De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial
y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),
DISPONGO:
Artículo 1º.-Períodos hábiles para la pesca del salmón (Salmo salar).
Del 19 de marzo al 23 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo) y en el coto de Celeiro (río Masma).
Del 1 de junio al 15 de agosto en el coto de Frieira (río Miño).
Del 15 de abril al 31 de mayo en el coto de Viveiro (río Landro) y en el coto de Betanzos (río Mandeo).
Del 15 de abril al 23 de julio en los cotos de Sinde y Couso (río Ulla).
En los ríos Mandeo y Landro se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.
En el río Ulla se autoriza la captura de 10 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse el citado cupo.
En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.
Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta).
Del 7 de mayo al 20 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.
Del 7 de mayo al 30 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia), Monteporreiro (río Lérez) y Soutomaior (río Verdugo).
Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario).
Del 19 de marzo al 20 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.
En las masas de agua habitadas por salmón o reo, para proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 7 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.
Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.
Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes): no se autoriza su pesca.
Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii): del 1 de enero al 31 de julio, en las zonas y con las condiciones establecidas en los regímenes especiales.
Bermejuela (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus): no se autoriza su pesca.
Anguila (Anguilla anguilla): del 19 de marzo al 20 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.
Angula: del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas y con las condiciones establecidas en los regímenes especiales.
Lamprea (Petromizon marinus): del 10 de enero al 29 de abril, en los ríos Tea y Ulla de conformidad con lo dispuesto en el DOG nº 228, del 25 de noviembre de 1999.
Saboga y sábalo o zamborca (Alosa spp): del 7 de mayo al 30 de junio, en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura.
En el resto das masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.
Otras especies: del 19 de marzo al 20 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura.
Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos de salmón.
Podrán emplearse todos los cebos hasta el 31 de mayo.
Del 1 de junio hasta el fin de la temporada se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira.
Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha.
Se fijan las siguientes dimensiones mínimas y cupos de captura:
(cm) (nº ejemplares)
Masa de agua Dimensión
Cupo
Coto de Muras (río Eume)
Coto de Monterroso (río Ulla)
Coto de Vilarraso (río Deo)
Coto de Negreira (ríos Barcala
y Alvariño)
Coto de Rubín (río Curantes)
Coto de Lalín (río Deza)
Coto de Forcarei (río Lérez) 17
17
17
17
17
17
17 15
15
15
15
15
15
15
Coto de A Veiga (río Xares) 17 10
Coto de Doiras (río Cancelada)
17
15
Coto de Conso (río Conso)
17
10
Sólo se podrá tener truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm estando en posesión del permiso de pesca correspondiente a uno de los cotos antes citados.
Fuera de estos cotos no se podrá permanecer en la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.
(cm) (nº ejemplares)
Masa de agua Dimensión
Cupo
Coto de Labrada (río Lor)
Coto de Noia (río Tambre)
Coto de Betanzos (río Mandeo)
Coto de Ponte do Porto
(río Grande)
Coto de Verdes (río Anllóns)
Coto de Monteporreiro (río Lérez)
Coto de Couso (río Ulla)
Coto de Sinde (río Ulla) 21
21
21
21
21
21
21
21 12
12
12
12
12
12
12
12
Coto de Celeiro (río Masma)
21
12
(cm) (nº ejemplares)
Masa de agua Dimensión
Cupo
paso por la provincia de OurenseCoto de Ribadavia (río Avia) 21 10
Coto de Allariz (río Arnoia) 21 8
Curso principal del río Miño a su
21 6
En los cotos y tramos antes citados no se podrá estar en posesión de truchas menores de 21 cm, incluso cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.
En las masas de agua de la provincia de Ourense no citadas explícitamente en este artículo, el cupo de captura por pescador y día será de 10 truchas.
Artículo 7º.-Jornadas hábiles.
Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca. Si el lunes fuese festivo, se trasladará el día inhábil al siguiente día no festivo.
En los ríos Eo y Navia el día inhábil será el jueves.
Artículo 8º.-Horas de pesca.
En el anexo I de esta orden se establecen las horas de comienzo y fin de la jornada legal de pesca. Las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, es decir, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para el año 2000. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca, todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.
De conformidad con el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial y el artículo 88.3º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los horarios del anexo I no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea, de la anguila y de la angula.
Artículo 9º.-Vedas y regímenes especiales.
Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos de esta orden.
Disposiciones adicionales
Primera.-En el caso de los cotos de salmón en los que se finalice la temporada al llegar al cupo, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe o canjearlos por permisos para trucha o reo en cualquier otro coto.
Segunda.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2001.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
(ambas fechas incluidas
Período
Comienzo Fin
1-1-2000/31-1-2000 7.55 h 19.20 h
1-2-2000/28-2-2000 7.25 h 20 h
1-3-2000/25-3-2000 7.40 h 20.40 h
26-3-2000/30-4-2000 6.50 h 21.15 h
1-5-2000/31-5-2000 6.30 h 22 h
1-6-2000/30-6-2000 6.15 h 22.15 h
1-7-2000/31-7-2000 6.30 h 22 h
1-8-2000/31-8-2000 6.35 h 21.55 h
1-9-2000/30-9-2000 6.10 h 21.10 h
1-10-2000/29-10-2000 6.40 h 20.15 h
30-10-2000/30-11-2000 7.20 h 19.25 h
1-12-2000/31-12-2000 7.50 h 19 h
* Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para el 2000.
ANEXO II
Vedas
En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los términos municipales en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada «Obs.» (observaciones) figura el texto «afluentes»; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda.
Provincia de A Coruña
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Río Anllóns Ponte Lagoa (Carballo) Ponte Casilla (Carballo) 1
Presa de captación de agua potable (Laracha) Final de la playa fluvial de Gabenlle (Laracha) 0,2
Río de Arcos Nacimiento (Mazaricos) Desembocadura en el río Xallas (Mazaricos) 7 Afluentes
Río Baa Puente de la carretera LCV-1223 (Fene) Puente de la carretera LC-133 (Fene) 2
Río Baxoi Nacimiento (Monfero y Vilarmaior) Puente de Socamiño (Vilarmaior) 5 Afluentes
Río Cádavo Puente de la carretera N-VI (Fene) Desembocadura (Fene) 1,2 Afluentes
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Río do Campo y Rego do Brixeo Nacimiento (As Pontes de García Rodríguez) Desembocadura en el río Eume (As Pontes de García Rodríguez) 4
Río da Carballeira Nacimiento (Santa Comba) Desembocadura en el río Xallas (Santa Comba) 4 Afluentes
Río do Cocido Nacimiento (As Pontes de García Rodríguez) Desembocadura en el río Chamoselo (As Pontes de García Rodríguez) 3 Afluentes
Río Donas Nacimiento (Negreira) Puente de la carretera Vilar-Banza (Serra de Outes) 8,5 Afluentes
Río Furelos Puente de Bragaña (Toques y Melide) Pasarela de Guillar (Toques y Melide) 2
Coto de Furelos Límite superior del tramo 2 Límite inferior del tramo 2
Regato Gándara Nacimiento (Sada y Bergondo) Desembocadura en el río Mero (Cambre) 6
Río Lambre Nacimiento (Monfero) Puente de Sodreiros (Irixoa y Monfero) 10 Afluentes
Río Mandeo O Tope (Coirós y Paderne) O Inferniño (Irixoa y Aranga) 4
Río Mazaricos Nacimiento (Mazaricos) Desembocadura en el río Xallas (Mazaricos) 6 Afluentes
Río Mero Presa de Cecebre (Cambre) Ponte Galiñeiro (Cambre) 0,25
Embalse de Cecebre Línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, atravesando la isla existente (Abegondo) Puente de Macenda (Abegondo y Betanzos) Excluido de la veda el cangrejo rojo
Embalse de Cecebre Línea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (Abegondo) Puente del viaducto de la autopista A-9 (Abegondo y Carral) Excluido de la veda el cangrejo rojo
Río Mercurín Presa del molino de Campo da Feira (Ordes) Puente de la carretera N-550 (Ordes) 1
Río das Mestas Nacimiento (Cedeira) Confluencia con el río Pontellas-Porto do Cabo (Cerdido y Cedeira) 4 Afluentes
Río de Prados Nacimiento (Narón) Desembocadura en el río Xubia (Narón) 4 Afluentes
Río Pulgueiras Nacimiento: Rego do Sapo, Rego dos Caroleiros y Rego de San Pedro Desembocadura en el río Mera (Ortigueira) 7 Afluentes
Regato Rudelo Nacimiento (Sobrado) Desembocadura en la laguna de Sobrado 1,9 Afluentes
Río Santabaia Nacimiento (Mazaricos) Desembocadura en el río Tines (Mazaricos y Serra de Outes) 5,5
Río Sor Puente de Ribeiras do Sor (Mañón) Souto de Ribeira, Xancedo (Mañón y O Vicedo) 1,6
Coto de Ribeiras 200 m aguas arriba de la presa de Rafael (Mañón y O Vicedo) 200 m aguas abajo de Ponte Ulló (Mañón y O Vicedo) 0,7
Río Tambre Coto de Chaián 200 m aguas abajo del puente de Chaián (Trazo) Presa de Elevadoras (Trazo) 1,2
Coto de Noia Límite superior del coto Desembocadura del río Corzán (Brión y Negreira) 0,8
Río Vilas Nacimiento (Brión) Desembocadura en el río Sar (Brión) 2
Ríos de la costa de Muros y Carnota Río Valdesería Nacimiento (Muros) Desembocadura (Muros)
Río Valdebois Nacimiento (Carnota) Desembocadura (Carnota)
Río Louredo o Vilar de Parada Nacimiento (Carnota) Desembocadura (Carnota)
Ríos de Pedrafigueira y Noutigos Nacimiento (Carnota) Desembocadura (Carnota)
Río de Lariño Nacimiento (Carnota) Desembocadura (Carnota)
Ríos del parque natural de Corrubedo Río Artes Límite del parque natural Desembocadura 1,5
Regato Cidade Límite del parque natural Desembocadura 0,5
Regato Longo Límite del parque natural Desembocadura 1
Regato Sirves Límite del parque natural Desembocadura 0,5
Regato Vilar Límite del parque natural Desembocadura 1
Regato Vixán Límite del parque natural Desembocadura 0,5
Provincia de Lugo
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Veda sólo aplicable al reo
Río Anllo Puente de Moar (Abadín) Puentes de Pacio y Cabaleira, en la carretera Vilalba-Meira (Cospeito) 3
Río Arnela Nacimiento (Abadín) Puente de la carretera N-634 (Abadín) 17,5 Afluentes
Río Azúmara Presa del casco urbano de Castro de Rei Puente de Sandamil (Castro de Rei) 3
300 m aguas arriba del puente de la carretera de Castro (Castro de Rei) Puente de la carretera de Castro (Castro de Rei) 0,3
Río Barrazoso Nacimiento (Vilalba) Desembocadura en el río Ladra (Vilalba) 10
Río Cabe Nacimiento (O Incio) Puente de Trascastro (O Incio) 9 Afluentes
Río de Brego o de Cereixedo Nacimiento (Cervantes) Lugar de Deva (Cervantes) 5,5
Presa do Cubano (Monforte) Pasarela del Club Fluvial (Monforte) 2,6
Lugar de Gundear (Monforte) Embalse de Vilanova (Monforte) 0,5
