Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), con nº de código 3600542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 7 de diciembre de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo Elnosa, años 1999-2000
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º.-Intervienen.
De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.
De otra parte, y en representación de la empresa, Alberto González Rodríguez, cuya representación aparece acreditada en el anexo II.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) y sus trabajadores.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.
El personal con contratos de trabajo especiales e individuales, en las condiciones económicas seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y bajo este supuesto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio, salvo en aquellos apartados en que se especifique su inclusión.
Artículo 4º.-Ámbito temporal.
El presente conveni entrará en vigor el 1 de enero de 1999, salvo en los puntos en que se fije otra fecha y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.
Artículo 5º.-Denuncia o preaviso.
De no existir denuncia o preaviso por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.
Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.
En todo lo establecido en este convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas ad personam existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.
Artículo 7º.-Absorción y compensación.
El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse, ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.
Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.
Artículo 9º.-Comisión paritaria.
Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.
Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.
Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.
En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.
La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
La comisión paritaria elaborará su propia normativa.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 10º.-Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
En todo ello la empresa podrá solicitar el asesoramiento del comité de empresa.
Artículo 11º.-Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.
Con fecha 22-2-1989 se realizó el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.
La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.
Capítulo III
Condiciones de trabajo
Sección 1ª
Jornada de trabajo y horarios
Artículo 12º.-Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.768 horas en 1999, y en el año 2000, 1.758 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada ordinaria como en jornada continuada.
2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. El tiempo de bocadillo, desplazamiento a bancos, etc., no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.
Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonarán en días de descanso, horas extraordinarias, u otro sistema.
4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.
5. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
6. La empresa y el comité consideran de gran importancia la formación continuada de los trabajadores, por lo que se comprometen a que ambas partes realicen las aportaciones de recursos que sean necesarias: la empresa aportará los recursos económicos y los trabajadores el tiempo necesario.
Artículo 13º.-Modalidades de horario.
A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
c) Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.
d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.
e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Sección 2ª
Horas extraordinarias
Artículo 14º.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Las horas extraordinarias se consideran divididas en tres grupos: habituales, necesarias (estructurales) y de fuerza mayor.
a) Horas extraordinarias habituales:
Son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias.
b) Horas extraordinarias necesarias (estructurales):
Son las que se realizan por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o por motivos de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.
c) Horas extraordinarias de fuerza mayor:
Son las que se efectúan para evitar averías u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.
La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.
Las horas extraordinarias señaladas en los apartados b) y c) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará la legislación vigente.
Las horas extraordinarias se regularán por la norma de dirección aprobada al efecto, de acuerdo con el comité de empresa.
Sección 3ª
Vacaciones
Artículo 15º.-Vacaciones.
1. La duración, a efectos sólo de disfrute, será de 30 días naturales. El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo trabajado.
2. Las normas que regulan todo lo relacionado con las vacaciones están recogidas en el procedimiento «Vacaciones del personal» con el nº P-07-02.GEN aprobado por la dirección y el comité de empresa.
Capítulo IV
Condiciones económicas
Artículo 16º.-Consideraciones previas.
1. Porcentajes de subida y revisión salarial.
a) Porcentajes de subida.
Los porcentajes a aplicar serán de un 2% para el año 1999 y de un 2% para el 2000 sobre todos los conceptos fijos excepto la antigüedad (situación personal) que está congelada.
b) Revisión salarial.
No habrá revisión salarial.
2. Todas las cantidades, cualesquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se consideran necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias personales y familiares.
3. Los impuestos y cotizaciones oficiales los soportará la parte que legalmente le corresponda y en la proporción legalmente establecida en cada momento.
4. El total de lo percibido, en concepto de salario convenio (sueldo base y complemento salarial), situación personal, y pagas extraordinarias denominadas paga del patrón, paga de firma de convenio, paga de asiduidad y plus de presencia y complemento personal se corresponde a 1.768 y 1.758 horas de trabajo efectivo para el año 1999 y 2000 respectivamente.
Artículo 17º.-Salario convenio.
1. El salario convenio se devengará por jornada y rendimientos normales.
2. Dicho salario convenio se estableció en el año 1981, y es el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo de valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en el año 1980, incrementados en el 15%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981.
3. El salario convenio para 1997 se componía de: sueldo base, complemento salarial y complemento social.
El salario convenio a partir de 1998 se compone solamente del sueldo base y el complemento salarial ya que el complemento social pasó a integrarse en el nuevo concepto denominado complemento personal, que se trata en el artículo 18º. Los importes correspondientes al salario convenio para los años 1999 y 2000 se recogen en los anexos IV (1999) y IV (2000).
4. Las cantidades indicadas para el salario convenio en los anexos IV (1999) y IV (2000) aparecen en su importe anual. El importe mensual o por día se obtiene dividiendo el importe anual entre 14 o entre 425, es decir, por el número de meses o días del
año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.
5. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán mensualmente la doceava parte de cada una de ellas.
El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla de la empresa.
Artículo 18º.-Complemento personal.
A partir del 1 de enero de 1998 se incorporó a las retribuciones este nuevo concepto salarial que se compone de las siguientes partidas:
-Complemento social de 1997 incrementado en un 2,1%.
-50.000 ptas. que se trasvasan de la bolsa de vacaciones del año 1998.
-Paga de beneficios de 1996 incrementada en un 1,5% más un 2,1%.
-Gratificaciones especiales individualizadas existentes hasta el 31-12-1997.
En 1999 se trasvasan de la bolsa de vacaciones 37.669 ptas. También se incluyen los importes por compensación de horario, el personal de oficinas y mantenimiento 57.304 ptas./persona y el personal de envases 156.078 ptas./persona, desde el momento que se pase a cumplir los nuevos horarios.
Este complemento, como su nombre indica, tiene carácter personal y, por lo tanto, la cantidad que le corresponde a cada trabajador está calculada en función de sus retribuciones individuales.
Los importes personales por este concepto para los años 1999 y 2000 están indicados en los anexos VI (1999) y VI (2000) respectivamente. Esta cantidad será percibida por los trabajadores señalados en dicho anexo VI y no por ningún otro.
Artículo 19º.-Complemento de productividad.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo, y dado que se han modificado los medios de producción y que esta modificación será efectiva desde el 1 de noviembre de 1999, el importe real mensual a percibir por cada trabajador será, hasta el 1 de noviembre de 1999, el resultado de multiplicar la fracción Ce/1.417 por la producción real de cloro del mes expresada en t; a partir del 1 de noviembre la fracción a utilizar para el cálculo será de Ce/1.476. Ce representa el coeficiente de escalón que figura en los anexos V (1999) y V (2000) para cada uno de los dos años de vigencia de este convenio.
2. Se devengará mensualmente por día trabajado.
3. Este procedimiento tendrá vigencia en tanto en cuanto no se modifiquen los medios de producción. Cualquier variación significativa de éstos llevará aparejada la oportuna adaptación.
Artículo 20º.-Incentivo de calidad.
A partir de 1996 se establece un incentivo a la mejora de la calidad en su sentido más amplio: de producto, medioambiental, de la seguridad industrial, etc., cuyo importe mensual se calculará en función de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Par alos años 1999 y 2000 los objetivos, sus valores críticos y la fórmula de cálculo se detallan en un documento específico firmado por la dirección y el comité de empresa.
El importe de este incentivo de calidad será un porcentaje del complemento de productividad de cada persona cuyo máximo es del 10%.
Artículo 21º.-Pagas extras.
1. Con prorrateo.
1.1. Enumeración de las pagas.
-Paga del patrón.
Se distribuirá de forma lineal a todo el personal valorado, siendo su importe por trabajador de 133.945 ptas. para 1999 y 136.624 ptas. para 2000.
-Paga firma convenio.
Los importes a percibir por escalón son los que figuran en los anexos VII (1999) y VII (2000).
-Paga de asiduidad.
Los importes a percibir por escalón son los que figuran en los anexos VIII (1999) y VIII (2000).
1.2. Derecho a la percepción.
Dichas pagas las percibirá el personal que esté de alta en la empresa en el momento de su pago. El que haya ingresado durante al año las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa.
1.3. Fecha de su percepción.
El mismo día que se liquide la nómina mensual y por doceavas partes de cada una de las citadas pagas.
2. Sin prorrateo.
-Plus de presencia.
A fin de mantener el interés general respecto a que el absentismo en fábrica disminuya lo más posible y con el fin de mejorar la productividad y dada la negativa incidencia de aquél sobre ésta, se percibirá un plus de presencia en la cuantía que se indica en los anexos IX (1999) y XI (2000).
Se descontarán los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente, a no ser que dicha baja sea superior a 15 días, en cuyo caso dicho descuento no se producirá. Se abonará en dos pagas con las nóminas de junio y noviembre.
Artículo 22º.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o non stop.
1. Definición del régimen non stop.
1.1. Se entiende como régimen continuado non stop el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.
1.2. Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
2. Jornada de trabajo y sistema de relevos.
2.1. La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio.
2.2. Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar a su mando inmediato superior con la máxima antelación y diligencia, cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
En los puestos de trabajo a turnos, el trabajador saliente que haya de ser relevado no abandonará su puesto sin que llegue su sustituto o sea debidamente relevado. A este fin, el mando inmediato superior deberá disponer sus relevos o convenir con el interesado la prolongación de la jornada. La sustitución debe realizarse de acuerdo con la norma aprobada por la dirección el 28-12-1989.
2.3. Se establece la movilidad funcional, en especial de correturnos, de forma que respetando su nivel profesional y propiciando su preparación en puestos diferentes del propio, pueda cubrir bajas de forma general y preferentemente en su sección o departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
3. Cuantía y forma de percepción.
3.1. En los anexos X (1999) y X (2000) se indican los importes a percibir mensualmente por cada escalón de calificación (12 mensualidades) y correspondientes a una jornada diaria de ocho horas de trabajo para los dos tipos de non stop:
A) Puestos de trabajo con 5 hombres.
B) Puestos de trabajo con 4 hombres.
3.2. Dicho importe es el resultado de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1983 por nocturnidad (trabajo de 22 a 6 horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivo, es decir, los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.
3.3. Cualquier cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta los valores absolutos de los conceptos diferenciados, considerados en su conjunto y en cómputo anual no superen los de la tabla.
3.4. Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable. El escalón del non stop a aplicar será el que corresponda al puesto cuyas labores se están desempeñando, con independencia del escalón que a la persona le pertenezca.
Artículo 23º.-Horas extraordinarias.
Los valores para la retribución de horas extraordinarias se encuentran en los anexos XI (1999) y XI (2000) para los años 1999 y 2000 respectivamente, manteniéndose las normas actuales de funcionamiento y bonificación.
Artículo 24º.-Antigüedad.
Las cantidades que corresponden a cada trabajador figurarán en el recibo de salarios con el título de «Situación personal», no pudiendo sufrir incremento alguno por ningún concepto, por lo que se considera congelado su importe y a título personal.
Estas cantidades se indican en los anexos XIII (1999) y XIII (2000).
El personal de nuevo ingreso no percibirá ninguna cantidad por este concepto.
Artículo 25º.-Paga extraordinaria según cash-flow.
1. General.
En función de cash-flow generado los ejercicios 1999 y 2000 se establece una paga extraordinaria de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla, incluidos los de contrato individual, con las siguientes condiciones:
A efectos de esta paga el concepto de cash-flow se entiende como la suma algebraica del resultado después de impuestos más la dotación para la amortización del inmovilizado y, la dotación al fondo de reversión.
El salario fijo sobre el que se calcula dicha paga es la retribución bruta anual fija realmente obtenida por cada trabajador. Forman parte de la retribución bruta fija los siguientes conceptos:
-Salario convenio.
-Pagas extras.
-Complemento non stop.
-Paga de situación personal.
-Complemento personal (a partir del 1-1-1998).
La cuantía que corresponde por esta paga se establece como un porcentaje del salario fijo y de forma proporcional al cash-flow obtenido, de acuerdo con una línea quebrada con cuatro tramos que a continuación se definen mediante las siguientes ecuaciones, en las que X representa el valor del cash-flow en millones de pesetas e Y el porcentaje de salario fijo.
Primer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 0 y 70 Mpts. Fórmula: Y=(1/70xX)x1,05.
Segundo tramo: está comprendido para un cash-flow entre 70 y 200 Mpts.
Fórmula: Y=(7/130xX-36/13)x1,05.
Tercer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 200 y 500 Mpts.
Fórmula: Y=(1/150xX+100/15)x1,05.
Cuarto tramo: para un cash-flow superior a 500 Mpts. el porcentaje de salario fijo a distribuir se mantiene constante en un 10%.
Dicha paga se percibirá en el mes de marzo, tan pronto como sea conocido el resultado de la empresa. En caso de causar baja o alta en la empresa, a lo largo del año, percibirán su importe por doceavas partes a los meses de permanencia al servicio de la empresa.
Esta paga tiene el carácter de no consolidable y podrá ser modificada por dos causas, la primera, su imprescindible ajuste en función de la deflación de la moneda y la segunda, su completa modificación necesaria en caso de cambiar la estructura del negocio.
2. Aplicación práctica a los años 1999 y 2000.
2.1. La paga de cash-flow correspondientes a los años 1999 y 2000 será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:
a) En 1999, el 60% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula de cash-flow prevista en el convenio de Elnosa y en el año 2000, el 70%.
b) En 1999, el 40% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula base b=0 de cash-flow prevista en el convenio de ENCE-PO y en el año 2000, el 30%.
2.2. A la cantidad resultante en 1999 se le aplicará un incremento de un 5,88% y a la cantidad resultante en el 2000 se le aplicará un incremento de un 5%.
Artículo 26º.-Gratificaciones Navidad y fin de año.
A los trabajadores a turnos que trabajen las noches de los días 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes de los días 25 de diciembre y 1 de enero les corresponderá una gratificación de acuerdo con las tablas de los anexos XII (1999) y XII (2000).
La empresa podrá decidir si se trabaja o no en estos días y en qué turnos.
Capítulo V
Beneficios sociales
Artículo 27º.-Seguros de vida y accidentes.
La empresa mantendrá con Musini los seguros de vida colectivos a favor de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten en las siguientes condiciones generales:
a) Seguro de vida póliza nº 41.053.220.
El capital asegurado a cada trabajador es de 890.000 ptas. en caso de fallecimiento por enfermedad o incapacidad permanente absoluta y de 1.780.000 ptas. si el fallecimiento es por accidente.
A partir del 1-7-1995 este seguro cubre también la invalidez permanente en grado total. El coste de la prima adicional es asumido al 50% por la empresa y los trabajadores.
El reparto del coste total de la prima de esta póliza es el siguiente:
-87,5% de la empresa.
-12,5% de los trabajadores.
b) Seguros de vida y accidente, 50% con cargo a la empresa y 50% a los trabajadores.
El capital asegurado a cada trabajador es el que figura en la póliza nº 41.053.176 y se liquidará en caso de muerte natural e invalidez permanente absoluta.
A partir de la fecha 13-6-1995 también se liquida por invalidez permanente en grado de total, según las condiciones fijadas en el correspondiente suplemento de dicha póliza.
Si la causa es por accidente, el capital es el doble del que figura en dicha póliza.
La relación del personal, con sus capitales individualizados, obra en poder del comité de empresa, así como una copia de las pólizas.
La póliza de accidentes es la nº 31.000.347.
El 50% de la prima correspondiente a esta póliza es a cargo de la empresa, siendo a cargo de los trabajadores el otro 50%.
La prima específica de cada trabajador es la señalada por Musini, S.A. en listado individualizado.
La edad límite será al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.
Artículo 28º.-Plan social.
a) Prestaciones.
a.1) Siempre y cuando los resultados lo permitan, la empresa seguirá atendiendo los diversos actos sociales que se celebran con motivo de las fiestas de Navidad y día del patrón.
a.2) Con respecto al comedor de la empresa seguirá haciéndose cargo de la diferencia entre lo aportado por el trabajador y el coste total.
Dado su reducido coste, se tratará de que el personal de fábrica lo utilice cuando tenga que venir a realizar trabajos.
b) Medicina asistencial.
Comprende este capítulo la ayuda que la empresa puede prestar a los trabajadores en aquellas circunstancias económicas por las que atraviesen, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante y las posibilidades de la empresa.
c) Complementos de enfermedad y accidente.
En las situaciones de baja por enfermedad o accidente la empresa complementará las prestaciones de
Seguridad Social hasta el 100% en los siguientes conceptos salariales:
-Sueldo base.
-Complemento salarial.
-Complemento personal.
-Prorrata de pagas extras.
Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.
2. El tiempo de duración de la percepción del complemento estará en función del tiempo de baja por enfermedad o accidente que haya estado el trabajador durante los doce meses anteriores a la baja presentada de acuerdo con la siguiente tabla:
12 meses anteriores del complemento
Tiempo baja
Tiempo de pago
0 días 12 meses
1-7 días 8 meses
8-14 días 6 meses
15-21 días 2 meses
Más de 21 días 0
Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad y a partir de la tercera baja no se cobrará complemento.
Para la determinación del tiempo de baja por enfermedad y acdidente se consultarán los partes diarios de trabajo correspondientes.
La dirección y comité de empresa conjuntamente podrán acordar un pago del complemento que mejore el indicado en la tabla en aquellos casos especiales que a juicio de los citados se pudiera justificar.
3. En el caso de que la baja de un trabajador desemboque en el reconocimiento de una invalidez permanente total o absoluta con efectos económicos desde la fecha de comienzo de la baja, el trabajador deberá devolver a la empresa las cantidades percibidas en concepto de complemento de enfermedad o accidente.
Artículo 29º.-Indemnización por jubilación anticipada.
La cantidad a percibir como indemnización por jubilación anticipada será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen como cantidades mínimas de indemnización de jubilación anticipada las siguientes:
Años de edad Pesetas
Año 1999 Año 2000
60 3.010.280 3.070.486 61 2.633.995 2.686.675 62 2.006.854 2.046.991 63 1.630.569 1.663.180 64 1.254.283 1.279.369
Artículo 30º.-Plan de pensiones mixto.
La empresa de forma alternativa los seguros de vida y accidentes descritos en el artículo 27º ofrece la posibilidad de incluirse en un plan de pensiones mixto que será formalizado lo antes posible. El capital asegurado corresponde a 14 mensualidades del salario convenio.
Las aportaciones al plan de pensiones por parte de la empresa son las recogidas en el preacuerdo firmado el 17 de noviembre de 1999.
El coste de las primas del seguro y las aportaciones al plan de pensiones se repartirán al 50% entre la empresa y los trabajadores, siendo las cantidades recogidas en el peracuerdo mencionado la aportación máxima por parte de la empresa.
Capítulo VI
Actuación sindical en la empresa
Artículo 31º.-Actuación sindical en la empresa.
1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.
2. La empresa facilitará la labor que tengan que desarrollar los representantes del personal, poniendo a su disposición los medios necesarios.
3. En el anexo III se indican las funciones y garantías del comité de empresa y los derechos sindicales de los trabajadores.
Capítulo VII
Disposiciones adicionales
Primera.-Reducción de absentismo.
Las partes firmantes del convenio se comprometen a continuar, de común acuerdo, los estudios necesarios con el fin de reducir el absentismo.
Segunda.-Productividad.
Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan, a fin de mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.
Tercera.-Movilidad funcional.
La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como
la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.
La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la calidad de los productos y los costes de la empresa.
Los traslados que sean necesarios se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.
Dicho comité de empresa además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oído en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.
1. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores por período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de empresa que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a lo dispuesto en materia de ascensos.
2. El plazo indicado en el apartado anterior no será de aplicación en caso de sustitución, por servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vacaciones, licencias y excedencias cuya concesión sea obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución si ésta existiese.
3. Si el cambio del puesto de trabajo tuviese origen a petición del trabajador, se le asignarán las percepciones que corresponden al nuevo puesto.
4. No se considerarán trabajos de nivel inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la zona de trabajo maquinaria, instalaciones y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.
Cuarta.-Seguridad e higiene.
En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, aprobada por orden ministerial de 9 de marzo de 1971 y normativa concordante así como en la Ley de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales del convenio general para las industrias químicas.
Quinta.-Medio ambiente.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que la empresa actúe de forma responsable y respetuoso con el medio ambiente y, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo conseguir que el esfuerzo que este desarrollando la industria en este campo, y el que realice el futuro, así como sus resultados, sean conocidos adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:
-Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar.
-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
-Demostar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
-Mejorar la credibilidad de la empresa y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
Todo ello deber ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores.
Capítulo VIII
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general de industrias químicas y en las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.
Segunda.-La validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 4º.
Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de la que corresponda según el convenio definitivo.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en la representación que ostenta, en Pontevedra a 24 de noviembre de 1999.
ANEXO I
En Pontevedra a 2 de enero de 1999, reunidos los miembros del comité de empresa de Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), constituido legalmente tras las elecciones celebradas el 11 de enero de 1999.
Reconoce y certifica, mediante el presente escrito que el comité está plenamente facultado para la negociación y firma del convenio colectivo cuya vigencia
será de 1-1-1999 al 31-12-2000. Dicho comité está formado por las siguientes personas:
José Luis Montes Iglesias
Antonio Torres Abal
Mercedes González Millares
Rosendo Rodríguez Fernández
Alberto Cordero Placer
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente escrito en Pontevedra en la fecha anteriormente citada.
ANEXO II
José M. Seoane García, director general de Elnosa certifica:
El acuerdo de encomendar a Alberto González Rodríguez, director de operaciones, la negociación y, en su caso, resolución, dentro de las directrices dimanadas del propio consejo de administración del convenio colectivo que regule las relaciones laborales durante el período comprendido entre el 1-1-1999 al 31-12-2000.
Y para que conste, expido la presente certificación en Pontevedra a dos de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ANEXO III
I Comité de empresa
1. Funciones.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité de empresa las siguientes funciones:
1.1. Ser informado por la dirección:
1.1.1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.1.2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y cuantos documentos se den a conocer a los socios.
1.1.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
1.1.4. En función de la materia de que se trata:
1.1.4.1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.1.4.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.1.4.3. Se facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente.
1.1.4.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.
1.1.4.5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.
1.2. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
1.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
1.3.2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
1.3.3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
1.4. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
1.5. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
1.6. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1.1.1. y 1.1.2. de este artículo aún despúes de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
1.7. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2. Garantías.
2.1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
2.2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.
2.3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias a su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicado todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normal legal vigente al efecto.
2.4. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determine.
Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del comité, sin rebasar el máximo total que determina la ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Todos los afectados por estas renuncias firmarán una acta de ella en la que constará la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen, y la hará llegar a la dirección de empresa. Las renuncias y las consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de un año.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referido.
2.5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
En relación con lo indicado en los apartados 2.4 y 2.5 de la dirección deberá saber con la suficiente antelación los días en los que por motivos que se señalen no se va a asistir al trabajo, debiendo además justificar debidamente las ausencias.
II Actuación sindical
1. La empresa.
1.1. Respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente.
1.2. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
1.3. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie en su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
2. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa si disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
3. Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección.
4. Excedencia.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquél trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose e la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
5. Participación en las negociaciones del convenio colectivo.
A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, que sea trabajador en activo del centro de trabajo de oficinas centrales le serán concedidos permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) esté afectada por la negociación en cuestión.
6. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
ANEXO IV (1999)
Salario convenio año 1999
Año
Escalón Sueldo base Complemento salarial Total Paga
Año Día Año Día Julio o Navidad
B 936.485 2.203 431.226 1.015 1.367.710 96.544
C 954.849 2.247 481.489 1.133 1.436.338 101.389
D 974.070 2.292 532.756 1.254 1.506.826 106.364
E 994.166 2.339 587.634 1.383 1.581.800 111.656
F 1.013.370 2.384 646.979 1.522 1.660.349 117.201
G 1.033.465 2.432 709.094 1.668 1.742.559 123.004
H 1.054.467 2.481 775.676 1.825 1.830.143 129.187
I 1.075.402 2.530 845.110 1.988 1.920.512 135.566
J 1.097.261 2.582 919.011 2.162 2.016.272 142.325
K 1.119.087 2.633 997.429 2.347 2.116.516 149.401
L 1.126.869 2.651 1.080.397 2.542 2.207.266 155.807
Mes
Escalón Sueldo base Complemento salarial Total
Mes Día Mes Día
B 66.892 2.230 30.802 1.027 97.694
C 68.204 2.273 34.392 1.146 102.596
D 69.576 2.319 38.054 1.268 107.630
E 71.012 2.367 41.974 1.399 112.986
F 72.384 2.413 46.213 1.540 118.596
G 73.819 2.461 50.650 1.688 124.469
H 75.319 2.511 55.405 1.847 130.724
I 76.814 2.560 60.365 2.012 137.179
J 78.376 2.613 65.644 2.188 144.019
K 79.935 2.664 71.245 2.375 151.180
L 80.491 2.683 77.171 2.572 157.662
ANEXO IV (2000)
Salario convenio año 2000
Año
Escalón Sueldo base Complemento salarial Total Paga
Año Día Año Día Julio o Navidad
B 955.214 2.248 439.850 1.035 1.395.065 98.475
C 973.946 2.292 491.118 1.156 1.465.064 103.416
D 993.552 2.338 543.411 1.279 1.536.963 108.492
E 1.014.049 2.386 599.387 1.410 1.613.436 113.890
F 1.033.638 2.432 659.919 1.553 1.693.556 119.545
G 1.054.134 2.480 723.276 1.702 1.777.410 125.464
H 1.075.556 2.531 791.190 1.862 1.866.746 131.770
I 1.096.910 2.581 862.012 2.028 1.958.922 138.277
J 1.119.206 2.633 937.391 2.206 2.056.597 145.172
K 1.141.469 2.686 1.017.378 2.394 2.158.847 152.389
L 1.149.406 2.704 1.102.005 2.593 2.251.411 158.923
Mes
Escalón Sueldo base Complemento salarial Total
Mes Día Mes Día
B 68.230 2.274 31.418 1.047 99.647
C 69.568 2.319 35.080 1.169 104.647
D 70.968 2.366 38.815 1.294 109.783
E 72.432 2.414 42.813 1.427 115.245
F 73.831 2.461 47.137 1.571 120.968
G 75.295 2.510 51.663 1.722 126.958
H 76.825 2.561 56.514 1.884 133.339
I 78.351 2.612 61.572 2.052 139.923
J 79.943 2.665 66.957 2.232 146.900
K 81.533 2.718 72.670 2.422 154.203
L 82.100 2.737 78.715 2.624 160.815
ANEXO V (1999)
Complemento de productividad
Coeficiente de escalón año 1999
Escalón Anual Mensual Año/día Mes/día
B 281.458 23.455 771 782
C 297.593 24.799 815 827
D 309.061 25.755 847 859
E 321.325 26.777 880 893
F 334.387 27.866 916 929
G 348.036 29.003 954 967
H 362.874 30.239 994 1.008
I 378.299 31.525 1.036 1.051
J 394.913 32.909 1.082 1.097
K 412.226 34.352 1.129 1.145
L 452.905 37.742 1.241 1.258
ANEXO V (2000)
Complemento de productividad
Coeficiente de escalón año 2000
Escalón Anual Mensual Año/día Mes/día
B 287.087 23.924 787 797
C 303.545 25.295 832 843
D 315.242 26.270 864 876
E 327.752 27.313 898 910
F 341.075 28.423 934 947
G 354.997 29.583 973 986
H 370.131 30.844 1.014 1.028
I 385.865 32.155 1.057 1.072
J 402.811 33.568 1.104 1.119
K 420.470 35.039 1.152 1.168
L 461.963 38.497 1.266 1.283
ANEXO VI (1999)
Complemento personal año 1999
Nombre Día Mes Año
Camiña Martínez, Manuel 103 3.139 37.669
Rodríguez González, Manuel 103 3.139 37.669
Ramírez González, Sebastián 560 17.036 204.432
Otero Fernández, José 995 30.277 363.319
García Rodríguez, Francisco 995 30.277 363.319
Bermúdez González, Antonio 995 30.277 363.319
González Bastón, Vicente 995 30.277 363.319
Poceiro García, Manuel 995 30.277 363.319
Torres González, Salustiano 995 30.277 363.319
Sanmartín Couso, Fernando 1.010 30.729 368.744
Lorente Díaz, Ricardo 1.010 30.729 368.744
Rodríguez Bouzas, Manuel 1.010 30.729 368.744
Cordero Vázquez, Manuel 1.010 30.729 368.744
Iglesias Amoedo, Marcial 1.010 30.729 368.744
Quintan Sánchez, Francisco 1.010 30.729 368.744
López Carreiro, Manuel 1.010 30.729 368.744
Corral Mora, Rogelio 1.026 31.206 374.467
Iglesias Acuña, Guillermo 1.026 31.206 374.467
Bujia Torrente, Constantino 1.026 31.206 374.467
Castro Pazos, Raimundo 1.026 31.206 374.467
Ramírez Álvarez, Sebastián 1.093 32.782 393.389
González Millares, Mercedes 1.168 35.052 420.623
García López, Fernando 1.167 35.504 426.048
Cordero Placer, Alberto 1.167 35.504 426.049
Tomé Rivas, Jaime 1.199 35.981 431.771
Rodríguez Fernández, Rosendo 1.183 35.981 431.771
Fontán Varela, Mª Elisa 1.199 35.981 431.771
Mejuto Pérez, Mª Teresa 1.199 35.981 431.771
Araújo Lastra, Mercedes 1.199 35.981 431.771
Raposo Escudero, Juan José 1.183 35.981 431.771
Olañeta Couselo, José Luis 1.183 35.981 431.771
Farto Curras, Jesús 1.183 35.981 431.771
González Bastón, Manuel 1.183 35.981 431.771
Regueiro Míguez, Aníbal 1.211 36.337 436.043
Montes Iglesias, José Luis 1.211 36.337 436.043
Osorio Montero, José Antonio 1.211 36.337 436.043
Vázquez Gregorio, Onésimo 1.211 36.337 436.043
Lorente Díaz, Fernando 1.216 36.480 437.755
Martínez Juncal, José 1.199 36.480 437.755
Romero Fernández, Francisco 1.216 36.480 437.755
Rodríguez García, Manuel 1.216 36.480 437.755
Collazo Canda, Celso 1.217 37.003 444.037
Torres Abal, Antonio 1.233 37.003 444.037
Vilar Ramírez, Francisco Javier 1.272 38.153 457.831
Cordero Bravo, Jesús 1.309 39.264 471.169
Sánchez Pérez, Félix 1.438 43.735 524.822
Pombo Pombo, Raúl 1.438 43.735 524.822
Montes Pazos, José Manuel 1.526 45.789 549.467
ANEXO VI (2000)
Complemento personal año 2000
Nombre Día Mes Año
Rodríguez González, Manuel 105 3.202 38.422
Camiña Martínez, Manuel 105 3.202 38.422
Ramírez González, Sebastián 571 17.377 208.520
Otero Fernández, José 1.015 30.882 370.586
Bermúdez González, Antonio 1.015 30.882 370.586
González Bastón, Vicente 1.015 30.882 370.586
García Rodríguez, Francisco 1.015 30.882 370.586
Poceiro García, Manuel 1.015 30.882 370.586
Rodríguez Bouzas, Manuel 1.030 31.343 376.119
Iglesias Amoedo, Marcial 1.030 31.343 376.119
López Carreiro, Manuel 1.030 31.343 376.119
Lorente Díaz, Ricardo 1.030 31.343 376.119
Sanmartín Couso, Fernando 1.030 31.343 376.119
Quintan Sánchez, Francisco 1.030 31.343 376.119
Castro Pazos, Raimundo 1.046 31.830 381.956
Bujia Torrente, Constantino 1.046 31.830 381.956
Corral Mora, Rogelio 1.046 31.830 381.956
González Millares, Mercedes 1.192 35.753 429.036
García López, Fernando 1.191 36.214 434.569
Cordero Placer, Alberto 1.191 36.214 434.570
Tomé Rivas, Jaime 1.223 36.700 440.406
Raposo Escudero, Juan José 1.207 36.701 440.406
Rodríguez Fernández, Rosendo 1.207 36.701 440.406
Araújo Lastra, Mercedes 1.223 36.701 440.406
Mejuto Pérez, Mª Teresa 1.223 36.701 440.406
González Bastón, Manuel 1.207 36.701 440.406
Farto Curras, Jesús 1.207 36.701 440.406
Fontán Varela, Mª Elisa 1.223 36.701 440.406
Olañeta Couselo, José Luis 1.207 36.701 440.406
Regueiro Míguez, Aníbal 1.235 37.064 444.763
Vázquez Gregorio, Onésimo 1.235 37.064 444.763
Osorio Montero, José Antonio 1.235 37.064 444.763
Montes Iglesias, José Luis 1.235 37.064 444.763
Lorente Díaz, Fernando 1.240 37.209 446.510
Rodríguez García, Manuel 1.240 37.209 446.510
Romero Fernández, Francisco 1.240 37.209 446.510
Martínez Juncal, José 1.223 37.209 446.510
Collazo Canda, Celso 1.241 37.743 452.918
Torres Abal, Antonio 1.258 37.743 452.918
Vilar Ramírez, Francisco Javier 1.297 38.916 466.988
Cordero Bravo, Jesús 1.335 40.049 480.592
Pombo Pombo, Raúl 1.467 44.610 535.319
Sánchez Pérez, Félix 1.467 44.610 535.319
Montes Pazos, José Manuel 1.557 46.705 560.457
ANEXO VII (1999)
Paga firma de convenio año 1999
Escalón Anual Mensual
B 102.649 8.554
C 107.887 8.991
D 113.313 9.443
E 119.098 9.925
F 125.140 10.428
G 131.480 10.957
H 138.159 11.513
I 145.194 12.100
J 152.549 12.712
K 160.280 13.357
L 168.410 14.034
ANEXO VII (2000)
Paga firma de convenio año 2000
Escalón Anual Mensual
B 104.702 8.725
C 110.045 9.170
D 115.580 9.632
E 121.480 10.123
F 127.643 10.637
G 134.110 11.176
H 140.923 11.744
I 148.098 12.341
J 155.600 12.967
K 163.486 13.624
L 171.778 14.315
ANEXO VIII (1999)
Paga de asiduidad año 1999
Escalón Anual Mensual
B 125.034 10.420
C 131.526 10.961
D 133.235 11.103
E 137.696 11.475
F 142.378 11.865
G 147.278 12.273
H 152.418 12.702
I 158.412 13.201
J 163.530 13.628
K 169.481 14.123
L 175.648 14.637
ANEXO VIII (2000)
Paga de asiduidad año 2000
Escalón Anual Mensual
B 127.535 10.628
C 134.157 11.180
D 135.900 11.325
E 140.450 11.704
F 145.226 12.102
G 150.223 12.519
H 155.467 12.956
I 161.580 13.465
J 166.801 13.900
K 172.870 14.406
L 179.161 14.930
ANEXO IX (1999)
Plus de presencia año 1999
Escalón Año
B 107.259
C 111.196
D 115.280
E 119.778
F 124.465
G 129.354
H 134.553
I 139.945
J 145.662
K 151.499
L 157.571
ANEXO IX (2000)
Plus de presencia año 2000
Escalón Año
B 109.404
C 113.420
D 117,586
E 122.174
F 126.954
G 131.941
H 137.244
I 142.744
J 148.575
K 154.529
L 160.723
ANEXO X (1999)
Non-stop año 1999
Turno continuo/Non-stop
Escalón Tipo A (5 trabajadores) Tipo B (4 trabajadores)
Ptas./año Ptas./mes Ptas./día Ptas./año Ptas./mes Ptas./día
B 466.627 38.886 1.278 583.284 48.607 1.598
C 483.365 40.280 1.324 604.206 50.350 1.655
D 504.097 42.008 1.381 630.121 52.510 1.726
E 524.522 43.710 1.437 655.652 54.638 1.796
F 550.870 45.906 1.509 688.587 57.382 1.887
G 576.358 48.030 1.579 720.448 60.037 1.974
H 604.331 50.361 1.656 755.413 62.951 2.070
I 633.564 52.797 1.736 791.955 65.996 2.170
J 665.931 52.494 1.824 832.414 69.368 2.281
K 699.386 58.282 1.916 874.233 72.853 2.395
L 734.525 61.210 2.012 918.156 76.513 2.515
ANEXO X (2000)
Non-stop año 2000
Turno continuo/Non-stop
Escalón Tipo A (5 trabajadores) Tipo B (4 trabajadores)
Ptas./año Ptas./mes Ptas./día Ptas./año Ptas./mes Ptas./día
B 475.960 39.663 1.304 594.950 49.579 1.630
C 493.032 41.086 1.351 616.290 51.358 1.688
D 514.179 42.848 1.409 642.723 53.560 1.761
Turno continuo/Non-stop
Escalón Tipo A (5 trabajadores) Tipo B (4 trabajadores)
Ptas./año Ptas./mes Ptas./día Ptas./año Ptas./mes Ptas./día
E 535.012 44.584 1.466 668.765 55.730 1.832
F 561.887 46.824 1.539 702.359 58.530 1.924
G 587.886 48.990 1.611 734.857 61.238 2.013
H 616.417 51.368 1.689 770.522 64.210 2.111
I 646.235 53.853 1.771 807.794 67.316 2.213
J 679.250 56.604 1.861 849.062 70.755 2.326
K 713.374 59.448 1.954 891.718 74.310 2.443
L 749.215 62.435 2.053 936.519 78.043 2.566
ANEXO XI (1999)
Retribución horas extraordinarias año 1999
Escalón Ptas. horas base
B 639
C 662
D 884
E 978
F 1.047
G 1.079
H 1.100
I 1.193
J 1.241
K 1.283
L 1.407
ANEXO XI (2000)
Retribución horas extraordinarias año 2000
Escalón Ptas. horas base
B 652
C 675
D 902
E 997
F 1.068
G 1.101
H 1.122
I 1.217
J 1.266
K 1.308
L 1.435
ANEXO XII (1999)
Gratificación personal de turno año 1999
Turno de 22 a 6 horas Turno de 6 a 14 horas Turno de 14 a 22 horas
Sección Nº trabajadores Días 24 y 31 de diciembre Días 25 y 1 de enero Días 25 y 1 de enero Total pesetas
Pesetas Días Total Pesetas Días Total Pesetas Días Total
Encargados 1 35.003 2 70.007 32.412 2 64.824 24.220 2 48.440 183.271
Celdas 1 29.832 2 59.664 27.219 2 54.438 20.353 2 40.706 154.807
Hipoclorito 1 29.832 2 59.664 27.219 2 54.438 20.353 2 40.706 154.807
Compresores 1 29.832 2 59.664 27.219 2 54.438 20.353 2 40.706 154.807
Salmuera 1 29.832 2 59.664 27.219 2 54.438 20.353 2 40.706 154.807
Elec. turno 1 29.832 2 59.664 27.219 2 54.438 20.353 2 40.706 154.807
368.325 337.012 251.970 957.307
ANEXO XII (2000)
Gratificación personal de turno año 2000
Turno de 22 a 6 horas Turno de 6 a 14 horas Turno de 14 a 22 horas
Sección Nº trabajadores Días 24 y 31 de diciembre Días 25 y 1 de enero Días 25 y 1 de enero Total pesetas
Pesetas Días Total Pesetas Días Total Pesetas Días Total
Encargados 1 35.703 2 71.407 33.060 2 66.121 24.704 2 49.409 186.937
Celdas 1 30.428 2 60.857 27.763 2 55.526 20.760 2 41.520 157.903
Hipoclorito 1 30.428 2 60.857 27.763 2 55.526 20.760 2 41.520 157.903
Compresores 1 30.428 2 60.857 27.763 2 55.526 20.760 2 41.520 157.903
Salmuera 1 30.428 2 60.857 27.763 2 55.526 20.760 2 41.520 157.903
Elec. turno 1 30.428 2 60.857 27.763 2 55.526 20.760 2 41.520 157.903
375.691 343.753 257.009 976.454
ANEXO XIII (1999)
Situación personal año 1999
Nombre Día Mes Año
Bermúdez González, Antonio 198 5.940 72.270
Iglesias Amoedo, Marcial 361 10.830 131.765
González Bastón, Vicente 408 12.240 148.920
Montes Pazos, José Manuel 415 12.450 149.400
Sánchez Pérez, Félix 487 14.610 177.755
Torres Abal, Antonio 511 15.330 183.960
Araújo Lastra, Mercedes 562 16.860 202.320
Lorente Díaz, Ricardo 565 16.950 206.225
González Millares, Mercedes 629 18.870 226.440
Sanmartín Couso, Fernando 658 19.740 240.170
Rodríguez Bouzas, Manuel 658 19.740 240.170
López Carreiro, Manuel 663 19.890 241.995
Regueiro Míguez, Aníbal 671 20.130 241.560
García López, Fernando 683 20.490 249.295
Castro Pazos, Raimundo 706 21.180 257.690
Rodríguez Fernández, Rosendo 714 21.420 260.610
Farto Curras, Jesús 752 22.560 274.480
Bujia Torrente, Constantino 763 22.890 278.495
Quintan Sánchez, Francisco 766 22.980 279.590
Lorente Díaz, Fernando 784 23.520 282.240
Osorio Montero, José Antonio 789 23.670 284.040
Mejuto Pérez, Mª Teresa 817 24.510 294.120
Raposo Escudero, Juan José 842 25.260 307.330
Pombo Pombo, Raúl 848 25.440 309.520
García Rodríguez, Francisco 854 25.620 311.710
Olañeta Couselo, José Luis 858 25.740 313.170
Cordero Vázquez, Manuel 861 25.830 314.265
Torres González, Salustiano 862 25.860 314.630
Rodríguez García, Manuel 866 25.980 311.760
Martínez Juncal, José 867 26.010 316.455
Poceiro García, Manuel 877 26.310 320.105
González Bastón, Manuel 881 26.430 321.565
Corral Mora, Rogelio 894 26.820 326.310
Collazo Canda, Celso 894 26.820 326.310
Vilar Ramírez, Francisco Javier 897 26.910 322.920
Iglesias Acuña, Guillermo 905 27.150 330.325
Fontan Varela, Mª Elisa 908 27.240 326.880
Ramírez Álvarez, Sebastián 936 28.080 336.960
Romero Fernández, Francisco 936 28.080 336.960
Vázquez Gregorio, Onésimo 962 28.860 346.320
Montes Iglesias, José Luis 965 28.950 347.400
Cordero Bravo, Jesús 1.000 30.000 360.000
ANEXO XIII (2000)
Situación personal año 2000
Nombre Día Mes Año
Bermúdez González, Antonio 198 5.940 72.270
Iglesias Amoedo, Marcial 361 10.830 131.765
González Bastón, Vicente 408 12.240 148.920
Montes Pazos, José Manuel 415 12.450 149.400
Sánchez Pérez, Félix 487 14.610 177.755
Torres Abal, Antonio 511 15.330 183.960
Araújo Lastra, Mercedes 562 16.860 202.320
Lorente Díaz, Ricardo 565 16.950 206.225
González Millares, Mercedes 629 18.870 226.440
Sanmartín Couso, Fernando 658 19.740 240.170
Rodríguez Bouzas, Manuel 658 19.740 240.170
López Carreiro, Manuel 663 19.890 241.995
Regueiro Míguez, Aníbal 671 20.130 241.560
García López, Fernando 683 20.490 249.295
Castro Pazos, Raimundo 706 21.180 257.690
Rodríguez Fernández, Rosendo 714 21.420 260.610
Farto Curras, Jesús 752 22.560 274.480
Bujia Torrente, Constantino 763 22.890 278.495
Quintan Sánchez, Francisco 766 22.980 279.590
Lorente Díaz, Fernando 784 23.520 282.240
Osorio Montero, José Antonio 789 23.670 284.040
Mejuto Pérez, Mª Teresa 817 24.510 294.120
Raposo Escudero, Juan José 842 25.260 307.330
Pombo Pombo, Raúl 848 25.440 309.520
García Rodríguez, Francisco 854 25.620 311.710
Olañeta Couselo, José Luis 858 25.740 313.170
Rodríguez García, Manuel 866 25.980 311.760
Martínez Juncal, José 867 26.010 316.455
Poceiro García, Manuel 877 26.310 320.105
González Bastón, Manuel 881 26.430 321.565
Corral Mora, Rogelio 894 26.820 326.310
Collazo Canda, Celso 894 26.820 326.310
Vilar Ramírez, Francisco Javier 897 26.910 322.920
Fontan Varela, Mª Elisa 908 27.240 326.880
Romero Fernández, Francisco 936 28.080 336.960
Vázquez Gregorio, Onésimo 962 28.860 346.320
Montes Iglesias, José Luis 965 28.950 347.400
Cordero Bravo, Jesús 1.000 30.000 360.000