Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras,
recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
De conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 10 de diciembre de 1999.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
PO-7637-AB
3244826057 A2053 Castilla, 56 3
32600 Verín (Ourense)
12-5-1999; 12; ; 3820/1985 16/1987, 201
R.D. 1211/1990 PO-3943-BZ
LE90R0032413918 Urbanización Rialta, 9-3º D
15178 Oleiros (A Coruña)
24-3-1999; 9.45; ;
Art. 41 del
R.D. 1211/1990 16/1987, 201
R.D. 1211/1990DX-00214-I-1999
Antonio José Francisco Francisco
Del análisis de los discos-diagrama del aparato de control tacógrafo correspondientes al vehículo matrícula PO-7637-AB, constata lo seguiente: hay un exceso en el tiempo máximo de conducción diaria de Antonio Francisco, que el día 10/11-3-1999 realiza una conducción de 13 horas (comienza a las 21 horas 10 minutos del 10-3-1999 y finaliza a las 18 horas 55 minutos del 11-3-1999), lo que supone un exceso de 3 horas (superior al 20%) sobre el máximo diario permitido.
Art. 6 del R(CE)
Art. 143 Ley
75.000 ptas. Desestimado
XC-00340-I-1999
Jesús Lista Fondo
Realizar transporte público de mercancías peligrosas (bombonas de butano) con el vehículo C-3943-BZ, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, y llevando 105 botellas llenas y 12 botellas de propano llenas (60 kg/unidad), resultando un peso de 3.345 kg y una tara 2.620 kg representando entre ambos un peso total de 5.965 kg estando autorizado para un PMA de 3.500 kg lo que supone que realiza transporte con un exceso de 2.465 kg lo que significa un 70% de exceso sobre el PMA del vehículo (vehículo ligero). Se levanta acta de infracción por el mismo hecho a la empresa cargadora.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 90 de la Ley 16/1987 e
Art. 143 Ley
255.000 ptas. Desestimado