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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 13 de septiembre de 1999 Pág. 11.185

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

En las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo elaboradas de conformidad con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, no existe en la actualidad, personal que reúna los requisitos necesarios para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo, por lo que, ante la urgente necesidad de cubrir vacantes del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de minas, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas de nuevas personas, con independencia de que la anterior continúe en vigor.

Por esto, en aplicación de lo previsto en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, con el informe previo de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dicha lista, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de ingenieros de minas, cuya cobertura se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Las listas correspondientes a la especialidad objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuará en vigor y su utilización tendrá carácter preferente.

Segunda.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B:

La lista que se confecccione será para el cuerpo que a continuación se señala:

Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de ingenieros de minas.

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en la misma y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril, según figura en el anexo IV.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y luego de aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuício de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración

Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo correspondiente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de minas, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción.

Los solicitantes que no participaron en los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de minas: 10.030 ptas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III, que se publica con esta convocatoria.

Cuarta.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: ingeniero de minas. El citado requisito deberá poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Quinta.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, o escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B.1, (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Sexta.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. La petición de la comisión permanente y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Las listas correspondientes a la especialidad objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuarán en vigor y su utilización tendrá carácter preferente, por lo que los integrantes de las mismas no podrán presentar de nuevo solicitud al respecto, excepto para aquellos ámbitos territoriales en los que no se encuentren incluidas.

Por lo tanto, una vez que se agoten o no puedan emplearse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 1999.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO IV

El orden de prelación en las correspondientes listas de los aspirantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

B.1. Por haber superado alguna prueba correspondiente al último proceso selectivo de acceso a la condición de funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de ingenieros de minas: 50% de la nota.

El porcentaje se aplicará sobre la suma, en su caso, de las notas de las distintas pruebas superadas.

B.2. Servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo cuerpo y escala: 0,15 puntos/mes.

B.3. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

La suma de puntuación de los puntos B.2 y B.3 no podrá exceder de 5 puntos.

B.5. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, Inem o formación ocupacional y relacionado con las funciones propias del cuerpo y escala (máximo 2 puntos): 0,20 puntos/curso.

B.6. Por poseer una titulación académica distinta e independiente a la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1 punto.

-Título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

B.7. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B.8. Por cada mes acreditado como demandante de empleo (máximo 1 punto): 0,01 puntos/mes.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según la orden establecida en el artículo 12.b).

De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden del alfabeto.