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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 14 de diciembre de 1999 Pág. 14.633

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Intercao, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Intercao, S.L., nº de código 3602702, que

tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de persoal, en fecha 6-10-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de noviembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Intercao, S.L.

Artículo 1º.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprobaron y suscribieron el texto de este convenio estuvo constituida de la siguiente forma:

Por la parte económica: Jesús Fraile Delgado, como administrador de la empresa.

Por la parte social: Antonio Lobariñas Álvarez, delegado de personal.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales de la empresa Intercao, S.L., afectando a todo el personal perteneciente a la plantilla, así como a los trabajadores que ingresen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Vigencia. Denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 1999, y finalizando el día 31 de diciembre del 2000, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras contenidas en este convenio únicamente podrán ser absorbidas o compensadas por aquellas mejoras legales o reglamentarias que en el futuro se establezcan, consideradas en cómputo global y anual.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral anual de 1.743,75 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 horas, con un descanso de 15 minutos para bocadillo a cargo de la empresa.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Se devengarán horas extraordinarias cuando las necesidades de trabajo lo requieran, como reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como caso de riesgo de pérdida de materia prima o productos terminados, por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, pareja estable, padres o hijos: 5 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos, padres políticos, abuelos o nietos: 3 días naturales.

d) Por enfermedad grave del cónyuge, pareja estable, padres, hijos o hermanos, y por nacimiento de un hijo: 3 días naturales.

e) Por fallecimiento de hermanos políticos: 2 días naturales.

f) Por fallecimiento de primos: 1 día natural.

Si es necesario el desplazamiento a otras localidades en los casos c) y d), se incrementará el permiso en un día.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Constarán de 30 días naturales, y para su disfrute podrá pactarse su fraccionamiento, de común acuerdo.

Al menos un período de 15 días habrá de disfrutarse de forma continuada.

Artículo 9º.-Salarios base.

Para el año 1999 se establece un salario resultante de incrementarle a los vigentes hasta el 30-9-1999 diez mil pesetas lineales. A partir del 1-10-1999 y hasta el 31-12-2000, a este salario incrementado en diez mil pesetas se le añadirá un segundo incremento de cinco mil pesetas lineales.

Los salarios así establecidos quedan reflejados en la tabla salarial que figura como anexo de este convenio, que serán las bases de cómputo para las restantes percepciones de índole salarial.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por el presente convenio percibirán como premio de antigüedad diez trienios al 6% del salario base de cada uno de ellos. A este efecto, se computarán los períodos de aprendizaje.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador.

Este premio quedará supeditado en sus límites a la normativa de rango superior que se pudiese establecer.

El comienzo de su abono tendrá lugar desde el primer día del propio mes del cumplimiento.

Si existiera personal fijo de campaña, disfrutará de este complemento pero computándose cada 12 meses de campaña por un trienio.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre y consistirán en una mensualidad de salario base más antigüedad cada una de ellas.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesase durante el mismo, en proporción al tiempo trabajado, para lo cual, para los trabajadores que tengan al menos dos años de antigüedad en la empresa, la fracción del mes se computará como unidad completa.

Artículo 12º.-Participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, la empresa abonará a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad correspondiente, cuyo pago se efectuará en la segunda quincena de febrero.

Esta gratificación la percibirá todo el personal de la empresa, incluidos aquéllos que ingresen o cesen en la misma durante el año, quienes, con los eventuales e interinos, la percibirán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 13º.-Suplido por gastos de transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a la percepción de un plus de transporte en la cuantía de 10.562 pesetas mensuales, descontándose la parte proporcional de los días de falta al trabajo a través de la fórmula siguiente:

10.562

------------------------- x nº días de faltas

Nº días laborables/mes

Las cantidades percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo que no se computarán para el caso de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.

El personal de ventas que realice su tarea con vehículo propio, así reconocido por la dirección, percibirá la cantidad compensatoria, de 26 pesetas por kilómetro recorrido.

Artículo 14º.-Quebranto de moneda.

El personal que habitualmente efectúa pagos y cobros de facturas, percibirá por este concepto la cantidad de 12.768 pesetas mensuales.

Artículo 15º.-Nuevas categorías laborales.

Sereno: es el profesional que es contratado para efectuar las funciones propias de vigilancia. Su contratación se realizará específicamente para realizar la jornada nocturna, y el salario correspondiente se fija teniendo en cuenta esta circunstancia.

