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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 16 de septiembre de 1999 Pág. 11.311

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1999, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se autoriza a los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar.

Por la Orden de 5 de mayo de 1999 (DOG del 28 de mayo) se convoca a los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar.

Las solicitudes formuladas por los interesados fueron remitidas a esta Vocalía de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por las delegaciones provinciales, clasificadas según la modalidad del programa solicitado.

Emitido el informe de conformidad de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y conforme se indica en el apartado sexto de la orden de convocatoria esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a los centros de enseñanzas no universitarias, que se indican en el anexo, a incorporarse como entidades colaboradoras en el desarrollo de los programas para realizar la prestación social sustitutoria del servicio militar, en el ámbito educativo.

Segundo.-Remitir la relación de centros de enseñanzas no universitarias que figuran en el anexo a esta resolución a la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia-Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que se incluyan en la bolsa de entidades colaboradoras.

Tercero.-Los centros autorizados tendrán un responsable de los programas que será la directora o el director del centro o persona en la que delegue y tendrá como funciones las siguientes:

a) Dirección, asignación y supervisión de las actividades a realizar por el colaborador social, facilitándole preparación y entrenamiento adecuados para la realización de las tareas asignadas.

b) Supervisión del cumplimiento de la colaboración, llevando el libro de incidencias sobre cumplimiento de la jornada, así como la autorización de los permisos reglamentarios que les correspondan a los colaboradores sociales y la comunicación con los coordinadores provinciales de cada delegación.

c) Aportar a los colaboradores sociales la debida información sobre sus derechos y deberes, asegurándoles una adecuada atención personal.

Cuarto.-Cualquier modificación que pretendan realizar los centros de los programas autorizados deberá

ser, de nuevo, autorizada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, debiendo formular la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimosegundo de la orden de la convocatoria.

Quinto.-La autorización de los centros educativos como entidades colaboradoras será prorrogable siempre que no se acuerde la disolución de la colaboración por parte del centro. En este caso, deberá comunicarlo, con una antelación de seis meses e indicando las causas justificativas, a la Vocalía de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria -Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional- que resolverá lo que proceda.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1999.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Vocal de la Comisión Gallega de Objeción

de Conciencia