De conformidad con la autorización formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y lo acordado por esta alcaldía, se formula la siguiente convocatoria pública:
1. Objeto: elección de juez de paz sustituto del Ayuntamiento de Cabanas.
2. Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles contados desde el último anuncio publicado en el BOP o en el DOG.
3. Condiciones de los solicitantes: ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las
causas de incapacidad previstas en la ley (artículo 102.303 y 389 de la Ley orgánica 6/1985.
4. Documentación que hay que presentar:
a) Certificación de nacimiento o fotocopia autenticada del DNI.
b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a la que hace referencia el artículo 2 de la Ley 68/1980, en su punto 1.a) referente a «si se encuentra inculpado el procesado».
c) Justificación de méritos que alegue el solicitante.
5. Elección: el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiese solicitante, el Pleno elegirá libremente.
Cabanas, 18 de agosto de 1999.
Modesta Anca Rico
Alcaldesa-presidenta