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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 08 de febrero de 2000 Pág. 1.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 19 de enero de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con domicilio provisional en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, calle San Caetano, 3 de Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

Primero.-Andrés González Murga, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de 28 de diciembre de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil ochocientos veinticinco de su protocolo, por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, el conselleiro de Economía y Hacienda y el alcalde de Santiago de Compostela.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 11 de enero de 2000 (DOG del 18 de enero), se clasificó como de interés cultural la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador propicio a la interacción cultural.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Cidade da Cultura de Galicia, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 9º de los estatutos de la fundación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Cidade de la Cultura de Galicia, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983,

en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo