Por la presente cédula, se les notifican a los denunciados con los datos y últimas direcciones conocidos que en el anexo se señalan, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Lugo, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste para interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa por transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados, de dirección desconocida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Lugo, a 30 de agosto de 1999.
Antonio Lage González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-1331-AZ
G.C. Tráfico García Prieto, 54-56,
15700 Santiago de Compostela (A Coruña)
LU-0219-P
G.C. Tráfico Carrero Blanco, 128,
272 Lugo
C-1184-BV
G.C. Tráfico Correfeito, s/n,
15930 Boiro (A Coruña)
LU-8546-D
G.C. Tráfico Goián, 33,
27600 Sarria (Lugo)
LU-00197-O-1999
Tranyuges, S.L.
Realizar una conducción diaria de 10 horas y 48 minutos, durante un período de 24 horas. Nota: se adjunta copia del disco diagrama cotejado; 30-1-1999; 18.25; N-634; 657,500 Artículo 6 del R. (CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 10.000 ptas.
LU-00209-O-1999
Ildefonso de Andrés Castro,
Transportar paquetería en régimen de servicio privado, desde Monforte de Lemos a O Barco de Valdeorras, careciendo de tarjeta de transportes. Nota: es sancionado por no llevarla a bordo del vehículo; 1-2-1999; 17.10; N-120; 495 Artículo 199.b) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000 ptas.
LU-00651-O-1999
Brauron, S.A.
Circular transportando molduras de madera en régimen de servicio privado complementario de mercancías, careciendo de los distintivos laterales, correspondientes al radio de acción; 23-4-1999; 16.50; N-VI; 432 O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 10.000 ptas.
LU-00673-O-1999
Albino Mourín López
Transportar escombro en régimen de servicio público, careciendo de un distintivo en la parte posterior del vehículo; 28-4-1999; 16; C-546; 11 O.M. 25 de octubre de 1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000 ptas.