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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 21 de diciembre de 1999 Pág. 14.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el grupo de empresas Gonzacoca para el año 1999.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el grupo de empresas Gonzacoca, para el año 1999 (código de convenio 8200313), que se

suscribió con fecha de 6 de octubre de 1999, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio Gonzacoca 1999

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., Gonzacoca Orense, S.A., Gonzacoca Lugo, S.A., Gonzacoca Multicar, S.A., Gonzacoca Servicios, S.A., Vipacar Automóviles, S.L. y por extensión en cualquier lugar donde el personal de las mismas realicen servicios, por cuenta de las mismas.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquel que con posterioridad se incorpora a las mismas.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales 0-10 y 24 todas incluidas de las señaladas en el cuadro nº 1 anexo al presente convenio. En el supuesto de que alguna de las personas incluidas en las categorías citadas no ejerciese en ese momento la dirección efectiva de una explotación o un departamento, podrá acogerse al vigente convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duracion.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, sin perjuicio de su publicación en el BOP teniendo una duración de un año expirando el 31 de diciembre de 1999.

Quedará automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento; prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

El incremento económico para el año 1999 se establece en un 2,5%, en todos los conceptos económicos,

excepto el complemento de antigüedad previsto en el artículo 15º, así como la ayuda locomoción, cuya cuantía queda fijada tal y como se expresa en el artículo 17º.

Artículo 5º.-Revisión salarial.

Se efectuará revisión salarial para 1999 a todos los conceptos económico, excepto la antigüedad, siempre y cuando que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el porcentaje previsto por el Gobierno para dicho período al 31-12-1999. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el 31-12-1999.

Artículo 6º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras que se establecen en el presente convenio compensarán o absorberán, en lo que alcancen, aquellas que voluntariamente tuviera establecidas la empresa en cómputo anual o las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal de carácter obligatorio.

Artículo 7º.-Aplicación del convenio.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por una representación de la dirección de la empresa y siete miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía, S.A.. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará mediación del AGA.

Artículo 8º.-Competencia.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Movilidad geográfica y funcional.

En cuanto a lo dispuesto en desplazamientos, se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Clasificación del personal según la función.

El personal afectado por este convenio, se clasificará de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que les ocupe, en los siguientes tipos:

Personal técnico o titulado y mandos.

Personal comercial-especialistas.

Personal administrativo.

Personal no cualificado.

Durante la vigencia del presente convenio se iniciarán conversaciones para la reestructuración y actualización de categorías profesionales más acordes al mercado comercial y a nuestras necesidades de distribución, siendo insertados y en vigor los cambios que en las mismas puedan existir.

Artículo 11º.-Evaluación del desempeño.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se llevarán a cabo los estudios y conversaciones necesarias para el establecimiento de un sistema de valoración de puestos de trabajo y valoración del desempeño aplicable a la totalidad de puestos de trabajo de la empresa, todo ello oído el comité de empresa.

Los resultados del proceso de valoración tendrán su reflejo en la promoción profesional de los trabajadores, así como en la percepción por los mismos de los conceptos salariales.

Artículo 12º.-Niveles de clasificación por categorías.

La distribución del personal por categorías y niveles profesionales queda establecida en la forma señalada en el cuadro número 1 anexo al presente convenio.

Artículo 13º.-Liquidación mensual.

La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, serán objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

Artículo 14º.-Jornales y sueldos básicos.

Se entenderá como sueldo básico, la suma de los actuales conceptos:

Sueldo+complemento+incentivo.

Su cuantía se determina en el cuadro número 2.

Artículo 15º.-Complementos salariales y suplidos.

Son complementos salariales en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos:

-Antigüedad.

-Incentivo o prima producción.

Se considerarán suplidos en aplicación del mismo decreto:

-Ayuda a locomoción.

-Plus de transporte.

Artículo 16º.-Antigüedad.

A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo estos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa.

El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.200 ptas. cada cuatrienio.

Artículo 17º.-Ayuda locomoción.

La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 8.800 ptas. cada uno de los doce meses del año.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987, continuará percibiendo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.400 ptas./mes.

Artículo 19º.-Incentivo del puesto de trabajo-prima producción.

La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establecerá para el personal unos incentivos en función de los resultados obtenidos. Asimismo se iniciará el análisis y estudio para aquellos colectivos que no tengan estos conceptos.

Artículo 20º.-Locomociones.

Aquellos trabajadores que realicen desplazamientos con motivo de su actividad laboral utilizarán para los mismos vehículos propiedad de la empresa.

El citado uso de vehículos propiedad de la empresa tan sólo podrá llevarse a cabo, por trabajadores de la misma, para el ejercicio de tareas profesionales, recogiéndose el automóvil en las instalaciones de la empresa al inicio de la jornada laboral y devolviéndolo a la finalización de la misma. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director de la correspondiente división.

A efectos de la aplicación de esta norma, la empresa pondrá a disposición de las divisiones el número de vehículos necesarios, debidamente revisados y con la documentación completa. La asignación de forma permanente de un vehículo de la empresa a un trabajador obligará a éste a su cuidado, limpieza y mantenimiento dentro de las normas habituales de entretenimiento.

Cuando por circunstancias excepcionales y previa autorización del director de división correspondiente, algún trabajador necesite efectuar desplazamientos por razones profesionales con el vehículo de su propiedad, percibirá por ella una compensación económica de 30 pesetas por kilómetro.

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

Para todos los trabajadores afectados por este convenio la jornada será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas según el calendario oficial publicado por la Xunta de Galicia. La diferencia resultante entre el calendario oficial y la jornada pactada, en cuanto al número de días, será facultad de la dirección de la empresa el regularizarla según las necesidades de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se considera día inhábiles los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de 1999.

Los horarios de trabajo de lunes a viernes responderán en todo momento a las necesidades tanto comerciales como operativas que demanden nuestros clien

tes o servicios, gozando de la flexibilidad necesaria para su adecuación a los mismos, según los criterios y valoración de la dirección de la empresa, que deberá establecer los correspondientes acuerdos con las personas o colectivos afectados.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa. Las citadas horas extraordinarias, a excepción de aquellas que tengan la consideración de fuerza mayor de conformidad con el Estatuto de los trabajadores, se realizarán previa comunicación del responsable de la explotación respectiva.

Cuando se prevea que la carga de trabajo durante un período de tiempo determinado exigirá la realización de horas extraordinarias, se procederá, como instrumento más adecuado para la atención de la misma, a la contratación de personal, en la modalidad que se estime más adecuada para la atención del mismo, contribuyendo con ello a la creación de empleo y evitando el exceso en las horas extraordinarias.

Artículo 23º.-Valor de hora extraordinaria.

Durante la vigencia del presente convenio, el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro número 5.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre, diciembre.

Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda locomoción, y plus de transporte

Los trabajadores de la empresa cumpliendo sus obligaciones de servicio militar, tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponde de las de febrero y octubre.

Artículo 25º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables.

El disfrute de las mismas será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que, se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, y con carácter rotativo.

El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados. Las excepciones a esta norma serán consensuadas entre el trabajador y el responsable del departamento, quedando supeditada la decisión a las necesidades del servicio, que actuará como criterio preferente.

Aquellos trabajadores que, por razones de servicio no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados, percibirán una indemnización económica de acuerdo a lo siguiente:

Meses de noviembre a abril: 35.000 ptas.

Nota: esta cifra se aplicará a aquellos que correspondan los 22 días completos, o en la proporción a estos días.

El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijos.

c) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos.

e) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos.

Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.

f) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.

Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En los supuestos d y e, en el caso de que los dos días naturales fuesen no laborables, el período podrá ampliarse un día más.

Para los epígrafes b, c, d, e, f y g siempre que el supuesto tenga lugar fuera de la comunidad autónoma, se verá incrementado en un día más.

Artículo 27º.-Ceses.

El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa, deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese; en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 28º.-Vacantes.

Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recep

ción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la empresa, a los hijos o familiares de estos en orden de parentesco.

De las pruebas de selección que se realicen se informará al comité de empresa para que, de considerarlo oportuno, se persone en las mismas.

Los puestos de los niveles 00 al 11; 24 al 30; 41; 79 al 81, son de libre designación por la dirección.

Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.

El procedimiento señalado en el presente apartado no será de aplicación en los casos de necesidad de cobertura de puestos de trabajo con carácter urgente. En estos casos, la empresa comunicará al comité de empresa la existencia de la necesidad urgente y la causa de la misma, quedando libre para la realización de la contratación del puesto de que se trate.

Artículo 29º.-Contratos de duración determinada.

Por medio del presente convenio se pacta la duración de los contratos de duración determinada suscritos por acumulación de tareas en un máximo de 9 meses dentro de un período de 12 meses.

Artículo 30º.-Empresas de trabajo temporal.

Se fija la duración máxima de la permanencia de un trabajador con vinculación con empresa de trabajo temporal en las empresas de aplicación del presente convenio en 3 meses.

Artículo 31º.-Excedencias.

La empresa garantizará el reingreso del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto del trabajador y artículo 9 de la LOLS.

El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.

En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reingreso sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de 1 año.

Artículo 32º.-Jubilación.

Por la empresa y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio de 1985 (BOE del 20 de julio), debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado R.D. La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a jubilación.

Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas dependiendo de la edad del trabajador, quedan como sigue:

Para 1999:

A los 60 años: 26 mensualidades.

A los 61 años: 20 mensualidades.

A los 62 años: 14 mensualidades.

A los 63 años: 8 mensualidades.

A los 64 años: 7 mensualidades.

Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.

Artículo 33º.-Promoción y formación profesional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.

La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.

Artículo 34º.-Salud laboral.

Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.

El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.

La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.

Anualmente, la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:

-Personal obrero: 2 buzos (enero).

-Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).

El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa, son obligatorias durante toda la jornada, por todo el personal al que se le hubiera asignado.

Se iniciarán las conversaciones necesarias durante la vigencia del presente convenio, a fin de ir adaptándose a la nueva Ley de prevención y riesgos laborales.

Artículo 35º.-Seguro de vida.

Se establece un seguro colectivo de vida con la compañía de seguros GES, para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:

Capital aseguradoIndemnización

Muerte natural1.000.000 de ptas. 1.000.000 de ptas.

Muerte por accidente1.000.000 de ptas. 2.000.000 de ptas.

Muerte por accidente tráfico1.000.000 de ptas. 3.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta permanente1.000.000 de ptas. 1.000.000 de ptas.

El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.

Artículo 36º.-Ayuda por defunción.

Al fallecimiento de un trabajador de las empresas afectadas por este convenio, los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento.

Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido, serán sufragados al 50% por la dirección de la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca y empresas afectadas por el convenio.

Los gastos por coronas (a familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca y empresas afectadas por el convenio.

Artículo 37º.-Bolsa de estudios.

Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que estén en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al departamento de personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.

La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.

El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes. Presentando los justificantes oficiales de matrícula correspondiente.

La decisión de la comisión paritaria será inapelable.

Artículo 38º.-Plus de nocturnidad.

Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 39º.-Venta de recambios y artículos de servicio.

La venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:

Compras a crédito: tarifa mayor.

Compras al contado: 10% s/tarifa mayor.

Facturación mano de obra: 20% s/tarifa clientes.

Estas compras, de no ser satisfechas al contado, serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días fecha factura.

Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores, acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.

El personal que adquiera para su servicio automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la empresa.

En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fue abonado, más los gastos de su reparación o revisión.

En la venta aplazada se cargarán únicamente los gastos bancarios.

Los trabajadores con contrato fijo que adquieran vehículos comercializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hasta una cuantía máxima del importe aplazado del 25% del importe del vehículo adquirido, con una amortización mínima de 25.000 ptas. mensuales y un plazo máximo de pago en 3 años.

Artículo 40º.-Percepción de salarios durante la IT (baja).

Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.

Artículo 41º.-Ascensos-revisión de categorías.

Los cambios de categorías de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedios o del comité de empresa.

Artículo 42º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o posterior disposición que lo modifique.

El crédito de horas sindicales disponibles para cada delegado del comité, podrá acumularse entre los distintos miembros de este órgano, previa comunicación a la empresa.

Para garantizar la correcta organización del trabajo en los distintos departamentos, y salvo casos de urgencia, el uso del crédito de horas sindicales por los miembros del comité de empresa deberá ser notificado con una antelación mínima de 24 horas al responsable de su departamento.

