La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, transfirió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2º de la Constitución, diversas competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, con la finalidad de que ésta complete las competencias que puede ejercer, equiparándola a otras comunidades autónomas.
En aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la citada ley orgánica, por medio del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios da Administración general del Estado en materia de mediadores de seguros.
Resulta, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, que se relacionan en el citado real decreto, en los términos y condiciones acordados por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, y asignárselos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 39 do Estatuto de autonomía, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se asumen las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, en materia de mediadores de seguros, así como los medios presupuestarios a ellos adscritos, en los términos y condiciones señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión del 8 de octubre de 1999, publicado como anexo del citado real decreto.
Artículo 2º
Las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, así como los créditos presupuestarios a ellos adscritos, se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposiciones finales
Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública