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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 23 de diciembre de 1999 Pág. 15.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, y en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico del Centro de Transfusión de Galicia, que se suscribió en fecha 15 de septiembre de 1999, entre la representación de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Primer convenio colectivo de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia

El presente convenio colectivo fue negociado, de una parte, por el comité de empresa y, de otra, por la representación de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, y se formaliza al amparo del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio de empresa regula las condiciones de trabajo entre la empresa Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, con residencia en Santiago de Compostela, calle Monte de la Condesa, s/n, y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en

la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, independientemente del carácter de su relación laboral con ella.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin menoscabo de que sus efectos económicos y de jornada en los términos previstos en la disposición transitoria tercera se retrotraigan al 1 de enero de 1999.

La duración del mismo será de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, y ser registrada ante el SMAC. En este caso, la comisión negociadora tendrá que reunirse dentro del mes siguiente a la denuncia del mismo.

Denunciado éste, y en tanto no se llegue a acuerdo para un nuevo convenio, todos los conceptos económicos serán actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero correspondiente.

De no ser denunciado, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente. Dicha prórroga será de año en año, incrementándose todos los conceptos económicos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 7º.-Garantía ad personam. Condición más beneficiosa.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos entre empresa y trabajadores, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en la fundación, que impliquen situaciones más beneficiosas que las contenidas en el presente convenio serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 8º.-Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes del patronato de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, y por los representantes legales de los trabajadores.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica por ambas partes, actuando de

presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.

Artículo 9º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

9.1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de la aplicación de éste. Dicha comisión estará compuesta por representantes del comité de empresa y representantes de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, que se compromete a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo, así como a realizar las tareas burocráticas de la misma.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia. La relación de miembros que la componen le será comunicada por escrito, en el plazo de 5 días a partir de su firma, al secretario o secretaria de la comisión negociadora.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, dándoseles la debida publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias del Centro de Transfusión de Galicia.

Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio, y se incorporarán a él como anexo.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, tendrá la obligación de presentar en el plazo de 48 horas su dictamen.

Las partes deberán manifestar su posicionamiento con respecto al dictamen, por escrito razonado, en el plazo máximo de diez días.

9.2. Corresponde a la comisión paritaria:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas de convenio.

b) Vigilancia de lo pactado.

c) La facultad de mediación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

d) Asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igualdad de trato.

e) Ser oída con anterioridad a la publicación del sistema de acceso al empleo.

Denunciado el convenio, y hasta que no se inicien nuevas negociaciones la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones según el contenido normativo del mismo.

La comisión paritaria, a través de la dirección técnica de la fundación pública, podrá solicitar, y le

será facilitada a instancia de cada una de las partes que la componen, toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia.

Los representantes del personal y de la empresa en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico, con voz y sin voto.

9.3. La comisión paritaria elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sea necesario, a instancia de cada una de las partes, en el plazo improrrogable de diez días que sólo podrá reducirse por acuerdo expreso de las partes y cuando las circunstancias lo requieran, en su sede en la Avda. Monte de la Condesa s/n Santiago de Compostela. Actuará como secretario/la de la comisión a efectos de notificaciones un miembro designado por el patronato, que quedará facultado para convocar el pleno de la misma.

En todo caso, la comisión se reunirá en junta ordinaria una vez cada seis meses.

Capítulo II

Artículo 10º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con los principios constitucionales de acceso en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en concordancia con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo abarcados en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido salvo las excepciones legalmente establecidas.

La dirección técnica, con carácter previo y no vinculante, solicitará informe al comité de empresa cuando se acuerde la amortización de plazas vacantes. Tal informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de 15 días, entendiéndose positivo caso de no ser remitido en dicho plazo.

La empresa, mensualmente, facilitará al comité de empresa razón de las altas y bajas que se hubieran producido durante ese período.

Artículo 11º.-Incompatibilidades.

Al personal del Centro de Transfusión de Galicia se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.

La opción de un trabajador/a incurso/a en incompatibilidad, que renunciase a su puesto en el Centro de Transfusión de Galicia, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, a efectos de excedencia, exige el presente convenio colectivo.

Artículo 12º.-Adscripción de los trabajadores.

La empresa remitirá al comité de empresa la adscripción de sus trabajadores, por categorías y ubicación geográfico-funcional, así como las sucesivas modificaciones que se produzcan.

La adscripción geográfica del personal que presta servicios en hemodonación se fijará a uno de los puntos fijos, localizados en: Santiago de Compostela, A Coruña, Ferrol, Ourense, Lugo, Vigo y Pontevedra.

Artículo 13º.-Provisión de vacantes.

1. Los puestos de trabajo vacantes de la fundación se proveerán por los procedimientos regulados en el presente artículo.

2. Asignación definitiva.

a) Concurso interno de plazas.

El concurso interno de plazas constituye el sistema normal de asignación definitiva de puestos de trabajo.

a.1. La provisión de plazas mediante el sistema de concurso se realizará previa convocatoria pública al efecto, en la que, entre otros extremos, se hará constar:

-Vacantes que se oferten y requisitos para su desempeño.

-Baremo de méritos aplicable a cada convocatoria.

-Requisitos que deben reunir los interesados para su participación en el concurso. Será imprescindible la condición de personal fijo de la fundación.

-Plazo para presentar las instancias.

a.2. La convocatoria del concurso interno será realizada por la dirección técnica.

a.3. Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, las solicitudes formuladas vincularán al peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables.

a.4. Para la resolución de las convocatorias del concurso interno de plazas la dirección técnica nombrará una comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:

-Un presidente, que será el director técnico o persona en quien delegue.

