Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 07 de enero de 2000 Pág. 210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de noviembre de 1999 por la que se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la colaboración tutelada en diversos centros bibliotecarios.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La aplicación de esta orden supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento, ya que no se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia tiene, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, competencia recogida en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas y posterior desarrollo legislativo de la misma. En función de esta responsabilidad es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de los responsables de las mismas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Promoción Cultural, viene ocupándose desde hace años, mediante cursos de formación, de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los actuales y de los futuros bibliotecarios de la Red de Bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no podría ser nunca completa si no se complementa con

la realización de prácticas en bibliotecas que permitan, no sólo una completa formación en las diversas áreas de estos centros, sino también un contacto diario y directo, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca o centros de documentación.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de Bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación mediante la colaboración tutelada en diversos centros dependientes de la misma.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante colaboración tutelada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en bibliotecas y centros de documentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.352.A.482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000, por un importe de veinte millo

nes setecientas mil (20.700.000) ptas. El importe total de las becas no excederá en ningún caso del crédito asignado a tal efecto.

2. El número de plazas convocadas será de veintitrés que serán adjudicadas mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 5º de la presente convocatoria.

3. Los becarios realizarán sus prácticas en los centros que sean designados y serán coordinados y dirigidos por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a través de personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquélla. La relación de centros en los que deberán realizar las prácticas se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

4. La beca tendrá una duración de 9 meses contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

5. Las personas seleccionadas, después de aceptar las becas, quedarán obligadas a:

-Incorporarse a los centros dentro de los 10 días naturales siguientes al de la notificación de la concesión.

-Asistir a los centros donde resulten destinados en el horario señalado por los responsables de los mismos, que no podrá exceder de siete horas y media diarias y con, por lo menos, 48 horas continuadas de descanso semanal.

-A seguir las indicaciones técnicas de los responsables de los que dependan.

-A entregar a los mismos, al finalizar el período de disfrute de la beca, informe técnico y material realizado, resultado de sus actividades.

-En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Al finalizar la actividad, los tutores de los becarios depositarán en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo un informe sobre el trabajo realizado por los mismos.

Artículo 2º

1. Requisitos de los solicitantes:

-Titulación universitaria de grado medio o superior.

-No estar disfrutando de otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de la beca.

-No haber disfrutado anteriormente de estas becas de biblioteconomía convocadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

2. Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación que hay que presentar:

3.1. Los solicitantes del primer grupo de becas, otorgadas en función del currículum, además de la solicitud, deberán adjuntar la documentación siguiente:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta o, en caso de tenerlo, del compromiso de no estar disfrutándolo en el momento en que se otorguen las becas.

-Fotocopia del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

-Anexo II cubierto y fotocopia de los méritos alegados.

-Una memoria donde se exponga, con una amplitud entre cinco y diez folios, el programa propuesto de trabajo y estudio para la duración de la beca. Esta memoria deberá contar con las siguientes partes:

* Exposición sobre la red de bibliotecas de Galicia.

* Exposición de las diferentes posibilidades y propuestas de prácticas en función de los elementos de la red.

* Desarrollo concreto de un proyecto de prácticas en una biblioteca gallega.

Los solicitantes serán además convocados por parte de la Dirección General de Promoción Cultural para la realización de una entrevista personal.

4. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General de Promoción Cultural podrá solicitar a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados que deberán ser presentados en un plazo no superior a diez días.

En caso de no aceptar la beca, deberá comunicar por escrito en un plazo no superior a los tres días después de la notificación. De no incorporarse en el plazo señalado sin causa suficiente a juicio del director general de Promoción Cultural, o de demostrarse falsedad, no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el director general de Promoción Cultural podrá proponer a los siguientes candidatos por orden de puntuación, quedando sin efecto el nombramiento de la persona en cuestión.

Artículo 3º

Las becas serán adjudicadas para la organización y descripción de fondos de bibliotecas y centros de documentación de Galicia. La relación de los mismos y el número de plazas asignado a cada una, se hará pública junto con la resolución de adjudicación de las becas.

Artículo 4º

El importe de cada una de las becas no excederá de 900.000 ptas. por el total de los nueve meses.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Cultural podrán reclamar a los solicitantes, si fuera necesario, que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de requerimiento, para subsanar los defectos.

2. La evaluación de los méritos alegados que le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, se hará según el baremo siguiente:

Titulación universitaria de biblioteconomía en universidades gallegas:

Doctorado: 7 puntos.

Licenciatura: 6 puntos.

Diplomatura: 5 puntos.

Expediente: se puntuará en función del número de materias estudiadas relacionadas específicamente con bibliotecas o centros de documentación y de la puntuación obtenida en cada una de ellas. Máximo: 14 puntos.

Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas:

a) Con acreditación expresa de duración superior a 250 horas: 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración superior a 100 horas: 0,75 puntos hasta un máximo de 1.50 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Con duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

-Cursos impartidos por otros organismos: 0,15 puntos hasta un máximo de 0,45 puntos.

-Impartición de cursos de bibliotecas: hasta 1 punto en función de horas impartidas.

-Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: hasta un máximo de 1 punto.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

3. Cursos de gallego:

Iniciación: 2,5 puntos.

Perfeccionamiento: 3,5 puntos.

Máximo 3,5 puntos.

Memoria: se valorará con máximo de 8 puntos.

Entrevista: se valorará con máximo de 10 puntos.

Artículo 6º

1. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Promoción Cultural. El acuerdo se hará público en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en sus delegaciones provinciales en un plazo que no deberá exceder en ningún caso los dos meses después de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2. En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

3. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

4. Una vez terminado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 7º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

Artículo 8º

1. En caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y podrá anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, en el plazo que establece el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que dirija a los becarios podrá proponer a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la extinción de la

beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo expedirá al finalizar los trabajos, certificación acreditativa de las actividades realizadas, después del informe favorable de los reponsables.

Artículo 9º

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de la misma conforme estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO II

Señalar los méritos que se acreditan

1. Titulación.

2. Expediente.

3. Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas:

a) Organizados por organismos públicos, universidades o agrupaciones profesionales:

Número de cursos con duración superior a 250 horas

Número de cursos con duración superior a 100 horas

Número de cursos con duración igual o superior a 40 horas

Número de cursos con duración inferior a 40 horas

b) Organizados por otros organismos:

4. Impartición de cursos de bibliotecas. Número de horas

5. Número de asistencias a congresos

6. Número de comunicaciones presentadas en congresos

7. Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro:

8. Cursos de gallego.

Iniciación

Perfeccionamiento