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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 04 de octubre de 1999 Pág. 11.855

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por Apecco y, de la parte social por UGT y CC.OO., el día 21-7-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de agosto de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo da construcción años 1999, 2000 y 2001

Actividad: construcción y obras públicas

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción que se determinan en el convenio general del sector y que no tengan convenio propio.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio general será de aplicación en todo el territorio de la provincia de A Coruña, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 1º.

2. Se excluye del ámbito del presente convenio el personal directivo (nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplciación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La vigencia, a efctos económicos, del presente convenio, será desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, previa su publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP, con las actualizaciones que se contemplan en el artículo 6º.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencai incial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5º.-Prórroga.

La denuncia de la rescisión o revisión del convenio deberá realizarse con una antelación de tres meses a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 6º.-Incrementos económicos.

Para el año 1999 se aplicará un incremento del dos con tres por ciento (2,3%) sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para los años 2000 y 2001 se aplicarán, sobre los conceptos mencionados en el párrafo anterior un incremento igual al de la previsión de la inflacción establecida para el año respectivo en la Ley de presupuestos generales del Estado más un cero cuarenta por ciento (0,45%) en el año 2000, y un cero cuarenta por ciento (0,40%) en el año 2001.

Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial para el año 1999.

El supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1999 supere el uno con ocho por ciento (1,8%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.

El mismo criterio fijado en el párrafo anterior operará, en su caso para la revisión económica de los años 2000 y 2001, cuando el IPC al 31 de diciembre, supere el IPC previsto en los presupuestos generales del Estado respectivos, que han de servir de base para fijar los incrementos salariales señalados en el artículo 6º.1 del presente convenio.

Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º.1 del presente convenio,

Artículo 8º.-Prelación de normas.

Las normas que contiene este convenio regularán, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre los trabajadores y empresarios afectados poir el mismo.

En lo que no está previsto en este convenio se estará a lo que dispone el convenio general del sector de la construcción, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones oficiales vigentes.

Artículo 9º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se implantan por virtud de este convenio compensarán y/o absorberán cualquiera

otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 10º.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia con persona o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre qu, en su conjunto y en cómputo anual, superen a las establecidas por éste, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 11º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el mismo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 12º.-Comisión paritaria de interpretación.

Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre.

Quedará constituida por seis represenantes de los trabajadores y seis representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construccion de A Coruña (Apecco), respectivamente.

Se nombrará secretario a un vocal de la comisión.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

a) La interpretación del convenio.

b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuatas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la apliación del presente convenio.

c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

d) Las demás que se le atribuyen en el convenio general.

Condiciones económicas

Artículo 13º.-Normas generales.

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contiene las tablas que se unen como anexos I y II y se regulan en los artículos siguientes:

El salario base se devengará durante todos los días naturales.

Los pluses salariales y extrasalariales se devengarán durante los días efectivamente trabajados.

Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Las formas de devengo de la retribución anual vendrán dadas por la siguiente fórmula:

R.A.=S.B.x335+[(P.S.+P.E.)xnúmero de días efectivos de trabajo]+vacaciones+P.J.+P.N.

Siendo:

R.A.=retribución anual.

S.B.=salario base.

P.S.=pluses salariales.

P.E.=pluses extrasalariales.

P.J.=paga de junio.

P.N.=paga de Navidad.

Los cuadros de retribuciones que figuran unidos al presente convenio como anexos forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza de obligar que el resto del convenio.

Artículo 14º.-Pago de haberes.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.

2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria en las fechas habituales de pago. Cuando, por necesidades organizativas, se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del hoario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que, en ningún caso, tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.

4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si

la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificacíoni fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 15º.-Salario base.

Se entenderá por tal el que figura por cada categoría y profesión en la tabla salarial (anexo I), estando, a efectos de encuadramiento del personal en las mismas, a lo que dispone el convenio general del sector.

Artículo 16º.-Plus salarial.

Plus de asistencia. Se abonará a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura como anexo I al presente convenio y se devengará por día efectivo de trabajo siempre que el trabajador preste servicio efectivo, al menos, durante cuatro horas.

Este plus de asistencia se perderá en las circunstancias y cuantías siguientes:

a) La segunda falta sin justificacón será penalizada con la pérdida de 10 días del plus de asistencia además de las retribuciones correspondientes al día de la falta.

b) La tercera falta será penalizada con la pérdida del plus de asistencia correspondiente a la totalidad del mes, además de las retribuciones correspondientes al día de la falta.

c) Estas faltas de asistencia podrán dar lugar, además, a las oportunas sanciones, de acuerdo con la vigente ordenanza.

d) Las faltas han de computarse siempre dentro del mes natural.

e) La comisión de nuevas faltas de asistencia dará lugar, en todo caso, a las sanciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 17º.-Plus extrasalarial.

1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, tienendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye un acaracterística de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, caldulado por día efecto de trabajo que, de igual cuantía para cada grupo, se determina en tabla anexo I del presente convenio.

Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia y transporte establecidos en las órdenes ministeriales del 10 de febrero, 4 de junio y 24 de septiembre de 1958, y Resolución de 5 de junio de 1963.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho exclusivamnete a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán: la primera, antes del día 30 del mes de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre.

La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría y nivel, el importe que figura en la tabla salarial del anexo I más antigüedad.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre natural devengarán la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 62 del convenio general.

Otros pluses extrasalariales.

Artículo 19º.-Desgaste de herramientas.

Al personal con derecho a percibir compensación económica por desgaste de herramientas se le abonará en la cuantía mínima de 65 pesetas por día trabajado para el año 1999.

Artículo 20º.-Locomoción.

Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación de 24 pesetas por kilometro.

Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar del trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario del convenio.

Artículo 21º.-Ropas de trabajo.

Al personal de obra le será entragada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses. Esta prenda será entragada una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, y las sucesivas dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio.

Las empresas podrán hacer contar en dicha prenda el anagrama de las mismas o de la actividad.

La conservación y limpieza de la citada prenda de trabajo será por cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación y uso.

Artículo 22º.-Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento de su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada, o menos tiempo, el plus será del 10 por ciento.

Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas serán respetadas, siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional

penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificacón del puesto de trabajo.

Si por cualquier causa, desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los citados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter consolidable.

En caso de discrepancia entre las partes sobre si un trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponderá resolverlo a la autoridad judicial.

Dicha resolución será recurrible por las partes de aqcuerdo a la legislación vigente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se dereiven de la citada resolución surtirán efectos a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos, cuando menos la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.

Artículo 23º.-Reclamaciones de los trabajadores.

Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y planter sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdicción competente, podrán presentarlas ante la empresa en que prestan sus servicios, a través de sus representantes legales o sus jefes inmediatos.

Las empresas tratarán de resolver estas reclamaciones en el plazo más breve posible con objeto de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.

Artículo 24º.-Ditas por desplazamiento.

El personal con derecho a dieta percibirá, por día efectivo de trabajo, las cantidades que se señalan:

-Dieta completa: 3.000 pesetas diarias.

-Media dieta: 1.150 pesetas diarias.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

b) Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o

deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.

c) El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

d) Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías son los que se determinan en en la tabla anexo I.

e) Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para lasmismas en el apartado c) de este artículo.

Artículo 26º.-Premio por jubilación.

Los trabajadores que deseen jubilarse entre los 60 y 64 años de edad, y siempre que lleven trabajando al servicio de la empreas siete años ininterrumpidos, tendrán derecho al percibo de los premios de jubilación que se establecen, siempre que el cese en la empresa se produzca a petición del trabajador.

Trabajador con 60 años: 200 días salario base (anexo I).

Trabajador con 61 años: 150 días salario base (anexo I).

Trabajador con 62 años: 100 días salario base (anexo I).

Trabajador con 63 años: 50 días salario base (anexo I).

Trabajador con 64 años: 30 días slario base (anexo I).

Los trabajadores afectados por el presente convenio se jubilarán, obligatoriamente, al cumplir los 65 años de edad, siempre que reúnan las condiciones exigidas para el percibo de la prestacióin de jubilación, percibiendo de la empresa 15 días de salario baes, anexo I.

Artículo 27º.-Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del acuerdo sectoral nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE del 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996.

Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya vienera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior.

b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extienguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 28º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duracin, inciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

La cuantía de la retribucióin de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial (anexo I) más antigüedad.

Cuando no existe perjuicio para la organización de los trabajos, los trabajadores podrán solicitar y las empresas conceder un período de vacaciones de 15 días durante los meses de mayo a septiembre ambos inclusive, y siempre en régimen rotatorio.

Artículo 29º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso de, al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales reribuidos.

b) Fallecimiento: en caso de fallecimiento de esposa, padres, padres políticos e hijos y hermanos consanguíneos, será de cinco días naturales.

c) Nacimiento de hijos: será siempre de siete días naturales.

d) Un día por matrimonio de hijos.

e) Dos días naturales por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día por traslado del domicilio habitual.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando, en centros de enseñanza, universitarios, de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.

Las retribuciones correspondientes a los días de licencias serán las mismas que en vacaciones.

Contratación

Artículo 30º.-Contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector.

Artículo 31º.-Contrato fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 32º.-Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a algunos de estos supuestos:

1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realziada.

El cese de los trabajadores fijos de obra por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho período, si no hubiese mediado comunicación escrita al cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado 1.

3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario, y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión paritaira provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrán, en su

caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización se convierta en definitiva. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la penalización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

4. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores se establece una indemnización por cese del 4,5 por ciento, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 33º.-Otras modalidades de contratación.

1. Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en Real decreto 2546/1994, o norma que lo sustituya, o hubieran formalizado contratos de fomento de empleo de los regulados por el Real decreto 1989/1984 con anterioridad a su derogación, exceptuando el contrato de fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del siete por ciento si la duración hubiera sido igual o inferior a 365 días, y del 4,5 por ciento si la duración hubiera sido superior a 365 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

2. El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1 b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores podrá concretarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los trabajadores, cuando se incrementó el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten su servicio.

3. Las empresas afectadas por este convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en el mismo.

4. Contrato para la formación.

4.1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general.

Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.

4.2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del CGSC, la presente regulación sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 4.9 y 4.10 del presente artículo.

4.3. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.

4.4. Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas de la clasificación profesional actualmente prevista en su artículo 31º, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la disposición transitoria primera del CGSC.

4.5. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la formación.

4.6. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y estibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.

4.7. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.11.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica el artículo 28.1º del CGSC.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

4.8. Para la impartición de la enseñanza teórica se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que, por su oficio o puesto cualificado, desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

4.9. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:

Tablas salariales de contratados para la formación:

-De 16 y 17 años: primer año, 55 por ciento; segundo año, 60 por ciento.

-De 18 a 21 años: primer año, 65 por ciento; segundo año, 70 por ciento.

Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio, salvo que éste fuera inferior al 85 por ciento para los menores de 18 años, o al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional para los que hayan cumplido 18 años, en cuyo caso percibirán el salario mínimo interprofesional.

Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100 por ciento de trabajo efectivo.

Aquellos convenios provinciales que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.

4.10. El plus extrasalarial regulado en el artículo 64 del CGSC se devengará por los contratados en formación en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio colectivo provincial para el resto de los trabajadores durante los días que dure el contrato.

4.11. Toda situación en incapacidad temporal del contrato para la formación inferior a seis meses comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

4.12. Si, concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por ciento, calculado sobre los conceptos salariales

de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

Este contrato se ajustará a lo establecido en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, que modifica el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el R.D. 488/1988, de 27 de marzo.

Artículo 34º.-Trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las 22 horas y las seis de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 35º.-Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.

1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.

2. El trabajo o tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.

Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.

En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la terea y la conclusión de la jornada diaria como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen éstas al efecto del límite fijado para las mismas en el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.

3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda

exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo correspondan unos ingresos que guarden respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.

5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional en el convenio colectivo aplicable, más un 25 por ciento.

6. Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.1 4ª d) o e) del Estatuto de los trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe que a dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de 15 días, estando sujeta dicha implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Los artículos 30 a 35 tendrán validez en tanto en cuanto la tenga el CGSC.

Artículo 36º.-Período de prueba.

1. Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:

a) Técnicos titulados: seis meses.

b) Empleados:

-Niveles III, IV y V: tres meses.

