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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 06 de septiembre de 1999 Pág. 10.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de agosto de 1999 por la que se convocan los cursos básico, medio y superior de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que, «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2, punto 2.1º, dice: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en los apartados 1º y 3º de su artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones y recomendaciones, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales, con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, y como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, por lo menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos

señalados en el artículo 1 de dicha Ley 5/1988, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales gallegas, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca para el año 1999, para personal de las corporaciones locales de Galicia:

A) Cursos de nivel básico. Para acceder a los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel básico es requisito indispensable haber aprobado o convalidado el curso de iniciación.

B) Cursos de nivel medio. Para participar en este curso habrá que acreditar haber realizado el curso de nivel básico u otro equivalente.

C) Curso de nivel superior en lenguaje administrativo gallego. Para poder solicitarlo habrá que acreditar haber realizado satisfactoriamente el curso de nivel medio.

2. Para la realización de cada curso se establece un mínimo de 20 personas y un máximo de 35. De haber un mayor número de solicitudes que de plazas existentes para selección de los alumnos se utilizarán los siguientes criterios preferentes:

Se seleccionará un funcionario por cada corporación local, en municipios con menos de 10.000 habitantes; dos funcionarios en municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes; y cuatro funcionarios, en municipios con más de 50.000 habitantes de todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Por razones de eficacia administrativa, se les dará preferencia a las solicitudes formuladas por los secretarios de las corporaciones correspondientes.

3. Los cursos comenzarán a partir del mes de septiembre de 1999 y finalizarán antes del 31 de diciembre de 1999.

4. Los cursos se celebrarán, en principio y en función de las solicitudes que haya, en las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Realizada la selección de los posibles asistentes, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá decidir el desdoblamiento de los cursos según el número de alumnos, e, igualmente, su organización en otra localidad. La asignación a los distintos cursos se hará en función de las peticiones recibidas.

5. Durante su celebración se realizarán, además de las sesiones docentes ordinarias, sesiones conjuntas, seminarios y conferencias en las que intervendrán expertos en lenguaje administrativo.

Artículo 2º

La financiación de estos cursos correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 13.02.353f 640.3 de los

presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, hasta un límite de siete millones de pesetas (7.000.000 de ptas.).

Artículo 3º

1. Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas, en las que se incluyen: fase teórica, fase práctica y seminarios.

El curso superior tendrá una duración de 100 horas, distribuidas del siguiente modo:

-75 horas lectivas.

-10 horas de exámenes.

-15 horas de elaboración y defensa de trabajos.

2. Los cursos se realizarán en jornadas de tarde. La inasistencia al diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, impedirá la emisión del diploma.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los aprobados por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Justicia y Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

Artículo 6º

Las instancias, según el modelo que figura como anexo I a esta disposición, se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la correspondiente delegación provincial, o en alguna de las formas a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales