin que se haya presentado éste o hasta que se provea de un sustituto.

-La negligencia, desidia o descuido en el cumplimiento de las tareas que se tengan encomendadas. Si como consecuencia de esta actitud, se dificultare o impidiere al resto de los trabajadores el desempeño de sus funciones o se causaren perjuicios a la empresa, será considerada falta grave o muy grave, según los casos.

-La negligencia, desidia o descuido en la conservación de los locales, mobiliario, documentos y, en general, de las instalaciones y material propiedad de la empresa.

-No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desempeño del trabajo.

-La embriaguez o toxicomanía ocasional que no repercuta de ningún modo en el servicio ni cause escándalo.

-No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio en el plazo de diez días hábiles desde que se hubiesen producido.

-No comunicar las alteraciones familiares que afecten a la Seguridad Social en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjeron.

-La simple inexactitud en los datos o partes que se faciliten a la empresa siempre que se deba únicamente al descuido o negligencia y no cause perjuicios a la misma.

-No aportar la baja, el alta médica o los correspondientes partes de confirmación en el plazo de tres días hábiles contando el día del hecho causante, salvo casos de fuerza mayor.

-No marcar la ficha de control horario o rectificar las horas marcadas en la misma.

-La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, siempre que con ello no se produzca perjuicio para la empresa o para el servicio por haber quedado debidamente cubierto el puesto de trabajo.

-La falta de aseo o limpieza personal o en los locales de la empresa de carácter incidental o que supongan

un simple descuido siempre y cuando no comporten riesgos personales o materiales.

-Cualquier omisión o retraso no justificado en el cumplimiento de las órdenes recibidas o en los trabajadores encomendados, siempre que no perturbe el servicio.

-La falta de respeto o simple incorrección con el público, subordinados, compañeros o superiores jerárquicos.

-Las discusiones o altercados en el trabajo sobre asuntos extraños al mismo o sobre asuntos relacionados que produzcan escándalo, terror o violencia de cualquier tipo.

2. Se considerarán asimismo faltas leves, aunque no se encuentren específicamente previstas en el anterior número 1, todas aquéllas similares a las listadas por su entidad, alcance y circunstancias concurrentes, siempre que no hayan producido alteración en el servicio, quebranto de la disciplina, mal ejemplo, desprestigio o perjuicio económico, ni concurra en ellas particular intencionalidad o malicia.

Artículo 62º.-Faltas graves.

1. Se considerarán faltas graves:

-Faltar una jornada completa o más en el plazo de treinta días naturales.

-De cuatro a seis faltas de puntualidad sin justificar en un período de treinta días naturales.

-La imprudencia en acto de trabajo; si implicara algún riesgo para los trabajadores o para el personal ajeno a la empresa o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave.

-La embriaguez o toxicomanía ocasional que repercuta de algún modo en el servicio.

-Cualquier engaño en la presentación de documentos para obtener derechos o eludir obligaciones, propios o ajenos.

-Introducir o facilitar el acceso en la empresa a personas no autorizadas.

-El encubrimiento de dos o más faltas leves cometidas por otros trabajadores.

-Firmar, fichar o de cualquier otro modo simular la presencia de otro trabajador.

-Incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del que deriven daños personales o materiales de escasa entidad.

-La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa o el resto de trabajadores será considerada falta muy grave.

-Realizar sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada así como emplear para uso propio útiles, documentos o cualquier otro tipo de material de la empresa.

-La disminución voluntaria no justificada en el rendimiento normal o pactado que perturbe sensiblemente el servicio.

-La falta notoria o reiterada de respeto o consideración con el público, subordinados, compañeros o superiores jerárquicos.

2. Se considerarán asimismo faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves.

b) Cualquier otro incumplimiento análogo a los listados en el número 1 que no deba considerarse falta muy grave en virtud de los criterios contemplados en el artículo siguiente para las faltas muy graves.

Artículo 63º.-Faltas muy graves.

1. Se considerarán faltas muy graves:

-Faltar más de dos jornadas completas aunque no se llegue a completar la tercera, todo ello en un período de treinta días naturales.

-Siete o más faltas de puntualidad sin justificar en un período de treinta días naturales.

-La embriaguez o toxicomanía habitual.

