Visto el texto del acta de la reunión de la comisión mixta del convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de A Coruña, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles y por ASINEC, y de la parte social por UGT y CC.OO., el día 21 de septiembre de 1999, para la aclaración del contenido de determinados artículos del convenio colectivo publicado en el DOG nº 229 del 25-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Diponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 28 de septiembre de 1999.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión mixta
En A Coruña, siendo las 17 horas del día 21 de septiembre de 1999, se reúne en la sala de juntas de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de A Coruña, sita en el polígono de Elviña 2ª fase edificio San Carlos, comercial 1º, la comisión mixta del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña con la asistencia de los siguientes señores: por la parte empresarial, Juan Carlos García Varela, por talleres y Manuel Miñones Trillo, por instaladores eléctricos. Por la parte social Eusebio Oreona Martínez, por UGT y Nicolás Pato Pérez por CC.OO. Realiza las funciones de secretario Juan Salle Barreiro Pérez.
La reunión se celebra a petición de la parte social para aclarar la supuesta contradicción entre el artículo 1, párrafos 5º y 6º y la disposición final 2ª, párrafo 2º.
Tras la lectura y análisis de ambas redacciones, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. A través de una interpretación literal, finalista y sistemática, no exite contradicción alguna por cuanto ambas disposiciones normativas se refieren a supuestos diferentes:
a) La 1ª de ellas está referida a la condición de mínimo necesario del convenio colectivo provincial y que en tal condición afecta a todos y cada uno de los convenios existentes en la provincia.
b) La 2ª se refiere a todas aquellas empresas que con un convenio propio y, cumpliendo las condiciones establecidas en el anterior artículo, deciden la aplicación del convenio provincial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18 horas.