Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 11 de octubre de 1999 Pág. 12.162

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de septiembre de 1999 por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de marzo de 1999 (DOG del 22) y están ocupando vacante dotada presupuestariamente.

Por Orden de 15 de marzo de 1999 (DOG del 22) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El apartado 1 de la base común 12 de la citada orden establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición realizándose en los destinos provisionales que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas a los opositores que se relacionan en los anexos II, III, IV y V de la Orden de 11 de agosto de 1999 (DOG del 23).

Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos de 22 de septiembre, excepto para los que estuviesen prestando servicios como interinos en el curso 1998-99, que tendrá efectos económicos del 1 de octubre de 1999.

Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria