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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2000 Pág. 1.099

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de enero de 2000 por la que se amplía la de 13 de abril de 1993 (Diario Oficial de Galicia del 23) por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana en los centros de educación infantil, educación primaria y educación general básica.

La regulación del procedimiento para la implantación de la jornada lectiva única en los centros de educación infantil, primaria y general básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, viene establecida en la Orden de 13 de abril de 1993, DOG del 23 de abril, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por Orden de 25 de enero de 1999 (DOG del 27), se amplía la mencionada Orden de 13 de abril de 1993, haciendo extensiva su aplicación a los centros públicos integrados, creados mediante Decreto 7/1999, del Consello de la Xunta de Galicia de 7 de enero y, al mismo tiempo, se establece una prórroga más para el curso escolar 1999-2000, a aquellos centros que ya hayan agotado las prórrogas previstas.

Teniendo en cuenta que en el curso 1999-2000 se implantó de manera generalizada la enseñanza secundaria obligatoria y que los centros públicos integrados escolarizan, entre otros, alumnos de este nivel, se estima oportuno y conveniente que, en tanto no se lleve a cabo una evaluación de este tipo de jornada en los centros citados, la regulación del procedimiento para autorizar la jornada lectiva única sea la esta

blecida en la citada Orden de 13 de abril de 1993, ampliada por la Orden de 25 de enero de 1999, al mismo tiempo que se haga compatible que los centros que ya agotaron las prórrogas previstas, puedan seguir desarrollando actividades docentes en la mencionada jornada lectiva en sesión única de mañana.

Esta consellería, en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura órganica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Articulo único.

Se amplía el contenido de la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana en los centros de educación infantil, educación primaria y educación general básica, se le añade una disposición transitoria cuarta con el siguiente texto: los centros que vengan desarrollando su actividade docente en régimen de jornada única y agoten las prórrogas previstas en esta orden, podrán solicitar la correspondiente prórroga hasta que se establezca una nueva norma que regule la citada jornada lectiva, que se basará en la evaluación que se llevará a cabo en los centros públicos integrados que tengan este tipo de jornada.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria