Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 16 de septiembre de 1999.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
C-8110-BJ
G.C. Tráfico Avda. Calvo Sotelo, 34
15900 Padrón (A Coruña)
11-1-1999; 19; N-634; 657,700
201 Real decreto
1211/1990 C-8110-BJ
G.C. Tráfico Avda. Calvo Sotelo, 34
15900 Padrón (A Coruña)
11-1-1999; 19; N-634; 657,700
201 Real decreto
1211/1990 LU-4430-M
G.C. Tráfico Ronda Muralla, 93-94
274 Lugo (Lugo)
9-3-1999; 16.35; N-546; 04,600 del R.D. 1211/1990. 201 Real decreto
1211/1990 OR-5086-R-00
G.C. Tráfico Polg. Industrial, 30, 32901 San Cibrao das Viñas (Ourense)
8-7-1997; 12.15; N-525; 182 del R.D.
1211/1990. 201 Real decreto
1211/1990 parcialmente
15.000
PO-1134-BF
G.C. Tráfico Méndez Núñez, 76-8º B
36900 Marín (Pontevedra)
22-3-1998; 17.20; A-9 135
201 Real decreto
1211/1990 C-3360-BF
G.C. Tráfico Masaya P-1, 7-8 Esq.
15406 Ferrol (A Coruña)
33-1-1998; 11.40; N-651, 28,800
201 Real decreto
1211/1990 PO-8805-AY
G.C. Tráfico Granaj Failde Vilaxoán, 13 36280 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
24-11-1998; 20; C-550; 39
201 Real decreto
1211/1990 parcialmente
5.000 ptas.
LU-00090-O-1999
Centrahorga, S.L.
Realizar un transporte de mercancías perecederas en régimen de servicio privado complementario de mercancías, careciendo del certificado autorización para el transporte de dichas mercancías.
Art. 7 del Real decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (BOE nº 298 del 13 de diciembre) 143 Ley 16/1987
47.000 ptas. Desestimado
LU-00091-O-1999
Centrahorga, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 13 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990. 143 Ley 16/1987
50.000 ptas. Desestimado
LU-00411-O-1999
Jesús Ignacio Pinilla Ruiz
Circular transportando carga útil en régimen de servicio privado complementario de mercancías careciendo el vehículo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158
143 Ley 16/1987
15.000 ptas. Desestimado
OU-00340-O-1998
Congelados Asturgal, S.L.
Circular con un camión frigorífico realizando un transporte privado complementario de congelados careciendo de la correspondiente autorización de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158
143 Ley 16/1987
25.000 ptas. Estimado
PO-00397-O-1998
Polisardo Val Blanco
Realizar un transporte (lleva a una persona), careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y 109 del R.D. 1211/1990. 143 Ley 16/1987
50.000 ptas. Desestimado
XC-00057-O-1998
Araceli Arteaga Garza
Circular transportando mecancías, careciendo de tarjeta de transporte.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y 158 del R.D. 1211/1990. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. Desestimado
XC-01348-O-1998
Leonor María Meaños Galban
Realizar transporte de mercacías perecederas (marisco y pescado) careciendo del certificado de autorización para el transporte de las mismas.
Artículo 7 del Real decreto 2312/1985, de 24 de septiembre normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (BOE nº 298, del 13 de diciembre). 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. Estimado
6773