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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 08 de octubre de 1999 Pág. 12.110

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (6/1998 y dos más).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 15 de junio de 1999 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la misma, y con asistencia del vicepresidente Francisco Caamaño Pajares, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco, José Antonio Illán Torrón, Emilio Sánchez Coto y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número 6/1998:

Denominación: monte de Argomoso.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Argomoso.

Ayuntamiento: Mondoñedo.

Superficie: 263 ha.

Linderos parcela I:

Norte: fincas particulares. Este: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

Linderos parcela II:

Norte: fincas particulares. Este: fincas particulares. Sur: monte Moncapelo de las parroquias de Argomoso, Lindín y Maior-Santa María por la cumbre de la loma de Moncapelo, y término del ayuntamiento de A Pastoriza. Oeste: montes de la parroquia de Mondoñedo-Santiago.

Linderos parcela III:

Norte: fincas particulares. Este: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

Expediente número 11/1998:

Denominación: monte Penedo do Val de Abraira.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Fonteboa y Fonlor.

Parroquia: Zanfoga.

Ayuntamiento: Pedrafita do Cebreiro.

Superficie: 9 ha.

Linderos:

Norte: monte de la parroquia de Veiga de Forcas y más monte de los vecinos de Fonteboa. Este: monte y propiedades particulares de los vecinos de Fonteboa y Fonlor. Sur: camino vecinal. Oeste: pista de Fonteboa a Chan Dombea y propiedades particulares de los vecinos de Fonteboa y Fonlor.

Descripción del perímetro: comenzando en el punto conocido como Valigoto do Val de Abraira situado en la confluencia de la pista de Fonteboa a Chan Dombea, con el límite de la parroquia de Veiga de Forcas, continúa en línea recta, hacia el noroeste, unos 225 metros. Llega al monte de Covallón y cambia rumbo sureste, bajando por una vaguada, y limitando con fincas particulares propiedad de los vecinos siguientes: Manuel López López, Jesús Fonteboa Vecín, Manuel López López, Pedro Fontao Cela, Amable López Aira, hasta topar con el camino de A Toca, que une Casa Roque con la pista de Fonteboa a Chan Dombea. Sigue por el camino y la pista anteriormente citados y concluye en el punto de partida, Valigoto do Val de Abraira.

Expediente número 15/1998:

Denominación: monte Cadaval, Louseiras y Toxal Novo.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Vilaseñor.

Parroquia: Vilarente.

Ayuntamiento: Abadín.

Superficie: 10,50 ha.

Linderos:

Parcela I-Cadaval (6 hectáreas):

Norte: monte de la comunidad de Abeledo. Este: carretera y término municipal de A Pastoriza. Sur: camino o pista y finca particular de Modesto Expósito González. Oeste: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor.

Parcela II-Louseiras (2 hectáreas):

Norte: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor. Este: camino y propiedades particulares. Sur: más propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor. Oeste: más propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor.

Parcela III-Toxal Novo (2,5 hectáreas):

Norte: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor y Vilarente. Este: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor y Vilarente. Sur: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor y Vilarente. Oeste: propiedades particulares de vecinos de Vilaseñor y Vilarente.

(Se excluyen de esta clasificación las fincas propiedad de Modesto Expósito González, Belarmino García Rodríguez y Manuel Cabado Seoane).

Contra la presente resolución y desde su notificación o publicación podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 15 de junio de 1999.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de

Montes Vecinales en Mano Común de Lugo