-Niveles VI al X: dos meses.

-Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

-Encargados y capataces: 1 mes.

-Resto de personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondiente a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

4. Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, en contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato tem

poral, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimmiento en cualquier empresa anterior.

Artículo 37º.-Conversión de contratos temporales en indefinidos.

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998 los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional.

Artículo 38º.-Integración social de minusválidos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del dos por ciento se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.

Ordenación y prestación del trabajo

Artículo 39º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral para el año 1999 de 40 horas semanales de trabajo efectivo, lo que supone un cómputo anual de trabajo efectivo de 1.760 horas, según el calendario laboral publicado en el BOP número 22, del 28 de enero de 1999.

La jornada para el año 2000 será también de 1.760 horas de trabajo efectivo, y para el año 2001 de 1.756 horas de trabajo efectivo.

Artículo 40º.-Horario de trabajo.

El horario en jornada normal de actividad laboral para cada uno de los centros de trabajo reseñados en el artículo anterior será el siguiente:

En las obras, almacenes, parques y talleres, así como en sus oficinas, el horario se distribuirá en ocho horas de lunes a viernes, ambos inclusive.

Salvo la excepción hecha en el párrafo siguiente, el horario estará comprendido entre las 8 y las 19 horas, de lunes a viernes, salvo pacto escrito en contrario.

Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar la jornada diaria de trabajo a las nueve horas de la mañana.

El horario de las oficinas, así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles, y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, y trabajos a turno, se determinará libremente por las empresas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este convenio.

Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el puesto de trabajo antes de las horas de terminación.

Artículo 41º.-Ascensos, procedimiento.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza será de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa, y podrán tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 42º.-Preaviso de cese.

Los preavisos de cese, en todo caso, se efectuarán con 15 días de antelación. Asimismo, los trabajadores que deseen cesar en la prestación de sus servicios estarán obligados a comunicarlos con una antelación de siete días. A este fin, la empresa facilitará al trabajador un resguardo en que conste la petición de dicha baja.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, conllevará el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido, calculada según salario del convenio; todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

Artículo 43º

La indemnización correspondiente al cese de los trabajadores fijos de obra, si procede, será de acuerdo con lo establecido en el artículo 32º del convenio.

Artículo 44º.-Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo III de este convenio. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente (Apecco), numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.

Artículo 45º.-Recuperación de horas no trabajadas.

El 70 por ciento de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el convenio general del sector de la construcción.

Artíclo 46º.-Tablas de productividad.

Se incorporan como anexo al presente convenio, integrándose como parte del mismo, las tablas de productividad, que deberá ejecutar estrictamente cada trabajador en el tiempo y condiciones estipuladas, considerándose como disminuciones voluntarias el no llegar a ellas salvo causa justificada y suficientemente demostrada.

Las mencionadas tablas serán sustituidas por las que en su día sean aprobadas por la Comisión Nacional de Productividad.

Artículo 47º.-Condiciones de aplicación.

Las tablas de niveles de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores, siempre que la ley determine la existencia de ambos órganos.

Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo, siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de elección de representantes de trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o resolver las disposiciones no pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad, será competente el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante cuyo organismo las partes en litigio se someten.

Artículo 48º.-Normas de aplicación.

Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de niveles normales de productividad a que se hace referencia al presente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación el parte de trabajo según modelo incorporado como anexo al presente convenio, en el que figurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.

Con carácter general, salvo pacto individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando correspondiente y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.

En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en las que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:

1º El trabajador, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o inicio de la jornada siguiente.

De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se entenderá que ha habido conformidad tácita entre ambas partes.

2º De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá, acompañado de un representante de los trabajadores, si estuviera en el centro de trabajo, y junto con el mando correspondiente, acudir al mando superior; en este caso el parte podrá ser formado por el representante de los trabajadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso el término de jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse reclamación alguna en este plazo, se presumirá la conformidad del trabajador con lo consignado en el parte.

Artículo 49º.-Cómputo.

El cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo.

Artículo 50º

Las empresas publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de productividad.

Artículo 51º.-Revisión.

Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado, así como en función de su plena adaptación a las peculiaridades de esta provincia.

Varios

Artículo 52º.-Reconocimientos médicos.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las partes acuerdan:

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos, una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no se desee someterse a dichos reconocimientos.

2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La comisión paritaria sectorial de seguridad y salud estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

Este artículo tendrá validez en tanto esté vigente enel CGSC.

Artículo 53º.-Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo de acuerdo con el acta adicional a la número 3 del convenio de construcción y obras públicas, de la provincia de A Coruña, de 23 de junio de 1992, una póliza de seguros en orden a la cobertura y a los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo incluidos los accidentes in itinere, que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en los casos de fallecimiento o invalidez producido por causa fortuita espontánea, exterior e independiente de la voluntad del trabajador, el percibo de la indemnización siguiente:

Para los supuestos de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, si el trabajador cesa en la empresa, y por los supuestos antes aludidos:

* 5.500.000 pesetas para 1999.

* 5.750.000 pesetas para el año 2000.

* 6.000.000 de pesetas para el año 2001.

La referida póliza sólo abarca los procesos indicados a partir de la vigencia y validez de la misma.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio, se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, compensándose hasta donde aquéllas alcancen.

Artículo 54º.-Complemento de hospitalización.

En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, y que dé lugar a hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por incapacidad laboral y transitoria, garantice el cien por cien del salario real y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes el contrato de trabajo o la obra.

Representantes de los trabajadores

Artículo 55º.-Derechos sindicales de los delegados sindicales y su actividad en los centros de trabajo.

Se reconocerá un delegado sindical en aquellos centros de trabajo cuya plantilla exceda de 250 trabajadores, y cuando las sindicales o centrales posean en las mismas una afiliación del 15 por ciento de aquélla.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y preferentemente será miembro del comité de empresa.

Artículo 56º.-Funciones de los delegados sindicales.

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.

b) Podrá asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan su presencia.

c) El delegado sindical tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa o delegados de personal, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y convenios colectivos a los comités de empresa y delegados de personal.

e) Los delegados sindicales serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato o central.

f) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato o central.

2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

g) El delegado sindical podrá recaudar las cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

h) En aquellos centros de trabajo en los que se haya implantado el nivel de productividad que se señala en este convenio, el delegado sindical estará facultado para vigilar la aplicación del mismo.

i) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato, y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar visible, donde se garantice un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.

j) Respecto al crédito de horas mensuales retribuidas, que en su caso corresponden al delegado sindical para el ejercicio de sus funciones de representación, podrán ser acumulativas, por períodos trimestrales, en el bien entendido de que transcurrido el mismo

quedará cancelado automáticamente el saldo que pudiera existir por horas.

k) En aquellos centros de trabajo con una plantilla superior a 1.000 trabajadores, en los que materialmente sea factible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado sindical ejerza las funciones o tareas que como tal le corresponden.

l) Los delegados sindicales ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

m) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten representación a que se refiere el artículo 1º de este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente de la libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas deducciones salvo indicación de lo contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia o ingreso a la representación sindical de la empresa, si la hubiere.

n) Excedencia. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

ñ) Participación en las negociaciones de convenios colectivos. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Artículo 57º.-Comités de empresa y delegados de personal. Competencias.

Los comités de empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos legalmente, tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general

del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistema de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención.

8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

9. Participar, como se determine reglamentariamente, en la gestión de obras sociales establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

10. Colaborar con la dirección de la empresa para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en los apartados precedentes, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

12. Los informes que deba emitir el comité a tenor de las competencias reconocidas, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Artículo 58º

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados del artículo precedente, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, en especial en todas aquellas materias que la empresa califica de carácter reservado.

Artículo 59º

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegialmente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, quedando facultados para la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

f) El comité velará no sólo porque en los procesos de relación de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexto y fomento de una política racional de empleo y ser informado del movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

Artículo 60º.-Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas, que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 61º.-Deberes del empresario.

En relación con la prestación del trabajo, el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo, y velar por el uso efectivo de los mismo, y, en general, a respetar los derechos laborales de los trabajadores establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo I y II a este convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.

Segunda.-La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso entre las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente al incremento de los costes salariales que este convenio determine.

Tercera.-Los atrasos correspondientes del corriente año podrán ser abonados a partir de la firma de este convenio, si bien se fija como fecha tope la de un mes después de su publicación en el BOP o Diario Oficial de Galicia.

Cuarta.-Formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Forcem 1999, gestionadas por la FLC, el 50 por ciento de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de pro

ducción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la comisión territorial de la FLC.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente ni el 10 por ciento de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50 por ciento de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondiera como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Quinta.-Se aprueba por las partes firmantes la ratificación y vinculación al acuerdo sectorial nacional de la construcción para 1999, que se adjunta como anexo IV al presente convenio.

Sexta.-Se hace constar expresamente que las modificaciones introducidas en este convenio para su adaptación al convenio general del sector de la construcción tendrán validez en tanto en cuanto continúe en vigor dicho convenio.

Séptima.-El personal que cese durante el período de prórroga del convenio tendrá derecho a percibir, como atrasos, el tanto por ciento que se determine a primeros de año entre la representación sindical y patronal, que tendrá como base el IPC previsto por el Gobierno.

ANEXO I

Convenio provincial de la construcción de A Coruña

Tabla salarial/año 1999

NivelCategoríaSalarioPluses

(Por día Efec. de trabajo)

GratificacionesVacacionesValor

hora

extra

DíaMesSalariales

Asistencia

Extrasalar.

Distancia y

transporte

JulioNavidad

IITitulado superior6.130183.9068351.187259.669259.669259.6692.180

IIITitulado medio, jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª4.882146.448836963210.347210.347210.3471.760

IVJefe de personal, Ayte. de obra, encargado general de fábrica, encargado general4.666139.986836926201.829201.829201.8291.690

NivelCategoríaSalarioPluses

(Por día Efec. de trabajo)

GratificacionesVacacionesValor

hora

extra

DíaMesSalariales

Asistencia

Extrasalar.

Distancia y

transporte

JulioNavidad

VJefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, jefe de compras4.250127.501836852185.389185.389185.3891.560

VIOfic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra3.620108.602836739160.592160.592160.5921.350

VIIDelineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz3.26297.856836675146.282146.282146.2821.230

VIIIOficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio3.19395.791836663143.167143.167143.1671.210

IXAuxiliar Admvo., Ayte. topográfico, Aux. organización, vendedor, conserje, oficial 2ª3.12293.672836650140.469140.469140.4691.190

XAuxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio3.024836632135.981135.981135.9811.160

XIEspecialista de 2ª, peón especial3.004836628135.267135.267135.2671.160

XIILimpiadora, peón ordinario2.942836617132.805132.805132.8051.120

XIIIBotones y pinches de 16 a 18 años2.436609501107.682107.682107.682

NOTA: las categorías que se indican, con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles:

Nivel VII: oficial 2ª administrativo.

Nivel VIII: Aux. técnico y administrativo.

Nivel IX: listero.

Para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22 días.

La retribución del trabajador en prácticas durante el primer año de vigencia será del 60% y para el segundo año del 75% de esta tabla.

ANEXO II

Convenio provincial de la construcción de A Coruña

Tabla salarial percepciones anuales/año 1999

NivelCategoríaTotal anual

IITitulado superior3.279.518

IIITitulado medio, jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª2.664.025

IVJefe de personal, Ayte. de obra, encargado general de fábrica, encargado general2.558.069

VJefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, jefe de compras2.352.941

VIOfic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra2.042.669

VIIDelineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz1.865.571

VIIIOficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio1.830.353

IXAuxiliar Admvo. Ayte. topográfico, Aux. organización, vendedor, conserje, oficial 2ª1.795.829

XAuxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio1.745.449

XIEspecialista de 2ª, peón especial1.735.726

XIILimpiadora, peón ordinario1.705.253

XIIIBotones y pinches de 16 a 18 años1.384.268

ANEXO III

MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL

Fecha de expedición

RECIBO DE FINIQUITO

Yo, D/Dña.

que ha trabajado en la empresadesde

hasta, con la categoría

de, declaro que he recibido

de ésta la cantidad de ptas., en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello con la empresa.

En, de de

El trabajador (1) usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.

(1) Sí o no.

Este documento tiene una validez de 15 días naturales, a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (Apecco).

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO IV

Resolución de 4 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001.

Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001 (código número 9905595), suscrito el día 15 de abril de 1999, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (Fecoma-CC.OO.) y por la Federación Estatal de Metal-Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3º, en relación con el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1994, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general de trabajo

RESUELVE:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo sectorial en el correspondiente registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 1999.

La directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001

Preámbulo

Las partes signatarias, integradas la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (Fecoma-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), ambas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2º del convenio general del sector de la construcción (CGSC), acuerdan:

Artículo 1º.-Ámbitos personal y funcional.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción (CGSC).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación en todo e territorio del Estado español.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este acuerdo estará vigente en el año 1999, 2000 y 2001, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4º.-Alcance obligacional y normativo.

1. Las partes que suscriben el presente acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical, incorporarán obligatoriamente dichos acuerdos a los convenios colectivos provinciales que se negocien para los años 1999, 2000 y 2001.

2. Los convenios provinciales que estén en vigor parte del año mantendrán las condiciones en ellos ya pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, en que se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Los pactos contenidos en el presente acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.

Artículo 5º.-Jornada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del convenio general del sector de la construcción, la jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente acuerdo será de mil setecientas sesenta horas de trabajo efectivo durante los años 1999 y 2000 y de mil setecientas cincuenta y seis horas durante el año 2001.

Artículo 6º.-Incrementos económicos.

1. Para el año 1999, los convenios provinciales aplicarán un incremento del 2,3 por 100 sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para los años 2000 y 2001 los convenios provinciales aplicarán, respectivamente, sobre los conceptos mencionados en el párrafo anterior, un incremento igual al de la previsión de inflación establecida para el año respectivo en la Ley de los presupuestos generales del Estado más un 0,45 por 100 en el año 2000 y un 0,40 por 100 en el año 2001.

2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6º del convenio general del sector se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales.

3. Los convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes.

Artículo 7º.-Cláusula de garantía.

1. En el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1999 supere el 1,8 por 100 correspondiente al IPC previsto para 1999 en los presupuestos generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales de los convenios del año siguiente.

El mismo criterio fijado en el párrafo anterior operará, en su caso, para la revisión económica de los años 2000 y 2001, cuando el IPC al 31 de diciembre supere

al IPC previsto en los presupuestos generales del Estado respectivos, que han de servir de base para fijar los incrementos salariales señalados en el artículo 6º.1 del presente acuerdo.

2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º.1.

3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada convenio colectivo.

Artículo 8º.-Formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias de la Forcem, durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la FLC.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superarán anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia de la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

1. Se acuerda constituir una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este acuerdo.

2. Dicha comisión estará compuesta por un máximo de doce miembros, que serán designados por mitades por cada una de las dos partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones.

3. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad de ambas partes, sindical y empresarial. Sus acuerdos interpretativos de este Acuerdo Sectorial Nacional tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

4. El funcionamiento de la comisión se realizará de la forma que la misma acuerde, asumiéndose ya los acuerdos al respecto adoptados por la comisión paritaria del artículo 20 del convenio general del sector de la construcción, así como el procedimiento para solventar las posibles discrepancias, previsto en el ASEC y asumido por las partes en el convenio general del sector de la construcción.

5. En todo caso, la comisión paritaria se reunirá en los meses de enero de los años 2000 y 2001 para enviar al Boletín Oficial del Estado la subida salarial aplicable a ese año y, en su caso, la revisión económica prevista en el artículo 7 del presente acuerdo.

Artículo 10º.-Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2001.

ANEXO V

TABLAS DE PRODUCTIVIDAD

Tratamiento superficial:

Riego asfáltico a razón de 1 a 2 kg de betún y 14 a 16 litros de gravilla/m.

Estado inicial:

Pavimento ya tratado asfálticamente:

Superficie limpia, aunque se incluyen pequeños repasos de limpieza y repartición de la gravilla existente de anterior tratamiento.

Trabajos a realizar:

Acondicionamiento superficie.

Aplicación del riego asfáltico y la gravilla.

Compactado.

Regular el tráfico.

Estado final:

Pavimento terminado correctamente.

Forma de medición:

Por m de pavimento completamente terminado.

Equipo:

Maquinaria.

Cisterna riego sobre camión.

Camiones con trampilla en extendido gravilla.

Apisonadora.

Personal:

1 encargado.

2 oficiales.

4 peones.

Rendimiento:

Riego de 1 kg/m, 1.100 m/hora.

Riego de 1,5 kg/m, 741 m/hora.

Riego de 2 kg/m, 555 m/hora.

En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria más el cegador.

Observaciones:

Estes trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 m, sin cortar el tráfico, por lo que hay que regular éste y en curvas y sobreanchos ejecución nanual.

Tratamiento semiprofundo.

Capa de piedra de 10 a 15 cm espesor.

Riego asfáltico de 3 kg de betún y 18 litros de gravilla/m.

Estado inicial:

Pavimento de firme de macadam.

Pavimento de firme asfáltico/deteriorado.

Pavimento de firme flexible.

(No se incluye el escarificado de firmes rígidos).

Trabajos a realizar:

Escarificación, regulación y compactación firme existente, vertido, extendido y compactado capa de piedra.

Riego asfáltico, capa de gravilla y compactación.

Regular el tráfico.

Estado final:

Pavimento terminado correctamente.

Forma de medición:

Por m de pavimento completamente terminado.

Equipo:

Maquinaria.

Motoniveladora.

Apisonadora triciclo o similar.

Cisterna riego, sobre camión.

Camión suministro piedra.

Camiones con trampilla vertido gravilla.

Personal:

1 encargado.

4 oficiales.

4 peones.

Rendimiento:

375 m/hora.

En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria.

Observaciones:

Estes trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 m, sin cortar el tráfico; por lo que hay que regular éste y la piedra extendida no puede separarse del riego.

Carreteras con poco o nada de paseo, por lo que hay que contener la piedra.

Aglomerado caliente.

Capa de aglomerado asfáltico de 4 a 6 m de espesor en capa de rodadura.

Estado inicial:

Pavimento limpio y con las rasantes correctas.

Trabajos a realizar:

Auxilio en colocación de niveles y líneas.

Ejecución riego de imprimación y adherencia.

Extendido de la capa de aglomerado.

Regulación del tráfico.

Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de unión.

Estado final:

Pavimento terminado correctamente.

Forma de medición:

Por toneladas empleadas.

Equipo:

Maquinaria.

Cisterna riego asfáltico sobre camión.

Apisonadora de llanta metálica en tándem.

Apisonadora de neumáticos.

Extendedora autopropulsada.

Personal:

1 encargado.

4 oficiales.

5 peones.

Rendimiento:

55 Tm/hora.

Observaciones:

Trabajo realizado en carreteras estrechas sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos en curvas y empalmes con otras carreteras.

Aglomerado caliente.

Capa de nivelación o base.

Estado inicial:

Pavimento limpio:

Trabajos a realizar:

Auxiliar en colocación de niveles y líneas.

Ejeución riego de imprimación y adherencia.

Extendido de la capa de aglomerado.

Regulación del tráfico.

Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de dilatación.

Estado final:

Capa correctamente terminada.

Forma de medición:

Por toneladas empleadas.

Equipo:

Maquinaria.

Cisterna riego asfáltico sobre camión.

Extendedora autopropulsada.

Apisonadora de llanta metálica en tándem.

Apisonadora de llanta neumática.

Personal:

1 encargado.

4 oficiales.

6 peones.

Rendimiento:

62 Tm/hora.

Observaciones:

Trabajo en carreteras estrechas, sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos, curvas y empalmes con otras carreteras.

Bacheo con aglomerado.

Estado inicial:

Pavimento sin material amontonado.

Trabajos a realizar:

Limpieza de bache.

Recrecido de piedra.

Riego de imprimación.

Capa de aglomerado.

Compactación.

Limpieza del material sobrante.

Regulación de tráfico.

Estado final:

Baches completamente arreglados.

Forma de medición:

Por toneladas de aglomerado empleado.

(La piedra necesaria para la base va incluida en la Tm de aglomerado).

Equipo:

Maquinaria.

Camiones suministro material.

Cisternas riegos asfálticos.

Apisonadora.

Personal:

1 encargado.

2 oficiales.

4 peones.

Rendimiento:

2 Tm de aglomerado por hora.

Observaciones:

Según las zonas a tratar, por la abundancia de baches o mucha superficie de éstos, este rendimiento puede aumentarse en un 100%; si son muy escasos los baches y hay mucho desplazamiento de unos a otros, el rendimiento baja hasta un 50%.

Construcción de armaduras con hierro.

Acero alta resistencia cortado y elaborado, 1.055 kg.

Rendimiento: 1 oficial primera.

Acero alta resistencia armado 455 kg.

Rendimiento: 1 oficial primera.

Acero alta resistencia cortado elaborado y armado 318 kg.

Rendiminto: 1 oficial primera.

Acero alta resistencia, colocación en obra 1.750 kg.

Rendimiento: 1 oficial primera y peón especializado.

Acero alta resistencia, armado y colocado en obra, 464 kg.

Rendimiento: 1 oficial primera y peón especializado.

Clasificación general de las tasas de rendimiento para la edificación.

00 Consideraciones generales:

01 Bases para la ejecución de las tablas.

02 Criterios para la aplicación de las tablas.

10 Movimiento de materiales:

11 Carga de materiales.

12 Descarga de materiales.

13 Transporte horizontal.

14 Transporte vertical.

20 Demoliciones:

21 Demoliciones.

30 Movimiento de tierras:

31 Excavaciones a cielo abierto.

32 Excavaciones en zanja.

33 Excavaciones en pozos y zapatas.

34 Excavaciones varias.

35 Rellenos y compactaciones.

36 Carga de tierras.

37 Transporte de tierras.

38 Entibaciones.

39 Varios.

40 Cimentaciones:

41 Fabricación de hormigones.

42 Encofrados para cimientos.

43 Ferrallado para cimientos.

44 Hormigón para cimientos.

45 Cimentaciones especiales.

46

47

48

49 Varios.

50 Estructura:

51 Confección de hormigones.

52 Encofrados.

53

54 Puesta en obra de forjados.

55 Ferrallado.

56 Puesta en obra de hormigones.

57 Estructura metálica y mixta.

58 Seguridad en el trabajo.

59 Varios.

60 Albañilería.

61 Confección y puesta en obra de morteros.

62 Saneamiento.

63 Cerramientos exteriores y divisiones interiores.

64

65 Enfoscados, revocos y enlucidos.

66 Cantería.

67 Cubiertas.

68 Pavimentos y solados.

69 Chapados y alicatados.

70 Albañilería:

71 Revestimientos de fachadas.

72 Coronaciones y remates.

73 Colocación de elementos.

74

75 Ayudas a edificios.

76

77

78

79 Varios.

80 Oficios:

81 Áridos.

82

83 Escayolas

84 Estucados.

85

86 Impermeabilización.

87 Aislamiento o calorifugado.

88 Marmolistería.

89 Piedra artificial.

90 Oficios:

91 Pintura.

92 Pocería.

93 Solados y alicatados.

94

95 Yesería.

96

97

98

99

Estas unidades de rendimiento pactadas, se aplicarán en su totalidad a las categorías de oficial de primera, oficial de segunda, ayudante, peón especializado y peón, con las limitaciones que marque la ordenanza laboral.

Movimientos de tierra.

Condiciones generales:

Los distintos tipos de terreno se clasifican de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Terrenos sueltos:

Son aquellos que se excavan directamente con pala y sin el uso de pico, pudiendo, por tanto, ser paleados directamente. Ejemplo: arena, gravilla suelta, tierra suelta, humus, etc.

Terrenos flojos:

Son aquellos que se excavan con pala o ligero uso del pico o pueden excavarse eon azada. Ejemplos: tierra de jardines, tierra vegetal, mezclas de arenas y arcillas, arenas mojadas, tierra gredosa, turba de pantano, etc.

Terrenos duros:

Son aquellos que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad. Éste entra más de 10 cm en el terreno. Ejemplos: arcilla tipo medio, arcillas pegajosas, piedra suelta, grava gorda, tosco, etc.

Terrenos muy duros:

Son que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad, dejando marcada la huella de la picada. Ejemplos: arcillas fuertes, margas, etc.

