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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miercoles, 26 de enero de 2000 Pág. 1.043

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación, con código 3600315, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Mayoristas de Alimentación y la Asociación de Detallistas de Alimentación de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT, CC.OO., CIG, USO y FETICO, en fecha 11-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estauto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio para el sector del comercio

de alimentación de la provincia de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta en su contenido normativo a toda la provincia de Pontevedra y abarca todas las actividades del sector del comercio de alimentación en las que se incluyen mayoristas y distribuidores, minoristas, supermercados y autoservicios y semejantes y, en general, todas las empresas de los sectores del comercio de alimentación y comercio de ganadería regidas por la ordenanza laboral de comercio, la cual es aplicable subsidiariamente en todo lo establecido en el presente convenio y para todo el personal de estas.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000. La denuncia del convenio se entenderá váli

damente efectuada por cualquiera de las partes, siempre que medie comunicación por escrito a la otra parte antes del último mes de vigencia ordinaria del convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.

Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores o futuras.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todos los trabajadores del sector será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, excepto minoristas de alimentación, establecimientos de cash-almacén, para los cuales la jornada rematará el sábado.

En los almacenes mayorisas se podrá tener un retén los sábados hasta un máximo de cuatro personas, rotativo y de acuerdo la empresa con el comité; el remate de dicha jornada será a las doce horas.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Tendrán una duración de 31 días naturales, independientes de la categoría profesional de cada trabajador.

2. Las vacaciones se podrán disfrutar en el transcurso del año, siendo obligatorio para la empresa conceder éstas, por lo menos en un 40% de la plantilla, durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, de forma rotativa.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, por lo menos, del comienzo del disfrute y se anunciarán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de jornada máxima, puede ser autorizada por el delegado de Trabajo la realización de horas extraordinarias, que se retribuirán para el personal indistintamente, con un aumento del 75%, retribuyéndose con el 150% las realizadas en domingo y días festivos.

Se entiende que tales recargos son establecidos con carácter general y mínimo, y podrán ser sustituidos por otros superiores.

Los límites máximos de horas extraordinarias serán os siguientes:

-Día: 2 horas.

-Mes: 15 horas.

Año: 70 horas.

Artículo 7º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Boda del trabajador: 15 días.

b) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora: 2 días.

c) Muerte o entierro de cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos; enfermedad de cónyuge, padres e hijos y parto de esposa: 3 días.

En caso de desplazamiento por estos motivos, la licencia será de cuatro días, ampliables a cinco días, si el desplazamiento es fuera de la provincia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una licencia retribuida de dos días. Dicha licencia no podrá ser acumulada en vacaciones, puentes o a cualquier otra licencia. Tampoco se podrá disfrutar durante el mes de diciembre, y deberá ser solicitada con una antelación de cinco días. Su concesión estará sujeta a la orden de prioridad de la solicitud, en caso de coincidencia de fechas.

Artículo 8º.-Excedencias.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.

La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho solamente podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora, si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia. No se computará a ningún efecto el tiempo que los trabajadores y trabajadoras permaneciesen en esta situación.

Al finalizar la situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiese trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia forzosa.

La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un tiempo no superior a un año, cuando medien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, finalización de estudios, etc.

Se perderá el derecho al reingreso en la empresa, si no fuese solicitado por el interesado o interesada antes de expirar el plazo que le fue concedido.

Darán lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

a) Nombramiento para cargo que tenga que hacerse por decreto, por designación o para cargo electivo.

b) Enfermedad.

c) Maternidad, por un plazo no superior a tres años.

A esta última modalidad de excedencia podrán optar la madre o el padre a los que afecte esta situación.

Artículo 9º.-Plus de nocturnidad.

El plus de nocturnidad se percibirá en la cuantía del 25% sobre el salario base de cada categoría. Los trabajadores y trabajadoras de nueva contratación lo percibirán igualmente.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a percibir el plus de nocturnidad, lo percibirán en la cuantía establecida en el texto del convenio y sobre el salario base mensual de treinta días, abonándose la prorrata del tiempo trabajado. Dicho plus se percibirá en el mes de vacaciones.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios base vigentes en cada momento, más antigüedad y mejoras voluntarias que conceden las empresas. Estas serán abonadas:

a) Paga de verano: el día 18 de julio.

b) Paga de Navidad: el día 22 de diciembre.

c) Paga de beneficios: ésta se abonará el día 1 de enero y podrá prorrogarse hasta el 31 de marzo.

Artículo 11º.-Condiciones económicas.

El incremento salarial para el primer año de vigencia del convenio será del 3%.

Se acuerda una revisión salarial para el supuesto en que el IPC real supere dicho porcentaje.

Para el segundo año, se pacta un incremento salarial consistente en el IPC previsto+0,25, con una revisión en la cuantía en que al final del año el IPC real supere al IPC previsto.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Plus de antigüedad: la cuantía del plus de antigüedad será la que el 31 de diciembre de 1994 figure en nómina como «plus de antigüedad» y se abonará en las 15 mensualidades.

A los trabajadores y trabajadoras que a 31 de diciembre de 1994 cumplan algún trienio se les abonará éste, cuantificándose a partir de la referida fecha la antigüedad por cuatrienios, que empezarán a percibir los trabajadores y trabajadoras que a partir de dicha fecha comiencen a generar cuatrienios.

Dicho concepto, denominado plus de antigüedad, se introducirá en nómina, lo cual será cotizable y no será absorbible por ningún otro concepto salarial.

Será aplicado a este concepto el incremento pactado en cada negociación colectiva.

Antigüedad: en concepto de antigüedad se establecen cuatrienios en la cuantía de un 6% sobre el salario del convenio vigente en cada momento y para cada categoría.

Artículo 13º.-Dietas.

Tendrán derecho a éstas todos los trabajadores y todas las trabajadoras que, mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también les exija la misión encomendada una permanencia que obligue a tomar alojamiento.

Su cuantía será la siguiente:

-Dieta completa: 5.113 ptas.

-Comida: 1.658 ptas.

-Cama: 1.452 ptas.

-Desayuno: 484 ptas.

-Cena: 1.519 ptas.

Artículo 14º.-Plus asistencial en caso de enfermedad o accidente.

Durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria las empresas abonarán desde el primer día el 100% del salario, pudiendo resarcirse las empresas con las cantidades que la Seguridad Social abona como prestación por dicha contingencia.

Artículo 15º.-Ayuda escolar.

Todo trabajador o trabajadora que tenga hijos e/o hijas de hasta 16 años percibirá por concepto de ayuda escolar la cuantía de 8.983 ptas. anuales por cada hijo e/o hija. Dicha cantidad se abonará al comenzar el curso. Será requisito indispensable que los hijos figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador.

Artículo 16º.-Plus de incapacidad.

Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan algún hijo o hija subnormal, disminuido físico o minusválido percibirán la cuantía de 9.015 ptas. mensuales por cada hijo o hija que se encuentre en las referidas circunstancias.

Artículo 17º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el presente convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar y dos meses más.

Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicio, durante el tiempo que esté prestando el servicio militar tendrá derecho a percibir, como si estuviera presente en el trabajo, el importe de dos gratificaciones extraordinarias fijas, verano y Navidad.

Artículo 18º.-Ropa de trabajo.

Las empresas estarán obligadas a facilitarles a sus productores un mínimo de dos prendas de ropa de trabajo por año. A los chóferes y repartidores se les facilitarán uniformes de trabajo acondicionados a las temperaturas de verano e invierno, así como ropas de agua. Su uso será obligatorio.

Asimismo, el personal tendrá la obligación de conservar la ropa en buen estado. El trabajador estará obligado a comprarla a su cargo por abandono o negligencia a él imputable, o si las estropea de forma clara.

Artículo 19º.-Ingresos.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, las personas que desempeñasen o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o contratado por tiempo determinado y también los hijos de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, ya estén éstos o éstas en activo, jubilados o fallecidos.

Artículo 20º.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional mientras no se cumpliese el período de prueba que para cada grupo profesional de los enumerados en la clasificación profesional se detalla a continuación:

-Grupo I: 6 meses.

-Grupo II: 3 meses.

-Grupo III: 1 mes.

Artículo 21º.-Medidas disciplinarias.

En los supuestos de medidas disciplinarias por parte de la empresa, tales como propuestas de despido, sanciones o amonestaciones formales, éstas deben ser comunicadas por escrito al trabajador o trabajadora y al comité de empresa o delegados correspondientes. En estos casos, el trabajador o trabajadora, si fuese llamado o llamada por la empresa, podrá ser acompañado por sus legítimos representantes legales.

Artículo 22º.-Reparto.

Las empresas mayoristas recomendarán a sus clientes la necesidad de que los locales donde tenga lugar la recepción de las mercancías solicitadas reúnan las debidas condiciones para tratar de evitar, en lo posible, tareas que supongan excesivo esfuerzo físico para los trabajadores.

Artículo 23º.-Trabajadores en cámara de congelación.

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas por un tiempo, como mínimo, del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de ropa adecuada a su cometido, percibirá un plus del 25% de su salario regulamentario.

Artículo 24º.-Retirada del carné de conducir y multas.

En caso de retirada del carné de conducir por causa no imputable al trabajador o trabajadora, la empresa se compromete a facilitarle al conductor afectado un puesto de trabajo idóneo, de acuerdo con su categoría profesional, sin que con eso vea disminuido su salario.

Las multas imputables al trabajador serán abonadas por éste, en caso contrario las pagará la empresa, quien también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento en caso de carga o descarga y número de viajeros excesivo que tengan la condición de ser personal de servicio de la empresa.

Artículo 25º.-Seguridad en el puesto de trabajo.

A todo trabajador o trabajadora que, por cualquier causa justificada, no pudiese seguir desempeñando el puesto de trabajo para el que fue contratado, la empresa estará obligada a otorgarle un derecho preferente de ocupación de las vacantes que existan, siempre y cuando las características del puesto habilitado sean aptas a las condiciones físicas o intelectuales del trabajador.

Artículo 26º.-Afiliación sindical.

La empresa tiene el deber de respetar el derecho del trabajador a la afiliación sindical libre.

Las empresas deducirán de las nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a centrales sindicales. El trabajador/a interesado/a en la relación de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresará con claridad el orden de descuento, el sin

dicato al que pertenece y la cuantía de la cuota correspondiente.

Artículo 27º.-Garantía ad personam.

Las condiciones laborales pactadas en este convenio se entienden con carácter de mínimas y deberán ser respetadas las condiciones de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores y trabajadoras en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas.

Artículo 28º.-Visitas médicas.

En caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo empleado cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado por el médico, a la vez que fechado.

Artículo 29º.-Gastos de locomoción.

Todos los trabajadores/as percibirán en concepto de plus de locomoción la cantidad de 7.371 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará en los doce meses del año.

Artículo 30º.-Comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, en caso de que disponga de el, para las reuniones y consultas del delegado o comité de delegados con los trabajadores y trabajadoras, así como un tablón para poner comunicaciones, avisos, carteles, etc.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores, las horas retribuidas para la representación de los trabajadores podrán ser disfrutadas por uno o varios miembros de una misma organización sindical, sin exceder el máximo total de horas a las que esta organización sindical tenga derecho según sus representantes dentro de la empresa concreta en la que se propone esta acumulación.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en el presente convenio, se crea una comisión paritaria que estará compuesta de la siguiente forma:

-Presidenta-secretaria: la que lo fue del convenio: Pilar Cancela Rodríguez.

-Tres vocales: en representación de la parte social.

-Tres vocales: en representación de la parte económica.

La referida comisión actuará en el ámbito de su competencia, sin invadir las esferas de aquellos organismos y jurisdicciones que tengan una competencia determinada y concreta reconocida en la normativa de convenios colectivos.

Artículo 32º.-Jubilación.

La edad de jubilación obligatoria será a los 65 años, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación. La jubilación voluntaria será a los 64 años, según la normativa legal vigente en cada momento y de mutuo acuerdo, empresa y trabajador, a los 60 años, compensando la empresa las diferencias salariales y de cotización a la Seguridad Social hasta los 65 años.

Artículo 33º.-Declaración de principios.

Los representantes sociales firman el presente convenio, comprometiéndose formalmente a realizar una mayor productividad que ayude a la supervivencia de todas las empresas del sector. Por otra parte, la representación económica observará el estricto cumplimiento del convenio, mejorando las condiciones laborales de todo tipo y en general de los productores a su servicio. Ambas partes reconocen y son conscientes de que forman un todo para que la empresa pueda proporcionar los elementos que corresponden a cada una de ellas.

Artículo 34º.-Partes que lo conciertan.

Este convenio fue concertado por la Asociación Provincial de Empresarios Minoristas y Mayoristas de Alimentación de Pontevedra y por las centrales sindicales UGT, CC.OO, CIG y FETICO.

Artículo 35º.-Reconocimientos médicos.

Las empresas estarán obligadas a facilitar un reconocimiento médico obligatorio, con periodicidad mínima de un año. Los trabajadores/as se someterán voluntariamente a dicho reconocimiento.

Artículo 36º.-Prestación por kilometraje.

Todos aquellos trabajadores/as que tengan que realizar desplazamientos en vehículo propio en tareas o trabajos encomendados directamente por la empresa percibirán 29 ptas./km respetándose las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando anteriormente a la firma del presente convenio.

Lo anterior se entiende que no afecta a un traslado voluntario a otro centro de trabajo.

Artículo 37º.-Trabajadores/as eventuales.

Todos aquellos trabajadores/as temporales y enventuales que a partir del 17 de junio de 1988, superen tres años de contratación, en una o varias de las modalidades temporales de contratación actualmente en vigor, pasarán a la situación de fijos.

A efectos de cómputo de dicha duración, se contarán los períodos de trabajo efectivo, IT, en sus distintas clases y duración, y cualquier otra circunstancia que lleve consigo una suspensión temporal del contrato de trabajo (con la excepción de cualquier tipo de excedencia).

A estos efectos, se computará como tiempo trabajado la permanencia en empresas filiales de la principal.

El presente artículo no será de aplicación a aquellos trabajadores/as que cesen voluntariamente y retornen a la empresa o que sean contratados al amparo del artículo 42º del presente convenio en su apartado c.

Artículo 38º.-Premios por jubilación.

Si al producirse la jubilación el trabajador/a hubiera acreditado una antigüedad en la empresa de más de treinta años, percibirá por parte de esta en un único pago, un premio consistente en una cantidad igual a una mensualidad del salario real que viniese percibiendo.

Artículo 39º.-Descanso semanal.

Cuando, por coincidir el día de descanso semanal en otro festivo el trabajador/a se vea privado de su disfrute, las empresas se verán en la obligación de compensar a este con otro día de descanso en día laborable, en un plazo no superior a quince días, a partir de la fecha del día que le correspondiese disfrutar.

Artículo 40º.-Derecho de información en materia de contratación.

Se recoge en el presente artículo la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. Para su aplicación se observarán las siguientes condiciones:

1. El presente texto mantendrá su vigencia en el convenio hasta el momento de la derogación de la Ley 2/1991, de 7 de enero, en el que quedará sin efecto.

2. El presente texto recogerá en su contenido cualquier modificación que se produzca en lo articulado en la citada ley.

«Texto de la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 1º

1. El empresario le entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los traballadores.

A fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1992, de 5 de mayo, pudiese afectar a la intimidad personal.

La copia básica será entregada por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la fomalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, los que la firmarán a efectos de acreditar que se produjo la entrega. Posteriormente la referida copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el Inem la copia básica se remitirá junto con el contrato a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

2. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a éstos en el plazo de los diez días siguientes a quien tenga lugar.

3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, por lo menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre

celebración de nuevos contratos, indicando el número de estos y las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Artículo 2º

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, y no podrán utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Artículo 3º

1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, le comunicará a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el aviso previo de su extinción, y deberá adjuntar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades que se deben.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en él el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no hizo uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujección a los trámites y garantías establecidas en el número anterior».

Artículo 41º.-Clasificación del personal.

El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio colectivo quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función de sus titulaciones académicas, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación laboral requerida.

Las definiciones contenidas para cada grupo profesional no son exhaustivas, sino meramente enunciativas.

Grupo I.

Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores/as que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, prácticas normativas y procedimientos amplios, con alto grado de autonomía a partir de directrices generales. Ejercen la supervisión a través de mandos intermedios, con el fin de conseguir los objetivos operacionales marcados.

Grupo II.

Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores/as con una actividad que se desarrolle bajo especificaciones precisas y con cierto grado de auto

nomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, y para su desarrollo se requiera una pericia o habilidad sistemática en actividades o procesos técnicos, comerciales, informáticos o administrativos, estando o no estandarizados.

Grupo III.

Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores/as en puestos que se ejecutan bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional total.

Se exige el conocimiento total del oficio y las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

La precedente definición de grupos profesionales no implica la derogación de las categorías profesionales y su definición funcional contenidas en la vigente ordenanza laboral de comercio.

Artículo 42º.-Modalidades de contratación.

a) Contrato de formación.

Tendrá una duración máxima de tres años, con un salario del 90, 95 y 100% para el primer, segundo y tercer año respectivamente y en relación con el salario base de su categoría profesional.

b) Contrato de prácticas.

La retribución de los trabajadores con un contrato en prácticas será del 100% del salario base de su categoría profesional. La duración máxima del contrato será de dos años.

c) Contrato eventual por circunstancias de mercado.

La duración máxima de este contrato será de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses, con una indemnización de un día de salario por mes trabajado si el contrato es superior a seis meses.

Artículo 42º.Bis.-Estabilidad en el empleo.

Las empresas de este sector que cuenten con más de 30 trabajadores tendrán a 31 de diciembre del año 2001, una plantilla con el 60% del empleo fijo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra B apartado 2º de la disposición adicional I de la Ley 63/1997, ambas partes coinciden en que durante toda la vigencia de este convenio (1999-2000) será posible la conversión de todos los contratos temporales en el contato para el fomento de la contratación indefinida reglamentado en dicha disposición.

Artículo 43º.-Movilidad geográfica.

a) Desplazamiento. Las empresas podrán desplazar su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presten sus servicios, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

b) Traslado. Se entiende por traslado o desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo de nuevo destino

diste más de 40 kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.

Para los supuestos de traslados de personal por los motivos establecidos en la ley, se establecen los siguientes mecanismos:

-Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores/as.

-Intervención de los mecanismos del AGA y, en caso de desacuerdo, de la comisión paritaria.

-Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.

-Preaviso de 45 días.

-Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

-Los traslados no tendrán una duración inferior a doce meses en un período de tres años.

-Si, por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuese trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

Los casos de traslado darán lugar al devengo por parte del trabajador/a trasladado/a de los siguientes conceptos compensatorios:

-Billete para el trabajador/a y los familiares que vivan a sus expensas.

-Transporte de mobiliario, ropa y utensilios de hogar.

-Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de categoría profesional, en un único pago.

-Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

-Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a podrá optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 40 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

Artículo 44º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores y de las trabajadoras, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho (podrá seguirse el régimen disciplinario establecido en el acuerdo para la substitución de la ordenanza del comercio). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o con personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, los delegados de personal, sección sindical y la dirección de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afec

tado/a, procurando silenciar su indentidad cuando sea preciso.

Artículo 45º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos y no se admitirá discriminación por razones de edad, sexo, ideología, raza, minusvalidez, etc.

Artículo 46º.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos de Trabajao (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC. OO y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 47º.-Prevención de riesgos laborales.

Formación y crédito horario de los delegados de prevención.

El presente apartado tiene como fundamento el desarrollo de las facultades que a la negociación colectiva concede la disposición adicional séptima del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención en la que se dice que en la negociación colectiva podrán establecerse los criterios por los que se decida el tiempo y los medios de que dispondrán para el desempeño de su actividad los trabajadores designados por las empresas y los delegados de prevención en cuanto a la planificación y formación en materia preventiva.

Así, se establece que en el supuesto de que la empresa no esté obligada y no opte por la constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado, ni recurra a un servicio de prevención ajeno y a excepción de aquellas empresas en las que el empresario pueda asumir personalmente la actividad de prevención, los delegados de prevención recibirán la misma formación que los trabajadores designados por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva.

La formación mínima, en este caso, será la señalada en el artículo 34 del Reglamento como funciones de nivel básico con el contenido reseñado en el apartado b) del anexo IV del mencionado reglamento de los servicios de prevención.

En los demás casos, con independencia de la modalidad de servicio de prevención que las empresas tengan, el empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación deberá ser facilitada por el empresario, por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberán adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los delegados de Prevención.

El tiempo empleado en el desempeño de sus funciones por los delegados de Prevención, como señala el artículo 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales, estará incluido en el crédito horario que le corresponda por su condición de representante legal de los trabajadores, no obstante, no se imputará al citado crédito horario el tiempo empleado en los siguientes cometidos:

a) Las reuniones convocadas por los comités de seguridad y salud.

b) Las reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

c) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

d) Acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen a los centros de trabajo para comprobar los cumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

e) Las visitas a los centros de trabajo para conocer las circunstancias que dieran lugar a un daño en la salud de los trabajadores una vez que el empresario les informase de tal acontecimiento. En este caso, los delegados de prevención deberán emitir informe detallando las características de la visita efectuada y una copia de este le será entregada al empresario.

Formación general sobre prevención de riesgos laborales.

Tal y como especifica el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desarrolle o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación se centrará en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, se adaptará a la evolución de los riesgos y se repetirá periódicamente cuando sea necesario.

En virtud de lo expuesto, todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán facilitar una formación que reúna las siguientes características fundamentales:

a) Objetivo: conocimiento por parte de los trabajadores de los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos laborales y primeros auxilios, cumpliendo así lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

b) Destinatarios: todos los trabajadores.

c) Contenido:

-Aspectos generales de la prevención de riegos laborales.

-Riesgos generales del centro de trabajo.

-Riesgos específicos del puesto de trabajo.

-Actuación delante de posibles emergencias.

d) Periodicidad: a la incorporación de los trabajadores a la empresa, así como cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo y en cualquier otra circunstancia que aconseje la actualización de esta formación.

e) Equipos de protección individual y su utilización.

Paralelamente a la formación que se imparta a los trabajadores y cuando no se pueda eliminar o limitar el riesgo por otros medios, deberán utilizarse equipos de protección individual, como marca el artículo 17 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Los equipos de protección individual necesarios se identificarán a partir de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la empresa. Cada puesto de trabajo tendrá determinado el tipo de equipo de protección individual que será obligatorio o recomendable utilizar según la tarea que se esté realizando y se vigilará tanto que estos equipos cumplan los requisitos marcados en la legislación vigente como su utilización por parte de los interesados.

f) Evaluación y salud de los trabajadores.

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene como objetivos fundamentales el poder actuar precozmente delante de alteraciones de la salud de los mismos, así como el control del medio de trabajo a través de las consecuencias que tiene sobre ellos. Por eso, las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud, en función de los riegos inherentes a su trabajo.

Los trabajadores que así lo deseen serán sometidos a reconocimientos nos que se revise su estado de salud en los siguientes supuestos:

1. Cuando se incorporen a un puesto de trabajo.

2. Después de una ausencia prolongada.

3. A intervalos periódicos que se determinen en los protocolos sobre vigilancia de la salud que sean elaborados por la administración sanitaria.

Estos reconocimientos se realizarán teniendo en cuenta los riegos específicos a los que se encuentrar expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo, y los resultados tendrán la privacidad marcada en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Las empresas y los trabajadores, en materia de seguridad y salud laboral, respetarán y cumplirán lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y en los reglamentos que la desarrollan, permaneciendo en vigor lo establecido en este artículo durante toda la vigencia de la citada ley. Asimismo, el contenido del artículo sufrirá las modificaciones que a su vez afecten a la ley o a sus reglamentos.

Disposiciones transitorias

Primera.-Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio colectivo a partir de la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio muestran su voluntar de que la figura contractual prevista en el artículo 42 c) se instrumentalice de acuerdo con la declaración de motivos contenida en el mismo. A tal efecto, la comisión paritaria del convenio hará un seguimiento específico, en los términos previstos en el artículo 31 del propio texto, a través de las reuniones que se celebrarán a instancia de cada una de las partes firmantes.

ANEXO

Tabla salarial

CategoríaSalario base

Grupo profesional I

Nivel salarial A
Jefe/a de división120.726
Jefe/a de sección administrativa120.726
Jefe/a de personal120.726
Jefe/a de compras120.726
Jefe/a de división120.726
Jefe/a de ventas120.726
Encargado general120.726

Nivel salarial B
Jefe/a administrativo/a116.491
Jefe/a de almacén116.491
Contable, cajero/a116.491
Oficial administrativo/a116.491
Operador/a máquinas contables116.491

Grupo profesional II

Nivel salarial A
Prof. de oficio de 1ª-chófer 1ª112.257
Jefe/a de grupo112.257
Viajante112.257
Jefe/a de supermercado112.257

Nivel salarial B
Corredor de plaza108.015
Vendedor/a, subastador/a y comprador/a108.015
Dependiente/a mayor108.015
Jefe/a de sección mercantil108.015
Encargado/a de establecimiento108.015
Secretario/a108.015
Dibujante/a108.015
Jefe/a de sección servicios108.015
Visitador/a108.015
Jefe/a de taller108.015

Grupo profesional III

Nivel salarial A
Aux. caja mayor 25 años*108.015
Profesional oficial 2ª-chófer 2ª105.898
Capataz103.782
Auxiliar103.782
Dependiente/a103.782
Aux. Admin. o perforista103.782
Mozo/a especializado/a103.782
Escaparatista103.782
Mozo/a103.782

Nivel salarial B
Auxiliar de caja 20-22 años*100.248
Auxiliar de caja100.248
Ayudante100.248

Nivel salarial C
Ayudante/a97.430
Telefonista97.430
Vig. sereno, ordenanza, portero/a97.430
Cobrador/a97.430
Cosedor/a de sacos97.430
Conserje97.430
Empaquetador/a97.430
Personal de limpieza97.430
Aprendices (salario según texto convenio)

* Contratos antes de 13-9-1994