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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miercoles, 26 de enero de 2000 Pág. 1.059

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (146/1999).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador Sr. Chouciño Mourón, en nombre y representación de María Lucinda Rama Pombo, contra Alfonso Espasandín Pombo y Ministerio Fiscal, se ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 1999, sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Vistos por Carmen Caramés Millán, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los autos de separación conyugal nº 146/1999, promovidos por María Lucinda Rama Pombo, representada por el procurador José Luis Chouciño Mourón y defendida por el letrado Juan Carlos Castro Pombo, contra Alfonso Espasadín Pombo, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que estimando parcialmente la demanda de separación conyugal interpuesta por el procurador Sr. Chouciño Mourón, actuando en nombre y representación de María Lucinda Rama Pombo, contra Alfonso Espasandín Pombo, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio contraído por María Lucinda Rama Pombo y Alfonso Espasandín Pombo el día 26 de marzo de 1986, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

1. Cesa la presunción de convivencia conyugal, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos del matrimonio a María Lucinda Rama Pombo, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciéndose en favor del progenitor no conviviente, Alfonso Espasandín Pombo, el derecho de visitar a sus hijos de conformidad con el régimen establecido en el fundamento tercero (párrafo 2) de esta resolución.

3. Se fija a cargo de Alfonso Espasandín Pombo como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, María del Carmen, José Manuel, Yesica y Daniel, la cantidad de 80.000 ptas. mensuales abonables en los cinco primeros días de cada mes y objeto de revisión anual conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4. Se atribuye el uso de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio conyugal a María Lucinda Rama Pombo.

5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria en favor de María Lucinda Rama Pombo.

6. Firme la presente resolución producirá la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liqui

dación se llevará a cabo en ejecución en sentencia, de interesarlo alguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Llévese testimonio de la presente a los autos de referencia y el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Alfonso Espasandín Pombo, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Carballo a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La jueza

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La secretaria

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