De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la sociedad mencionada a continuación (que no pudo ser notificada en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del expediente sancionador número 32001/99 por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio (edificio administrativo San Caetano, número 5, 15704 Santiago de Compostela) en el plazo de un mes a partir del siguiente día a la notificación. Si no fuese recurrida en dicho plazo la sanción devendrá firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva, en período voluntario en cualquier entidad financiera, en la cuenta 3110001136 de Caixa Galicia (2091), oficina de Relación con Organismos (0388) Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más trámite a su exacción en vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior.
b) Las deudas notificadas entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o inmediatamente hábil y posterior.
Expediente: 32.001/99.
Inculpado: Cinecitá Proyecto e Imagen.
Domicilio: Virgen de Icíar, nº 32, Alcorcón (Madrid).
Sanción y motivo: un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.). Irregularidades documentación contrato. Fecha de la resolución: 26-5-1999.
Ourense, 16 de agosto de 1999.
Antonio Aguarón Turrientes
Jefe del Servicio Provincial de Ourense