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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miercoles, 13 de octubre de 1999 Pág. 12.221

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

CÉDULA de 10 de septiembre de 1999 por la que se notifica el laudo de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia de 20 de mayo de 1999 a la empresa Galaicagás, S.L. por ser devuelto por el servicio de correos, por resultar ausente su destinatario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Galaicagás, S.L. el laudo arbitral dictado, el día 20 de mayo de 1999, por el Colegio Arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Carmen García Rúa contra la citada empresa.

Empresa reclamada: Galaicagás, S.L.

Dirección: Ítalis, 21-1º B Fuenlabrada (Madrid).

Reclamante: Carmen García Rúa.

Laudo:

El Colegio Arbitral, según su leal saber y entender pronunció el siguiente laudo en equidad:

Toda vez que por tratarse de una instalación nueva no era necesaria la revisión efectuada y ésta además se hizo sin haberla solicitado la reclamante, se estima la reclamación formulada por Carmen García Rúa, debiendo la empresa Galaicagás, S.L. abonar a éste la cantidad de tres mil doscientas cincuenta (3.250) pesetas que serán remitidas a su domicilio mediante giro postal o por cualquier otro medio que ambas partes, de mutuo acuerdo, estimen más conveniente.

Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad.

El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 10 días a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de arbitraje, de 5 de diciembre.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1999.

Carlos Rodríguez Montero

Secretario del Colegio Arbitral