Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52.4º) de la Ley de expropiación forzosa, el día 15 de diciembre de 1999, se procedió a consignar los importes de los depósitos previos, correspondientes a las fincas números 22, 25, 54 y 66, afectadas por las obras del aprovechamiento hidroeléctrico, en la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, para los casos de incomparecencia, incapacidad, propiedad litigiosa o desconocimiento de los propietarios, se remitirá copia de todo el expediente al Ministerio Fiscal, con el que se entenderán las siguientes diligencias.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1999.
Antonio López Blanco
Jefe del Departamento de Gestión
del Dominio Público Hidráulico