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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2000 Pág. 1.136

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 55/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Curro y Asadiño (Abegondo).

Características: línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,249 km con origen en la L.M.T. Cesuras-Cesuras (expediente 52291), y final en el centro de transformación Asadiño, con una potencia de 50 kVA 15.000/380-220 V tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,02 km de longitud con conductor tipo R.Z. en el término municipal de Abegondo.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 8-6-1998, en el BOP del 27-5-1998, en el periódico La Voz de Galicia del día 22-5-1998 y en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Abegondo, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Esta delegación provincial ha comprobado que la línea, a su paso por los terrenos relacionados en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Asimismo y a la vista de la docummentación obrante en el expediente, se desprende que las alegaciones efectuadas por los interesados respecto de las fincas en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

A Coruña, 15 de diciembre de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña