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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2000 Pág. 781

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de diciembre de 1999 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de prórrogas de las autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros.

En la sección tercera, «De la acuicultura zona marítima», del capítulo quinto, título II, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, se indica que podrán otorgarse autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos, por un tiempo máximo de tres años prorrogables por un máximo de dos años, en casos debidamente justificados.

Por Orden de 17 de septiembre de 1998 (DOG nº 188, de 1998), se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros de cultivos marinos.

Por lo tanto procede ahora desenvolver el procedimiento para la tramitación y resolución de los expedientes administrativos de prórroga de las citadas autorizaciones experimentales.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la disposición final primera del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228, de 1996),

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud.

1. Las solicitudes de prórroga de las autorizaciones temporales de carácter experimental se presentarán, conforme al modelo anexo I de la presente orden, en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad del solicitante, si es persona física, o de la escritura acreditativa de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedad mercantil, y de los estatutos por los que se rige, así como de la acreditación de la representación y del documento nacional de identidad de su representante, si es persona jurídica. En el caso de propiedad compartida, proindivisos o gananciales, se adjuntará fotocopia cotejada del DNI de todos los copartícipes o, en su caso, de ambos cónyuges.

b) Justificación del pago de la taxa administrativa por tramitación.

c) Informe científico correspondiente al período transcurrido del último año de vigencia, con los resultados de las experiencias realizadas.

Artículo 2º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días enmiende la falta, o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, citada.

2. Completa la documentación, el Servicio de Acuicultura solicitará el preceptivo informe técnico-biológico, determinante del contenido de la resolución, y evaluará el expediente, haciendo la propuesta de resolución al director general de Recursos Marinos.

Artículo 3º.-Resolución.

1. La decisión sobre la solicitud de otorgamiento de la prórroga se comunicará al interesado mediante resolución del director general de Recursos Marinos.

En la resolución se indicará expresamente que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución favorable contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Tipo de vivero e identificación.

b) Finalidad de la autorización experimental.

c) Especie o especies autorizadas.

d) Datos del titular (nombre, apellidos, CIF/NIF).

e) Fecha inicial de otorgamiento.

f) Fecha del fin de la vigencia del período anterior.

g) Período de prórroga otorgado, con indicación expresa de la fecha de su finalización.

h) Causas de caducidad, extinción y revocación de la concesión.

i) Condiciones específicas, si las hubiese, bajo las que se otorga la prórroga.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no exime a la Administración de la obligación, de no producirse esta en el citado plazo, se podrá entender desestimado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias a que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura