En el uso de la competencia sobre las ayudas del fondo nacional de asistencia social -a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajoreguladas por el Real decreto legislativo 2620/1981, de 24 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos la resolución provisional enviada en su día; se le notifica al interesado citado en el anexo, la resolución dictada por la delegación de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia, en relación con su expediente del fondo nacional de asistencia social.
Contra esta resolución provisional podrá formular, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique este edicto, las alegaciones y pruebas pertinentes ante esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales. Transcurrido el plazo de diez días, sin la formulación de alegaciones, la presente resolución se elevará a definitiva, pudiendo interponer contra ella, dentro del mes siguiente, recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre. De conformidad con lo previsto en la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG nº 152, del 7 de agosto), la reclamación del reintegro de prestaciones corresponde a los órganos recaudadores competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Lugo, 9 de septiembre de 1999.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Solicitante: Ferreiro Méndez, José.
DNI: 33.607.260.
Resolución: cese.
Causa: no reunir los requisitos.
Fundamentos de derecho: artículo 1.1º y 2º R.D. 2620/1981, de 24 de julio.
Deuda: 1.185.507 ptas.