En virtud de lo acordado por el juez de este juzgado, en autos de juicio de separación conyugal(5*) seguidos en este juzgado bajo el nº 129/1999, a instancia de Julia Pena Vilacoba representada por Avelino Calviño Gómez (de oficio), por la presente cédula se emplaza a Ramón Mella Paderne, en ignorado paradero, para que en el improrrogable plazo de veinte días comparezca en autos, defendido de letrado y representado por procurador, y conteste la demanda, formulando, en su caso, reconvención si le conviniere en derecho, bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarado en rebeldía, siguiendo los autos su curso sin mas oírlo
ni citarlo, y entenidéndose las sucesivas diligencias en los estrados del juzgado.
Y para su publicaicón en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a 1 de octubre de 1999.
El secretario
Rubricado