Río Cancelada o de Casas Veiga do Seixo en el arroyo de Noceda (Cervantes) Desembocadura del río de A Vara (Cervantes) 1,3
Río Eo Nacimiento (Baleira) Piscifactoría de Pisceo, en Fonteo (Baleira) 1,8 Afluentes
Límite inferior del lote 9 del coto de Abres (Trabada) Puente del ferrocarril Ferrol-Gijón (Ribadeo) 6 Excluida de la veda la angula
Río Espiñarcao Nacimiento (Abadín) Desembocadura en el río Labrada (Abadín) 12,5 Afluentes
Río Eume Nacimiento (Muras y Abadín) Puente de Balsa (Muras y Vilalba) 9,5 Afluentes
Regato de Feás Nacimiento (Lugo) Desembocadura en el río Guimarás (Lugo) 2,1 Afluentes
Río Guilán Nacimiento (Xove) Desembocadura en el río da Rigueira (Xove) 5
Río Guisande Puente de Lama (Cospeito) Desembocadura en el río Támoga (Cospeito) 2,5
Río Landro Nacimiento del río y del regato de Coruxos (Muras) Puente da Cabana-Silán (Muras) 11
100 m aguas arriba de la presa del molino (Viveiro) 100 m aguas abajo de la presa del molino (Viveiro) 0,2
100 m aguas arriba de la presa de Chavín (Viveiro) 100 m aguas abajo de la presa de Chavín (Viveiro) 0,2
Presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro) 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro) 0,25
Río Lexoso Nacimiento (Barreiros) Pozo de Lexoso (Ribadeo) 4
Río Lor Nacimiento (Pedrafita do Cebreiro) Puente de Eixecadas (Pedrafita do Cebreiro) 4,5 Afluentes
Couto de O Courel Límite superior del tramo 2 Límite inferior del tramo 2
Río Madalena Presa de Madalena (Vilalba) Presa del molino de Reñego (Vilalba) 1,2
Río Mao Puente de Ribeira, en la parroquia de Goo (O Incio) Mosteiro (O Incio) 1,5
Presa de Vilasouto (O Incio) 200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto (O Incio) 0,2
Río Masma 100 m aguas arriba de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros) 100 m aguas abajo de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros) 0,2
100 m aguas arriba de la presa de Fontela (Lourenzá) 100 m aguas abajo de la presa de Fontela (Lourenzá) 0,2
Nacimiento (Mondoñedo) Puente de Viloalle (Mondoñedo) 5 Afluentes.
Río Mera Puente de Muíño de Mazuco (Lugo) A Pontenova, en la parroquia de O Veral (Lugo) 1,2
Río Miño Puente de Santandrea (A Pastoriza) Fonmiñá (A Pastoriza) 1,5
Río Navia Puente de Robledo (As Nogais) Puente de Nullán (As Nogais) 1,5
Río Ouro Puente de Acea (Alfoz) Desembocadura del río Facelude (Alfoz) 2
Pasarela de Valmaior (Foz) Puente viejo de Fazouro (Foz) 7
Río Pequeno Puente de Os Mouros (A Pastoriza) Ponte Destoa (A Pastoriza) 4 Afluentes
Río Pequeno Puente de la carretera Folgoso-Seoane (Folgoso do Courel) Desembocadura en el río Lor (Folgoso do Courel) 1
Río de Porto Cabanas Nacimiento (O Vicedo) Desembocadura en el río Sor (O Vicedo) 8
Río Porto Lousado Nacimiento (Begonte) Desembocadura en el río Ladra (Begonte) 5 Afluentes
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Río de San Fitorio Nacimiento (Lugo) Desembocadura en el regato de Amorín (Lugo y Castro de Rei) 3,5 Afluentes
Río Santa Mariña, Dá o Lendoeira Nacimiento (Guitiriz) Puente de la carretera N-VI (Guitiriz) 11,8 Afluentes
Río Sarria u Oribio Puente de Capela do Ciprés (Samos) Presa de O Bizarro (Samos) 0,4
Puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, Sarria) Puente de la calle Castelao (Sarria) 0,4
Río Trabada Presa de Negra (Trabada) Desembocadura en el río Eo (Trabada) Afluentes
Río Trimaz Pontella da Madeira (Xermade) Puente de San Martiño (Xermade) 3,1
Río Tronceda A Fervenza (Mondoñedo) Desembocadura en el río Masma (Mondoñedo) 0,3
Río Ulla Puente de As Quendas (Monterroso) Presa da Peneda (Monterroso) 1
Río da Vara o de Cales y rego de Cabanavella Nacimientos (Cervantes) 500 m aguas abajo de la unión de ambos ríos (Cervantes) 2
Rego de Vilapardín Puente de la carretera Becerreá-Navia (Navia de Suarna) Desembocadura en el río Navia (Navia de Suarna) 0,1
Río Xabarigo, Portaferreira o da Barra Nacimiento (Outeiro de Rei) Desembocadura en el río Ladra (Begonte) 8 Afluentes
Regato da Xestosa Nacimiento (Ourol) Puente de Requeixo (Muras y Ourol) 7,5
Provincia de Ourense
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Regato de Abeleira Nacimiento (A Merca) Desembocadura en el río Arnoia (Celanova) 6
Río Arenteiro Coto do Carballiño Puente de Veneres Puente de Arcos 3,4
Río Arnoia Nacimiento (Vilar de Barrio) Puente de Prado (Vilar de Barrio) 10 Afluentes
Presa do Buraco (Allariz) Presa de Os Osos (Allariz) 1,3
Coto de Celanova Puente viejo en Pontegrande Molino de As Pitas en Foncuberta 1
Río Barra A Fervenza (Coles y A Peroxa) Desembocadura en el río Miño (Coles y A Peroxa) 2,6
Regato de Caldelas Nacimiento en Faramontaos y Orega (Leiro y Carballeda de Avia) Desembocadura en el río Avia (Leiro) 7 Afluentes
Río Cenza Nacimiento (Manzaneda) Desembocadura de la corga de Sistil Blanco (Vilariño de Conso) 4 Afluentes
Coto de Cenza Límite superior del coto Límite inferior del coto
Río Collas o Codias Nacimiento (Castrelo do Val) Desembocadura en el río Támega (Laza) 8 Afluentes
Río Conso Nacimiento (Chandrexa de Queixa) Desembocadura del regato de Valboa (Vilariño de Conso) 9 Afluentes, incluido el regato de Valboa
Regato Fragoso Nacimiento (Ourense) Desembocadura en el río Miño (Castrelo de Miño) 9
Regato de Groil Nacimiento (Montederramo) Desembocadura en el río Mao (Montederramo) 5,5
Río Mao Inicio del área recreativa del ayuntamiento de Montederramo Final del área recreativa del ayuntamiento de Montederramo 0,2
Nacimiento (Montederramo) Puente de Touzal (Montederramo) 5 Afluentes
Río Marañao Presa de Saa Desembocadura en el río Arenteiro 1
Río Navea-Queixa Nacimiento (Laza) Desembocadura del regato de Torneiros (Montederramo) 14 Afluentes
Río Pacín Nacimiento (Entrimo) Desembocadura (Entrimo) 13,2 Afluentes
Río Puga Nacimiento (Barbadás) Desembocadura en el río Miño (Toén) 12,5 Afluentes
Regato de Reixa Nacimiento (Montederramo) Desembocadura en el río Mao (Montederramo) 3,5 Afluentes
Río Ribeira Grande Nacimiento en los Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso) 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso) 11,5 Afluentes
Río Ribeira Pequena Nacimiento en los Montes do Invernadeiro (Vilariño de Conso) 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de Portas (Vilariño de Conso) 10,4 Afluentes
Río Támega Nacimiento (Laza) Desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (Laza) 4,5 Afluentes, incluido el regato de Braxón
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Desembocadura del río Cabras o Cereixo en puente A Veiga (Laza) Ponte Pedriña (Laza) 1,6
Río Viñao Puente de Santiso (Boborás) Límite superior del coto de Boborás 1,3
Río Viñas Presa situada a 1 km de la desembocadura (Boborás) Desembocadura en el río Viñao (Boborás) 1
Provincia de Pontevedra
Masa de agua Límite superior Límite inferior km Obs.
Río Almofrei Toma de agua de la piscifactoría de Carballedo (Cotobade) Presa de Pozo Negro (Cotobade) 1,2
Río Arnego A Frisca (Vila de Cruces y Agolada) 50 m aguas abajo de A Frisca (Vila de Cruces y Agolada) 0,05
Río Asneiro Ponte Bustelo (Lalín) Puente de la playa fluvial de Vilatuxe (Lalín y Silleda) 3,5
Río Bermaña Nacimiento (Cuntis) Puente de Ferrín (Caldas de Reis) 3,5 Afluentes
Río Cabanelas Nacimiento (Cotobade) Desembocadura (Cotobade) 6 Afluentes
Río Calvo Nacimiento (A Cañiza) Desembocadura (A Cañiza) 8 Afluentes
Río dos Calvos Nacimiento (Campo Lameiro) Desembocadura (Campo Lameiro)
Afluentes
Río Deva Desembocadura del río Calvo (A Cañiza) Desembocadura en el río Miño (Arbo) 10,6
Río Deza Puente A Carixa (Silleda y Vila de Cruces) Desembocadura del regato de Orza (Silleda y Vila de Cruces) 0,35
Río Lagares Lugar de Navia (Vigo) Desembocadura (Vigo) 1,3
Río Liñares Puente de Fouleiro (A Estrada) Desembocadura en el río Ulla (A Estrada) 6,5
Río Loira Nacimiento (Marín) Ponte Neibo (Marín) 2,5
Arroio de Miñán Nacimiento (Marín) Carballeira de Rei (Marín) 1
Río Pequeno Nacimiento (Pazos de Borbén) Desembocadura en el río Oitavén (Soutomaior) 7 Afluentes
Río do Seixo Nacimiento (Cotobade) Desembocadura en el río Castro (Cerdedo) 6,3 Afluentes
Regato de Silvestre Nacimiento (Marín) Desembocadura en el regato de Cadrelo (Marín) 1
Río Tea Coto de Mondariz Puente de A Poeira, en Riofrío (Mondariz) Presa de Val (Mondariz) 0,3
Río Ulla Presa de Portodemouros (Vila de Cruces y Arzúa) Ponte San Xusto (Vila de Cruces y Arzúa) 1,7
Desembocadura del río Vea (Teo y A Estrada) Puente romano de Pontevea (Teo y A Estrada) 1,8
Puente nuevo interprovincial de Ponte Ledesma (Vila de Cruces y Boqueixón) Tosta do Muíño do Boticario (Vila de Cruces y Boqueixón) 0,5
Río Uma Nacimiento (A Cañiza) Desembocadura (Ponteareas) 16,5 Afluentes, en un tramo de 1 km
Río Umia Presa de Chorreras (Caldas de Reis) Desembocadura del río Bermaña (Caldas de Reis) 0,6
Río Vea Puente de la carretera Vilacriste-Couso (A Estrada) Desembocadura (A Estrada) 0,75
ANEXO III
Regímenes especiales de la provincia de A Coruña
1. Prescripciones especiales.
* Río Mero.
En el coto de Cecebre se establecen los siguientes regímenes de pesca:
Tramo en régimen general: desde el puente de Galiñeiro (término municipal de Cambre) hasta 25 m antes de la presa del molino de Peiraio (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,7 km.
Tramo sin muerte: desde 25 m antes de la presa del molino de Peiraio (término municipal de Cambre) hasta la desembocadura del arroyo de Boluco (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,7 km. El número de cañas para este tramo será de 5 en días laborables y festivos.
Tramo en régimen general: desde la desembocadura del arroyo de Boluco (término municipal de Cambre) hasta el puente de Cela (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 2,1 km.
El número de cañas para el régimen general será de 10 en días laborables y festivos.
No se podrá adquirir más de un permiso por pescador y día para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso para uno de los tramos en régimen general, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.
* Río Tambre y afluentes.
En el coto de Sigüeiro: se amplía la zona libre entre la presa de Chan de Castro (términos municipales de Santiago de Compostela y Oroso) y la desembocadura del regato César (término municipal de Santiago de Compostela), en una longitud aproximada de 0,5 km.
Laguna de Sobrado.
El período hábil será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
* Río Tines.
En el coto de Outes se establecen los siguientes regímenes de pesca:
Tramo en régimen general: desde la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos) al final del coto (término municipal de Outes), con una longitud aproximada de 5,7 km. El número de cañas será de 13 en los días laborables y de 28 en sábados y festivos.
Tramo de pesca sin muerte: desde Ponte Sampaio (términos municipales de Outes y Mazaricos) hasta la confluencia del río Santabaia (términos municipales de Outes y Mazaricos), con una longitud aproximada de 0,8 km. El número de cañas será de 2 en días laborables y festivos.
No se podrá adquirir más de un permiso por pescador y día para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso para uno de los tramos en régimen general, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.
* Río Ulla y afluentes.
En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar.
En el tramo 1 del coto de Furelos sólo se podrá practicar la pesca sin muerte.
2. Régimen especial del cangrejo rojo americano.
Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) en los embalses de Sabón y Cecebre (desde la presa de Cecebre hasta la presa del molino de Macenda en el río Mero y hasta el puente del viaducto de la autopista A-9).
3. Régimen especial de la angula.
Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura.
ANEXO IV
Regímenes especiales de la provincia de Lugo
1. Prescripciones especiales.
* Río Cabe y afluentes.
Se prohíbe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte de Lemos.
A partir del día 1 de julio, se prohíbe el cebo natural para la pesca de la trucha en todo el río, excepto en el tramo comprendido entre Pacios da Veiga y el puente de la carretera Lugo-Quiroga (término municipal de A Pobra de Brollón).
Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano hasta el puente viejo de Canaval (términos municipales de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km.
Río Mao.
Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el día 1 de noviembre en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).
* Río Eo y afluentes.
La temporada de la trucha comezará el 19 de marzo en el tramo del coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de A Volta da Teixeira y la presa de A Treita.
En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.
A partir del día 1 de julio, se prohíbe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo.
Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de O Pico (pueblo de A Pontenova) se declara zona libre para pesca sin muerte, en una longitud aproximada de 0,35 km.
En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo.
Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en la zona libre de A Pontenova.
* Río Ferreira.
Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Gallego hasta la desembocadura en el Miño, en una longitud aproximada de 3,6 km.
* Río Ladra.
En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural.
* Río Landro.
Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (término municipal de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla.
A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para trucha y reo entre la desembocadura del arroyo de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa
de Salto do Can (términos municipales de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km.
* Río Loio.
A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (término municipal de Paradela), en una longitud aproximada de 20 km.
* Río Lor y afluentes.
A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga, en el km 503, y la desembocadura en el Sil, con una longitud aproximada de 6,1 km, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela, con una longitud aproximada de 5 km.
En el tramo 1 del coto de O Courel sólo se podrá practica-la modalidad de pesca sin muerte.
Río Lóuzara.
A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río.
* Río Masma.
A partir del 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (términos municipales de Barreiros y Foz), en una longitud aproximada de 11,2 km.
En el tramo comprendido entre el pozo de Cantos y el puente de A Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, mújol, platija y anguila con gusano de mar (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.
* Río Miño.
Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:
Tramo 1: desde la presa de Rei Chiquito hasta la Aceña do Vilar (término municipal de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km.
Tramo 2: desde el puente de Areas (términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta la desembocadura del río Ferreira (términos municipales de Guntín y Portomarín) y la línea imaginaria perpendicular que une esa desembocadura con la margen contraria (término municipal de O Páramo), en una longitud aproximada de 10 km.
Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos del embalse de Os Peares incluidos en el régimen especial de embalses de las normas generales de pesca.
Río Búbal.
Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada.
* Río Navia y afluentes.
En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias, el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.
A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.
* Río Neira y afluentes.
Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira y la desembocadura en el río Miño, en una longitud aproximada de 4 km.
A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de A Pobra, en el tramo del río Sarria, aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de Sarria) y en el río Tordea.
* Río Sil y afluentes.
Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada.
Río Bibei.
Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de la temporada.
2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.
En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass todo el año, además de las normas específicas de cada masa de agua se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos:
-Para la pesca de ciprínidos tan sólo se podrá emplear anzuelo del nº 12 como máximo y únicamente cebo natural, excepto lombriz.
-Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía.
3. Régimen especial de la anguila.
En las presas autorizadas en los términos municipales de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.
4. Régimen especial de la angula.
Se autoriza la captura de la angula en las zonas de desembocadura.
Estas zonas se amplían, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el río Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en el río Ouro.
ANEXO V
Regímenes especiales de la provincia de Ourense
1. Prescripciones especiales.
Se prohíbe la pesca con cebo natural en todas las aguas desde el día 1 de agosto hasta el final de la temporada hábil.
Para la pesca de ciprínidos en cotos con permiso de 4ª categoría sólo podrá emplearse un máximo de dos cañas, anzuelo del número catorce (14) o más
pequeño y utilizar como cebo asticot, larva de tricóptero o masillas vegetales.
* Río Arenteiro.
El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Arcos y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 4,3 km, estará sometido al régimen de coto de pesca intensiva.
* Río Arnoia.
Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa do Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.
En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio.
* Río Mao.
En el coto de Montederramo la pesca de ciprínidos con permisos específicos se podrá practicar exclusivamente en el tramo comprendido entre la presa del Mao y la cola del embalse, en el área recreativa de Retorta.
* Río Miño.
Desde el final de la temporada hábil hasta el 30 de octubre, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (término municipal de Ourense) y la pasarela de la isla de Maimón (Reza-término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente novísimo (término municipal de Ourense), en una longitud aproximada de 1,2 km.
* Río Navea-Queixa.
En el tramo libre comprendido entre el arroyo Torneiros y el puente de Santa Cruz (término municipal de Chandrexa de Queixa), el cupo máximo será de 6 truchas por pescador y día.
* Río Sil.
Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal de O Barco de Valdeorras), en una longitud aproximada de 2,5 km.
2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.
En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año se tendrán en cuenta, además de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:
-Para la pesca de ciprínidos se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño, y usando como cebo el gusano de la carne asticot o masillas vegetales.
-Para la pesca de carpa y salmonete se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para las citadas especies.
-Para la pesca del black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.
ANEXO VI
Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra
1. Prescripciones especiales.
* Río Lérez.
En el coto de Monteporreiro los cebos autorizados serán los mismos que para las aguas salmoneras.
* Río Tea y afluentes.
Se amplia el tramo de coto de pesca sin muerte de Mondariz, abarcando el tramo comprendido entre la depuradora de Mondariz-Balneario (término municipal de Mondariz-Balneario) y el puente de Poeira en Riofrío (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 2,6 km. El número de cañas del coto sin muerte será de 8 y, en el resto del coto será de 7.
* Río Ulla.
En el tramo desde el puente de Catoira hasta el puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes.
Desde el 7 de mayo al 19 de agosto se podrá utilizar becho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (lubina, mújol, anguila, platija, etc.).
* Río Verdugo.
Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de la celebración de la Festa Municipal da Troita en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada (término municipal de Ponte Caldelas).
2. Régimen especial de embalses.
Embalse de Zamáns.
En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con un cupo de 5 ejemplares por pescador y día.
3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.
Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano en los siguientes afluentes del Baixo Miño: Furnia, Hospital y Pego; en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.