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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 08 de octubre de 1999 Pág. 12.095

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de conserjes del grupo IV, vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir 4 plazas conserjes del grupo IV, vacante en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 4 plazas de conserjes del grupo IV, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por lo sistema de promoción interna y por el sistema de acceso libre.

1.2. La totalidad de las plazas convocadas se reservan en el turno inicial, a la de promoción interna.

1.3. Las plazas que no sean cubiertas por el sistema anterior, se reservarán para el acceso por el sistema libre.

1.4. Los seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para la elección de plazas.

1.5. Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sitemas de acceso.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición del que las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.7. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.8. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP I o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

d) Podrán quedar exentos/as del requisito de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria,

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI.

3.3. Los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, seran aportados en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase específica, por los aspirantes que lo superaran de la siguiente forma:

3.3.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la universidad pública de Galicia donde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.3.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde se prestasen los servicios.

3.3.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la base 3.3.1., 3.3.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) y 3.3.3. será expedida de oficio para los aspirantes que presten o prestasen servicios en la Universidad de Santiago de Compostela y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.3.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los/as aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los párrafos anteriores se hará en los registros generales de la universidad situados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colegio de San Xerome. Praza do Obradoiro s/n), en la Vicegerencia de Lugo (Avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, Polígono de Fingoi, 27002 Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia Oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas

y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de las citadas relaciones los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del 1 ejercicio. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición delante del rector en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se modifican las cuantías de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26-3-1993) y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizase tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les será de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso, el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzada en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contratacionses temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que non comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública unha vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada

por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Los que tuviesen la condición de persoal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo en el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1999.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: conserje

Grupo IV

Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases siguientes:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio (para sistemas de promoción interna y acceso libre).

Prueba sobre conocimientos específicos necesarios para el desempeño del puesto. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con 3 respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, correspondientes a la primera fase del programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación de esta primera fase será de 0 a 60 puntos.

Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Prueba de gallego: tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre.

Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio, constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la fase no específica del programa que se relaciona en el anexo II.

La duración de esta prueba no será inferior a treinta minutos.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Segunda: Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del catellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego para el castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna. Máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos a razón de 0,069 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valorará a razón de 0,21 puntos mes en la misma categoría en universidades públicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar de la forma siguiente:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

-Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorarán los siguientes conceptos:

a) Experiencia: máximo 11 puntos.

-En la misma categoría en universidades públicas 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas 0,076 puntos por mes trabajado.

-Otras categorías en universidades públicas 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: conserje

Grupo IV

Programa

I fase: conocimientos específicos:

1. Nociones básicas de fontanería, electricidad, carpintería y calefacción: mantenimiento de edificios:

-Electricidad: elementos de instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Fontanería: elementos de instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Carpintería: elementos de instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Calefacción: elementos de instalación, funcionamiento y detección de averías.

2. Información, orientación y asistencia al usuario.

3. Distribución de correspondencia: recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y correspondencia. Recados y mensajes.

4. La seguridad de los edificios: las llaves y su control. Rutinas básicas de control frente al intrusismo. Incendios: rutinas básicas del sistema antiincendios. Actuación ante un fuego pequeño y grande. Actuación ante una inundación.

5. Aritmética y cálculo elemental.

6. Gramática, lengua y ortografía española/gallega.

7. Organización y planificación del trabajo y del personal a su cargo.

8. Capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Capítulos I, II y III del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

II fase: conocimientos no específicos:

1. Derechos fundamentales y libertades públicas del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela (USC). Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios.

5. Centros y servicios de la USC. Denominación.

ANEXO III

Denominación de la plaza: conserje

Grupo IV

Tribunal titular

Presidente:

-José Vázquez Portomeñe, vicegerente del campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la universidad:

-Pablo Sampedro Magán, grupo I de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Ventura Álvarez Figueiras, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representates del comité de empresa:

-María Isabel García del Río, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Xesús Castro López, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria:

-Mª Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente

Presidente:

-José López García, profesor titular del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la universidad:

-Mercedes Rosón Ferreiro, grupo III de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Saulo Priegue Araújo, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela

Representantes del comité de empresa:

-Juan Oreiro Formoso, grupo V de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-José Tadeo Barcala González, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria:

-Amalia Díaz Sánchez, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.