Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T. parque empresarial (Ponteceso).
Línea eléctrica aéreo-subterránea a 15/20 kV, sobre apoyos de hormigón y conductor LA-56, de 608 m de longitud, con origen en la línea Buño-Corme (expediente 31039), seguido de un tramo subterráneo, bajo tubo y con conductor R.H.V, de 3(1x150) mm Al, de 20 m de longitud en parque empresarial de Ponteceso y final en el C.T. a instalar. Centro de transformación en caseta prefabricada de 400 kVA y tensiones de 15-20/0,380-0,220 kV en parque empresarial de Ponteceso. En el término municipal de Ponteceso.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 24-7-1998, en el BOP del 9-7-1998, en el periódico El Ideal Gallego del día 18-7-1998, y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Ponteceso. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.
Esta delegación provincial ha comprobado que la línea, a su paso por los terrenos relacionados en la información pública, no incurre en ninguna de las
prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 8 de septiembre de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña