Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T., Salgueiro (Mañón).
Línea eléctrica aérea a 20 kV sobre apoyos de hormigón y en conductor LA-56 de 674 m de longitud, con origen en la línea que alimenta al C.T. O Barqueiro y final en C.T. Salgueiro, a instalar. Centro de transformación sobre apoyo de hormigón, de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV, en Salgueiro, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 205 m en el término municipal de Mañón.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 31-3-1999, en el BOP del 13-3-1999, en el periódico La Voz de Galicia del 15-3-1999 y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Mañón. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.
Esta delegación provincial ha comprobado que la línea, a su paso por los terrenos relacionados en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24).
Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.
A Coruña, 25 de octubre de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña