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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 03 de febrero de 2000 Pág. 1.435

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta del acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de Ourense.

Visto el texto del acta de acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de (código convenio nº 3200785) de Ourense para el año 1999, con entrada en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica Asociación de Empresarios de Confitería, y, de la parte social, central sindical UGT, el día 20-10-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 17 de diciembre de 1999.

José Lage Lage

Delegado de Ourense

Acta de acuerdo convenio colectivo del sector de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de Ourense, años 1998 y 1999

Asistentes:

UGT:

Antonio Portas.

José María García.

Sara Martínez.

Jesús González González.

Asociación de Empresarios de Confitería:

Pilar Avila Beiroa.

Francisco Gómez López.

Charo González Marinero.

Jesús Enrique Couto Castro.

Elisa Álvarez Cabo.

Belén Rodríguez Novo.

En Ourense, siendo las 17.30 horas del día 20 de octubre de 1999, se reúnen, en la sala de juntas de la Confederación Empresarial de Ourense, las personas citadas al margen, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de Ourense para los años 1998 y 1999, con el fin de acordar el incremento salarial del convenio colectivo para el año 1999.

Interviene el representante de UGT que comenta a los presentes que este año debe producirse una buena actualización de salarios porque ya es el segundo año de vigencia y hay que ir acercando los salarios de las confiterías a aquellos que existen en otros sectores.

Los representantes empresariales comentan que en ningún caso se puede pasar del 2% de incremento porque el sector no está en buena situación y, además esta reunión se produce en el mes de octubre en lugar de hacerse en enero tal como marca el convenio colectivo vigente y ello genera una gran cantidad de atrasos que las empresas no están en condiciones de soportar.

El representante de la UGT comenta que las dos partes tienen la culpa del retraso y que no se pueden apoyar en eso para ofrecer un incremento salarial más bajo. Además, dice que el incremento no debe ser inferior al 2,40%.

Los empresarios salen fuera para valorar la respuesta y, finalmente, comentan que, en aras a facilitar la firma del convenio, su propuesta de incremento es del 2,20%, pero el 2,40% no es asumible porque supone un coste muy elevado.

La UGT sigue considerando que la subida propuesta no es suficiente porque el IPC está ya en el 2,4% y, como defensor de los intereses de los trabajadores, no puede permitir la firma de un convenio por debajo del IPC.

La representante empresarial comenta que podría partirse a la mitad la diferencia y firmar por un 2,30% y así todas las partes quedarían contentas. Ante esta propuesta, los trabajadores salen para comentar la posibilidad de aceptarla y, a la vuelta dicen a los empresarios que ellos tienen un mandato que deben cumplir y que no debieran firmar por debajo del IPC. Solicitan a los empresarios un último esfuerzo para llegar al 2,40%.

Se produce cierto debate y, finalmente aceptan el 2,40% añadiendo que esperan que este esfuerzo se tenga en cuenta por los trabajadores en la negociación del convenio colectivo para el año 2000 porque el sector está en muy mala situación y, por tanto, no se pueden pedir esfuerzos todos los años.

Acuerdos:

1. Incrementar las tablas salariales del convenio colectivo en un 2,40% para el año 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo segundo del vigente convenio colectivo de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de Ourense para 1998 y 1999, quedando la tabla salarial como sigue:

CategoríaSalario

Encargado general107.697

Maestro de obrador103.293

Encargado de sección87.040

Oficial 1ª87.040

Oficial 2ª76.800

Ayudante de obrador71.680

Jefe de administración107.697

Administrativo 1ª87.040

Administrativo 2ª81.920

Auxiliar76.800

Dependiente71.680

Ayudante dependiente69.837

Y, siendo las 19 horas, se levanta la presente acta por sextuplicado exemplar que, en prueba de conformidad, firman los presentes en el mismo lugar y fecha establecido al inicio.