-Tres representantes de la empresa.

-Tres representantes del comité de empresa.

a.5. La resolución del concurso se publicará en los distintos tablones de anuncios.

a.6. Las movilidades derivadas de la participación en un concurso tendrán en todo caso carácter voluntario, no generarán derecho a la percepción de indemnización alguna.

a.7. El personal laboral que ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso podrá ser removido de ellos por modificación de la plantilla correspondiente, o por estar incurso en actuaciones que requieran una corrección disciplinaria a través de la aplicación de la sanción que suponga traslado de puesto de trabajo.

También podrá ser desplazado temporalmente el trabajador a otro puesto por razones coyunturales cuando las necesidades o circunstancias organizativo-funcionales de la fundación justificadamente lo requieran.

Esta medida será comunicada al comité de empresa y durará el tiempo mínimo imprescindible debido a las circunstancias que la impelen.

b) Libre adscripción de puestos de trabajo

Podrán ser objeto de adscripción libre aquellos puestos de trabajo de la plantilla que por su naturaleza, característica de las funciones desempeñadas, responsabilidad o especificidad lo requieran. Tal sistema de provisión se reflejará, para los puestos de que se trate, en la plantilla de la fundación.

b.1. La convocatoria de libre adscripción, que hará la dirección técnica, se publicará en los tablones de anuncios y contendrá, entre otros extremos:

-Los puestos convocados y los requisitos requeridos para su desempeño.

-El plazo para la presentación de instancias.

-Descripción del perfil del puesto objeto de la convocatoria.

Los interesados deberán tener la condición de personal laboral fijo.

b.2. El personal que sea destinado a un puesto de libre adscripción podrá ser removido de él con carácter discrecional.

3. Adscripción temporal por causas de salud.

En aquellos supuestos en los que las características del puesto de trabajo perjudiquen u originen un daño en la salud del trabajador, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo.

3.a) Para poder hacer efectiva esta modalidad será precisa la concurrencia de los siguientes extremos:

-Instancia dirigida a la dirección técnica en la que se solicite la adscripción temporal por causa de salud. Esta habrá de remitir a la comisión paritaria, si procede, el elenco de puestos de trabajo factibles de ser ocupados por el solicitante.

-La citada instancia irá acompañada del informe médico de un facultativo del sistema nacional de salud que contará, por lo menos, con la siguiente información:

-Proceso patológico.

-Relación causa-efecto del proceso patológico con el puesto desempeñado.

-Observaciones que el facultativo considere pertinentes. El citado informe será ratificado por el médico de empresa.

Igualmente, se requerirá informe positivo del comité de seguridad y salud de la fundación.

-De cumplimentarse los requisitos anteriormente reflejados, la dirección técnica de la fundación autorizará la adscripción temporal.

3.b) Autorizada la adscripción temporal por razón de salud, a la vista de los informes del Comité de Seguridad y Salud y del Servicio de Prevención, la comisión paritaria examinará los puestos vacantes de la misma categoría a los que podría ser destinado el trabajador afectado. Determinada la adecuación, la comisión paritaria hará propuesta de ella a la dirección técnica, que acordará lo procedente.

3.c) Si no existe ningún puesto adecuado dentro de la categoría a la que pertenece el afectado, podrá ser adscrito, por el procedimiento anteriormente expuesto, a otro de una categoría integrada en el grupo inmediato inferior, siempre que reúna los requisitos de titulación necesarios.

3.d) La adscripción temporal por causas de salud en ningún caso supondrá ascenso de categoría y grupo.

3.e) Adjudicación de puesto a trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total.

Cuando un trabajador sea declarado por el órgano competente en situación de incapacidad permanente total podrá adjudicársele un puesto, dentro de la disponibilidad de la plantilla, que sea compatible con su nueva situación y respecto del cual el interesado cumpla con los requisitos de titulación académica de la misma o inferior categoría.

A estos efectos, en cuanto resulte pertinente se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior relativo a la adscripción temporal por causas de salud.

4. Los puestos cubiertos por los procedimientos regulados en el punto 3 del presente artículo tendrán, en todo caso, naturaleza de cobertura provisional.

5. Contratación de personal temporal.

Para la contratación temporal de personal, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, se seguirá el procedimiento de cobertura a través del sistema de selección temporal pactado entre la dirección de la fundación y el comité de empresa, mediante la elaboración de listas por categorías profesionales. Al efecto se llamará, según la categoría de que se trate, al primer aspirante de la lista elaborada según el citado pacto para contrataciones temporales.

De no existir listas elaboradas para la cobertura de que se trate, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1996, de la Xunta de Galicia. La composición del órgano de selección será la regulada en el artículo 11º del presente convenio.

Artículo 14º.-Acceso a la condición de laboral fijo.

1. Ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, el acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo del Centro de Transfusión de Galicia se realizará exclusivamente, previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante la superación del correspondiente concurso-oposición.

2. El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes así como en la acreditación, debidamente valorada, de determinados

méritos formativos y de experiencia profesional concretados en la convocatoria. En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.

Artículo 15º.-Turnos de promoción interna y cambio de categoría.

1. Previamente a la convocatoria para acceso público a la condición de personal fijo de la fundación, observando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se convocará turno de promoción interna que ofertará el 50% de las vacantes.

2. Los aspirantes del turno de promoción interna serán seleccionados mediante concurso-oposición.

3. Las vacantes no cubiertas por este turno se acumularán al turno de acceso libre

4. Tendrán preferencia para la adjudicación de destinos los aspirantes provenientes de promoción interna y, dentro de éstos, la preferencia vendrá dada por el orden de prelación resultante del proceso selectivo.

Artículo 16º.-Convocatorias.

1. Acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1996, la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de laboral fijo.

2. En las convocatorias se incluirán, en todo caso, los siguientes extremos:

-Nº de vacantes ofertadas por categoría y requisitos que, para participar en el proceso selectivo correspondiente a cada categoría, deben reunir los aspirantes

-Nº de vacantes que, del total ofertado, se reservan para el turno de promoción interna.

-Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de las mismas.

-Baremo de méritos aplicable.

-Composición del tribunal

-Plazo para presentación de instancias.

Artículo 17º.-Tribunales de selección.

1. Los tribunales de selección estarán formados por un número no superior a 5 miembros, uno de los cuales será designado por el comité de empresa. Para formar parte de los tribunales será necesario poseer una titulación académica de igual o superior nivel a la solicitada como requisito a los aspirantes.

2. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

3. El tribunal no podrá declarar que superaron el proceso selectivo un nº superior de aspirantes al de plazas ofertadas.

4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que será

notificado al órgano convocador. Igualmente podrán ser recusados debido a la concurrencia de esas circunstancias.

Artículo 18º.-Resolución.

1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal remitirá al órgano convocante la propuesta de aspirantes que superaron el mismo.

2. Recibidas las propuestas remitidas por los tribunales, el órgano convocante elevará a definitiva la propuesta y convocará a los aspirantes seleccionados para la firma de los respectivos contratos laborales.

3. Ya adjudicado destino a los aspirantes del turno de promoción interna, se les adjudicarán a los de la turno libre según el orden de prelación de los mismos.

Artículo 19º.-Período de prueba.

El período de prueba será el siguiente:

-Para las categorías incluidas en el grupo A y B, tres meses.

-Para las categorías incluidas en el grupo C, dos meses.

-Para las categorías incluidas en los grupos D y E, un mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de la plantilla de su misma categoría profesional, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin que en ningún caso pueda obedecer a razones discriminatorias. Las situaciones de IT, maternidad, acogimiento y adopción interrumpen el período de prueba. En caso de que no se supere el período de prueba, la fundación se lo notificará al trabajador por escrito, dando conocimiento al comité de empresa. La rescisión durante este período no dará derecho a indemnización alguna.

Capítulo III

Artículo 20º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios.

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

A ser posible, se comunicarán al trabajador por escrito, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos en 14 meses.

Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones

se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría que se vaya a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente. El límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante por estos trabajadores o por sus sustitutos se cubrirá por contratación temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del presente convenio.

3. Los puestos de trabajo cubiertos por el procedimiento regulado en el presente artículo se incluirán, necesariamente, en el primer concurso interno de plazas que se convoque, salvo que la plaza se encuentre reservada a su titular.

4. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en este convenio.

5. El/la trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un solo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.

La dirección técnica comunicará al comité de empresa todas las modificaciones que se produzcan, recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 21º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de los órganos de dirección de la fundación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en el Estatuto de los trabajadores, así como en la Ley orgánica de libertad sindical.

Sin menoscabo de las competencias organizativas de los órganos directivos de la fundación, los titulares de las distintas unidades se reunirán con el personal adscrito a ellas, con la periodicidad pertinente determinada en cada caso, a efectos de informar sobre los planes de trabajo y recibir las sugerencias de ellos y del modo de firmar los trabajos. Los representantes sindicales, si así se solicitase, podrán asistir a las reuniones de referencia.

Cuando la urgencia en la implantación de actuaciones, planes organizativos o su revisión requieran de su inmediata puesta en marcha, las reuniones informativas se celebrarán con posterioridad.

Las excepciones de esta norma tendrán que ponerse en conocimiento de los representantes del personal, a fin de que estudien los posibles incumplimientos

y, si cabe, responsabilidades, y eleven el informe correspondiente a la dirección del centro para que tome las medidas oportunas. Dicho informe se trasladará a la comisión paritaria.

Serán derechos y obligaciones del comité de empresa:

-Participar, en los términos pactados, en los órganos paritarios, en el estudio y propuesta de las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.

-Trasladar las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus representados.

Capítulo IV

Jornada, horario de trabajo, descansos y vacaciones

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

a) Como norma general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en todos los servicios del Centro de Transfusión de Galicia, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana, tarde o noche, excepto en aquellos servicios en que, por la naturaleza de sus funciones, se haga necesaria la jornada partida; la jornada máxima anual será de 1.624 horas. No tendrán naturaleza de horas extraordinarias aquellas que, excediendo de las 37.30 horas semanales no superen las 1.624 horas anuales.

b) La dirección técnica de la fundación y los representantes de los trabajadores podrán negociar un horario o una jornada distinta a la expresada en el apartado anterior.

c) Para los/las trabajadores/as que desarrollen su actividad en servicios o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de reunión establecido, o centro de control, de acuerdo con lo que disponga la dirección de la fundación, tanto en la entrada como en la salida del trabajo. Todo esto con las excepciones previstas en el presente convenio.

d) Todos los/las trabajadores/as con jornada continuada afectados por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos, si realizasen la jornada partida.

e) El personal administrativo tendrá 8 meses de jornada continuada y 4 meses de jornada partida, que se distribuirán en atención a las necesidades organizativas de la empresa.

f) Como norma general, los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2-2-1 días en períodos de 3 semanas. Dicho descanso comprenderá los domingos y otro día de la semana correspondiente o posterior. Se establece un límite de 16 sábados de trabajo al año.

g) Días a disposición. Cuando la situación organizativa lo permita, se establecerán días a disposición. Dichos días, en su caso, compensarán el exceso de sábados realizados.

h) Cuando la guardia coincida con día de descanso, éste será recuperable.

i) El tiempo de desplazamiento en el regreso de las unidades móviles al punto de control, incluso siendo tiempo efectivo de trabajo, no se tomará en cuenta a efectos del cálculo del descanso diario. Este tiempo de descanso diario será compensado en las jornadas posteriores.