-Aceptar remuneraciones o ventajas de los clientes o de terceros para el cumplimiento de un servicio a la empresa, todo ello sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la empresa y de transferirla las gratificaciones obtenidas.

-Utilizar, difundir o retener sin autorización de los superiores datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo desempeñado y, en general, cualquier quebranto de la reserva o secreto profesional.

-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

-El hurto o robo cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en aparatos, mobiliario, documentos y, en general, en cualquier tipo de material o instalación de la empresa.

-Incumplir las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo cuando de las mismas se deriven daños materiales o personales de carácter grave.

-Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal hacia la empresa o situarse, sin advertirlo previamente, en posición de conflicto de intereses.

-Simular o agravar maliciosamente cualquier enfermedad o accidente. Revestirá especial gravedad si el trabajador en situación de baja por tales motivos realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

-La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento normal o pactado que perturbe gravemente el servicio.

-Las ofensas verbales o físicas a los superiores o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

-Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual.

-El incumplimiento de los deberes éticos reseñados en el capítulo VIII del presente convenio.

-El incumplimiento del deber de sigilo por los representantes laborales.

2. Se considerarán asimismo faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves.

b) Cualquier otro incumplimiento análogo a los listados en el número 1 que, aun sin estar específicamente previsto, deba considerarse particularmente reprochable por el perjuicio producido, el quebranto de la disciplina o el mal ejemplo que haya podido originar, el desprestigio que haya causado o el sometimiento a riesgo claro de haberse podido causar, o la particular malicia o intencionalidad en su autor que quepa apreciar.

c) Se entenderán faltas muy graves, en todo caso, aquéllas que produzcan la publicación de información no veraz o injuriosa, que afecten al prestigio de cualquiera de las publicaciones de la empresa y las que supongan violación de los deberes y prácticas propios de la profesión periodística o del sector; o las que causen retraso o imposibilidad de publicación en sus fechas y horas habituales del periódico o de las otras publicaciones de la empresa.

d) En particular para los puestos de redacción y de especial responsabilidad se tomará en cuenta el deterioro de confianza que la comisión de la falta pueda llevar consigo. A estos efectos se presumirán muy graves, salvo que concurriesen circunstancias excepcionales eximentes, las conductas consistentes en cualquier forma de desviación de fondos, hurtos, irregularidades contables, simulación de gastos o similares, con independencia de los importes a que se refieran.

e) Igualmente en atención a la particular actividad de la empresa se considerarán en general faltas muy graves todas aquellas conductas que pongan de manifiesto cualquier tipo de colaboración o convivencia con las empresas responsables de los periódicos diarios que compiten con El Mundo, en perjuicio de éste, en cualquiera de las localidades donde éste se distribuye.

f) Las que vulneren o limiten el ejercicio de derechos constitucionales.

g) Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual, en especial, el acoso sexual de un superior a un subordinado.

Artículo 64º.-Reiteración.

A los efectos previstos en los artículos anteriores, se considerará que existe reiteración de falta leve o grave cuando, habiendo incurrido en conductas calificables como tales, la empresa las haya sancionado o, conmutando la sanción, se las haya imputado al empleado advirtiéndole que la repetición de la misma conducta se consideraría reiteración a estos efectos.

En tales casos de imputación sin sanción, podrá el empleado impugnar la decisión empresarial, si así lo permitiesen las disposiciones legales de aplicación, en los mismos términos que si se hubiese impuesto la correspondiente sanción.

No podrá apreciarse reiteración en el caso de que entre una comisión y otra medie un plazo superior a un año.

Artículo 65º.-Consideraciones particulares sobre algunos tipos de faltas.

1. En materia de faltas de asistencia y puntualidad éstas se considerarán injustificadas cuando:

-No sean notificadas con anterioridad salvo que se demuestre la imposibilidad de haberlo hecho.

-No se aporte justificación suficiente y razonable dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, salvo casos de fuerza mayor.

-Se aporte volante médico en el cual no se indique expresamente que no se ha podido asistir al trabajo.

2. El abuso de autoridad cometido por quienes desempeñen puestos de mando será considerada falta grave, o muy grave, según los casos.

