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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 08 de octubre de 1999 Pág. 12.111

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-136/1999 y dos más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-136/1999 y dos más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, que pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 12 de agosto de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptoSanción
InfringidoSancionador

I-136/1999Felipe Daniz Fernández

O Toural de Abaixo, 6, bajo

36207 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del Reglamento de la LIFArtículo 139 del Reglamento de la LIF50.000
I-159/1999Darío González Salgueiro

Chandebrito, 21

36350 Nigrán

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del Reglamento de la LIFArtículo 139 del Reglamento de la LIF50.000
I-213/1999Purificación Limeres Cochón

Barragáns, 21

36157 Campañó

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del Reglamento de la LIFArtículo 139 del Reglamento de la LIF50.000