La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, emplazadas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y de 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, según su redacción tras la modificación efectuada por la
Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del Consejo de Administración deberá hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, recibida comunicación del acuerdo del pleno, de fecha 29 de julio de 1999, del Ayuntamiento de Ferrol, por el que se nombra nuevo representante de dicho ayuntamiento en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
Nombrar a Amable Dopico Freire vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en representación del Ayuntamiento de Ferrol.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1999.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda