Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 27 de octubre de 1999 Pág. 12.669

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 23 de agosto de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 3 de agosto de 1999, por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1º de sus estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación prioritariamente en materia de atención extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados críticos y en la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema sanitario.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de cargas fundacionales, así como presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales