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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 07 de febrero de 2000 Pág. 1.581

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se convocan para vinculación temporal veinticuatro plazas en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales y salud laboral del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En el pacto subscrito entre la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, CESM-SATSE y CSI-CSIF publicado en el DOG nº 128, del 6 de julio de 1998, sobre los sistemas de prevención de riesgos laborales y de consulta y participación de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, se contempla la creación del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, como órgano dependiente de los servicios centrales del Sergas que tiene como objetivo la coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el ámbito de las instituciones sanitarias y como órgano de asesoramiento e información de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud en esta materia.

Una vez constituido el servicio central, es necesario continuar la articulación del sistema de prevención de riesgos y salud laboral de las instituciones sanitarias del Sergas con la creación de las unidades periféricas en las áreas sanitarias que llevarán a cabo su actividad preventiva, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de atención especializada de la respectiva área geográfica.

Estas unidades periféricas, residenciadas en los centros hospitalarios, estarán integradas por profesionales que, de acuerdo con el R.D. 39/1997, de los servicios de prevención y con el R.D. 1488/1998, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado, realizarán las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de salud de los trabajadores de las instituciones sanitarias del Sergas.

Por consiguiente, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica

de los servicios centrales del Sergas y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, esta división

RESUELVE:

Primero.-Anunciar la próxima cobertura, en su caso, inicialmente con carácter eventual y posteriormente con vinculación interina en plaza vacante, en régimen jurídico de personal estatutario de las categorías que se detallan, para desarrollar las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales y salud laboral del Sergas, con sede en los centros hospitalarios de las respectivas áreas sanitarias:

-Seis médicos especialistas en medicina del trabajo; o médicos especialistas en medicina preventiva con la acreditación recogida en la disposición transitoria primera del R.D. 1488/1998 (BOE del 17 de julio); o médicos diplomados en medicina de empresa. (Uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo).

-Siete técnicos superiores, con titulación universitaria y con formación en la especialidad del área de seguridad en el trabajo, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104). (Uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: Santiago de Compostela, A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo).

-Siete ATS/DUE con la especialidad de ATS de empresa, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y el Real decreto 780/1998, de 39 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y el BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104). Uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: Santiago de Compostela, A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo).

-Dos técnicos superiores, titulados universitarios y con formación en la especialidad del área de higiene industrial, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104). (Áreas sanitarias: A Coruña, con ámbito de actuación en A Coruña y Lugo; Vigo, con ámbito de actuación en Pontevedra y Ourense).

-Dos técnicos superiores, titulados universitarios y con formación en la especialidad del área de ergonomía y psicosociología aplicada, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104). (Áreas sanitarias: A Coruña, con ámbito de actuación en A Coruña y Lugo; Vigo, con ámbito de actuación en Pontevedra y Ourense).

Segundo.-Las retribuciones que percibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes a las categorías de facultativos especialista de área sanitaria y de ATS, respectivamente, en el caso de personal sanitario, y de técnico superior, en el caso de los profesionales no sanitarios de la especialidad de seguridade e higiene en el trabajo. La fijación de las cuantías se refleja en los presupuestos anuales correspondientes al personal de II.SS dependientes del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al personal de II.SS del Sergas.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de una duración de seis meses para el grupo A y tres meses para el grupo B, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de la prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y derecho a indemnización alguna por tal motivo.

Tercero.-En caso de resultar seleccionado personal estatutario con vínculo fijo que optase a las citadas plazas, pasará a la situación de promoción interna temporal con declaración de situación especial en activo.

Cuarto.-A tal fin se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y aporten con ella los justificantes suficientemente acreditativos tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados. Fuera de este plazo no será admitida la presentación de documentación alguna.

Quinto.-Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Asistencia Sanitaria y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. También podrán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

Sexto.-Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo deberán cumplir los requisitos que se exigen en cada uno de los anexos II, III y IV, V y VI para cada una de las plazas.

De no acreditar dichos requisitos, el aspirante será excluido del proceso de selección.

Séptimo.-Para la selección de los aspirantes admitidos, se procederá a la baremación de los méritos alegados y suficientemente acreditados, de conformidad con los criterios que se determinan en los anexos II, III, IV, V y VI para cada una de las plazas que se adjuntan. Las certificaciones presentadas por los aspirantes deberán contener descripción pormenorizada de las actividades desarrolladas por los mismos.

Dada la importancia que el conocimiento de las instituciones sanitarias tiene para el desarrollo de las actividades de prevención aplicadas a cada centro, se da especial relevancia a la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud (apartado III).

Asimismo, será convocado para una entrevista personal en la que se analizará, debatirá y valorará la memoria y el proyecto requeridos en los anexos II, III, IV, V y VI y que deberán necesariamente presentarse en dicho plazo de solicitud. De no hacerlo en ese plazo el aspirante será excluido del proceso.

Octavo.-Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación para cada una de las categorías y área objeto de la convocatoria, compuesta por cinco miembros, designados uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de prevención de riesgos laborales y salud laboral y los outros cuatro por el órgano convocante.

Noveno.-Finalizado el proceso, se publicarán por el orden de puntuación los candidatos seleccionados en los tablones de anuncios de la Secretaría General del Sergas, de sus direcciones provinciales y de las gerencias de las instituciones sanitarias dependientes de ellas, en el de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Salud Pública. Podrá declararse desierta la convocatoria de no existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

Décimo.-De los aspirantes seleccionados se vinculará el que alcance la mayor puntuación. En caso de renuncia o de otra causa por la que sobrevenga la vacante de la plaza, se seleccionará el siguiente aspirante de acuerdo con su número de orden.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE MÉDICOS PARA OCUPAR TEMPORALMENTE SEIS PLAZAS DE FACULTATIVOS EN LAS UNIDADES PERIFÉRICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos:

-Licenciado en Medicina y Cirugía especialista en Medicina del Trabajo.

-O licenciado en Medicina y Cirugía con diploma de Médico de Empresa.

-O licenciado en Medicina y Cirugía especialista en Medicina Preventiva acreditado conforme a la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1988, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado. (BOE nº 170, del 17 de julio).

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º Estudios licenciatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2º Posgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Otras especialidades.

Por la titulación de especialista en otra especialidad legalmente reconocida distinta a la de medicina preventiva o medicina del trabajo: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Experiencia profesional como médico en área o actividad distinta a la anterior en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación académica.

1º Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación en los cuales la materia impartida tenga relación directa con las funciones de los servicios de prevención de riesgos laborales. Máximo 5 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un facultativo en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitarias en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actividades a desarrollar como facultativo de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Con objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación que se constituya. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO III

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS EN SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA OCUPAR TEMPORALMENTE SIETE PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE LA ESPECIALIDAD EN LAS UNIDADES PERIFÉRICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos:

-Titulado universitario. (Licenciado o diplomado).

-Formación acreditada en la especialidad del área de Seguridad en el Trabajo según el anexo VI del real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º Estudios licenciatura o diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2º Posgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas que se relacionan, con una puntuación máxima de 5 puntos:

A. Ingeniero industrial: 5 puntos.

B. Arquitecto: 5 puntos.

C. Ingeniero ténico industrial: 3 puntos.

D. Arquitecto técnico: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en otras administraciones públicas o empresa privadas.

4. Servicios prestados en otra categoría o puesto de trabajo, en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido, y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1º Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un técnico superior en seguridad en el trabajo en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio, en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio.

Con el objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO IV

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE ATS/DUE, CON LA ESPECIALIDAD DE ATS DE EMPRESA PARA OCUPAR TEMPORALMENTE SIETE PLAZAS DE ATS EN LAS UNIDADES PERIFÉRICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos:

1. Diplomado universitario.

2. Especialidad de ATS de empresa.

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º Estudios diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

II. Titulaciones específicas.

Por la acreditación de especialidad o diplomatura de fisioterapeuta y/o cualquier otra especialidad legalmente reconocida: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestado como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Servicios prestados como enfermero en área o actividad distinta a la anterior en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1º Por la asistencia debidamente acreditada a cursos en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Máximo 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria de la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un ATS/DUE en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actividades a desarrollar como ATS de ese servicio, en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio.

Con el objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la engua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO V

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS EN HIGIENE INDUSTRIAL PARA OCUPAR TEMPORALMENTE DOS PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE LA ESPECIALIDAD EN LAS UNIDADES PERIFERÍCAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos:

1. Titulado universitario. (Licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del área de Higiene Industrial según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevenciónm de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º Estudios licenciatura o diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2º Posgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tegan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas que se relacionan, con la puntuación máxima de 5 puntos:

A. Licenciado en químicas: 5 puntos.

B. Licenciado en farmacia: 5 puntos.

C. Licenciado en bioloxía: 5 puntos.

D. Ingeniero técnico químico: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Servicios prestados en otra categoría o puesto de trabajo en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de pre

vención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un técnico superior en higiene industrial en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas y el proyecto hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales, que será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO VI

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS EN ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA OCUPAR TEMPORALMENTE DOS PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE LA ESPECIALIDAD EN LAS UNIDADES PERIFERÍCAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos:

1. Titulado superior universitario. (Licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del área de Ergonomía y Psicosociología aplicada según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevención, de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998 nº 104).

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º Estudios licenciatura o diplomatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2º Posgrado:

-Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

-Los aspirantes que tegan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas que se relacionan, con la puntuación máxima de 5 puntos:

A. Licenciado en psiquiatría: 5 puntos.

B. Licenciado en psicología: 5 puntos.

C. Licenciado en sociología: 5 puntos.

D. Diplomado en fisioterapia: 3 puntos.

E. Diplomado en enfermería: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico en la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

2. Servicios prestados como técnico en la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como técnico en la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Servicios prestados en otra categoría o puesto de trabajo en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1º Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

-Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

-Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de pre

vención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

-Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un técnico superior en ergonomía y psicosociología aplicada en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas y el proyecto hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales, que será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.