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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 1999 Pág. 14.831

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 11 de noviembre de 1999 de notificación del acuerdo por el que se ordena la incoación del expediente sancionador 9.10/93-II, por presunta infracción de la legislación de costas, nombrándose instructor y secretario del mismo, se adoptan medidas provisionales y del pliego de cargos formulado por el instructor.

De conformidad con el articulo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.), y de su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.); nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Dominguez, ambos funcionarios del Servicio de Conservación del Litoral de esta delegación provincial (Decreto 482/1997, del 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 122/1999, del 23 de abril) y se adoptan las medidas provisionales especificadas.

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es preciso informarle que el plazo máximo establecido para la tramitación y resolución del presente expediente es de 6 meses.

Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente se producirá la caducidad sin que ésta implique por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente).

Asimismo, se le indica que este plazo de seis meses quedará suspendido:

-Cuando deba requerirse al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificacións y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición de los mismos, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan en el anexo II los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantia de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime per

tinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el articulo 194.8º del R.C.

Pontevedra, 11 de noviembre de 1999.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO I

Expediente nº: 9.10/93-II.

Denunciada: Concepción Lozano Lucio.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ México, nº 56-2º E, Vigo.

Fecha del acuerdo: 26-10-1999.

Hechos: construcción de un galpón para uso habitacional y construcción de un cierre.

Lugar: Punta Corbeiro.

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en un plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera imponerse, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C. y artículos 45.1.a), 46.1º y 48.1º del R.C.

Preceptos sancionadores: artículo 90.c) de la L.C. y artículo 174 c) del R.C.

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183.b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.