Artículo 43º.-Disposiciones finales.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en los convenios laborales sectoriales de referencia y Estatuto de los trabajadores.

Cuadro nº 1: categoría por claves

Las distintas claves por categorías quedan como sigue:

ClaveCategoría

Mandos y técnicos

00Consejero delegado

01Director general

02Subdirector general

ClaveCategoría

03Director recursos humanos

04Director Econom. Financ.

05Jefe explotación

06Director márketing

09Director división

10Encargado general obras

11Técnico industrial

Comerciales (especialistas)

12Dependiente mayor

13Dependiente 25 años

16Dependiente 22 a 25 años

17Ayudante de dependiente

18Aprendiz

Administrativos

24Director de división

25Jefe sección administrativo

29Secretaria

30Contable

32Oficial administrativo

35Auxiliar administrativo

Mecánicos (especialistas)

41Jefe taller

44Prof. oficio primera M

47Prof. oficio segunda

48Ayudante mecánico

49Aprendiz

Profesionales (especialistas)

53Prof. oficio primera P

56Prof. oficio segunda

57Ayudante oficio

Conductores (especialistas)

63Prof. oficio primera C

66Prof. oficio segunda

Servicios varios (no cualificados)

75Mozo especializado

76Mozo

79Sereno

81Ordenanza

Vendedores (especialistas)

85Vendedor automoción

88Vendedor repuestos

91Vendedor metales

Cuadro nº 2: retribuciones directas

CLAVE

CATEG.

SUELDO

MES

COMPLEMENTOTOTAL

MÍNIMO

SALARIOS

MÍNIMOMÁXIMO

00

01

02

03

04

05

09154.00066.000220.000220.000273.000

11106.00015.000121.000121.000137.000

12114.00024.000138.000138.000153.000

1395.0000-26.00095.000-121.00095.000137.000

1689.000089.00089.00095.000

1783.000083.00083.00089.000

1873.000073.00073.00079.000

24

25142.00018.000-57.000160.000-199.000160.000268.000

29108.00015.000123.000123.000133.000

30108.00026.000134.000134.000160.000

32108.0005.000-26.000113.000-134.000113.000160.000

CLAVE

CATEG.

SUELDO

MES

COMPLEMENTOTOTAL

MÍNIMO

SALARIOS

MÍNIMOMÁXIMO

3589.0000-10.00089.000-99.00092.000112.000

41120.00010.000-57.000130.000-177.000130.000215.000

44108.0000-36.000108.000-144.000108.000175.000

4795.000095.00095.000108.000

4883.000083.00091.00095.000

4973.000073.00073.00079.000

53108.00026.000108.000-134.000108.000154.000

5695.000095.00095.000108.000

5783.000083.00083.00094.000

63108.0000-26.000108.000-134.000108.000154.000

6695.000095.00095.000108.000

7595.00010.000105.000105.000120.000

7689.000089.00089.000105.000

7995.00021.000116.000116.000133.000

8195.00021.000116.000116.000133.000

85103.0000-36.000103.000-139.000103.000180.000

88103.0000-36.000103.000-139.000103.000180.000

91103.0000-36.000103.000-139.000103.000180.000

Cuadro nº 3: incentivo o prima cuadro

Los incentivos mínimo y máximo quedan como sigue por categoría-clave:

CLAVEMÍNIMOMÁXIMO

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11016.000

12015.000

13016.000

16060.000

1706.000

1806.000

25069.000

29010.000

30026.000

32026.000

353.00013.000

41038.000

44031.000

47013.000

488.00012.000

4906.000

53020.000

56013.000

57012.000

63020.000

66013.000

75015.000

76016.000

79017.000

81017.000

85041.000

88041.000

91041.000

Cuadro nº 4: calendario laboral

El calendario para 1999 será el que corresponde con el calendario oficial publicado por la Xunta de Galicia para 1999.

Cuadro nº 5: valor hora extra

Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría-clave:

CLAVE CATEGORÍAVALOR

121.025

13985

16920

17895

291.015

301.035

321.035

35950

411.510

441.375

471.255

481.125

531.025

56945

57900

631.025

66945

75945

76895

79920

81895