Terrenos de tránsito:

Son aquellos sumamente duros, entra con dificultad el pico y sin ser roca requieren a veces el uso de compresor y martillos rompedores. Ejemplos: roca desmoronada, piedra de acarreo, areniscas finas en capas delgadas, piedras de construcción pizarrosa, etc. Se considera que los trabajos realizados en zanjas de anchura

superior a 2 metros y pozos y zapatas de superficie superior a 9 metros, su rendimiento es el mismo que los realizados a cielo abierto.

Se considera una altura máxima de paleo de 1,50 m tomándose esta altura como base para la clasificación en cuanto a profundidades.

En los trabajos de excavación en zanjas y zapatas se ha tenido en cuenta el rendimiento, la dificultad de los mismos ocasionada por la existencia de apuntalamiento o entibación correspondientes debidos a la naturaleza del terreno para profundidades superiores a 1,50 metros.

-Apuntalamiento mediante tablón corrido. Una línea por metro lineal de profundidad y distancia entre codales de 1,50 m a 2 m.

-Entibación simple mediante tablones, correas y codales. Una línea por metro final de profundidad y separación entre codales y tablones verticales de 1,50 m a 2 m.

-Entibación semicuajada mediante tablones verticales. Una línea de correas y codales por metro lineal de profundidad, cordales separados de 1,50 m a 2 m y tablones verticales separados 0,75 m entre ejes.

-Entibación cuajada mediante tablones verticales.

-Una línea de correas y cordales por metro lineal de profundidad, codales separados de 1,50 m a 2 m y tablones verticales juntos.

Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales.

Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Replanteo ejecutado.

Materiales para su apuntalamiento o entibación situados a menos de 25 mm del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Para las excavaciones a mano. Paleo de las tierras al borde de la excavación. Para profundidades mayores de 1,50 metros, la formación de bancadas o plataformas para los paleos necesarios y prevención de caída de tierra dentro de la zanja. Refino de paredes y fondo. Para los refinos de excavación hechas con máquinas. Paleo de las tierras al borde de la excavación.

Limpieza y retirada de materiales y/o equipo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales.

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Excavaciones: por m excavados medidos sobre perfil.

Refinos: por m de superficie refinada.

Rellenos: por m realizados medidos sobre perfil.

Apuntalamientos y entibaciones: por m, superficie protegida.

Carga de tierra: por m medidos sobre vehículo.

3. Excavación de tierras efectuada a mano en desmonte cielo abierto hasta 1,50 m de profundidad en terrenos de naturaleza dura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbroza y limpio.

Replanteo ejecutado.

Superficie en planta superior a 9 m.

Descripción de los trabajos:

Excavación de las tierras.

Refino de paredes y fondo.

Paleo de tierras necesario con el fin de dejar el frente de excavación limpio.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos.

Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m excavados medidos sobre perfil.

Rendimiento:

2,85 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 2,8 metros cúbicos por día.

M/excavación de tierra efectuada a mano en zanja hasta 1,50 m de profundidad en terrenos de naturaleza compactada con herramientas normales y vertido de los bordes.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Replanteo ejecutado.

Descripción de los trabajos.

Evacuación en la zanja.

Refino de paredes y fondo de zanja.

Paleo de las tierras al borde de la excavación.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Rendimiento:

3,82 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 2,10 metros cúbicos por día.

M excavación de tierras efectuadas a mano en pozos de profundidad en terrenos de naturaleza dura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbrozado y limpio.

Replanteo ejecutado.

Superficie en planta comprendida entre 1,50 y 4 m.

Descripción de los trabajos.

Evacuación de las tierras.

Paleo de las tierras al borde de la excavación.

Refino de paredes y fondo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición.

Por m excavados medidos sobre perfil.

Rendimiento:

3,2 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 2,5 metros cúbicos por día.

Relleno, extendido y compactado a la mano de grava o gravilla, de 20 cm de espesor en encachados de solera.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Excavación de solera terminada.

Limpia de obstáculos.

Zona a rellenar delimitada.

Material de relleno acoplado en el lugar de trabajo, sin ser necesario el uso de carretillas ni otro elemento de transporte.

Descripción de los trabajos:

Extendido de grava o similar a mano.

Eliminación de posibles maderas, cascotes, etc. en el material de relleno.

Compactado a mano con pisón.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Relleno terminado y acabado según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriroes trabajos.

Forma de medición:

Por m excavados medidos sobre perfil.

Rendimiento:

2,00 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 4 metros cúbicos por día.

M carga de tierra a pala sobre camión o similar con paleo simple.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Tierras sueltas, no saturadas, apiladas junto al camión o similar, de forma que puedan cargarse con simple paleo.

Altura máxima de paleo, 2 m contados desde los pies del operario.

Tierra suelta es aquella que, aunque tenga humedad, no se pegue a la pala.

Tamaño máximo del árido: 20 mm.

Descripción de los trabajos:

Carga a pala del camión o similar.

Extendido de las tierras sobre la caja del camión o similar.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Vehículo cargado y tierras extendidas sobre el mismo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medir.

Por m medido sobre caja de vehículo.

Rendimiento:

1 hora hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 8 metros cúbicos por día.

M entibación simple en zanjas mediante tablones verticales, correas y zapatas.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Zona a entibar semiexcavada o excavada.

Materiales necesarios acoplados a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos.

Cortes necesarios.

Colocación y fijación de tablones verticales separados de 1,50 m a 2 m.

Colocación y fijación de una línea de correas y codales por m de profundidad con separación de codales de 1,50 a 2 m contra los tablones verticales.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Entibación terminada ya acabada según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie protegida.

Rendimiento:

0,64 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de 2 oficiales, 25 m/día.

M de refino de la excavación en zanjas y zapatas hasta 3 m de profundidad.

Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos:

Excavación a máquina terminada.

Espesor medio del refino 5 cm.

Replanteo ejecutado.

Descripción de los trabajos:

Refino de las paredes y fondo de la excavación.

Paleo de las tierras al borde de la excavación.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Refino terminado y acabado según la norma correspodiente.

Limpios y punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie refinada.

Rendimiento:

0,28 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y peón, 28 metros cuadrados por día.

Fabricación de hormigones con hormigonera.

Condiciones generales.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Áridos clasificados junto a la hormigonera y a una distancia no superior a 3 m de hora que pueden ser paleados directamente a la misma o bien recogidos por el brazo de la dragalina.

Cemento apilado en sacos o en silos a menos de 3 m de la hormigonera.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Mantenimiento de materiales de acopios a pie de tajo.

-Limpieza y lavado de la maquinaria.

-Recogida de restos de hormigón.

-Limpieza del lugar de trabajo.

-Descarga de hormigón sobre medio de transporte.

Estado final de la zona de trabajo y materiales.

Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición.

Por m de hormigón fabricado.

Fabricación de hormigón mediante hormigonera de 250 a 3001 con cargador.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Áridos clasificados.

Todos los materiales a menos de 3 m de la hormigonera.

Dosificación de materiales determinada.

Descripción de los trabajos:

Carga de los materiales a la hormigonera.

Amasado de los mismos.

Descarga de la hormigonera sobre medio de transporte (dúmper, cubo, etc.).

Limpieza de maquinaria y lugar de trabajo al finalizar los mismos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición:

Por m de hormigón fabricado.

Rendimiento:

1,78 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 4,50 m al día.

Hormigón para cimientos.

Condiciones generales.

No se incluyen en los tiempos establecidos la instalación fija de tubería para el hormigonado con bomba.

Estado de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite o altura de la zona a hormigonar replanteado.

Equipo necesario situado a una distancia inferior a 25 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especifidada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Manejo de los elementos necesarios sobre placas, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

-Regado previo de los encofrados de madera.

-Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.

-Para el hormigón puesto con bomba, montaje, desmontaje y limpieza de tubería no fija.

-Limpieza y retirada de equipo y restos de materiales.

Estado de la zona de trabajo y materiales:

Superficie terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Para unidades en contacto con el terreno.

Por m hormigonado medido sobre perfil.

Para el resto de las unidades.

Por m hormigonado sobre plano.

M puesta en obra de hormigón en zapatas aisladas de cimentación, hsta 6 m de volumen.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Hormigón de limpieza y armadura colocados.

Altura de hormigonado replanteada.

Volumen máximo de cada zapata 6 m.

Descripción de los trabajos.

Limpieza de la superficie de zapata.

Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante y equipo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Zapata hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Si no está encofrada: por m hormigonado medido sobre perfil.

Si está encofrada: por m hormigonado medido sobre plano.

Rendimiento:

En horas hombres/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, en m/día.

Tipo de vertido: directo con camión hormigonera.

Rendimiento: 0,24.

Producción: 33.

Tipo de vertido: con cubilete de 250 litros.

Rendimiento: 0,57.

Producción: 114.

Encofrados en estructura.

Condiciones generales.

Se han considerado para encofrar sólo superficies planas, salvo que se especifique en la unidad correspondiente.

Los apuntalamientos de los encofrados se consideran realizados con puntales metálicos telescópicos sobre soleras o forjados, salvo indicación en contrario.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales necesarios en planta.

Replanteo ejecutado.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Apuntalamiento y arriostramiento necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

Marcado de límite del hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Subida de la planta hasta la que se precise, con ayuda de grúa, de los elementos necesarios para el encofrado.

Estado final de la zona de trabajo y de los materiales:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Materiales recogidos, apilados hasta su posterior uso.

Forma de medición:

Por m de superficie encofrado en contacto con el hormigón.

2. Encofrado y desencofrado a una cara en muros de hasta m de altura.

Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta o a una distancia inferior a 25 m del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Armadura colocada.

Descripción de los trabajos:

Colocación encofrado, incluso aplomado.

Marcado límite hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los econfrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de materiales a otra planta o lugar de trabajo con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento:

En horas hombres/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla, orientativa de dos oficiales, por m/día.

Tipo de encofrado: tableros de madera ya confeccionados, hasta 1,50 m de superficie.

Rendimiento: 1,06.

Producción: 15.

Chapas metálicas de hasta 1 m de superficie.

Rendimiento: 1,06.

Producción: 15.

M encofrado y desencofrado en pilares de hasta 3 m de altura y 0,16 m de sección.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Armadura colocada.

Descripción de los trabajos:

Colocación de encofrado, incluso aplomado.

Marcado límite hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de materiales a otra planta, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla, orientativa de dos oficiales por m/día.

Tipo de encofrado: tableros de madera previamente confeccionados.

Rendimiento: 1.

Producción: 16.

Chapas metálicas de pequeña dimensión, hasta 0,5x0,5 m.

Rendimiento: 0,66.

Producción: 24.

Metros lineales. Montajes y colocación de sopandas hasta 3 m de altura de apuntalamiento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Descripción de los trabajos:

Traslado de planta del material.

Montaje y colocación de sopandas y arriostramientos necesarios.

Retirada de sopandas.

Acopio y apilados en planta.

Carga sobre medio de elevación, descarga y apilado en planta siguiente.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m lineal de sopanda útil.

Rendimiento:

0,25 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla, orientativa de dos oficiales, 64 m l./día.

Puesta en obra de forjado.

Condiciones generales.

Se considera que los materiales necesarios están acopiados en obra, no incluyéndose en los tiempos establecidos la descarga y el acopio correspondiente.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales necesarios vigentes, bovedillas, casetones, etc. acopiados en obra. Encofrado totalmente terminado.

Replanteo necesario ejecutado.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos.

-Carga de los materiales en el medio de elevación, descarga, distribución y colocación en el lugar adecuado, en el caso de realizarse la descarga directamente de camión a forjado, utilizando el medio de transporte necesario, está incluida esta operación.

-Recogida y limpieza de materiales rotos o en mal estado.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Materiales do forjado en posición correcta.

Materiales rotos o en mal estado recogidos.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Para viguetas: por m l. sobre vigueta colocada.

Para casetones o bovedillas: por m de forjado colocado, descontándose los huecos superiores a 1 m.

M colocado en bovedillas cerámicas hasta 20 cm de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Bovedillas acopiadas en obra.

Sopandas y viguetas colocadas.

Descripción de los trabajos:

Carga, descarga, distribución y colocación de las bovedillas.

Recogida y retirada de bovedillas rotas o en mal estado.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y lista para posteriores trabajos.

Materiales rotos o en mal estado retirados.

Forma de medición:

Por m de forjado colocado, descontándose huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

0,23 horas hombre/día.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 34 m/día.

Colocación de viguetas presentadas de hasta 4 m de longitud.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Viguetas acopiadas y clasificadas en obra.

Sopandas colocadas.

Descripción de los trabajos:

Carga, descarga, distribución y colocación de viguetas.

Recogida y retirada de material roto o en mal estado.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y lista para posteriores trabajos.

Materiales rotos o en mal estado retirados.

Forma de medición:

Por m lineal medido sobre vigueta colocada.

Rendimiento:

0,105 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 75 m lineal/día.

Puesta en obra de hormigón en estructura.

Condiciones generales:

No se incluye en los tiempos establecidos la formación de plataformas de trabajo, el curado del hormigón, protección contra las heladas, ni para el hormigonado con bomba la instalación fija de la tubería.

Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite y/o altura de la zona de hormigón replanteados.

Equipo necesario (vibradores, herramientas, etc.) en planta o menos de 25 m del lugar de trabajo.

Plataformas de trabajo en planta.

Encofrado totalmente terminado.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Manejo de los elementos necesarios sobre forjados y soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

-Regado previo de los encofrados de madera.

-Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.

-Transporte del equipo y plataforma de un lugar a otro de trabajo, incluyendo pase de una planta a otra.

-Limpieza del equipo y resto de materiales.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Superficie terminada con el usual acabado, salvo indicación en contrario.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de hormigón colocado medido sobre plano.

M puesta en obra de hormigón en masa en soleras de 5 a 20 cm de espesor medio, recibido y vertido directamente con camión hommigonera de consistencia plástica.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite y/o altura de la zona a hormigonar, replanteados.

Equipo necesario situado en el lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Manejo de los elementos necesarios, sobre las soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

Regado previo del hormigón a partir del camión hormigonera: vertido, extendido hasta 4 m desde el puesto de vertido, y vibrado del mismo. Colocación de la protección necesaria para fraguado del hormigón.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Superficie terminada con rasanteo finalizado a regla y tolerancia inferior a 1 cm con regla de 2 m.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m hormigonado medido sobre perfil.

Rendimiento:

1,20 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y equipo orientativo de tres peones, 20 m/día.

M, puesta en obra de hormigón en pilares hasta 3 m de altura y hasta 0,16 m de sección, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Altura de hormigonado replanteada.

Plataforma de trabajo terminada y en planta.

Equipo necesario en planta a menos de 25 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación en posición de la plataforma de trabajo.

Regado de encofrado si es de madera.

Recibido, vertido y vibrado del hormigón.

Igualación de la superEicie del hormigón.

Limpieza de hormigón sobrante.

Traslado de la plataforma de trabajo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos.

Pilar hormigonado según norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de hormigón colocado medido sobre el plano.

Rendimiento:

1,70 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 4,70 metros cúbicos/día.

M puesta en obra de hormigón en muros hasta 3 m de altura y de 30 a 50 cm de espesor, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Límites de la zona a hormigonar marcados.

Plataforma de trabajo temminada.

Equipo necesario de 25 m del lugar de trabajo.

Armadura y encofrados terminados.

Descripción de los trabajos:

Colocación en posición de la platafomma de trabajo.

Regado del encofrado si es de madera.

Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón.

Igualación de la superficie de hormigón.

Limpieza de hormigón sobrante.

Limpieza del equipo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada, según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de hormigón colocado sobre plano.

Rendimiento:

1,39 horas hombre/.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 5,75 m/día.

M puesta en obra de hormigón en forjados aligerados, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos.

Límites de la zona a hormigonar marcados.

Equipo necesario en planta a menos de 25 m del lugar de trabajo.

Armadura y encofrados terminados.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas.

Limpieza de superficie en encofrado.

Regado del encofrado.

Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón.

Reglado y repaso de la superficie de hormigón.

Limpieza de hormigón sobrante.

Limpieza del equipo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y superficie con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Rendimiento:

1,33 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 6 m/día.

Formato de los ladrillos cerámicos.

Para la realización de estas tablas se han tenido en cuenta las dimensiones de los siguientes materiales cerámicos:

Denominación: ladrillo hueco rasilla.

-Medidas en cm: 2,5x12x25; 3x12x25.

Ladrillo hueco sencillo.

-Medidas en cm: 4x12x25; 6x12x25; 7x12x25; 4x20x50.

Ladrillo hueco doble.

-Medidas en cm: 7x12x25; 9x12x25; 7x20x50; 9x20x50.

Ladrillo hueco triple.

-Medidas en cm: llx12x25; 12x12x25; 12x20x50.

Ladrillo macizo o aligerado.

-Medidas en cm: 5x12x25; 6x12x25.

Ladrillo perforado.

-Medidas en cm: 4x12x25; 5x12x25; 6x12x25; 7x12x25; 9x12x25.

Ladrillo macizo o aligerado cara a vista.

-Medidas en cm: 5x12x25; 7x12x25; 9x12x25.

Confección de pastas y mortero.

Condiciones generales:

Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales necesarios junto a la hormigonera y a una distancia no superior a 3 m de forma que la arena o mortero de cal pueda ser paleada directamente a la hormigonera o cargador. Agua y cemento, en sacos o a granel, a una distancia similar.

Estará junto a la hormigonera, antes de iniciarse el trabajo, el medio de transporte de mortero correspondiente.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Mantenimiento de acopios de materiales a pie de tajo.

-Limpieza y lavado de la maquinaria.

-Recogida de resto de mortero.

-Limpieza del lugar de trabajo.

-Descarga del mortero sobre medio de transporte.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Maquinaria y lugar de trabajo limpio y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición:

Para el mortero: por m de mortero confeccionado.

M, confección de mortero de cemento, con hormigonera de 250 litros con cargador.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales acopiados a menos de 3 m de la hormigonera.

Descripción de los trabajos:

Carga de los materiales a la hormigonera.

Amasado de los mismos.

Descargas de la hormigonera sobre medio de transporte (carretilla, dúmper, cubilete, etc.).

Limpieza de la hormigonera y lugar de trabajo al finalizar los mismos.

Estado de trabajos al finalizar los mismos:

Mortero amasado y descargado.

Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición:

Por m de mortero confeccionado.

Rendimiento:

2,16 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 3,70 m/día.

Saneamiento.

Condiciones generales:

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Excavaciones terminadas y fondo de las mismas compactado y llano. Se supone una profundidad máxima de las excavaciones de 1,50 m salvo caso en contrario.

Replanteos y niveles realizados.

En la ejecución de las bajantes, el andamio colgante, si es necesario, estará ya montado y a punto para ser utilizado.

Materiales y equipos necesarios, situados a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra del andamio sencillo, para alcanzar una altura de trabajo de hasta 4 m.

-En los andamios colgados, el movimiento vertical del mismo, pero no su montaje y desmontaje.

-En la ejecución de las bajantes se incluyen también la colocación de argollas de sujeción de tubos a techos

y paredes, rejuntado de uniones y repaso de los agujeros efectuados para lograr los divesos empalmes. No se consideran los tiempos de agujereado de las plantas y paredes.

-Limpieza, recogida y apilado de escombros y/o material sobrante junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Para tuberías: por m l. ejecutado, no descontándose la longitud de las arquetas.

Para arquetas: por unidad realizada.

Para bajantes: por m l. de longitud realmente colocada, va incluida una pieza especial por planta. Todas las piezas especiales de más por planta se considerarán como incremento de los m l. contando por cada pieza especial de más de un m l. de tubería.

M L. colocación de tuberías de cemento recibidas con mortero de cemento y corchetes de ladrillo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Zanja abierta y solera de hormigón realizada.

Replanteos y niveles necesarios realizados.

Materiales necesarios a menos de 15 m del lugar.

Descripción de los trabajos:

Colocación de la tubería.

Recibido con mortero de cemento.

Anillado con corchetes de ladrillo.

Fabricación de mortero.

Limpieza interior del tubo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Tubería terrminada y lista para posteriores trabajos.

Materiales rotos o sobrantes retirados.

Forma de medición:

Por m l. de tubo colocado, sin descontar longitud de arquetas.

Rendimiento:

En horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial, un ayudante y medio peón, en m l./día.

Diámetro de la tubería: hasta 20 cm.

Rendimiento: 0,53.

Producción: 37,73.

Diámetro: 40 cm.

Rendimiento: 1.

Producción: 30,76.

Diámetro: 40 m.

Rendimiento: 1.

Producción: 20.

Diámetro: 50 cm.

Rendimiento: 1,10.

Producción: 18,18.

Cerramientos exteriores y divisiones interiores.

Condiciones generales:

Para todas las fábricas de ladrillo se consideran llagas y tendales de 10 a 12 milímetros de espesor, salvo indicación en contrario.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas, se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Traslado a lo ancho de toda la zona de trabajo, incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.

-Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m.

-En los andamios colgados, el movimiento vertical de los mismos; pero no su montaje o desmontaje.

-Colocación de reglas y cuerdas.

-Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados: recogida y apilado junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y los materiales:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo.

Limpia a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

En las paredes con ángulo, la medición se hará por cara de mayor desarrollo.

En el caso de que las paredes, por su altura u otra causa, requieran esfuerzos a base de pilares, la forma

de medición será por el desarrollo de la cara donde están éstos.

Para las fábricas ordinarias: por m, de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Para las fábricas a cara vista: por m, de superficie realizada.

No se descontarán los huecos inferiores a 1,5 m, de 1,50 a 4 m se descontará el 50%, y los mayores de 4 m se descontará el 100%, midiéndose en esta último caso las guarniciones por su desarrollo.

M fábrica de ladrillo hueco (4x12x25) de 4 cm de espesor (tabique) sentado con mortero de yeso.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripición de los trabajos.

Fabricación del mortero de yeso.

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución del tabique.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

0,68 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 24 m/día.

M fábrica de ladrillo hueco sencillo (4xl2x25), de 4 cm de espesor (tabique), sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos y contracercos colocados.

Material situado en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

0,80 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 20 m/día.

M fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutando.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

0,66 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 24 m/día.

M fábrica de ladrillo hueco sencillo (4x12x25), de 4 cm de espesor (tabique), sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Material situado en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos.

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

0,80 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 20 m/día.

M fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

1,06 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m/día.

M fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

1,77 horas hombre/m.

Produccion:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 9 m /día.

M fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario (5x12x25), de medio pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Limpieza de la zona de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

1,33 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 12 m/día.

M fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

2,28 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 7 m/día.

M fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (5x12x25) de medio pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m; de 1,50 a 4 m se descontará el 50%, y los mayores de 4 m se descontará el 100% midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

Rendimiento:

2 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 8 m/día.

M fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (9x12x25), de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado, miras puestas y niveles pasados.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 10 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según nommas correspondientes.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m; de 1,50 a 4 m se descontará el 50%, y los mayores a 4 m se descontará e1 100%, se descontará este último caso las guarniciones por su desarrollo.

Rendimiento:

3,2 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficia1 y un ayudante, 5 m/día.

Ud. recibido de cercos de madera para huecos interiores con mortero de yeso, hasta 2 m de superficie.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Material en planta a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Divisiones interiores replanteadas.

Niveles pasados.

Dimensiones del cerco, standard, para hojas normalizadas de 0,625 ó 0,725 metros.

Descripción de los trabajos:

Confeccion del mortero y yeso.

Colocación y recibo del cerco.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por unidad de cerco correctamente colocado.

Rendimiento:

1 hora hombre/unidad.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrillas orientativa de un oficial y un ayudante, 6 Ud./día.

Enfoscados, revocos y enlucidos.

Condiciones generales:

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales.

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Paredes y techos con todos sus cajetines, tuberías, etc. colocados y tapados.

Mortero de cemento confeccionado.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Formación de aristas en esquinas y rincones.

-Colocación de guardavivos.

-El mantener las superficies con el grado de humedad necesario antes de proceder al enfoscado y revoco y supurado posterior.

-Para las unidades con mortero de yeso, la fabricación del mismo.

-Traslado a lo largo de la zona de trabajo incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles.

-Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo en planta, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m.

-Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados (rebabas, resto de mortero, etc.), recogida y apilado junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Unidad terminada y acabada según la nomma correspondiente.

Materiales sobrantes junto al lugar de trabajo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Para los enfoscados, guarnecidos y enlucidos sin guarniciones: por m de superficie ejecutada, no descontándose todos los huecos.

Para los enfoscados, guarniciones y enlucidos con guarniciones: por m de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos menores de 2 m; de 2 a 4 m se descontarán el 50% y los mayores de 4 m se descontará el 100%, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

M enfoscado a buena vista de cemento fratasado en paredes, con espesor de 15 a 20 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Mortero confeccionado.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo: cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.

Descripción de los trabajos:

Enfoscado y fratasado de paredes.

Formación de aristas.

Colocación de guardavivos.

Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos, o bien movimiento en vertical de andamios colgados.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos que no lleven guarnición.

Rendimiento:

0,84 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 19 m/día.

Enfoscado a biena vista de cemento fratasado en techos, con espesor de 15 a 20 mm en superficies mayores de 15 m.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Mortero confeccionado.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.

Descripcion de los trabajos:

Enfoscado y fratasado en techos.

Formación de aristas.

Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andaminos sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos.

Rendimiento:

1,05 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m/día.

M enfoscado maestrado con mortero de cemento fratasado en paredes, con espesor de 20 a 25 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Mortero confeccionado.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.

Descripción de los trabajos:

Ejecución de muestras verticales, aproximadamente cada 0,80 m.

Enfoscado y fratasado en paredes.

Colocación de guardavivos.

Montaje, desmontaje y traslado de borriquetas o andamios sencillos o bien movimiento vertical de andamios colgados.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos.

Rendimiento:

1 hora hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 16 m/día.

Ejecución de falsos techos de escayola totalmente terminados, a falta de pintura solamente en superficies inferiores a 20 m. (Cocinas, cuartos de baño, pasillos, descansillos escaleras, etc.). Estos techos se entienden con un descuelgue máximo de 50 cm en habitaciones normales de viviendas; con altura de techos entre 2,50 a 3 m incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto de madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 cm del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo. Punto nivel por lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m de forjado.

Trazado perimetral del nivel.

Colocación de las reglas necesarias para soporte de placas en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para juntas.

Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser por m como mínimo.

Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico.

Punto de luz rematado.

Repaso de las juntas y acabado final.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Deberá acometerse a los parámetros verticales, dejando el canteado perimetral correctamente acabado.

Unidad terminada y dispuesta para pintar.

Forma de medición:

Por m de escayola colocada, deduciendo huecos superiores a 0,52 m.

Rendimiento:

0,8 horas hombre/m.

Producción:

En jornada de 8 horas y hombre, 10 m/día.

M L. de ejecución de cortineros de escayola, totalmente terminado y a falta de pintura solamente, con un desarrollo máximo de 15x15 cm (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estos cortineros se entienden colocados sobre forjado o falsos techos de escayola en unión con parámetros verticales a una altura no superior a 3 m incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 m del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m de forjado.

Trazado en parámetros verticales a nivel y colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado e incluso adhesivos para juntas.

Los puntos de agarre a los parámetros serán continuos, sin separación entre si, y los del forjado serán dos por metro lineal como mínimo.

Amasado de la pasta y utilización de la misma en estado plástico.

Repaso de las juntas.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Deberán acometerse a los parámetros verticales, dejando el canteado perimetral y la tabica vertical y el vivo totalmente derecho, perfilado y acabado.

Unidad terminada y dispuesta para pintar.

Forma de medición:

Por m l. de cortinero de escayola colocado.

Rendimiento:

0,75 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 14 metros lineales/día.

M L. de ejecución de escuadra de escayola de hasta 50 cm, máximo de desarrollo, totalmente terminada y a falta de pintura solamente, en superficies inferiores a 10 m l. en cualquiera de las dependencias del inmueble. El descuelgue de estas escuadras pueden variar en relación al desarrollo máximo citado de las mismas y serán colocadas con una altura de 2,50 a 3 m del forjado, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 m del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpieza de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos:

Descripción de los trabajos:

Montaje desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m del forjado.

Trazado perimetral de nivel y aplomado.

Colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en vertical y en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adheridos para juntas.

Los puntos de agarre al forjado y a los parámetros, deberán ser continuos, sin separaciones entre sí.

Amasado de la pasta, utilización de las mismas en estado plástico.

Repaso de las juntas y acabado final.

Estado de los trabajos al final de los mismos:

Deberá acometerse a los parámetros verticales y al forjado, dejando el canteado perimetral de parámetro y forjado correctamente acabado y el vértice totalmente derecho y perfilado.

Unidad terminada y dispuesto para pintar.

Forma de medición:

Por m l. de escuadra de escayola colocada.

Rendimiento:

0,72 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 11 m l./día.

M de ejecución de tabique de escayola de 6 cm de espesor en medidas de 0,50x0,67 m. Estos tabiques se entienden con un máximo de altura de 3 m incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de ... m del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos, excepto materiales y andamios. Y replanteo ejecutado.

Descripción de los trabajos:

Colocación y aplomado de miras.

Piezas colocadas y pegadas con adhesivo especial rematando al forjado con una tira de porespán, adhesivo, escayola y esparto.

Colocación y aplomado de cercos y recibido de los mismos con escayola, adhesivo, esparto y clavos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Tabique terminado y rematado a falta del repaso final.

Forma de medición:

Por m a cinta corrida y sin descontar huecos, salvo los de fachadas.

Rendimiento:

0,33 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 24 m/día.

M L. de ejecución de moldura perimetral de escayola, totalmente terminada y a falta de pintura solamente, con desarrollo máximo de 7x7 cm en toda clase de superficies (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estas molduras se entienden colocadas sobre forjados o falsos techos de escayola, a una altura no superior a 3 m incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 m del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m de forjado.

Trazado perimetral en falso techo o forjado.

Ligero picado en forjado o falsos techos de escayola, para posteriormente pegar con adhesivos las molduras a dichas superficies previamente picadas, repasando las juntas y los canteados con escayola.

Amasado de la pasta y utilización de la misma (de escayola o adhesivos) en estado plástico.

Repaso de las juntas e inglotes salientes o entrantes y acabado final.

Estado de los trabajos al final de los mismos:

Moldura perirnetral totalmente canteada, derecha y perfilada.

Unidad terminada y dispuesta para pintar.

Forma de medición:

Por m l. de moldura en todo su perímetro.

Rendimiento:

0,32 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 25 m l./día.

M L. de ejecución de fosa perímetral de escayola en medidas de 3x3 cm, 4x4 cm y 5x5 cm totalmente terminadas y a falta de pinturas solamente, en superficies superiores a 10 m l. (pasillos, salones, comedores, dormitorios, portales, caja de escaleras, etc.). Estas fosas se entienden sobre falsos techos de escayola, con un descuelgue máximo de 50 cm y una latura de 2,50 a 3 m. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 m del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpieza de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejécución de los mismos.

Descripción de los trabajos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m de forjado.

Trazado perimetral de nivel.

Colación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal.

Piezas recibidas con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para junta.

Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser dos por m l. como mínimo.

Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico.

Repaso de las juntas y acabado final.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Canteado perimetral completamente acabado y la línea vertical totalmente derecha.

Unidad terminada y dispuesta para pintar.

Forma de medición:

Por m l. de fosa en todo su perímetro.

Rendimiento:

0,33 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 24 m l./día.

Oficios impermeabilización.

Condiciones generales:

El operario dispondrá de acometidas de agua y electricidad en el lugar de trabajo, a fin de que puede conectar a ellas.

Dispondrá, asimismo, de los medios de elevación maquinistas correspondientes, para la subida de materiales y herramientas. En los rendimientos establecidos el material está en planta de trabajo y a una distancia no superior a 15 m.

En la medición se descontarán todos los huecos superiores a 1 m.

En la superficie o volumen a considerar se entenderá la totalidad de la obra.

Las horas perdidas por inclemencias del tiempo, producidas por lluvias, nieves, heladas o ventiscas no se se computarán a efectos de aplicación de estas tablas. Para la aplicación de las tablas de impermeabilización se considera necesaria la cuadrilla formada por oficial más ayudante o peón especial.

En la mediación a que se refieren esta tablas no deberá superar el 10% de los mismos las correspondientes a rodapiés, juntas, calderetas, chimeneas y remates.

El combustible a utilizar será gas industrial o propano.

Para la realización de estas unidades los operarios deberán usar calzado adecuado.

Para los trabajos de asfaltado en caliente y emulsión en vertical se entregarán dos monos más por operario y año.

M colocación de lámina impermeabilizante adherida.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Superficie limpia y lisa.

Regatas, medias cañas, etc. realizadas.

Superficie a considerar de cada cubierta de 250 a 500 m. Superficies de rodapiés, sumideros, chimeneas, juntas de dilatación o remates a impermeabilizar inferiores al 10% de las superficie.

Cubierta plana.

Longitud media de los paños, mayores de 5 m.

Descripción de los trabajos:

Ejecución capa de impermeabilización a base de emulsión en frío.

Colocación de la lámina, incluyendo la ejecución de solapas y contornos y adherencia a la superficie. Soldada a fuego.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Lámina colocada y unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Forma de la medición:

Por m de lámina vista.

Rendimiento:

0,188 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante o peón especial, 85 m/día.

M, colocación de lámina impermeabilizante armada y autoprotegida con alumnio cofrade. Pegado al fuego.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Chapa de comprensión realizada.

Regatas, medias cañas, etc. realizadas.

Superficie a considerar de cada cubierta superior a 500 m.

Cubierta plana.

Longitud media de los paños superior de 5 m.

Descripción del trabajo:

Pegado y/o soldado de la tela totalmente adherida.

Repaso y pintado de juntas.

Estado de los trabajos a finalizar los mismos:

Lámina de aluminio colocada y unidad terminada acabada según la norma correspondiente.

Forma de medición:

Por m de lámina vista.

Rendimiento:

0,188 hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante o peón especial; 85 m/día.

M aislamiento o calorifugado de conductos de aire, reguladores cilíndricos en chapa, con manta de fibra de vidrio o similar, con soporte de papel y sellado de juntas con papel engomado y cubierto con malla metálica tipo gallinero, con andamiaje y material a pie de tajo y desarrollo por metro lineal de 1 m a 2 m de conducto.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Material situado en planta a una distancia no superior a 30 m del lugar de trabajo.

Se entiende que el tubo está perfectamente colocado y recibido.

Descripción de los trabajos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m.

Colocación manual de aislamiento o calorifugado de hasta 60 mm de espesor, sellado de juntas con papel engomado y colocación de malla metálica cosida a cada 1,20 m incluso curvas, T, injertos, reducciones y demás

accesorios colocados hasta un máximo de un 15% de dichas piezas especiales sobre el total de superficie calorifugada.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con la calidad usual.

Forma de medición:

Por m medido el desarrollo por el exterior del aislamiento por la longitud del conducto a cinta corrida. No descontándose huecos inferiores a 0,50 m de superficie.

Rendimiento:

0,25 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y equipo orientativo de un oficial más un ayudante, 64 m/día.

M de soldado de mármol y piedra pulidos de origen en superficie continua máximo de 3 cm de espesor en piezas desde 0,06 m hasta 0,40 m sin cenefas, fajeados o dibujos especiales.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cercos o contracercos y botes sifónicos colocados.

Soporte del pavimento listo.

Replanteo de superficie.

Superf1cie de 4 a 10 m.

Descripción de los trabajos:

Replanteo de la superficie, niveles y líneas.

Confección, transporte y extendido del mortero hasta un máximo de 3 cm de espesor.

Colocación del solado, incluso cortes para adaptación del perímetro y huecos de instalaciones. Taladros realizados con elementos mecánicos.

Repasos y masticados de defectos de colocación.

Preparación de la fachada y entechado.

Limpieza de los trabajos efectuados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 metros, no medido sobre cajas.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, no descontándose huecos exentos inferiores a 0,20 m.

Rendimiento:

1,45 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m/día.

M L. de peana o albardilla de mármol o piedra natural hasta 30 cm de ancho y máximo de 4 cm de grueso, incluso limpieza con materiales a pie de tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Hueco dispuesto para la colocación de la peana.

Descripción de los trabajos:

Replanteo de niveles o líneas.

Confección, transporte y vertido del mortero para asentamiento de la albardilla.

Colocación de la peana con tientos con un máximo de pendiente del 10%, renjuntando entre piedras.

Limpieza de los trabajos ejecutados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Albardilla: terminada y macizada, preparada por posteriores remates de albañilería.

Peana: terminada y preparada para posteriores macizados y remate de albañilería.

Forma de medición:

Por m l. medido sobre el lado de mayor longitud.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m/día.

Rendimiento: peana, 0,94; Produc. 17.

Rendimiento: albardilla, 0,73; Produc. 22.

Peldaño con tabica hasta 1,20 m de ancho.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo de superficies.

Descripción de los trabajos:

Replanteo de superficies, niveles y líneas.

Colocación de peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos a excepción de cojeado de barandilla.

Repasos y masticados de defectos de colocación.

Preparación de la lechada y entechado.

Limpieza de los trabajos ejecutados.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 m siempre y cuando los gruesos de peldaño no varíen en -2 mm.

Forma de medición:

Por unidades de peldaños realizadas.

Rendimiento:

0,80 horas hombre/Ud.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 20 Ud./día.

Peldaño con tabica superior a 1,20 m de ancho.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie.

Descripción de los trabajos:

Replanteo del peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos, a excepción de cojeado de barandilla.

Repasos y masticados de defectos de colocación.

Preparación de la lechada y entechado.

Limpieza de los trabajos ejecutados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 mm siempre y cuando los gruesos de peldaño varíen en -2 mm.

Forma de medición:

Por unidad de peldañeado realizado.

Rendimiento:

0,88 horas hombre/Ud.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 18 Ud./día.

Zanquín colocado a montacaballo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie.

Descripción de superficie, niveles y líneas.

Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos.

Repasos y masticados de efectos de colocación.

Preparación de la fachada y entechado.

Limpieza de los trabajos efectuados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 m.

Forma de colocación:

Por unidad de zanquín colocado.

Rendimiento:

0,2 horas hombre/Ud. 40 Ud. oficial.

Producción:

Por jornada de 8 horas y oficial 40 Ud./día.

Zanquín colocado a cartabón.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie:

Descripción de los trabajos.

Replanteo de superficies, niveles y líneas.

Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos.

Repasos y mastificados de defectos de colocación.

Preparación de la fachada y entechado.

Limpieza de los trabajos efectuados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 m.

Forma de medición:

Por unidad de zanquín colocado.

Rendimiento:

0,26 horas hombre/Ud.

Producción:

Por jornada de 8 horas y oficial 30 Ud/día.

Recercado de huecos, jambas y dinteles en huecos no inferiores a 3 m l. de desarrollo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie.

Sopandas colocadas cuando sean necesarias.

Descripción de los trabajos:

Replanteo de superficies, niveles o líneas.

Colocación de recercado, incluso cortes para adaptación al perímetro del hueco. Taladros realizados con elementos mecánicos para aplicación de engrapados.

Preparación de la fachada y entechado.

Limpieza de los trabajos ejecutados.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de 3 mm con regla de 2 m no medido sobre las cajas.

Forma de medición:

Por m l. de trabajo realizado.

Rendimiento:

0,8 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante 20 m l./día.

M de carpintería de madera, dar nudos de goma laca, imprimado plastecido, lijado y acabado con dos manos de color al óleo sintético (pintura) Se consideran puertas enrasadas macizas y huecos hasta 2,70 m de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Cerco o contracerco imprimado.

Descripción de los trabajos:

Subida de materiales por el operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces por día.

Movimiento de escaleras para una altura no superior a 3 m.

Limpieza, dado de goma de los nudos, mano de imprimación en puertas y tapajuntas y plastecido de ingletes, fisura, golpes y clavos (no tendido del poro ni vetas de madera), lijado ligero de toda la superficie y aplicación de dos manos de color al óleo o esmalte graso al uso. La hoja dada a rodillo o brocha y el cerco de brocha o peine.

Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Forma de medición:

M por m midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m l. por su desarrollo que se sumará a la superficie que mida la hoja.

Rendimiento:

0,50 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y oficial, 16 m/día.

M plástico liso sobre paramento de yeso o escayola en horizontales de aseos, baños, cocinas y terrazas, lijado, aparejado o imprimado, plastecido y acabado con dos manos de pintura plástica.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Materiales y útiles los sube el mismo operario dos veces al día, hasta 10 kg de peso cada vez. Si fuese necesario más material se facilitará en planta.

Descripción de los trabajos:

Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 m.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones).

Plastecido general de todas las imperfecciones y replastecido.

Lijado final a los plastecidos con repaso de fondo de los mismos.

Dos manos de pintura plástica (color según documentación técnica), aplicadas a brocha o rodillo.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de azulejos y apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería de madera o metálica.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Rendimiento:

0,2 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y un hombre, 40 Ud./día.

M temple picado sobre paramentos de yeso en horizontales y verticales. Lijado, plastecido, aparejado y una mano de temple acabado con rodillo de picar. (Terminados según documentación técnica).

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 m.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realizado el enlucido del yeso; tampoco esta incluido el quitar las salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).

Primera mano de aparejo con imprimación de acetato.

Plastecido de golpes y pequeñas imperfecciones.

Brochazos de imprimación de acetato a los platecidos.

Una mano de temple (color según documentación técnica), acabado con rodillo de picar.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos carpintería de madera o metálica, etc. (no hay que limpiar el suelo).

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Forma de medición:

Se descontarán aquellos huecos que non tengan guarnición, los huecos que superficien más de 4 m por una cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.

Rendimiento:

0,16 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y dos hombres, 100 m/día.

M limpieza y minio o antioxidante sobre cerrajería de barandillas, balcones y antepecheros con una altura mínima de 0,70 metros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Exenta de mortero de cemento, escayola o yeso.

Material y útiles los sube el mismo operario.

Descripción de los trabajos:

Limpieza de grasa o lijado o cepillado de la superficie a pintar.

Limpieza de óxidos y grasas, lijado o cepillado y aplicación de capa antioxidante (no se incluye cerrajería artística o jardinería).

Aplicación de una mano de antioxidante o minio.

Limpieza de zonas manchadas por aplicación de antioxidante o minio.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Forma de medición:

Medir por dos caras de extremo a extremo.

Donde existan tubos verticales de planta a planta éstos no se medirán, pero el rendimiento será reducido un 10%.

Rendimiento:

0,22 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y un hombre, 35 m/día.

M laca-tapaporos sobre carpintería de madera noble, limpieza de superficie y dos manos de tapaporos. Se consideran puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 metros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día.

Descripción de los trabajos:

Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m.

Limpieza de la superficie y primera mano de tapaporos aplicada a brocha o peine.

Lijado de la superficie y segunda mano de tapaporos aplicada a brocha o peine.

Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad ususal.

Forma de medición:

Por m midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m l. por su desarrollo que se sumará a las superficies que mida la hoja.

Rendimiento:

0,20 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y un hombre, 40 m/día.

M empapelado sobre paramentos de yeso en verticales. Lijado, plastecido, aparejado y colocación de papel pintado normal con cose en rollos de 20x0,50 m (no están incluidos los papeles vinílicos ni otros revestimientos especiales).

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos.

El papel y engrudo se lo sube el propio operario perparándose él mismo el engrudo al pie del trabajo.

Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,60 m.

Al oficial que no sea práctico en la colocación de papel se le concederá un plazo de treinta días en compañía de un colocador, siendo ese oficial o práctico el que coloque el papel, más quince días él solo para poderle aplicar esta tabla de rendimientos.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no están incluidos el ligado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realizado el enlucido de yeso. Tampoco está incluido el quitar las salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).

Aparejado a brocha o rodillo y plastecido de golpes.

Instalaciones de papel sobre el paramento, previo engrudo y cortado a medida.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería de madera o metálica, etc., recogiendo todos los retales y desperdicios del papel del suelo.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Forma de medición:

Se descontarán aquellos huecos que no tengan guarnición; los huecos que superficien más de 4 m por cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.

Rendimiento:

0,18 horas/hombre m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y un hombre 44 m/día.

M alicatado azulejos cerámicos con piezas de 0,02 m hata 0,03 m.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales en planta a una distancia no superior a 10 m l. del lugar de trabajo.

Estarán colocados los soportes de aparatos y conexiones.

Superficies mayores de 13 m y con máximo de 540 m l. de aristas cada 13 m.

Descripción de los trabajos:

Desembalaje de azulejos e inmersión de los mismos en agua.

Regado de la superficie.

Confección del mortero.

Replanteo, montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de las borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 2,70 m l. Colocación, incluso cortado de piezas, recuadro de agujeros, cajetines, grifería, etc.

Perapación de la fachada y rejuntado.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes (bañeras incluidas).

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Tajo limpio a la terminación de los trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada.

Rendimiento:

1,18 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 13,50 m/día.

M solados de terrazos a masa rellena con piezas desde 0,06 m hasta 0,25 m.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Superficies superiores a 10 m.

Materiales en planta a una distancia no superior a 15 m l. del lugar de trabajo.

Con un grueso para mortero máximo de 4 a 5 cm.

Descripción de los trabajos:

Replanteo de pavimento y mojado de materiales.

Desembalaje.

Confección transporte y extendido de mortero hasta un máximo de 4 a 5 cm de espesor.

Colocación de baldosa, incluso cortes para bordes, rincones y huecos.

Preparación de la fachada y rejuntado.

Limpieza de los trabajos ejecutados, traslado del material sobrante de un lugar de trabajo a otro.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada, según la norma correspondiente.

Tajo limpio a la terminación de los trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada.

Rendimiento:

0,71 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 22,50 m/día.

Tablas de rendimientos mínimos (AC 10-5-1979, BOP 8-1979, IL 2.144).

Vista el acta de la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el título 45 del convenio colectivo de la construcción obras públicas de esta provincia, aprobando la tabla de rendimientos del mismo, esta delegación provincial de Trabajo, en uso de las facultades que la vigente normativa la confiere, procede a su aprobación y publicación en el BOP, a los efectos oportunos.

Acta

En Madrid, a 18 de mayo de 1979, se reúne en el domicilio de AECOM, sito en Serrano, número 40, primero derecha, la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el párrafo tercero del artículo 45 del convenio colectivo provincial vigente para el grupo de construcciones y obras públicas, con asistencia de los señores que arriba se indican en nombre y representación de la central sindical Comisiones Obreras y de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Madrid, y acuerdan lo siguiente:

1. Hacer constar en la presente acta que la comisión de estudio y fijación de unidades de rendimiento ha llegado a acuerdo con la fijación de los rendimientos de las siguientes unidades, que figuran como anexo a la presente acta: 38.02, 38.10, 44.21, 44.31, 44.35, 52.12, 52.41, 56.12, 56, 56.14, 56.21, 63.13, 63.30, 64.20, 64.40, 65.42, 65.44, 65.46, 67.01, 67.02, 67.11, 67.20, 77.10 y 91.30.

2. Que en prueba de conformidad firman el acta los representantes de Comisiones Obreras y AECOM que figuran arriba a los efectos señalados en el citado convenio.

M entibación semicuajada en zanjas y zapatas mediante tablones verticales, correas y zapatas.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Zona a entibar semiexcavada o excavada. Materiales necesarios a menos de 15 m de lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Cortes necesarios.

Colocación y fijación de tablones verticales separados de 0,75 m entre ejes.

Colocación y fijación de una línea de correas y codales por m l. de profundidad con separación de codales de 1,50 m a 2 m contra los tablones verticales.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Entibación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie protegida.

Rendimiento:

1 hora hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales 16 m/día.

M apuntalamiento de trabajo al comienzo de los mismos.

Zona a apuntalar semiexcavada o excavada.

Materiales necesarios acoplados a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Cortes necesarios.

Colocación y fijación de una línea de tablón corrido por m l. de profundidad y codales con separación de 1,50 a 2 m.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Apuntalamiento terminado y acabado según la norma correspondiente.

Limpio y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie protegida.

Rendimiento:

0,35 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 45 m/día.

Puesta en obra de hormigón en vigas riostras.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

M apuntalamiento de trabajo al comienzo de los mismos.

Hormigón de limpieza y armadura colocados.

Altura de hormigón replanteado.

Descripción de los trabajos:

Limpieza de la superficie.

Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón.

Igualación de la superficie de hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Viga riostra, hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Si no está encofrada: por m hormigonado, medido sobre perfil.

Si está encofrada: por m hormigonado, medido sobre plano.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre en m/día.

Tipo de vertido: directo con camión hommigonera.

Rendimiento: 0,33. Producción: 24,00.

Tipo de vertido: con cubilote de 250 l. Rendimiento 0,80. Producción: 10.

M puesta en obra de hormigón para limpieza (15 cm de espesor promedio) vertido con grúa cubilote de 250 l.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Fondo de la excavación nivelado, compactado y limpio.

Descripción de los trabajos:

Recibido, vertido y extendido del hormigón.

Igualación a buena vista de la superficie del hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante y equipo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Fondo de cimiento limpio y a punto para recibir armadura.

Forma de medición:

Por m de hormigón extendido medido sobre perfil.

Rendimiento:

0,13 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre 80 m/día.

M puesta en obra de hormigón en zanjas de cimentación sin armaduras.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Zanjas excavadas y a punto hormigonar.

Altura de hormigonado replanteada.

Descripción de los trabajos:

Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón.

Igualación y refino de la superficie del hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante y equipo.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Zanja hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de hormigón medido sobre perfil.

Rendimiento.

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de trabajo de 8 horas y hombre en m/día.

Tipo de vertido: directo con camión hormigonera.

Rendimiento: 0,23. Producción: 34.

Tipo de vertido: con grúa y cubilote de 250 l.

Rendimiento: 0,50. Producción: 16.

M puesta en obra de hormigón en pilara en muros de hasta 3 m de altura, con paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m de superficie con ayuda de grúa.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta o a una distancia inferior a 25 m del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Armadura colocada.

Panel de encofrado premontado.

Descripción de los trabajos:

Colocación encofrado, incluso aplomado.

Marcado límite de hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento:

0,88 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 18,00 por m/día.

M encofrado y desconfrado a dos caras en muros de hasta 3 m de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta o a una distancia inferior a 25 m del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Para el encofrado con paneles de 5 a 10 m, premontado de los mismos.

Descripción de los trabajos:

Colocación encofrado, incluso aplomado.

Marcado límite hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m de superficie de encofrado en contacto con el hormigón.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por m de sueprficie de encofrado en contacto con el hormigón.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales por m/día.

Tipo de encofrado: tableros de madera ya confeccionados hasta 1,50 m de superficie.

Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00.

Chapas metálicas de hasta 1 m de superficie.

Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00.

Paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m de superficie con ayuda de grúa.

Rendimiento: 0,88. Producción: 18,00.

M encofrado y desencofrado de vigas de 0,30 m de ancho y de 0,30 a O,50 m de altura, con tableros de madera previamente confeccionados.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Cotas y ejes de referencia marcados.

Materiales necesarios en planta.

Descripción de los trabajos.

Colocación de caballetes y nivelado de los mismos.

Colocación y alineación del fondo de viga.

Colocación laterales, apuntalado exterior y colocación de latiguillos en tableros exteriores.

Colocación de elemento plano o babero para apoyo del forjado en la parte superior del lateral de viga.

Colocación de separadores.

Marcado límite de hormigonado.

Desencofrado.

Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Formación de medición:

Por m de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento:

1,33 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 12 m/día.

M puesta en obra de hormigón en pilares hasta 3 m de altura y sección superior a 0,15 m con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Altura de hormigonado replanteada.

Platafomma de trabajo terminada y en planta.

Equipo necesario en planta a menos de 25 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación en posición de la plataforma de trabajo.

Regado del encofrado si es de madera.

Recibido, vertido y vibrado del hormigón.

Igualación de la superficie de hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas.

Ejecución de fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento: 0,88 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante 8 m/día.

M fábrica formada por bloques de hormigón aligerado recibido con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Colocación de reglas y cuerdas.

Ejecución de la fábrica.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

Hora hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m/día. Espesor del bloque de 20 cm de espesor.

Rendimiento: 1,33. Producción: 15,15.

Espesor del bloque, 12 cm de espesor.

Rendimiento: 1,00. Producción: 15,00.

Ud. recibido de cercos para huecos exteriores con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Niveles pasados.

Descripción de los trabajos:

Colocación y recibido del cerco.

Limpieza de la zona de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por unidad de cerco correctamente colocado.

Rendimiento:

Horas hombre/unidad.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en Ud./día.

Superficie del hueco: hasta 2 m.

Rendimiento: 1,33. Producción: 12,00.

Superficie de hueco: mayor de 2 m.

Rendimiento: 1,6. Producción: 10,00.

M l. conducto simple de ventilación colocado con elementos prefabricados recibidos con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales situados en planta a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo ejecutado.

Rozas o agujeros ejecutados.

Descripción de los trabajos:

Recibido y colocación de los elementos, incluso soportes (vajillas, angulares, etc.) de sujeción al forjado.

Movimiento en planta de andamios o borriquetas.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m l. de longitud ejecutada.

Rendimiento:

0,94 horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 17 m l./día.

M guarnecido maestrado de yeso negro, con espesor de 20 a 25 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc. colocados y tapados.

Descripción de los trabajos:

Confección de mortero de yeso.

Ejecución de maestre.

Guarnición de la superficie.

Colocación de guardavivos.

Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada descontándose todos los huecos.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m/día.

Tipo de superficie: en paredes.

Rendimiento 0,94. Producción: 17,00.

Tipo de superficie: en techos.

Rendimiento 1,23. Procucción: 13,00.

M tendido de yeso negro a buena vista, con espesor de 15 a 20 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc. colocados y tapados.

Descripción de los trabajos:

Confección del mortero de yeso.

Tendido de la superficie.

Formación de aristas.

Colocación de guardavivos.

Montaje, desmontaje y traslado en planta de borrquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada descontándose todos los huecos.

Rendimiento:

En horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m/día.

Tipo de superficies: en paredes.

Rendimiento: 0,59. Producción: 27,00.

Tipo de superficie: en techos.

Rendimiento: 0,76. Producción: 21,00.

M enlucidos de yeso blanco en paredes y techos.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc. colocados y tapados.

Descripción de los trabajos:

Confección del mortero de yeso.

Enlucido de la superficie.

Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie ejecutada descontándose todos los huecos que no lleven guarnición.

Rendimiento:

0,37 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 43 m/día.

Cubiertas.

Condiciones generales:

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Replanteo ejecutado.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

-Traslado a lo ancho de la zona de trabajo de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.

-Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m.

-Para las unidades recibidas con mortero de yeso, la confección del mismo.

-Ejecución de las ligadas necesarias para la correcta trabazón de las diversas paredes entre sí.

-Mantener las piezas de cerámica con el grado de humedad necesario, antes de proceder a su colocación.

-Colocación de reglas y cuerdas.

-Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados. Recogida y apilado junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

En paredes se aplicará el mismo criterio que en el capítulo 63. Cerramientos exteriores y divisiones interiores.

Para planta o faldones de cubiertas, por metros cuadrados de superficie en planta, no descontándose los huecos inferiores a 1 m.

M cubierta a la catalana con doble tablero de rasilla sentado el primero con mortero de yeso y el segundo con mortero de cemento, sobre tabiquillos de H.D. sentado con mortero de cemento separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo realizado.

Descripción de los trabajos:

Ejecución de tabiquillos separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm, incluso tabiquillos trans

versales rigidizadores, sin son necesarios y papel cartón u otro material entre tablero y tabiquillos.

Fabricación del mortero de yeso.

Ejecución de tableros.

Solado final con baldosín.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Cubierta terminada a falta de bateaguas y acabada según norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie realizada en planta, descontándose los huecos superiores a 1 m.

Rendimiento:

1,45 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m/día.

M doble tablero de rasilla en superficies inclinadas, el primero sentado con mortero de yeso y el segundo con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Materiales en planta y a una distancia no superior a 15 m del lugar de trabajo.

Replanteo realizado.

Soporte de los tableros realizados.

Descripción de los trabajos:

Fabricación del mortero de yeso.

Ejecución de los tableros.

Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m de superficie real construida.

Rendimiento:

1,14 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante 14 m/día.

M l. colocación de bordillo recto, incluso cimentación rejuntado.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno explanado y limpio de obstáculos.

Replanteo y niveles realizados.

Materiales necesarios a menos de 15 m del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos:

Confección de mortero.

Colocación del bordillo, incluso cimentación.

Nivelación y aplomado del bordillo.

Rejuntado.

Limpieza del bordillo y retirada de escombros y material sobrante.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición:

Por m l. de longitud realmente colocado.

Rendimiento:

Horas hombre/m l.

Producción:

Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en metros lineales.

Ancho del bordillo: 10 cm.

Rendimiento: 0,72. Producción: 22,00.

Ancho del bordillo: 14 cm.

Rendimiento: 0,88. Producción: 18,00.

M laca o barniz sobre carpintería de madera noble, tapado de clavos con cera, lijado de toda la superficie y una mano de terminación con barniz o laca; se considerarán puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 m de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día.

Descripción de los trabajos:

Plastecido de clavos, lijado y una mano de barniz o laca.

Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m.

Limpieza de todo el manchado.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con la calidad usual.

Forma de medición:

Por m, midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.

Rendimiento:

0,22 horas hombre/m.

Producción:

Por jornada de 8 horas y un hombre, 40 m/día.

ANEXO VI

Convenio de construcción provincia de A Coruña

Horas de trabajo correspondientes al año 1999

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1FN88FNFN88Domingo88FN81

2Sábado88FNDomingo8888SábadoFC-882

3Domingo88Sábado88Sábado88Domingo883

4888Domingo88Domingo8Sábado88Sábado4

588888Sábado88Domingo88Domingo5

6FNSábadoSábado88Domingo8888SábadoFN6

78DomingoDomingo8888Sábado8FLDomingoFC-87

88888Sábado88Domingo8FC-88FN8

9Sábado888Domingo8888Sábado889

10Domingo88Sábado88Sábado88Domingo8810

11888Domingo88Domingo8SábadoFC-88Sábado11

1288888Sábado88DomingoFN8Domingo12

138SábadoSábado88Domingo8888Sábado813

148DomingoDomingo8888Sábado88Domingo814

158888Sábado88Domingo888815

16SábadoFC-888Domingo8888Sábado8816

17Domingo88SábadoFN8Sábado88Domingo8817

1888FC-8Domingo88Domingo8Sábado88Sábado18

1988FN88Sábado88Domingo88Domingo19

208SábadoSábado88Domingo8888Sábado820

218DomingoDomingo8888Sábado88Domingo821

228888Sábado88Domingo888822

23Sábado888Domingo8888Sábado8823

24Domingo88Sábado88Sábado88Domingo8FC-824

25888Domingo88Domingo8Sábado88FN25

2688888Sábado88Domingo88Domingo26

278SábadoSábado88Domingo8888Sábado827

288DomingoDomingo8888Sábado88Domingo828

29888Sábado88Domingo888829

30Sábado88Domingo8888Sábado8830

31Domingo88Sábado8DomingoFC-831

152152168160160176176176176136160144

Días 19 19 21 20 20 22 22 22 22 17 20 18

Días del año 365

Sábados -50

Domingos -52

Fiest. nacionales -12

Fiest. locales -2

..........

Días de trabajo anual 249

Adaptación convenio -8

..........

241

Total horas trabajo 1.992

30 días naturales vacaciones -168

..........

1.824

Adaptación convenio -64

..........

Total horas efectivas trabajo 1.760

NOTA: 1. La fiesta local del 7 de octubre, se refiere al ayuntamiento de A Coruña. Para el resto de los ayuntamientos será la que se determine en el calendario de fiestas publicado en el BOP nº 242 del 22-10-1998.

2. Los días señalados como (FC-8), tienen tratamiento de festivo para el año 1999, para dar cumplimiento al artículo 70 del convenio general del sector de la construcción publicado en el BOE del 4-6-1998, no perdiendo por tanto su carácter laboral para futuros convenios.

3. Cuando un festivo local (FL) coincida con algún festivo convenio (FC-8), éste se pasará al anterior día laboral.

4. Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 70.4º del convenio general del sector de la construcción.