Artículo 23º.-Trabajo nocturno.

En previsión del establecimiento de turnos de noche, se dispone que el período de tiempo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, salvo que el salario se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se considerará en su totalidad nocturno, y en su totalidad festivos y domingos cuando se inicie la jornada en la víspera de festivo o domingo. El salario correspondiente a la jornada de trabajo realizada en el período determinado anteriormente se incrementará un 30%, en concepto de plus de nocturnidad, sobre el salario que corresponda a la jornada ordinaria, abonándose solamente al personal que realice la jornada completa dentro del turno; en caso contrario, será proporcional al tiempo invertido de jornada nocturna.

En aquellos servicios en los que, por razones de organización, el turno de noche finalice después de las seis horas, el plus de nocturnidad se extenderá, únicamente a efectos económicos, hasta la terminación de dicho turno.

Este plus deberá ser abonado a todos los trabajadores que desempeñen sus funciones durante el período nocturno, siempre que su salario no fuese calculado teniendo en cuenta el correspondiente incremento ya coligido de la naturaleza nocturna del puesto de trabajo.

Artículo 24º.-Descansos y festivos.

1. Descanso semanal: los/las trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 sábados de cada 3 y todos los domingos.

2. Festivos: las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable serán las reguladas en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos con el mismo carácter que los anteriores.

Artículo 25º.-Vacaciones.

Todo el personal acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual a la del mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicio, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, a razón de 2 días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

El calendario de vacaciones se ultimará antes del 30 de marzo de cada año, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes de febrero, con previa articulación de las preferencias de su disfrute.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, comenzando siempre en los días 1 ó 16 de cada mes, como norma general.

Por acuerdo de los trabajadores/as de las unidades o servicios se podrán establecer, en orden a facilitar a lo largo de los años una distribución equitativa de los períodos de vacación, un sistema de rotación para fijar las turnos de vacaciones, acuerdo que será refrendado por la dirección y el comité de empresa.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 30 días laborables.

En todas las situaciones de IT o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta, salvo que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones.

Capítulo V

Artículo 26º.-Licencias y permisos con sueldo.

Todo el personal vinculado a este convenio, previo aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios) podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por casamiento, el personal laboral tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la beneficiario/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea fuera de Galicia.

c) Podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, que deberán ser solicitados con una antelación mínima de 7 días. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año natural, no pudiéndose acumular a los correspondientes de ese año.

La acumulación de solicitudes en determinado servicio para el mismo día se resolverá según orden de entrada de las solicitudes, habida cuenta previamente de las necesidades del servicio y los días ya disfrutados. Una vez autorizados los días solicitados será irrenunciable su disfrute en la fecha solicitada.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, siempre que coincida con jornada laboral.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal en los términos legalmente establecidos.

Artículo 27º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con sueldo parcial: quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de tres horas, para cuyo disfrute buscará conciliar los intereses del profesional con las necesidades del servicio. En estos casos se tendrá como merma salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con treinta días de antelación a su disfrute.

2. Licencias sin sueldo: los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años.

El trabajador solicitará la licencia con, por lo menos, quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute; la empresa contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Artículo 28º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto del suyo, siempre que exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni merma de sus derechos económicos.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ser eximida de la realización de guardias, previa solicitud.

Finalizada la causa que haya producido el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la incorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a añadir al período de vacaciones el permiso por maternidad.

La/el trabajadora/ trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de una hora. Los trabajadores que prestasen servicios en unidades móviles, y aquellos

otros con una jornada de trabajo asimilable a éstos, tendrán derecho a acumular los períodos diarios, a razón de 45 minutos por día trabajado, haciéndose efectivo su disfrute cuando el hijo/a alcance los 9 meses.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 29º.-Excedencia.

1. Para el cuidado de hijos/as menores de tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia, por tiempo no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que venía disfrutando.

No será preciso que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se le concederá este mismo derecho al trabajador/a por los/las hijos/as adoptivos /as.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos naturales y adoptivos, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y servicio. Al personal que se encuentre en esta situación se le computará, a efectos de antigüedad, la duración de la misma.

2. Voluntaria.

a) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez años.

Una vez solicitada, se resolverá lo procedente y se notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha del inicio propuesta por la persona interesada.

El trabajador que solicite su reingreso, siempre que transcurra un mínimo de un año desde la concesión de dicha excedencia, tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que antes tenía, podrá optar a ella, siempre que tenga la titulación adecuada, a la espera de que surja la que corresponda a su categoría.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

b) A efectos de reingreso y de concesión de prórrogas, a los trabajadores que venían disfrutando de una situación de excedencia voluntaria concedida con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, únicamente les será de aplicación el sistema regulado en el presente convenio.

3. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal fijo, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y servicio, y que compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para

un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asamblea autonómica, concejal o nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitasen el reingreso en el plazo citado serán declaradas, de oficio, en excedencia voluntaria.

También se aplicará este régimen cuando el trabajador/a de la fundación sea designado para ocupar un cargo de libre designación en la fundación, en cualquier Administración pública o en el sistema sanitario público tanto autonómico como del Estado.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional y turno que tenía el trabajador al iniciar dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en el que se solicite, que será, en todo caso, en el plazo máximo de un mes después del cesamiento en el cargo.

4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en esta situación al personal fijo y temporal cuando esté en servicio activo en la fundación en otra categoría o cuando preste servicio en organismos o entidades del sector público en puestos en los que resulte de aplicación la normativa de incompatibilidades, salvo que obtuviesen la oportuna autorización de compatibilidad.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 30º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo I, estando constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Retribuciones básicas.

1. Salario base. Será de igual cuantía para todas las categorías pertenecientes al mismo grupo, según las tablas salariales del anexo.

2. Antigüedad. Tal concepto salarial corresponderá a tres años de servicios prestados en cuantía que se refleja en las tablas del anexo correspondientes a cada grupo. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serán desde el primer día del mes de cumplimiento. El personal temporal no percibirá retribución por antigüedad; en el caso de acceder a la condición de fijo, se computará el tiempo de servicios prestados temporalmente en la fundación a efectos de reconocimiento de antigüedad.

3. Pagas extraordinarias.

b) Retribuciones complementarias.

1. Complemento de destino. Satisface las condiciones particulares del puesto de trabajo.

2. Complemento específico. Correspondiente a las condiciones de responsabilidad, formación, dedicación o especialidad de los puestos de trabajo en cuantía que se refleja en el anexo.

3. Complemento de productividad variable. Se acreditará en función del cumplimiento de los objetivos fijados por la fundación.

4. Complemento de atención continuada. Atiende a la retribución de las jornadas especiales.

Artículo 31º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario mensual de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base, complemento de destino y antigüedad.

Artículo 32º.-Complemento de productividad.

De acuerdo con el artículo 26.3º del Estatuto de los trabajadores se establece un complemento de productividad variable, individual y no consolidable. Este complemento se establece en función del cumplimiento de objetivos fijados por la fundación.

a) La cuantía de este complemento, siempre dentro de la variabilidad establecida, tenderá a ser incrementada de año en año según la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimentalmente la fundación se compromete:

-En el mes de enero remitirá al comité de empresa la cuantía total de la partida presupuestaria dedicada a este concepto salarial.

-Una vez establecidos por la fundación los objetivos globales y parciales, así como los distintos criterios que servirán para fijar el oportuno reparto de este plus, serán remitidos el comité de empresa. Este trasladará informe a la dirección técnica.

-Una vez realizada la baremación de modo singular, se remitirán al comité de empresa los resultados obtenidos.

c) En función de las IT que se produzcan y si procede por no superar las limitaciones establecidas para las mismas trimestralmente, se adelantará el devengo de la parte porcentual correspondiente a este concepto. El total de lo devengado trimestralmente no podrá superar el total de la cantidad de complemento de productividad variable que corresponda el final del año, si fuese el caso. De superarlo, el trabajador/a sufriría los necesarios descuentos.

Artículo 33º.-Tabla salarial.

La cuantía de los conceptos salariales reflejados son los que figuran en el anexo I.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracción que excedan de la jornada normal de trabajo que, de modo general, tendrán un carácter excepcional.

2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan un carácter excepcional.

Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 en cómputo anual.

3. La dirección de la fundación informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificuando las causas, distribución, servicios y relaciones nominales del personal que las realiza.

4. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computará cada una de ellas por 1,45 horas de descanso en días laborables, y 2,15 horas en domingos y festivos, pudiéndose acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria.

Artículo 35º.-Dietas.

Previa autorización de la dirección de la fundación, los trabajadores tendrán derecho a una compensación de los gastos de manutención y alojamiento que deban realizar por causa de su desempeño profesional, según lo regulado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Los trabajadores del área de promoción están afectados por la dieta establecida en el primer párrafo de este artículo.

Cuando se preste servicio en una unidad móvil, el trabajador, de forma voluntaria puede optar por cobrar la dieta arriba fijada. En este caso, dos horas, como máximo, del tiempo de espera para recomenzar la actividad de extracción no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 36º.-Kilometraje.

Siempre que conste la orden y autorización pertinente, y cuando el trabajador se desplace por medios propios tendrá derecho a una indemnización de 24 ptas. por kilómetro. En el caso de utilizar medios de transporte ajenos, la fundación reembolsará al trabajador/a los gastos efectuados.

Artículo 37º.-Manutención.

Cuando la prestación de servicios abarque un tiempo que comprenda las horas habituales de desayuno, comida o cena, los trabajadores tendrán derecho a hacer estas comidas de modo gratuito en los servicios concertados por la fundación. El personal de hemodonación que realice trabajo en unidad móvil tendrá derecho el reembolso de los gastos de manutención, siempre que su jornada diaria se extienda de la mañana a la tarde. Este reembolso no excederá de las 1.400 pesetas.

Cuando el regreso de una unidad móvil se prevea para más tarde de las 22 horas 30 minutos, se generará derecho al reembolso de gastos de manutención, no estableciéndose como computable, en este caso, en concepto de tiempo de trabajo el empleado para comer.

Artículo 38º.-Incapacidad laboral transitoria.

Las situaciones de incapacidad transitoria, accidente de trabajo, accidente no laboral o maternidad, en las que la duración previsible sea de un mes o superior, se cubrirán inmediatamente por contratos de interinidad, mientras dure esta situación, salvo que existan causas de carácter organizativo, de formación, de régimen de trabajo y de distribución de la plantilla que aconsejen la no sustitución; cuando se produzca esta situación se dará cuenta al comité de empresa junto con las causas que la justifican.

La duración del contrato de interinidad vendrá determinada por la ausencia del sustituido y aquélla será idéntica a ésta, cesando el sustituto al terminar dicha situación, sin derecho a indemnización alguna.

En caso de baja por IT, la fundación incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía igual a la base de cotización del trabajador/a del mes anterior a aquél en el que se produce la baja.

No obstante la regla general de percepción expuesta, el régimen será el siguiente:

a) Ausencia por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración: se aplicarán los siguientes criterios de procedimiento:

1. Ausencias de un día: el personal afectado comunicará su ausencia a la unidad de personal, preferentemente dentro de la primera hora de jornada, salvo causas de fuerza maior que impidan la comunicación. De no producirse la comunicación o justificación pertinente, se descontará de los haberes el día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días: en estos casos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 13-10-1967 (BOE del 4 de noviembre), modificada por la Orden de 19 de junio de 1997, se deberá presentar el parte médico en el plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al de su expedición. De no entregarse tal parte, se descontarán de los haberes los días faltados.

b) Ausencia por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, de más de tres días de duración, debidamente acreditados por la parte correspondiente.

c) En estos casos el trabajador/a percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja y hasta el término de la IT.

Capítulo VII

Artículo 39º.-Ocio, recreo, cultura y deportes.

Los trabajadores tendrán derecho a utilizar la biblioteca de la fundación.

A iniciativa de la dirección o de los representantes de los trabajadores, la fundación se compromete al estudio y posterior gestión de iniciativas de concertación de servicios con entidades sociales, deportivas, culturales, etc., al objeto de facilitar el acceso de los trabajadores a recursos de estas entidades.

Artículo 40º.-Jubilación y fomento de empleo.

1. Modalidades de jubilación.

a) Jubilación forzosa.

A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación para el personal fijo tendrá carácter de forzosa al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años.

Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de modo inmediato.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE del 20 de julio), para el caso de que los trabajadores/as con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100% de los derechos, la fundación sustituirá al que se jubile de esta forma por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que en su caso se elaboren, mediante un contrato de la misma naturaleza que la del extinguido.

En el caso de que la contratación se decida con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en este convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal de la fundación podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social.

2. En el momento de la jubilación, el personal laboral sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en tres mensualidades del salario.

Artículo 41º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo

interprofesional en cómputo anual, percibirá una ayuda de 18.000 ptas. mensuales.

Artículo 42º.-Fondo de ayuda para anticipos.

Se establece una partida presupuestaria de 8.000.000 de pesetas para anticipos, por importe de dos mensualidades, que se devolverán en un plazo de 14 meses.

El período de solicitud estará abierto a lo largo del año, y se concederán según el orden de prelación de registro de entrada.

Una vez agotada la partida presupuestaria volverán a concederse anticipos, siempre que las cantidades devueltas alcancen la totalidad de lo solicitado por el primero en la lista de espera.

Artículo 43º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional y común.

Ambas partes acuerdan que se gestione un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador/a, por accidente de trabajo, enfermedad común, enfermedad profesional, y la responsabilidad civil, que se concertará para sus beneficiarios por una cantidad no inferior a 4.000.000 de ptas.

Artículo 44º.-Fondo de pensiones.

La fundación se compromete a la habilitación de una partida presupuestaria para suscribir un fondo de pensiones que acoja a todo el personal fijo, en la modalidad que se acuerde conjuntamente con el comité de empresa.

La suscripción del fondo de pensiones se efectuará antes del 31 de diciembre de 1999.

Capítulo VIII

Artículo 45º.-Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores, excepto el personal de hemodonación, contratado para prestar servicios en centros móviles, que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien específicas necesidades de contratación inherentes a la actividad de la fundación.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas de movilidad procuren la mejora de la organización de la fundación, para una más adecuada gestión de sus recursos que favorezca la satisfacción del servicio público que le compete.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la fundación al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máxi

mo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los siguientes términos:

a) Al abono de los gastos de viaje de su cónyuge o persona a que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación afectiva, que conviva con él y a sus expensas, y una indemnización de tres dietas de su categoría por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade.

b) A una cantidad global de 550.000 ptas., en caso de que la fundación le facilite una vivienda.

c) A una cantidad global de 1.000.000 de pesetas.

2. El traslado al que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas en los términos establecidos en la normativa laboral vigente no inferior, en ningún caso, a treinta días.

La vehiculación del período de consultas por las partes, así como los acuerdos que se logren se sujetará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Tras la finalización del período de consultas, la fundación notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

Capítulo IX

Artículo 46º.-Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento y experiencia exigidas para su ingreso en la convocatoria:

Grupo A: titulados superiores.

Grupo B: titulados medios.

Grupo C: personal técnico.

Grupo D: personal auxiliar.

Grupo E: personal subalterno.

Las categorías profesionales son las que se reflejan en la tabla salarial de este convenio en su anexo.

Artículo 47º.-Cambio de turnos.

Los trabajadores afectados por este convenio, previo acuerdo entre los afectados y siempre que se autorice por los responsables de la fundación, podrán realizar, dentro de la misma categoría, el cambio de turnos entre ellos. Este se hará por escrito.

El cómputo de jornada en este caso se hará teniendo en cuenta la jornada original fijada en la cartelera de turnos y descansos.

Capítulo X

Formación profesional

Artículo 48º.-Principios generales.

De conformidad con lo que prevé el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, y para facilitar la

formación y promoción profesional del personal afectado por el presente convenio, éste tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por distintos organismos o por la propia empresa; en este caso, a efectos de cómputo de jornada, el tiempo empleado en estos cursos será computado como realmente trabajado.

Anualmente, y dentro del aseguramiento de calidad de la ISO-9000, previa negociación con el comité de empresa, se realizará un plan de formación. Cualquier trabajador puede hacer llegar tanto a la dirección como al comité de empresa sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades de ese plan de formación.

Se constituirá una comisión paritaria nombrada por la dirección y por el comité para hacer la selección, con base en un baremo aprobado en la misma, de las solicitudes de formación en el supuesto de que sean más que las plazas solicitadas.

Artículo 49º.-Coste de la formación.

La Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia consignará en sus presupuestos una partida anual para formación.

Artículo 50º.-Salud laboral.

1. Principios generales:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales .

En cumplimiento del deber de protección, la fundación deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la fundación está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación de los trabajadores:

2.a) Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por una parte, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y por otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y las facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales vigente.

2.b) Comité de seguridad y salud laboral: es el órgano paritario y colegiado de representación y parti

cipación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

Estará constituido en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este convenio. Su constitución será paritaria entre los miembros nombrados por la fundación y los nombrados por el comité de empresa.

El comité, además de las competencias recogidas en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales, tendrá las siguientes competencias:

1. Elaboración de un Plan de formación de salud laboral, en función de las necesidades formativas.

2. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.

3. Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.

4. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

5. Asesoramiento técnico a la dirección y representantes de los trabajadores.

6. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la fundación en la procura de que se adapten a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales para su ámbito de actuación.

7. Estudio objetivo de las características especiales de determinados puestos de trabajo a través de la media ponderada de los parámetros que comprendan, a fin de poder proponer a la dirección de la fundación el reconocimiento de complementos de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

En consecuencia, tendrán necesariamente su causa en el reconocimiento expreso de la autoridad laboral competente, previo informe del gabinete de seguridad e higiene en el trabajo.

8. Participar en la:

a) Elaboración, diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

b) Participación en los servicios de prevención.

c) Evaluación de los factores de riesgo.

3. Servicio de prevención.

Corresponderá a la empresa la creación de un servicio de prevención propio o la contratación de uno ajeno, que llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores.

b) Vigilancia de la salud de los trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

c) Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de ellos.

d) Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas.

e) Estudio de la epidemiología laboral.

f) Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 51º.-Reconocimientos médicos.

1. El trabajador tiene derecho a las revisiones médicas, tanto previas al ingreso en el puesto de trabajo como a las de periodicidad anual, así como a los medios profilácticos o de vacunación que sean indicados por los servicios de prevención de la fundación, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores y con la salvaguardia de su derecho constitucional a la intimidad.

2. Todo trabajador será informado de forma conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que se hubiese sometido.

3. Los trabajadores que realicen su actividad mediante la utilización continua de ordenadores tendrán derecho a una revisión oftalmológica anual a cargo de la fundación.

4. Se podrá hacer a solicitud de la trabajadora, dentro del reconocimiento médico anual, una revisión ginecológica.

El tiempo empleado en esta revisión médica anual será computado a efectos de jornada como realmente trabajado.

Artículo 52º.-Ropa de trabajo.

La fundación está obligada a facilitar a todos los trabajadores, en un número suficiente, los uniformes, calzado, así como los medios de protección personal necesarios para el desarrollo de su actividad, siendo esta la responsable de su limpieza. El trabajador estará obligado a usar en su trabajo la ropa facilitada por la empresa.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 53º.-Régimen disciplinario.

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, en el que el procedimiento, la tramitación y los términos son los siguientes:

a) Cuando la fundación conozca la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, en su caso, de expediente disciplinario por la dirección técnica. Dicho acto, que se le deberá comunicar por escrito al interesado y al comité de empresa, interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

b) En el propio acto de incoación de expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

c) El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que haya motivado la incoación de expediente y de lo que aquél haya alegado en su declaración.

d) En un plazo no superior a un mes desde el inicio de expediente, el instructor propondrá a la dirección técnica el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que será notificado respectivamente al interesado.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

e) El afectado por el expediente podrá, en un plazo máximo de diez días, formular las alegaciones que considere convenientes para su defensa, aportando, asimismo, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa considere necesarias.

f) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas otras que estime pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa reclamación del inculpado.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

g) Cumplidas las diligencias previstas en este artículo, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días, si lo estima oportuno, alegue lo que sea pertinente para su defensa.

h) El instructor formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado y hará la valoración jurídica de los hechos determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del trabajador y la sanción que juzgue procedente imponer.

Dicha propuesta, así como el expediente completo, se trasladará con carácter inmediato a la dirección técnica, para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, con devolución del expediente al instructor, ordene la práctica de nuevas diligencias que considere necesarias. Una copia de la citada propuesta se remitirá al interesado para su conocimiento.

De la resolución definitiva adoptada se dará traslado al interesado, al comité de empresa y a la sección sindical a la que pertenezca, en su caso.

i) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado.

2. La resolución sancionadora por faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario se comunicarán, además de al interesado, también al comité de empresa.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

3.a) Faltas leves:

3.a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros/as y con el público en general.

3.a.2. La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

3.a.3. La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a tres días desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.a.4. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes.

3.a.5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

3.a.6. La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.a.7. El incumplimiento de deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave.

Las faltas de puntualidad o asistencia, en todo caso, supondrán el descuento proporcional de las retribuciones, con independencia de las sanciones que, de acuerdo con el elenco fijado en este convenio, correspondan.

3.b) Faltas graves:

3.b.1. La indisciplina o la desobediencia relacionada con lo su trabajo y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b), y c), del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

3.b.2. La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve, así como la grave falta de consideración con los administrados o abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

3.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.4. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa mayor.

3.b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

3.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.b.7. La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

3.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

3.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores la cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo esto dentro de un mismo trimestre y aunque hubiesen sido sancionadas.

3.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

3.b.11. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

3.b.12. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

3.b.13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

3.b.14. La grave perturbación del servicio.

3.b.15. Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores o de la fundación.

3.b.16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

Las faltas de puntualidad o asistencia, en todo caso, supondrán el descuento proporcional de las retribuciones, con independencia de las sanciones que, de acuerdo con el elenco fijado en este convenio, correspondan.

3.c) Faltas muy graves:

3.c.1. El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la actividad profesional.

3.c.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.c.3. El abandono del servicio.

3.c.4. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la fundación o a los ciudadanos.

3.c.5. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

3.c.6. La participación en huelgas ilegales.

3.c.7. Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

3.c.8. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

3.c.9. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

3.c.10. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

3.c.11. Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.c.12. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

3.c.13. Los malos tratos de palabra u obra a los trabajadores/as de superior e inferior categoría, compañeros/as y público.

3.c.14. El acoso sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un/a superior/a contra un/a subordinado/a.

3.c.15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.

3.c.16. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador/a declarado en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entiende incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajo realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.c.17. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.

3.c.18. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.

4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes.

Las faltas de puntualidad o asistencia, en todo caso, supondrán el descuento proporcional de las retribuciones, con independencia de las sanciones que, de acuerdo con el elenco fijado en este convenio, correspondan.

a) Por faltas leves.

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

b) Por faltas graves.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a 15 días.

-Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un período de tres años.

c) Por faltas muy graves.

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de cinco años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido. La aplicación de esta sanción requerirá la imposición gradual de las previstas para faltas muy graves. En el caso de declararse improcedente el despido, el trabajador tendrá opción de retorno al trabajo.

5. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

a) El patronato de la fundación, a propuesta de la dirección técnica, en el caso de faltas muy graves.

b) La dirección técnica, a propuesta de los responsables de área, para faltas graves y leves.

6. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se considere procedente, teniendo en cuenta la que se imponga al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado contra la dignidad de la fundación y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

7. Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o supongan faltas de respeto a su dignidad humana o laboral. La fundación, a través del órgano directivo, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores/as reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios de orden material para ellos.

8. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la fundación haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso,

a los seis meses de cometerse. Los plazos quedarán interrumpidos por cualquier actuación practicada de carácter informativo, o que implique el inicio del expediente.

9. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves; al año para las graves y a los dos años para las muy graves.

10. En lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario del personal estatutario del Sergas aplicable el grupo o categoría idéntica o similar.

Disposiciones adicionales

Primera.-Anualmente, y en el primer trimestre de cada año, la empresa elaborará, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario en el que se establecerán los turnos y horarios, entregándoles una copia para su exposición en el tablón de anuncios. De no alcanzarse acuerdo, se publicará la propuesta de calendario y el comité de empresa podrá proceder a su impugnación en la instancia que considere pertinente.

Segunda.-Ambas partes se comprometen a revisar, tras la necesaria negociación, a efectos desde el 1 de enero de 2000, las retribuciones, al objeto de equipararlas dentro de las peculiaridades de la fundación al modelo retributivo del Sergas. Se fijan como prioritarios los conceptos de complemento por turnicidad, complemento de atención continuada y complemento específico.

Tercera.-Por meses vencidos, la fundación remitirá a cada trabajador el cómputo de jornada realizada.

Disposiciones transitorias

Primera.-La ejecución de las turnos de promoción interna regulados en el presente convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2000.

Segunda.-Ambas partes acuerdan que la negociación para el convenio del año 2000 sólo abarcará los términos económicos del presente convenio.

Tercera.-La jornada anual para 1999 no superará las 1.624 horas. Los demás aspectos de jornada regulados en el presente convenio adaptarán su vigencia y duración a la establecida en el artículo 4, desde el 31 de marzo de 1999.

Por el comité de empresaPor la empresa

RubricadoRubricado

ANEXO I

Estructura del salario 1999

GrupoCategoríaSueldo baseComplemento

destino

Complemento

específico

Total

AResponsable promoción158.02271.566147.199376.787
AMédico especialista (hematología/inmunología)158.02271.566147.199376.787
ATécnico superior biología molecular158.02271.566147.199376.787
ATécnico superior gestión158.02271.566147.199376.787
AMédico general158.02271.56642.726272.314
AResponsable comunicación158.02271.56642.726272.314
AFarmacéutica158.02271.56642.726272.314
BAyudante técnico sanitario134.11958.11310.428202.661
CJefe de administración99.97683.494176.909360.379
CTécnico en informática99.97745.709116.235261.920
CSecretaria de dirección99.97651.22233.002184.201
CTécnico especialista de laboratorio99.97645.7097.786153.472
CAyudante de laboratorio99.97645.7097.786153.472
CTécnico de mantenimiento99.97745.7097.786153.471
CAdministrativo99.97645.7086.693152.378
CPromotor de la donación99.97645.7086.693152.378
DAuxiliar de clínica81.74840.19612.726134.670
DAuxiliar de laboratorio81.74840.19612.726134.670
DAuxiliar administrativo81.74840.1979.802131.747
EConductor/celador81.74840.1979.802131.747
ETelefonista/recepcionista81.74840.1979.802131.747

Antigüedad

Importe

Grupo A6.068
Grupo B4.854
Grupo C3.643
Grupo D2.432
Grupo E2.432

Complemento atención continuada

Importe

1. Personal facultativo
Localizada 17 horas15.863
Localizada 24 horas22.394

2. Personal sanitario
Laborables15.487
Festivos23.944

3. Personal no sanitario
Laborables15.175
Festivos23.444