Secretario de dirección: su función administrativa de asistencia a la dirección comprenderá, además de las delegaciones de funciones de ésta, la labor de coordinación de los mandos intermedios y dirección, así como las actividades de representatividad y de relaciones comerciales propias de este nivel jerárquico (asimilable a oficial 1ª administrativo).

Cajero: su cometido es realizar cobros y pagos en la fábrica, de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas la empresa o que pueda establecer, emanándole las órdenes del órgano superior administrativo. Deberá efectuar los apuntes de caja y hacer las anotaciones en los libros auxiliares del movimiento diario.

Degustador: es el profesional que efectúa la publicidad de los artículos de la empresa en los establecimientos comerciales donde se necesita efectuar la promoción de los mismos.

Licenciado: es aquel trabajador que, habiendo obtenido la licenciatura en cualquiera de las facultades de una universidad, realiza su trabajo precisamente relacionado con su titulación y en consonancia con ella.

Artículo 16º.-Enfermedad o accidente.

Los trabajadores que padezcan enfermedad percibirán desde el primer día y durante el plazo de seis meses, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100% de su salario base más la antigüedad, en los casos siguientes:

a) En todo los supuestos que requieran hospitalización.

b) En las enfermedades de más de 20 días consecutivos de duración.

En el caso de que la incapacidad se derive de un accidente de trabajo, el plazo de seis meses se ampliará a un año, abonándose el 100% en todos los supuestos desde el primer día.

Los trabajadores habrán de presentar los justificantes médicos en la oficina de la empresa dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

Artículo 17º.-Jubilación anticipada.

De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, y en atención a los posibles efectos que, de cara a paliar el paro, pudiera tener, los firmantes

de este convenio acuerdan la posibilidad de jubilación al cumplir los 64 años los trabajadores que así lo soliciten, comprometiéndose la empresa a la contratación simultánea de trabajadores jóvenes o receptores del seguro de desempleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, con contrato de igual naturaleza que los que se sustituyen.

Artículo 18º.-Equipo de protección personal.

Las labores de limpieza que requieran calzado especial estarán dotadas de dos pares de botas que se asignarán a cada operario por año natural.

Al personal de fabricación se le proveerá de:

-2 uniformes (batas, delantales, cofias) al año, al personal femenino.

-2 buzos al personal masculino.

-Guantes especiales en el caso de que se requieran.

Artículo 19º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio se entienden siempre con este carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones de todo tipo que vienen disfrutando los trabajadores en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas, consideradas éstas en cómputo global y anual.

Artículo 20º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la baja en la empresa por jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la misma, recibirá de ella el importe íntegro de una mensualidad de salario real.

Artículo 21º.-Trabajo nocturno.

Los trabajadores que sean contratados para trabajar en el turno de noche (de 22 horas pm a 6 horas am) percibirán la retribución que se pacte, con la excepción del sereno a la que se refiere el artículo 15º.

En el caso de trabajadores de otros turnos (ya sea mañana o tarde) cuya jornada habitual se cambie al turno de noche, éstos percibirán un incremento del 25% en su salario base.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio, la comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, entre los que estarán los componentes de la comisión negociadora.

Vigo, 6 de octubre de 1999.

ANEXO

Tabla de salarios

CategoríasSalario base mensual

Técnicos titulados
Licenciado127.917
Perito122.670

CategoríasSalario base mensual

Técnicos no titulados
Encargado general117.529
Maestro de fabricación117.529

Administrativos
Jefe administrativo de 1ª127.917
Jefe administrativo de 2ª122.670
Técnico en costos112.251
Oficial de 1ª112.251
Secretario de dirección108.302
Oficial de 2ª103.891
Cajero103.891
Auxiliar93.182

Personal mercantil
Jefe de ventas122.670
Viajante y vendedor102.434
Corredor de plaza98.609

Personal de producción
Oficial de 1ª103.730
Oficial de 2ª100.334
Ayudante93.707
Formación mayor 18 años92.494

Subalternos
Almacenero95.322
Cobrador95.322
Basculador-pesador95.322
Portero95.322
Sereno93.266
Personal de limpieza92.494
Ordenanza92.494

Personal de acabado, envasado

y empaquetado

Oficial de 1ª93.784
Oficial de 2ª92.977
Ayudante92.977

Personal de oficios auxiliares
Oficial de 1ª103.730
Oficial de 2ª100.335
Peón92.494
Degustadora102.434
Aprendiz 1763.494