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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 30 de agosto de 1999 Pág. 10.723

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de conserje, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios y finalizado el proceso selectivo reservado a la cobertura por promoción interna de las prazas de conserxe vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Vigo, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996).

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas de conserje, vacantes en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo dos plazas de conserje, incluidas en el grupo IV del convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el sistema de acceso general libre.

1.2. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.

1.4. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.5. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a

la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, do 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de Vigo, al convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas gallegas y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de admisión.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondiente funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Además, se acreditarán los méritos alegados de la siguiente forma:

3.1.1. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente unidad de personal de la entidad empresa donde hubiera prestado servicios.

3.1.2. Los cursos alegados se acreditarán mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 5.735 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. Otros ingresos. (Caixavigo, O.P. de Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen, su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hayan cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

3.5. Los aspirantes con minusvalías solicitarán la casilla nº 8 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso de aquellos que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se hará por el rector de la Universidad de Vigo a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46, teléfono 986 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguido en las pruebas, con los aspirantes que no las superaran con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la siguiente convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con la resolución de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de 23 de febrero de 1999 (DOG del 3 de marzo).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiera celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su celebración y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubieran superado, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En el caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la primera parte de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso; en último caso, se resolverá a favor del que obtuviese la mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal presentará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, junto con la propuesta de contratación a favor de los candidatos que superaran dicho proceso, que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

7.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de dous meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29) por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ministerio de Asuntos Sociales, que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública gallega esta

rán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en dicha ley.

Vigo, 23 de julio de 1999.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

Primera parte:

La primera parte del proceso selectivo se desarrollará en dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la primera parte del programa (que se relaciona en el anexo II).

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 32,50 puntos. Para superarlo será necesario obtener 16,25 puntos.

Cada respuesta errónea descontará sobre el valor de la respuesta acertada:

-Un 33% en el primer 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 50% en el segundo 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 67% en las restantes respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una serie de supuestos prácticos o la realización de ejercicios prácticos, basados en el contenido de la primera parte del programa.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 32,50 puntos. Para superarlo será necesario obtener 16,25 puntos.

Segunda parte:

Primer ejercicio: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego facilitado por el tribunal. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 7,5 puntos. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

Segundo ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la segunda parte del programa. Cada respuesta errónea descontará de acuerdo con las reglas establecidas para el primer ejercicio de la primera parte. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 7,5 puntos. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

B) Fase de concurso.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos. La valoración de la fase de concurso se realizará del siguiente modo:

1. Experiencia en puestos de la misma categoría o equivalente. Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 0,5 puntos y los de aptitud con 1,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte:

1. Funciones y responsabilidades del personal de conserjería.

2. Organización, supervisión y control del trabajo, dirección de equipos de trabajo.

3. Atención e información al público I: funciones del profesional que atiende al público. Imagen y calidad de los servicios.

4. Atención e información al público II: la comunicación interpersonal, la percepción y actitudes. El proceso de comunicación: elementos, barreras. La comunicación en doble sentido; la retroalimentación de la comunicación. Técnicas de atención al público: la acogida, la escolta, las situaciones de tensión: quejas y objecciones. La atención telefónica: la actitud ante el teléfono.

5. Centros y servicios de la Universidad de Vigo.

6. Mantenimiento de edificios I: nociones básicas de electricidad y fontanería, carpintería y cerrajería. Nociones básicas de funcionamiento de ascensores.

7. Mantenimiento de edificios II: calefacción: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías. Aire acondicionado: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

8. Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones generales de seguridad, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales. Disposiciones mínimas en materia de señalización.

9. Disposiciones sobre protección de incendios.

10. Primeros auxilios: asistencia a accidentados. Partes de accidente.

Segunda parte:

1. Régimen jurídico de la Universidad de Vigo: Ley de reforma universitaria y Estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y órganos de la Universidad de Vigo.

2. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Universidad de Vigo: III Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales: Manuel López Iglesias, conserje de la Universidad de Vigo.

Ana Susana Álvarez Kerloch, técnico especialista en Informática de la Universidad de Vigo.

Carlos Mollinedo Lois, en representación del comité de empresa.

Cándido Pérez Betanzos, en representación del comité de empresa.

Secretaria: Rosa Mª Fernández Barragán, jefa de Negociado de Apoyo a la Secretaría General, que actuará con voz y sin voto.

Suplente:

Presidente: Antonio Domínguez Iglesias, analista informático de la Universidad de Vigo.

Vocales: Guillermo de Oca Cancela, conserje de la Universidad de Vigo.

Mª Isabel Castro Castro, técnico especialista en Informática de la Universidad de Vigo.

Carlos Román Lago, en representación del comité de empresa.

Julia Mencía Castro, en representación del comité de empresa.

Secretario: José Alberto López Abel, jefe de Aministración de la Escuela Universitaria de Ingienería Técnica Forestal, que actuará con voz y sin voto.