3. Se considerarán manifestaciones de fraude, deslealtad o abuso de confianza cualquier tipo de conductas en que exista una vulneración del deber de transparencia y colaboración con la empresa debida por la condición de empleados de la misma por ella retribuidos, y se antepongan los propios intereses a los institucionales y profesionales o bien medie malicia, ocultamiento, desviación de facultades o funciones, consumando comportamientos que, de conocerse con antelación, no serían normalmente autorizados por la empresa, o se consideran en general inaceptables o consta que han sido reprochados de algún modo con anterioridad.

Artículo 66º.-Sanciones.

La dirección de la empresa podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

3. Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.

-Despido.

Artículo 67º.-Sobre la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

En el caso de imposición de una sanción de empleo y sueldo, al notificar la misma podrá concretarse ya el período en que deberá tener lugar tal suspensión o advertirse de su cumplimiento para una vez que

recaiga sentencia judicial o no sea posible la impugnación de la sanción, o dejarlo pendiente de concreción para el momento en que lo permitan las necesidades del servicio; en este segundo caso, y de no haber impugnación por parte del empleado, deberá fijarse el momento de cumplimiento efectivo de la sanción dentro del plazo de un año.

Artículo 68º.-Procedimiento.

En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de procedimiento que exijan las disposiciones legales. Sólo será exigible la tramitación de expediente contradictorio para aquellos supuestos que contemplen tales disposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa podrá decidir la incoación de expediente contradictorio con anterioridad a la imposición en firme de una sanción en aquellos casos en que considere necesaria o conveniente la información o aclaración que tal expediente pudiera llevar consigo. Lo anterior no implica que pueda exigírsele a la empresa la incoación de expediente por tales motivos.

En caso de que se instruya expediente contradictorio sin ser legalmente exigible, su incoación interrumpirá los plazos de prescripción de las faltas, salvo que mediase oposición escrita del trabajador afectado a que se le instruyese tal expediente. Si el mismo se llevase a efecto podrá observar la totalidad de la tramitación ordinaria en los términos que se contemplan en el artículo siguiente o seguir otra de carácter abreviado conforme a la cual, sin nombramiento de instructor ni de secretario, se concederá el plazo de dos días para evacuar pliego de descargos y se practicarán, si la empresa lo considerase oportuno, las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo máximo de siete días.

Artículo 69º.-Expediente contradictorio.

La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites:

1. Notificación del pliego de cargos al trabajador afectado, y de los nombres del instructor y secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de la empresa o ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.

En dicha notificación se le señalará al trabajador el plazo con que cuenta para efectuar el pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a cinco.

El pliego de cargos de la empresa deberá describir las conductas que se consideran constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa del trabajador, pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción de aquellos extremos que sean conocidos por el afectado en razón a la protagonización de los mismos o cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la empresa, aun sin una calificación jurídica defi

nitiva, el tipo de obligación que se considera incumplida o el tipo genérico de falta que se entiende cometida, siendo bastante cualquiera de las dos menciones.

2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador, o antes si así lo prefiriese éste, manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho, pudiendo también proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se practicarán aquéllas que resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo el instructor desechar la práctica de las que resulten manifiestamente improcedentes o excesivamente costosas o aparatosas.

En este momento podrá también el trabajador manifestar su deseo de que no se instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no desea efectuar descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.

3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas pruebas que la empresa considere necesarias o convenientes o que el trabajador haya propuesto, con los límites antes expresados.

En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración por el secretario del expediente.

Se hará constar igualmente mediante escrito del secretario y bajo la rúbrica «para hacer constar que con esta fecha ...», la aportación de documentos al expediente, de los que se indicará su origen y cualquiera otra circunstancia significativa.

Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se hayan recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos y películas, de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.

Sólo a solicitud del trabajador expedientado podrá el instructor tomarle declaración para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de descargos, levantando el acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o dejar de hacerlo manifestando al pie de la misma los extremos en que considera que el acta no responde a sus verdaderas declaraciones.

4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del plazo señalado, el instructor procederá a remitir a la dirección de la empresa propuesta de sanción en la que explicitará los hechos que considera constitutivos de la correspondiente falta laboral así como el tipo de falta cometida y su gravedad.

Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente contradictorio, que deberá elevarse junto con la propuesta. En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en la que consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes actuaciones practicadas.

5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido del expediente contradictorio, la dirección de la empresa procederá a la notificación escrita al empleado de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha de efectos, el tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.

En esta notificación podrá la empresa remitirse al contenido de la propuesta del instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se contuvieran en la misma.

Artículo 70º.-Prescripción.

Los plazos de prescripción de los diferentes tipos de faltas serán los contemplados en las disposiciones legales de aplicación.

En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse hasta que no cese la comisión de la conducta, y salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, ésta no hubiese llegado a conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y gravedad, entendiéndose que la ocultación no sólo prolonga la comisión de la falta sino que impide el inicio de los cómputos prescriptivos.

Artículo 71º.-Compatibilidad.

La responsabilidad por faltas laborales, y la imposición de las correspondientes sanciones, será compatible con la que corresponda en el orden civil, penal o administrativo, no pudiéndose entender en ningún caso que la exigencia de alguna de ellas excluye las restantes ni implica renuncia a su exigibilidad.

Tampoco será necesario, en caso de concurrencia de distintos tipos de responsabilidades, esperar la conclusión de los correspondientes procedimientos ajenos a lo laboral para incoar o sancionar los pertenecientes a este último tipo.

La absolución o resolución favorable al empleado en los órdenes civil, penal o administrativo no comportará por sí misma la exención de responsabilidad laboral.

Disposiciones finales

Primera.-El presente convenio, durante su vigencia, se aplicará con exclusión de cualquier otro. Por consiguiente, se aplicará íntegramente lo dispuesto en éste.

Segunda.-Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo que sobre las mismas establezcan el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter laboral que sean publicadas en el BOE o en el DOG y al mismo tiempo sean de obligado cumplimiento.

ANEXO 1

Descripción de grupos profesionales

1. Redacción.

-Redactor jefe: es el periodista que, a las órdenes del director del periódico, asume la responsabilidad de la coordinación de las diferentes secciones y la configuración última del periódico en cada uno de sus ejemplares y en lo que son sus líneas básicas de orientación y comunicación.

-Jefe de sección: es el periodista que asume la responsabilidad, por debajo del director del periódico y el redactor jefe, de una determinada sección en sí misma y respecto a las restantes, en orden a su configuración última en cada uno de los ejemplares del periódico y en lo que son sus líneas básicas de orientación y comunicación.

-Redactor: es el periodista que asume los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que esté asignado, siguiendo las indicaciones del jefe de la misma y conforme a las prácticas y códigos de la profesión periodística.

-Ayudante de redacción: es quien colabora con uno o varios redactores para la preparación de los cometidos informativos propios de estos, recopilando el material adecuado, efectuando las investigaciones o contrastes de datos precisos o a través de cualquier otra función auxiliar, en los términos que se le encomienden por los redactores o el jefe de sección correspondiente.

-Redactor en prácticas: es el periodista que, en los años iniciales de ejercicio de su profesión, desempeña funciones propias de redactor sin la experiencia profesional requerible de aquel.

2. Servicios.

-Director de departamento: es quien, con competencia y experiencia profesional suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad funcional propia de los cometidos administrativos, informáticos o generales de la empresa, teniendo a su cargo las diversas áreas e impartiendo los correspondientes criterios de funcionamiento a sus jefes, cuya labor controlará y supervisará.

-Jefe de área: es quien, con competencia y experiencia profesional suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad funcional subordinada al departamento y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la empresa, teniendo a su cargo los empleados asignados a tal unidad a los que impartirá los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el director del departamento.

-Personal directo: es aquel que, adscrito a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la empresa, integra cada una de las áreas que constituyen los departamentos de este grupo profesional.

ANEXO II

RedacciónNivel ingresoNivel 1

Redactor jefe4.500.0005.000.000

Jefe de sección3.600.0004.300.000

Redactor2.500.0003.300.000

Ayudante redacción2.000.0003.000.000

Redactor en prácticas2.000.0003.000.000

NOTA: dado que Ediciones e Impresiones de Galicia carece, a fecha de la firma de este convenio, de departamento de servicios, la retribución salarial de cada uno de los grupos y niveles adscritos a él se negociará en su caso cuando la empresa prevea la creación del citado departamento, y siempre antes de la contratación de personal, sin que ello suponga denuncia ni alteración alguna del presente convenio.