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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 30 de noviembre de 1999 Pág. 14.046

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de noviembre de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de tres becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desenvolviendo en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y se anuncia su convocatoria.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de su investigación.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria figura la convocatoria pública de bolsas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropológicas y historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Su otorgamiento se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre).

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de tres becas de colaboración en los proyectos concretos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y que se incluyen como anexos a esta orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Segunda.-Importe de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 122.000 ptas. con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

-Para el gasto que se proyecta se habilitará crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353E.480.2, por una cuantía máxima total de 4.710.000 ptas. correspondiente a los presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, condicionado el citado gasto a la existencia do crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año 2000, a tenor de lo señalado en la Orden de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto, la resolución de esta convocatoria no podrá realizarse hasta la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2000.

Tercera.-Duración.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días hábiles a la de notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida salvo causa justificada de atraso apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, quien se lo comunicará a la presidencia de la Comisión Rectora.

Por resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la concesión de la beca será de un año pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo total, incluidas las prorrogas, de tres años, en vista del trabajo realizado por el becario, siempre que el proyecto al que esté vinculado requiera de su labor y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga, la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Cuarta.-Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o ser de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega a nivel perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se entregarán en la sede de éste (carretera Santiago-Noia km 3, A Barcia 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convotoria en el DOG, acompañadas de la documentación siguiente:

-Certificación académica personal completa.

-Currículum vitae, con todos los documentos que puedan avalarlo.

-Acreditación de conocimiento en la lengua gallega nivel de perfeccionamiento.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada comprometiendose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y tambien de no haber

sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Sexta.-Selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y compuesta por tres vocales propuestos por aquél y nombrados por el director general de Política Lingüística. Actuará como secretario el secretario del centro.

Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente. El presidente de la comisión propondrá motivadamente al director general de Política Lingüística la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento.

Séptima.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas.

El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca, por petición razonada del interesado, previo informe del director de proyecto. Las interrrupciones no podrán ser nunca superiores a 3 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones no darán lugar, en ningún caso, a la posiblilidad de recuperar el período interrumpido. El interesado en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir mensualidades correspondientes al período que dure su renuncia.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas fuese seleccionado para otras becas, ayudas o trabajos, o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, deberá comunicárselo al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procederá a la suspensión de la beca correspondiente y a la adjudicación a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si los hubiese.

Octava.-Obligaciones.

Los becarios permanecerán en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, en horario habitual de presencia de mañana o tarde.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en estas bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

La condición de becario no dará lugar a ninguna relación, ni laboral ni administrativa, con la Xunta de Galicia.

Novena.

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 4 de enero), de régimen júridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décima.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previo informe del director de investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Língüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director general de Política Lingüística

ANEXO I

Tres becas para colaborar en el proyecto Diccionarios de Literatura.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en la elaboración de los dicccionarios de literatura que se están realizando en el Centro Ramón Piñeiro.

1. Requisitos específicos de los solititantes para las dos becas de Diccionarios de Literatura Gallega.

Para solicitar las becas a las que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

-Ser licenciado en filología gallega o gallega-portuguesa.

-Imprescindible sólida formación en literatura gallega.

-Conocimiento instrumental de idiomas.

-Conocimientos de informática a nivel usuario.

2. Requisitos específicos del solicitante para la beca de Diccionario de Términos Literarios.

Para solicitar la beca a la que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

-Ser licenciado en filología.

-Imprescindible sólida formación en teoría y crítica literarias.

-Conocimientos instrumentales de idiomas.

-Conocimientos de informática a nivel usuario.