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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2000 Pág. 783

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2000/2001 y determinadas primas ganaderas para el año 2000, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 2, del martes

4 de enero de 2000, procede efectuar las oportunas correcciones:

-En la página 83, artículo 17.4, donde dice: «...de la forma descrita en el artículo 28º, punto 4.b) de la presente orden.», debe decir: «...de la forma descrita en los tres últimos guiones del artículo 28º, punto 4.a)».

-En la página 85, en el título de la sección séptima, donde dice: «Condicionantes comunes a varias primas ganaderas», debe decir: «Condiciones comunes a varias primas ganaderas».

-En la página 85, artículo 27º.2, donde dice: «Si el número total de animales por el que se haya presentado una solicitud de prima especial para el primer tramo de edad, y que respondan a las condiciones para ser primados, supera el límite máximo nacional establecido en el artículo 4.4º del Reglamento (CE) 1254/1999, del consejo, el número de animales con derecho a prima por productor se reducirá hasta dicho límite», debe decir: «Si el número total de animales por los que se haya presentado una solicitud de prima especial para toros y bueyes para el primer tramo de edad o para la prima por sacrificio de ganado vacuno, y que respondan a las condiciones para ser primados, superan los límites máximos nacionales establecidos en el artícuo 4º.4 del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, o en el artículo 12, líneas 4 y 5 del Real decreto 1973/1999 respectivamente, el número de animales con derecho a prima por productor se reducirá hasta dicho límite».

-En la página 87, artículo 31º.d., quinto guión, donde dice: «...documentos aduaneros (T5)», debe decir: «...documentos aduaneros (DUA)».

-En la página 103, se suprime el anexo VII.

-En la página 103, se añaden los anexos 1-S1 y S2, siguientes:

-En la página 106, en el título del anexo 5, donde dice: «CULTIVOS HERBÁCEOS SEGÚN ANEXO 1 DEL R. 125/1999», debe decir: «CULTIVOS HERBÁCEOS SEGÚN ANEXO 1 DEL R. 1251/1999».

-En la página 108, en el anexo 8, línea 24 del cuadro de zonas de concentración parcelaria, donde dice. «15. A CORUÑA. 15. CABANAS. 1.BERES», debe decir: «15.A CORUÑA. 14.CABANA BERGANTIÑOS. 2 BERES».

-En la página 114, anexo 12, apartado 1, donde dice: «...aprovechada al diente...», debe decir: «...aprovechada a diente...».

-En la página 114, anexo 12, apartado 2., donde dice: «...Repoblación forestar abierta, ocada u aclarada...», debe decir: «...Repoblacion forestal abierta, ahuecada o aclarada...».

-En la página 114, anexo 12, apartado 7., donde dice: «...en el anexo 5 cebada, en aprovechamiento mixto.», debe decir: «...en el anexo 5, en aprovechamiento mixto.».

-En la página 116, anexo 15, primer párrafo, donde dice: «...registro sanitario y/o código de identificación firmado...», debe decir: «...registro sanitario.... y código de explotación número.... firmado...».