Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución del correspondiente expediente sancionador, con el número que se indica, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.c de la Ley 13/1966, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 200.000 ptas., sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.
Y para que conste y sirva de notificación al interesado de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 30 de septiembre de 1999.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 52/1998.
Manuel Jesús Seoane Pájaro.
Polígono de Elviña II fase.
Bloque 16, portal 3-6ºD.
A Coruña.