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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2000 Pág. 839

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), con nº de código 3600542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Elnosa, años 1999-2000

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Intervienen.

De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.

De otra parte, y en representación de la empresa, Alberto González Rodríguez, cuya representación aparece acreditada en el anexo II.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) y sus trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El personal con contratos de trabajo especiales e individuales, en las condiciones económicas seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y bajo este supuesto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio, salvo en aquellos apartados en que se especifique su inclusión.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente conveni entrará en vigor el 1 de enero de 1999, salvo en los puntos en que se fije otra fecha y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.

Artículo 5º.-Denuncia o preaviso.

De no existir denuncia o preaviso por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas ad personam existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 7º.-Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse, ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.

En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.

La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

En todo ello la empresa podrá solicitar el asesoramiento del comité de empresa.

Artículo 11º.-Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Con fecha 22-2-1989 se realizó el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Sección 1ª

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.768 horas en 1999, y en el año 2000, 1.758 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada ordinaria como en jornada continuada.

2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. El tiempo de bocadillo, desplazamiento a bancos, etc., no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.

Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonarán en días de descanso, horas extraordinarias, u otro sistema.

4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

5. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

6. La empresa y el comité consideran de gran importancia la formación continuada de los trabajadores, por lo que se comprometen a que ambas partes realicen las aportaciones de recursos que sean necesarias: la empresa aportará los recursos económicos y los trabajadores el tiempo necesario.

Artículo 13º.-Modalidades de horario.

A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Sección 2ª

Horas extraordinarias

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Las horas extraordinarias se consideran divididas en tres grupos: habituales, necesarias (estructurales) y de fuerza mayor.

a) Horas extraordinarias habituales:

Son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias.

b) Horas extraordinarias necesarias (estructurales):

Son las que se realizan por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o por motivos de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

c) Horas extraordinarias de fuerza mayor:

Son las que se efectúan para evitar averías u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

Las horas extraordinarias señaladas en los apartados b) y c) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se regularán por la norma de dirección aprobada al efecto, de acuerdo con el comité de empresa.

Sección 3ª

Vacaciones

Artículo 15º.-Vacaciones.

1. La duración, a efectos sólo de disfrute, será de 30 días naturales. El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo trabajado.

2. Las normas que regulan todo lo relacionado con las vacaciones están recogidas en el procedimiento «Vacaciones del personal» con el nº P-07-02.GEN aprobado por la dirección y el comité de empresa.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Consideraciones previas.

1. Porcentajes de subida y revisión salarial.

a) Porcentajes de subida.

Los porcentajes a aplicar serán de un 2% para el año 1999 y de un 2% para el 2000 sobre todos los conceptos fijos excepto la antigüedad (situación personal) que está congelada.

b) Revisión salarial.

No habrá revisión salarial.

2. Todas las cantidades, cualesquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se consideran necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias personales y familiares.

3. Los impuestos y cotizaciones oficiales los soportará la parte que legalmente le corresponda y en la proporción legalmente establecida en cada momento.

4. El total de lo percibido, en concepto de salario convenio (sueldo base y complemento salarial), situación personal, y pagas extraordinarias denominadas paga del patrón, paga de firma de convenio, paga de asiduidad y plus de presencia y complemento personal se corresponde a 1.768 y 1.758 horas de trabajo efectivo para el año 1999 y 2000 respectivamente.

Artículo 17º.-Salario convenio.

1. El salario convenio se devengará por jornada y rendimientos normales.

2. Dicho salario convenio se estableció en el año 1981, y es el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo de valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en el año 1980, incrementados en el 15%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981.

3. El salario convenio para 1997 se componía de: sueldo base, complemento salarial y complemento social.

El salario convenio a partir de 1998 se compone solamente del sueldo base y el complemento salarial ya que el complemento social pasó a integrarse en el nuevo concepto denominado complemento personal, que se trata en el artículo 18º. Los importes correspondientes al salario convenio para los años 1999 y 2000 se recogen en los anexos IV (1999) y IV (2000).

4. Las cantidades indicadas para el salario convenio en los anexos IV (1999) y IV (2000) aparecen en su importe anual. El importe mensual o por día se obtiene dividiendo el importe anual entre 14 o entre 425, es decir, por el número de meses o días del

año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.

5. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán mensualmente la doceava parte de cada una de ellas.

El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla de la empresa.

Artículo 18º.-Complemento personal.

A partir del 1 de enero de 1998 se incorporó a las retribuciones este nuevo concepto salarial que se compone de las siguientes partidas:

-Complemento social de 1997 incrementado en un 2,1%.

-50.000 ptas. que se trasvasan de la bolsa de vacaciones del año 1998.

-Paga de beneficios de 1996 incrementada en un 1,5% más un 2,1%.

-Gratificaciones especiales individualizadas existentes hasta el 31-12-1997.

En 1999 se trasvasan de la bolsa de vacaciones 37.669 ptas. También se incluyen los importes por compensación de horario, el personal de oficinas y mantenimiento 57.304 ptas./persona y el personal de envases 156.078 ptas./persona, desde el momento que se pase a cumplir los nuevos horarios.

Este complemento, como su nombre indica, tiene carácter personal y, por lo tanto, la cantidad que le corresponde a cada trabajador está calculada en función de sus retribuciones individuales.

Los importes personales por este concepto para los años 1999 y 2000 están indicados en los anexos VI (1999) y VI (2000) respectivamente. Esta cantidad será percibida por los trabajadores señalados en dicho anexo VI y no por ningún otro.

Artículo 19º.-Complemento de productividad.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo, y dado que se han modificado los medios de producción y que esta modificación será efectiva desde el 1 de noviembre de 1999, el importe real mensual a percibir por cada trabajador será, hasta el 1 de noviembre de 1999, el resultado de multiplicar la fracción Ce/1.417 por la producción real de cloro del mes expresada en t; a partir del 1 de noviembre la fracción a utilizar para el cálculo será de Ce/1.476. Ce representa el coeficiente de escalón que figura en los anexos V (1999) y V (2000) para cada uno de los dos años de vigencia de este convenio.

2. Se devengará mensualmente por día trabajado.

3. Este procedimiento tendrá vigencia en tanto en cuanto no se modifiquen los medios de producción. Cualquier variación significativa de éstos llevará aparejada la oportuna adaptación.

Artículo 20º.-Incentivo de calidad.

A partir de 1996 se establece un incentivo a la mejora de la calidad en su sentido más amplio: de producto, medioambiental, de la seguridad industrial, etc., cuyo importe mensual se calculará en función de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Par alos años 1999 y 2000 los objetivos, sus valores críticos y la fórmula de cálculo se detallan en un documento específico firmado por la dirección y el comité de empresa.

El importe de este incentivo de calidad será un porcentaje del complemento de productividad de cada persona cuyo máximo es del 10%.

Artículo 21º.-Pagas extras.

1. Con prorrateo.

1.1. Enumeración de las pagas.

-Paga del patrón.

Se distribuirá de forma lineal a todo el personal valorado, siendo su importe por trabajador de 133.945 ptas. para 1999 y 136.624 ptas. para 2000.

-Paga firma convenio.

Los importes a percibir por escalón son los que figuran en los anexos VII (1999) y VII (2000).

-Paga de asiduidad.

Los importes a percibir por escalón son los que figuran en los anexos VIII (1999) y VIII (2000).

1.2. Derecho a la percepción.

Dichas pagas las percibirá el personal que esté de alta en la empresa en el momento de su pago. El que haya ingresado durante al año las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa.

1.3. Fecha de su percepción.

El mismo día que se liquide la nómina mensual y por doceavas partes de cada una de las citadas pagas.

2. Sin prorrateo.

-Plus de presencia.

A fin de mantener el interés general respecto a que el absentismo en fábrica disminuya lo más posible y con el fin de mejorar la productividad y dada la negativa incidencia de aquél sobre ésta, se percibirá un plus de presencia en la cuantía que se indica en los anexos IX (1999) y XI (2000).

Se descontarán los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente, a no ser que dicha baja sea superior a 15 días, en cuyo caso dicho descuento no se producirá. Se abonará en dos pagas con las nóminas de junio y noviembre.

Artículo 22º.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o non stop.

1. Definición del régimen non stop.

1.1. Se entiende como régimen continuado non stop el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

1.2. Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos.

2.1. La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio.

2.2. Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar a su mando inmediato superior con la máxima antelación y diligencia, cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.

En los puestos de trabajo a turnos, el trabajador saliente que haya de ser relevado no abandonará su puesto sin que llegue su sustituto o sea debidamente relevado. A este fin, el mando inmediato superior deberá disponer sus relevos o convenir con el interesado la prolongación de la jornada. La sustitución debe realizarse de acuerdo con la norma aprobada por la dirección el 28-12-1989.

2.3. Se establece la movilidad funcional, en especial de correturnos, de forma que respetando su nivel profesional y propiciando su preparación en puestos diferentes del propio, pueda cubrir bajas de forma general y preferentemente en su sección o departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

3. Cuantía y forma de percepción.

3.1. En los anexos X (1999) y X (2000) se indican los importes a percibir mensualmente por cada escalón de calificación (12 mensualidades) y correspondientes a una jornada diaria de ocho horas de trabajo para los dos tipos de non stop:

A) Puestos de trabajo con 5 hombres.

B) Puestos de trabajo con 4 hombres.

3.2. Dicho importe es el resultado de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1983 por nocturnidad (trabajo de 22 a 6 horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivo, es decir, los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

3.3. Cualquier cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta los valores absolutos de los conceptos diferenciados, considerados en su conjunto y en cómputo anual no superen los de la tabla.

3.4. Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable. El escalón del non stop a aplicar será el que corresponda al puesto cuyas labores se están desempeñando, con independencia del escalón que a la persona le pertenezca.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Los valores para la retribución de horas extraordinarias se encuentran en los anexos XI (1999) y XI (2000) para los años 1999 y 2000 respectivamente, manteniéndose las normas actuales de funcionamiento y bonificación.

Artículo 24º.-Antigüedad.

Las cantidades que corresponden a cada trabajador figurarán en el recibo de salarios con el título de «Situación personal», no pudiendo sufrir incremento alguno por ningún concepto, por lo que se considera congelado su importe y a título personal.

Estas cantidades se indican en los anexos XIII (1999) y XIII (2000).

El personal de nuevo ingreso no percibirá ninguna cantidad por este concepto.

Artículo 25º.-Paga extraordinaria según cash-flow.

1. General.

En función de cash-flow generado los ejercicios 1999 y 2000 se establece una paga extraordinaria de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla, incluidos los de contrato individual, con las siguientes condiciones:

A efectos de esta paga el concepto de cash-flow se entiende como la suma algebraica del resultado después de impuestos más la dotación para la amortización del inmovilizado y, la dotación al fondo de reversión.

El salario fijo sobre el que se calcula dicha paga es la retribución bruta anual fija realmente obtenida por cada trabajador. Forman parte de la retribución bruta fija los siguientes conceptos:

-Salario convenio.

-Pagas extras.

-Complemento non stop.

-Paga de situación personal.

-Complemento personal (a partir del 1-1-1998).

La cuantía que corresponde por esta paga se establece como un porcentaje del salario fijo y de forma proporcional al cash-flow obtenido, de acuerdo con una línea quebrada con cuatro tramos que a continuación se definen mediante las siguientes ecuaciones, en las que X representa el valor del cash-flow en millones de pesetas e Y el porcentaje de salario fijo.

Primer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 0 y 70 Mpts. Fórmula: Y=(1/70xX)x1,05.

Segundo tramo: está comprendido para un cash-flow entre 70 y 200 Mpts.

Fórmula: Y=(7/130xX-36/13)x1,05.

Tercer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 200 y 500 Mpts.

Fórmula: Y=(1/150xX+100/15)x1,05.

Cuarto tramo: para un cash-flow superior a 500 Mpts. el porcentaje de salario fijo a distribuir se mantiene constante en un 10%.

Dicha paga se percibirá en el mes de marzo, tan pronto como sea conocido el resultado de la empresa. En caso de causar baja o alta en la empresa, a lo largo del año, percibirán su importe por doceavas partes a los meses de permanencia al servicio de la empresa.

Esta paga tiene el carácter de no consolidable y podrá ser modificada por dos causas, la primera, su imprescindible ajuste en función de la deflación de la moneda y la segunda, su completa modificación necesaria en caso de cambiar la estructura del negocio.

2. Aplicación práctica a los años 1999 y 2000.

2.1. La paga de cash-flow correspondientes a los años 1999 y 2000 será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:

a) En 1999, el 60% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula de cash-flow prevista en el convenio de Elnosa y en el año 2000, el 70%.

b) En 1999, el 40% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula base b=0 de cash-flow prevista en el convenio de ENCE-PO y en el año 2000, el 30%.

2.2. A la cantidad resultante en 1999 se le aplicará un incremento de un 5,88% y a la cantidad resultante en el 2000 se le aplicará un incremento de un 5%.

Artículo 26º.-Gratificaciones Navidad y fin de año.

A los trabajadores a turnos que trabajen las noches de los días 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes de los días 25 de diciembre y 1 de enero les corresponderá una gratificación de acuerdo con las tablas de los anexos XII (1999) y XII (2000).

La empresa podrá decidir si se trabaja o no en estos días y en qué turnos.

Capítulo V

Beneficios sociales

Artículo 27º.-Seguros de vida y accidentes.

La empresa mantendrá con Musini los seguros de vida colectivos a favor de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten en las siguientes condiciones generales:

a) Seguro de vida póliza nº 41.053.220.

El capital asegurado a cada trabajador es de 890.000 ptas. en caso de fallecimiento por enfermedad o incapacidad permanente absoluta y de 1.780.000 ptas. si el fallecimiento es por accidente.

A partir del 1-7-1995 este seguro cubre también la invalidez permanente en grado total. El coste de la prima adicional es asumido al 50% por la empresa y los trabajadores.

El reparto del coste total de la prima de esta póliza es el siguiente:

-87,5% de la empresa.

-12,5% de los trabajadores.

b) Seguros de vida y accidente, 50% con cargo a la empresa y 50% a los trabajadores.

El capital asegurado a cada trabajador es el que figura en la póliza nº 41.053.176 y se liquidará en caso de muerte natural e invalidez permanente absoluta.

A partir de la fecha 13-6-1995 también se liquida por invalidez permanente en grado de total, según las condiciones fijadas en el correspondiente suplemento de dicha póliza.

Si la causa es por accidente, el capital es el doble del que figura en dicha póliza.

La relación del personal, con sus capitales individualizados, obra en poder del comité de empresa, así como una copia de las pólizas.

La póliza de accidentes es la nº 31.000.347.

El 50% de la prima correspondiente a esta póliza es a cargo de la empresa, siendo a cargo de los trabajadores el otro 50%.

La prima específica de cada trabajador es la señalada por Musini, S.A. en listado individualizado.

La edad límite será al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Artículo 28º.-Plan social.

a) Prestaciones.

a.1) Siempre y cuando los resultados lo permitan, la empresa seguirá atendiendo los diversos actos sociales que se celebran con motivo de las fiestas de Navidad y día del patrón.

a.2) Con respecto al comedor de la empresa seguirá haciéndose cargo de la diferencia entre lo aportado por el trabajador y el coste total.

Dado su reducido coste, se tratará de que el personal de fábrica lo utilice cuando tenga que venir a realizar trabajos.

b) Medicina asistencial.

Comprende este capítulo la ayuda que la empresa puede prestar a los trabajadores en aquellas circunstancias económicas por las que atraviesen, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante y las posibilidades de la empresa.

c) Complementos de enfermedad y accidente.

En las situaciones de baja por enfermedad o accidente la empresa complementará las prestaciones de

Seguridad Social hasta el 100% en los siguientes conceptos salariales:

-Sueldo base.

-Complemento salarial.

-Complemento personal.

-Prorrata de pagas extras.

Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.

2. El tiempo de duración de la percepción del complemento estará en función del tiempo de baja por enfermedad o accidente que haya estado el trabajador durante los doce meses anteriores a la baja presentada de acuerdo con la siguiente tabla:

Tiempo baja

12 meses anterioresTiempo de pago

del complemento

0 días12 meses

1-7 días8 meses

8-14 días6 meses

15-21 días2 meses

Más de 21 días0

Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad y a partir de la tercera baja no se cobrará complemento.

Para la determinación del tiempo de baja por enfermedad y acdidente se consultarán los partes diarios de trabajo correspondientes.

La dirección y comité de empresa conjuntamente podrán acordar un pago del complemento que mejore el indicado en la tabla en aquellos casos especiales que a juicio de los citados se pudiera justificar.

3. En el caso de que la baja de un trabajador desemboque en el reconocimiento de una invalidez permanente total o absoluta con efectos económicos desde la fecha de comienzo de la baja, el trabajador deberá devolver a la empresa las cantidades percibidas en concepto de complemento de enfermedad o accidente.

Artículo 29º.-Indemnización por jubilación anticipada.

La cantidad a percibir como indemnización por jubilación anticipada será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen como cantidades mínimas de indemnización de jubilación anticipada las siguientes:

Años de edadPesetas

Año 1999Año 2000

603.010.2803.070.486
612.633.9952.686.675
622.006.8542.046.991
631.630.5691.663.180
641.254.2831.279.369

Artículo 30º.-Plan de pensiones mixto.

La empresa de forma alternativa los seguros de vida y accidentes descritos en el artículo 27º ofrece la posibilidad de incluirse en un plan de pensiones mixto que será formalizado lo antes posible. El capital asegurado corresponde a 14 mensualidades del salario convenio.

Las aportaciones al plan de pensiones por parte de la empresa son las recogidas en el preacuerdo firmado el 17 de noviembre de 1999.

El coste de las primas del seguro y las aportaciones al plan de pensiones se repartirán al 50% entre la empresa y los trabajadores, siendo las cantidades recogidas en el peracuerdo mencionado la aportación máxima por parte de la empresa.

Capítulo VI

Actuación sindical en la empresa

Artículo 31º.-Actuación sindical en la empresa.

1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

2. La empresa facilitará la labor que tengan que desarrollar los representantes del personal, poniendo a su disposición los medios necesarios.

3. En el anexo III se indican las funciones y garantías del comité de empresa y los derechos sindicales de los trabajadores.

Capítulo VII

Disposiciones adicionales

Primera.-Reducción de absentismo.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a continuar, de común acuerdo, los estudios necesarios con el fin de reducir el absentismo.

Segunda.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan, a fin de mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Tercera.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como

la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la calidad de los productos y los costes de la empresa.

Los traslados que sean necesarios se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.

Dicho comité de empresa además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oído en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

1. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores por período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de empresa que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a lo dispuesto en materia de ascensos.

2. El plazo indicado en el apartado anterior no será de aplicación en caso de sustitución, por servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vacaciones, licencias y excedencias cuya concesión sea obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución si ésta existiese.

3. Si el cambio del puesto de trabajo tuviese origen a petición del trabajador, se le asignarán las percepciones que corresponden al nuevo puesto.

4. No se considerarán trabajos de nivel inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la zona de trabajo maquinaria, instalaciones y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Cuarta.-Seguridad e higiene.

En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, aprobada por orden ministerial de 9 de marzo de 1971 y normativa concordante así como en la Ley de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales del convenio general para las industrias químicas.

Quinta.-Medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que la empresa actúe de forma responsable y respetuoso con el medio ambiente y, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo conseguir que el esfuerzo que este desarrollando la industria en este campo, y el que realice el futuro, así como sus resultados, sean conocidos adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

-Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Demostar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

-Mejorar la credibilidad de la empresa y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.

Todo ello deber ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general de industrias químicas y en las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Segunda.-La validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 4º.

Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de la que corresponda según el convenio definitivo.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en la representación que ostenta, en Pontevedra a 24 de noviembre de 1999.

ANEXO I

En Pontevedra a 2 de enero de 1999, reunidos los miembros del comité de empresa de Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), constituido legalmente tras las elecciones celebradas el 11 de enero de 1999.

Reconoce y certifica, mediante el presente escrito que el comité está plenamente facultado para la negociación y firma del convenio colectivo cuya vigencia

será de 1-1-1999 al 31-12-2000. Dicho comité está formado por las siguientes personas:

José Luis Montes Iglesias

Antonio Torres Abal

Mercedes González Millares

Rosendo Rodríguez Fernández

Alberto Cordero Placer

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente escrito en Pontevedra en la fecha anteriormente citada.

ANEXO II

José M. Seoane García, director general de Elnosa certifica:

El acuerdo de encomendar a Alberto González Rodríguez, director de operaciones, la negociación y, en su caso, resolución, dentro de las directrices dimanadas del propio consejo de administración del convenio colectivo que regule las relaciones laborales durante el período comprendido entre el 1-1-1999 al 31-12-2000.

Y para que conste, expido la presente certificación en Pontevedra a dos de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ANEXO III

I Comité de empresa

1. Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité de empresa las siguientes funciones:

1.1. Ser informado por la dirección:

1.1.1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.1.2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

1.1.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

1.1.4. En función de la materia de que se trata:

1.1.4.1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.1.4.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.1.4.3. Se facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente.

1.1.4.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

1.1.4.5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

1.2. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

1.3.2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

1.3.3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

1.4. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

1.5. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

1.6. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1.1.1. y 1.1.2. de este artículo aún despúes de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

1.7. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías.

2.1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2.2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

2.3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias a su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicado todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normal legal vigente al efecto.

2.4. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determine.

Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del comité, sin rebasar el máximo total que determina la ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.

Todos los afectados por estas renuncias firmarán una acta de ella en la que constará la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen, y la hará llegar a la dirección de empresa. Las renuncias y las consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de un año.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referido.

2.5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

En relación con lo indicado en los apartados 2.4 y 2.5 de la dirección deberá saber con la suficiente antelación los días en los que por motivos que se señalen no se va a asistir al trabajo, debiendo además justificar debidamente las ausencias.

II Actuación sindical

1. La empresa.

1.1. Respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente.

1.2. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

1.3. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie en su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa si disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección.

4. Excedencia.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquél trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose e la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

5. Participación en las negociaciones del convenio colectivo.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, que sea trabajador en activo del centro de trabajo de oficinas centrales le serán concedidos permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) esté afectada por la negociación en cuestión.

6. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

ANEXO IV (1999)

Salario convenio año 1999

Año

EscalónSueldo baseComplemento salarialTotalPaga

AñoDíaAñoDíaJulio o Navidad

B936.4852.203431.2261.0151.367.71096.544

C954.8492.247481.4891.1331.436.338101.389

D974.0702.292532.7561.2541.506.826106.364

E994.1662.339587.6341.3831.581.800111.656

F1.013.3702.384646.9791.5221.660.349117.201

G1.033.4652.432709.0941.6681.742.559123.004

H1.054.4672.481775.6761.8251.830.143129.187

I1.075.4022.530845.1101.9881.920.512135.566

J1.097.2612.582919.0112.1622.016.272142.325

K1.119.0872.633997.4292.3472.116.516149.401

L1.126.8692.6511.080.3972.5422.207.266155.807

Mes

EscalónSueldo baseComplemento salarialTotal

MesDíaMesDía

B66.8922.23030.8021.02797.694

C68.2042.27334.3921.146102.596

D69.5762.31938.0541.268107.630

E71.0122.36741.9741.399112.986

F72.3842.41346.2131.540118.596

G73.8192.46150.6501.688124.469

H75.3192.51155.4051.847130.724

I76.8142.56060.3652.012137.179

J78.3762.61365.6442.188144.019

K79.9352.66471.2452.375151.180

L80.4912.68377.1712.572157.662

ANEXO IV (2000)

Salario convenio año 2000

Año

EscalónSueldo baseComplemento salarialTotalPaga

AñoDíaAñoDíaJulio o Navidad

B955.2142.248439.8501.0351.395.06598.475

C973.9462.292491.1181.1561.465.064103.416

D993.5522.338543.4111.2791.536.963108.492

E1.014.0492.386599.3871.4101.613.436113.890

F1.033.6382.432659.9191.5531.693.556119.545

G1.054.1342.480723.2761.7021.777.410125.464

H1.075.5562.531791.1901.8621.866.746131.770

I1.096.9102.581862.0122.0281.958.922138.277

J1.119.2062.633937.3912.2062.056.597145.172

K1.141.4692.6861.017.3782.3942.158.847152.389

L1.149.4062.7041.102.0052.5932.251.411158.923

Mes

EscalónSueldo baseComplemento salarialTotal

MesDíaMesDía

B68.2302.27431.4181.04799.647

C69.5682.31935.0801.169104.647

D70.9682.36638.8151.294109.783

E72.4322.41442.8131.427115.245

F73.8312.46147.1371.571120.968

G75.2952.51051.6631.722126.958

H76.8252.56156.5141.884133.339

I78.3512.61261.5722.052139.923

J79.9432.66566.9572.232146.900

K81.5332.71872.6702.422154.203

L82.1002.73778.7152.624160.815

ANEXO V (1999)

Complemento de productividad

Coeficiente de escalón año 1999

EscalónAnualMensualAño/díaMes/día

B281.45823.455771782

C297.59324.799815827

D309.06125.755847859

E321.32526.777880893

F334.38727.866916929

G348.03629.003954967

H362.87430.2399941.008

I378.29931.5251.0361.051

J394.91332.9091.0821.097

K412.22634.3521.1291.145

L452.90537.7421.2411.258

ANEXO V (2000)

Complemento de productividad

Coeficiente de escalón año 2000

EscalónAnualMensualAño/díaMes/día

B287.08723.924787797

C303.54525.295832843

D315.24226.270864876

E327.75227.313898910

F341.07528.423934947

G354.99729.583973986

H370.13130.8441.0141.028

I385.86532.1551.0571.072

J402.81133.5681.1041.119

K420.47035.0391.1521.168

L461.96338.4971.2661.283

ANEXO VI (1999)

Complemento personal año 1999

NombreDíaMesAño

Camiña Martínez, Manuel1033.13937.669

Rodríguez González, Manuel1033.13937.669

Ramírez González, Sebastián56017.036204.432

Otero Fernández, José99530.277363.319

García Rodríguez, Francisco99530.277363.319

Bermúdez González, Antonio99530.277363.319

González Bastón, Vicente99530.277363.319

Poceiro García, Manuel99530.277363.319

Torres González, Salustiano99530.277363.319

Sanmartín Couso, Fernando1.01030.729368.744

Lorente Díaz, Ricardo1.01030.729368.744

Rodríguez Bouzas, Manuel1.01030.729368.744

Cordero Vázquez, Manuel1.01030.729368.744

Iglesias Amoedo, Marcial1.01030.729368.744

Quintan Sánchez, Francisco1.01030.729368.744

López Carreiro, Manuel1.01030.729368.744

Corral Mora, Rogelio1.02631.206374.467

Iglesias Acuña, Guillermo1.02631.206374.467

Bujia Torrente, Constantino1.02631.206374.467

Castro Pazos, Raimundo1.02631.206374.467

Ramírez Álvarez, Sebastián1.09332.782393.389

González Millares, Mercedes1.16835.052420.623

García López, Fernando1.16735.504426.048

Cordero Placer, Alberto1.16735.504426.049

Tomé Rivas, Jaime1.19935.981431.771

Rodríguez Fernández, Rosendo1.18335.981431.771

Fontán Varela, Mª Elisa1.19935.981431.771

Mejuto Pérez, Mª Teresa1.19935.981431.771

Araújo Lastra, Mercedes1.19935.981431.771

Raposo Escudero, Juan José1.18335.981431.771

Olañeta Couselo, José Luis1.18335.981431.771

Farto Curras, Jesús1.18335.981431.771

González Bastón, Manuel1.18335.981431.771

Regueiro Míguez, Aníbal1.21136.337436.043

Montes Iglesias, José Luis1.21136.337436.043

Osorio Montero, José Antonio1.21136.337436.043

Vázquez Gregorio, Onésimo1.21136.337436.043

Lorente Díaz, Fernando1.21636.480437.755

Martínez Juncal, José1.19936.480437.755

Romero Fernández, Francisco1.21636.480437.755

Rodríguez García, Manuel1.21636.480437.755

Collazo Canda, Celso1.21737.003444.037

Torres Abal, Antonio1.23337.003444.037

Vilar Ramírez, Francisco Javier1.27238.153457.831

Cordero Bravo, Jesús1.30939.264471.169

Sánchez Pérez, Félix1.43843.735524.822

Pombo Pombo, Raúl1.43843.735524.822

Montes Pazos, José Manuel1.52645.789549.467

ANEXO VI (2000)

Complemento personal año 2000

NombreDíaMesAño

Rodríguez González, Manuel1053.20238.422

Camiña Martínez, Manuel1053.20238.422

Ramírez González, Sebastián57117.377208.520

Otero Fernández, José1.01530.882370.586

Bermúdez González, Antonio1.01530.882370.586

González Bastón, Vicente1.01530.882370.586

García Rodríguez, Francisco1.01530.882370.586

Poceiro García, Manuel1.01530.882370.586

Rodríguez Bouzas, Manuel1.03031.343376.119

Iglesias Amoedo, Marcial1.03031.343376.119

López Carreiro, Manuel1.03031.343376.119

Lorente Díaz, Ricardo1.03031.343376.119

Sanmartín Couso, Fernando1.03031.343376.119

Quintan Sánchez, Francisco1.03031.343376.119

Castro Pazos, Raimundo1.04631.830381.956

Bujia Torrente, Constantino1.04631.830381.956

Corral Mora, Rogelio1.04631.830381.956

González Millares, Mercedes1.19235.753429.036

García López, Fernando1.19136.214434.569

Cordero Placer, Alberto1.19136.214434.570

Tomé Rivas, Jaime1.22336.700440.406

Raposo Escudero, Juan José1.20736.701440.406

Rodríguez Fernández, Rosendo1.20736.701440.406

Araújo Lastra, Mercedes1.22336.701440.406

Mejuto Pérez, Mª Teresa1.22336.701440.406

González Bastón, Manuel1.20736.701440.406

Farto Curras, Jesús1.20736.701440.406

Fontán Varela, Mª Elisa1.22336.701440.406

Olañeta Couselo, José Luis1.20736.701440.406

Regueiro Míguez, Aníbal1.23537.064444.763

Vázquez Gregorio, Onésimo1.23537.064444.763

Osorio Montero, José Antonio1.23537.064444.763

Montes Iglesias, José Luis1.23537.064444.763

Lorente Díaz, Fernando1.24037.209446.510

Rodríguez García, Manuel1.24037.209446.510

Romero Fernández, Francisco1.24037.209446.510

Martínez Juncal, José1.22337.209446.510

Collazo Canda, Celso1.24137.743452.918

Torres Abal, Antonio1.25837.743452.918

Vilar Ramírez, Francisco Javier1.29738.916466.988

Cordero Bravo, Jesús1.33540.049480.592

Pombo Pombo, Raúl1.46744.610535.319

Sánchez Pérez, Félix1.46744.610535.319

Montes Pazos, José Manuel1.55746.705560.457

ANEXO VII (1999)

