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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miercoles, 03 de noviembre de 1999 Pág. 12.891

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-9-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-8-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de octubre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Celtas de Artes Gráficas, S.L.

Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo donde Celta de Artes Gráficas, S.L. desarrolla sus actividades.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones.

Quedan expresamente excluidos:

a) El personal a que se refiere los artículos 1, tres, c) y 2, uno, a) del Estatuto de los trabajadores.

b) Profesiones liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

d) El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Celta de Artes Gráficas, S.L.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y absorción.

La vigencia de este convenio será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 1999, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

Todos los conceptos económicos de 1999 tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999 y son los que figuran en el presente convenio y su anexo.

Para el año 2000 se incrementarán todos los conceptos salariales en el mismo porcentaje del IPC general nacional del año inmediatamente anterior (1999).

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4º.-Denunica y vinculación a la totalidad.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos.

Las condiciones pactadas en este conveno forman un todo orgánicos e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respecto de la totalidad de las estipulaciones.

Artículo 5º.-Remisión.

En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y normas concordantes.

Organización y condiciones de trabajo.

Artículo 6º.-Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. El comité de empresa o delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ellos sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo semanales.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el contrato sin obligación de indenmización ni previo aviso:

-Técnicos de grado superior y medio y personal de similar categoría (tres meses).

-Personal administrativo y personal cualificado (dos meses).

-Personal no cualificado (un mes).

La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. El período de prueba ha de constar en el contrato de trabajo.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los trabajadores, con las siguientes variaciones:

-Quince días naturales en caso de matrimonio.

-Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

-Dos días por traslado del domicilio habitual.

-Un día por asuntos propios, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan y de mutuo acuerdo con el responsable de la sección.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año.

La incapacidad temporal en el transcurso del año no dará lugar a descuento de días de vacaciones.

Artículo 11º.-Festivos.

Los trabajadores de las secciones o departamentos que corresponda prestar sus servicios en alguno o algunos de los días declarados fiesta oficiales en el calendario laboral, disfrutarán de un día natural de descanso por cada festivo trabajado. El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el período de vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empres, y una vez oído el trabajador.

Artículo 12º.-Vestuario.

Al personal de rotativa, talleres mecánicos, servicios auxiliares y de mantenimiento, se le facilitarán dos mudas de ropa de trabajo al año, consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa.

Artículo 13º.-Salud laboral.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 d noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normas de aplicación.

Artículo 14º.-Jubilación.

La jubilación de los trabajadores se podrá producir en cualquiera de los momentos siguientes:

a) De forma anticipada, antes de cumplir la edad de 65 años, mediante acuerdo entre la emprea y el trabajado y con conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, abonando la empresa cuatro mensualidades de salario real por cada año de anticipación a los 65 años, como incentivación a la jubilación anticipada voluntaria que e establezca de muto acuerdo entre la empresa y el trabajador.

En el supuesto de aplicación de ceses laborales por renovación tecnológica, el trabajador disfrutará de las ventajas concedidas por la legislación en orden a estimación de pensiones.

Libremente, empresa y trabajadores pactarán la indemnización o compensación prevista en el cese por cambios tecnológicos además de las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores.

b) De forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla.

c) A todos los efectos se garantiza que no se producirá la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años sin que estos reúnan las condiciones precisas para obtener la prestación correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 15º.-Seguro colectivo de vida.

La empresa contratará un seguro colectivo de vida con indemnización de 1.000.000 de pesetas por fallecimiento e invalidez.

Premios, faltas y sanciones.

Artículo 15º.-Premios.

Los comportamiento excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas siguientes:

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones.

b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 16º.-Faltas y sus clases.

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leve, graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan

otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 7º.-Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.

2. No cursas en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que e compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada grave.

6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.

8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.

Artículo 18º.-Faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin falta justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en las situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia los superiorese en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio.Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.

10. La reincidencia en faltas leves,, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes.

11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte durante un año.

Artículo 19º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajo ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materia, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.

7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. Acoso sexual.

11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

Artículo 20º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o despido.

Artículo 21º.-Tramitación.

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la dirección de la empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo media, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al comité de empresa.

Artículo 22º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesente días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Régimen económico.

Artículo 23º.-Remuneraciones.

El personal incluido en el presente convenio colectivo percibirá doce pagas anuales en la cuantía fijada en el anexo para cada categoría profesional.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en el expresado anexo de este convenio.

Artículo 24º.-Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía de dicho complemento de antigüedad será del 5% del salario base que figura en la tabla del anexo.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: verano, Navidad y febrero. Su cuantía será equivalente a una mensualidad del salario base del anexo, excepto la paga de febrero, que será equivalente al 8% del salario base más la antigüedad.

Las gratificaciones de verano y Navidad se harán efectivas el día 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente, y la de febrero se abonará durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponda. Dicha paga de febrero se podrá prorraterar mensualmente, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 26º.-Aprendizaje.

La retribución del contrato de aprendizaje se fijará por encima del salario mínimo interprofesional y estará conforme al artículo 11 b) de la sección cuarta del título primero del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y conforme al Real decreto 488/1998, de 24 de marzo.

Artículo 27º.-Derecho a esquela.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a una esquela por fallecimiento y otra de gracias, al tamaño de tres columnas, gratuita, caso de fallecimiento de familiar de primer grado.

Artículo 28º.-Ayuda para gafas.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir el 50% del valor de los cristales de gafas prescritos por un facultativo de la especialidad, con receta médica y siempre que se produzcan alteraciones de la visión del trabajador.

Artículo 29º.-Vigilancia y cumplimiento del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85 d) del Estatuto de los trabajadores, se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la empresa y dos trabajadores designados por el comité.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en Vigo a 20 de agosto de 1999.

ANEXO

Tabla salarial año 1999

Técnicos (sueldo mensual)
Técnico titulado de grado superior149.151
Técnico titulado de grado medio110.229
Técnico no titulado103.938

Administración (sueldo mensual)
Jefe de sección152.684
Jefe de negociado135.119
Oficial primera121.037
Oficial segunda103.938
Auxiliar89.387

Servicios auxiliares (salario día)
Telefonista2.152
Encargado de almacén2.850
Almacenero2.606

Oficios propios (salario día)
Jefe de taller (regente)4.092
Jefe de sección3.695
Jefe de equipo3.222

Rotativa (salario día)
Oficial primera2.959
Oficial segunda2.850
Oficial tercera2.740

Composición, fotomecánica y montaje (salario día)
Oficial primera2.959
Oficial segunda2.850
Oficial tercera2.606

Cierre (salario día)
Oficial primera2.959
Oficial segunda2.850
Oficial tercera2.606
Auxiliar2.152

Oficios auxiliares (salario día)
Oficial primera2.850
Oficial segunda2.606
Oficial tercera2.606
Portero2.152
Mozo2.152
Peón2.152
Conserje2.152
Ordenanza2.152