5n uso de la competencia sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, atribuida en la disposición adicional décimo octava del R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio) y en el artículo 21 del R.D. 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), a falta de datos necesarios para proceder a la tramitación en la fase de revisión de los expedientes que a continuación se relacionan, al haber sido devueltas por el servicio de correos las peticiones de documentación enviadas en su día y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se requiere a los citados en el anexo para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, comparezcan personalmente o debidamente
representados, en el Área de Servicios Sociales de A Coruña (Concepción Arenal 7-9) para tener conocimiento del trámite o documentación que tienen que aportar al expediente. De no comparecer en el plazo indicado, o si dentro de los 15 días siguientes al de la comparecencia no aportasen la documentación requerida, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2º del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), se procederá a suspender cautelarmente el pago de la pensión.
A Coruña, 19 de noviembre de 1999.
Manuel Barral Castro
Delegado provincial de A Coruña
SOLICITANTE DNI Nº EXPTE.
BLANCO BLANCO, JUAN JOSÉ 32.381.919 1257/I/96
DE LA ROSA VILLA, Mª LUISA 32.134.134 2179/J/91
PEÑA BELLO, ANA ISABEL 25.662.275 800/I/98