Paga firma de convenio año 1999

EscalónAnualMensual

B102.6498.554

C107.8878.991

D113.3139.443

E119.0989.925

F125.14010.428

G131.48010.957

H138.15911.513

I145.19412.100

J152.54912.712

K160.28013.357

L168.41014.034

ANEXO VII (2000)

Paga firma de convenio año 2000

EscalónAnualMensual

B104.7028.725

C110.0459.170

D115.5809.632

E121.48010.123

F127.64310.637

G134.11011.176

H140.92311.744

I148.09812.341

J155.60012.967

K163.48613.624

L171.77814.315

ANEXO VIII (1999)

Paga de asiduidad año 1999

EscalónAnualMensual

B125.03410.420

C131.52610.961

D133.23511.103

E137.69611.475

F142.37811.865

G147.27812.273

H152.41812.702

I158.41213.201

J163.53013.628

K169.48114.123

L175.64814.637

ANEXO VIII (2000)

Paga de asiduidad año 2000

EscalónAnualMensual

B127.53510.628

C134.15711.180

D135.90011.325

E140.45011.704

F145.22612.102

G150.22312.519

H155.46712.956

I161.58013.465

J166.80113.900

K172.87014.406

L179.16114.930

ANEXO IX (1999)

Plus de presencia año 1999

EscalónAño

B107.259

C111.196

D115.280

E119.778

F124.465

G129.354

H134.553

I139.945

J145.662

K151.499

L157.571

ANEXO IX (2000)

Plus de presencia año 2000

EscalónAño

B109.404

C113.420

D117,586

E122.174

F126.954

G131.941

H137.244

I142.744

J148.575

K154.529

L160.723

ANEXO X (1999)

Non-stop año 1999

Turno continuo/Non-stop

EscalónTipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

Ptas./añoPtas./mesPtas./díaPtas./añoPtas./mesPtas./día

B466.62738.8861.278583.28448.6071.598

C483.36540.2801.324604.20650.3501.655

D504.09742.0081.381630.12152.5101.726

E524.52243.7101.437655.65254.6381.796

F550.87045.9061.509688.58757.3821.887

G576.35848.0301.579720.44860.0371.974

H604.33150.3611.656755.41362.9512.070

I633.56452.7971.736791.95565.9962.170

J665.93152.4941.824832.41469.3682.281

K699.38658.2821.916874.23372.8532.395

L734.52561.2102.012918.15676.5132.515

ANEXO X (2000)

Non-stop año 2000

Turno continuo/Non-stop

EscalónTipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

Ptas./añoPtas./mesPtas./díaPtas./añoPtas./mesPtas./día

B475.96039.6631.304594.95049.5791.630

C493.03241.0861.351616.29051.3581.688

D514.17942.8481.409642.72353.5601.761

Turno continuo/Non-stop

EscalónTipo A (5 trabajadores)Tipo B (4 trabajadores)

Ptas./añoPtas./mesPtas./díaPtas./añoPtas./mesPtas./día

E535.01244.5841.466668.76555.7301.832

F561.88746.8241.539702.35958.5301.924

G587.88648.9901.611734.85761.2382.013

H616.41751.3681.689770.52264.2102.111

I646.23553.8531.771807.79467.3162.213

J679.25056.6041.861849.06270.7552.326

K713.37459.4481.954891.71874.3102.443

L749.21562.4352.053936.51978.0432.566

ANEXO XI (1999)

Retribución horas extraordinarias año 1999

EscalónPtas. horas base

B639

C662

D884

E978

F1.047

G1.079

H1.100

I1.193

J1.241

K1.283

L1.407

ANEXO XI (2000)

Retribución horas extraordinarias año 2000

EscalónPtas. horas base

B652

C675

D902

E997

F1.068

G1.101

H1.122

I1.217

J1.266

K1.308

L1.435

ANEXO XII (1999)

Gratificación personal de turno año 1999

Turno de 22 a 6 horasTurno de 6 a 14 horasTurno de 14 a 22 horas

SecciónNº trabajadoresDías 24 y 31 de diciembreDías 25 y 1 de eneroDías 25 y 1 de eneroTotal pesetas

PesetasDíasTotalPesetasDíasTotalPesetasDíasTotal

Encargados135.003270.00732.412264.82424.220248.440183.271

Celdas129.832259.66427.219254.43820.353240.706154.807

Hipoclorito129.832259.66427.219254.43820.353240.706154.807

Compresores129.832259.66427.219254.43820.353240.706154.807

Salmuera129.832259.66427.219254.43820.353240.706154.807

Elec. turno129.832259.66427.219254.43820.353240.706154.807

368.325337.012251.970957.307

ANEXO XII (2000)

Gratificación personal de turno año 2000

Turno de 22 a 6 horasTurno de 6 a 14 horasTurno de 14 a 22 horas

SecciónNº trabajadoresDías 24 y 31 de diciembreDías 25 y 1 de eneroDías 25 y 1 de eneroTotal pesetas

PesetasDíasTotalPesetasDíasTotalPesetasDíasTotal

Encargados135.703271.40733.060266.12124.704249.409186.937

Celdas130.428260.85727.763255.52620.760241.520157.903

Hipoclorito130.428260.85727.763255.52620.760241.520157.903

Compresores130.428260.85727.763255.52620.760241.520157.903

Salmuera130.428260.85727.763255.52620.760241.520157.903

Elec. turno130.428260.85727.763255.52620.760241.520157.903

375.691343.753257.009976.454

ANEXO XIII (1999)

Situación personal año 1999

NombreDíaMesAño

Bermúdez González, Antonio1985.94072.270

Iglesias Amoedo, Marcial36110.830131.765

González Bastón, Vicente40812.240148.920

Montes Pazos, José Manuel41512.450149.400

Sánchez Pérez, Félix48714.610177.755

Torres Abal, Antonio51115.330183.960

Araújo Lastra, Mercedes56216.860202.320

Lorente Díaz, Ricardo56516.950206.225

González Millares, Mercedes62918.870226.440

Sanmartín Couso, Fernando65819.740240.170

Rodríguez Bouzas, Manuel65819.740240.170

López Carreiro, Manuel66319.890241.995

Regueiro Míguez, Aníbal67120.130241.560

García López, Fernando68320.490249.295

Castro Pazos, Raimundo70621.180257.690

Rodríguez Fernández, Rosendo71421.420260.610

Farto Curras, Jesús75222.560274.480

Bujia Torrente, Constantino76322.890278.495

Quintan Sánchez, Francisco76622.980279.590

Lorente Díaz, Fernando78423.520282.240

Osorio Montero, José Antonio78923.670284.040

Mejuto Pérez, Mª Teresa81724.510294.120

Raposo Escudero, Juan José84225.260307.330

Pombo Pombo, Raúl84825.440309.520

García Rodríguez, Francisco85425.620311.710

Olañeta Couselo, José Luis85825.740313.170

Cordero Vázquez, Manuel86125.830314.265

Torres González, Salustiano86225.860314.630

Rodríguez García, Manuel86625.980311.760

Martínez Juncal, José86726.010316.455

Poceiro García, Manuel87726.310320.105

González Bastón, Manuel88126.430321.565

Corral Mora, Rogelio89426.820326.310

Collazo Canda, Celso89426.820326.310

Vilar Ramírez, Francisco Javier89726.910322.920

Iglesias Acuña, Guillermo90527.150330.325

Fontan Varela, Mª Elisa90827.240326.880

Ramírez Álvarez, Sebastián93628.080336.960

Romero Fernández, Francisco93628.080336.960

Vázquez Gregorio, Onésimo96228.860346.320

Montes Iglesias, José Luis96528.950347.400

Cordero Bravo, Jesús1.00030.000360.000

ANEXO XIII (2000)

Situación personal año 2000

NombreDíaMesAño

Bermúdez González, Antonio1985.94072.270

Iglesias Amoedo, Marcial36110.830131.765

González Bastón, Vicente40812.240148.920

Montes Pazos, José Manuel41512.450149.400

Sánchez Pérez, Félix48714.610177.755

Torres Abal, Antonio51115.330183.960

Araújo Lastra, Mercedes56216.860202.320

Lorente Díaz, Ricardo56516.950206.225

González Millares, Mercedes62918.870226.440

Sanmartín Couso, Fernando65819.740240.170

Rodríguez Bouzas, Manuel65819.740240.170

López Carreiro, Manuel66319.890241.995

Regueiro Míguez, Aníbal67120.130241.560

García López, Fernando68320.490249.295

Castro Pazos, Raimundo70621.180257.690

Rodríguez Fernández, Rosendo71421.420260.610

Farto Curras, Jesús75222.560274.480

Bujia Torrente, Constantino76322.890278.495

Quintan Sánchez, Francisco76622.980279.590

Lorente Díaz, Fernando78423.520282.240

Osorio Montero, José Antonio78923.670284.040

Mejuto Pérez, Mª Teresa81724.510294.120

Raposo Escudero, Juan José84225.260307.330

Pombo Pombo, Raúl84825.440309.520

García Rodríguez, Francisco85425.620311.710

Olañeta Couselo, José Luis85825.740313.170

Rodríguez García, Manuel86625.980311.760

Martínez Juncal, José86726.010316.455

Poceiro García, Manuel87726.310320.105

González Bastón, Manuel88126.430321.565

Corral Mora, Rogelio89426.820326.310

Collazo Canda, Celso89426.820326.310

Vilar Ramírez, Francisco Javier89726.910322.920

Fontan Varela, Mª Elisa90827.240326.880

Romero Fernández, Francisco93628.080336.960

Vázquez Gregorio, Onésimo96228.860346.320

Montes Iglesias, José Luis96528.950347.400

Cordero Bravo, Jesús1.00030.000360.000