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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2000 Pág. 1.119

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2000 por la que se publican los tipos de interés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el año 2000 a los préstamos subvencionados de los convenios en vigor de ayuda financiera a las Pymes.

De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera a las Pymes firmados con las entidades financieras durante los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, los tipos de interés de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia, que se formalizaron al amparo de dichos convenios, serán variables por semestres naturales. Para los acogidos al convenio del año 1991, se estableció un sistema de variación del tipo de interés para ejercicios futuros por años naturales.

Asimismo, la Resolución de 17 de marzo de 1988, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera (DOG nº 77, del 25 de abril), dispone que ante la evolución del medio financiero y la dinámica establecida en las variaciones de los tipos de interés, y con el fin de adecuar el coste de los créditos para los beneficiarios de los préstamos subvencionados a los precios de mercado de cada año, la Consellería de Economía y Hacienda, según lo establecido en el texto de los correspondientes convenios de colaboración firmados con las entidades financieras, fijará dentro del primer trimestre de cada año en curso los tipos de interés vigentes para los préstamos de cada convenio.

Visto lo expuesto, y una vez verificados los datos relativos a la evolución de los tipos de referencia durante el período establecido en los citados convenios, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el primer semestre del año 2000 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las Pymes de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 serán los siguientes:

-Préstamos del convenio 1992: 5,60%.

-Préstamos del convenio 1993: 5,20%.

-Préstamos del convenio 1994: 5,20%.

-Préstamos del convenio 1995: 5,20%.

-Préstamos del convenio 1996: 5,40%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,75, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (3,66) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Préstamos del convenio 1997: 4,70%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,25, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (3,47) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Préstamos del convenio 1998: 4,70%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,25, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (3,47) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Préstamos del convenio 1999: 4,65%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,15, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (3,484) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-El tipo de interés máximo que se aplicará durante el año 2000 a los préstamos en vigor del convenio del año 1991 será el 7,20%.

Tercero.-Las entidades financieras deberán comunicar a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación del tipo de interés.

Cuarto.-El tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en los respectivos convenios. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que el tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite, se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar a la

operación de préstamo será el que le corresponda según lo estipulado en el punto primero o segundo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica