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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 24 de agosto de 1999 Pág. 10.548

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (provincia de Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia de la provincia de Ourense (código convenio número 3200812), con entrada en la Delegación Provincial de Ourense el día 27-5-1999 suscrito en representación de la parte económica, ayuntamiento, y, de la parte social, comité de empresa, el día 14-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 25 de junio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Todas las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará automáticamente hasta ser substituido por otro nuevo. Con independencia de su entrada en vigor, la retroacción de los efectos del presente convenio al 1º de enero será exclusivamente a los efectos retributivos.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º.-Garantías.

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados/as públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con aquellas mejoras iguales o equivalentes que dentro de su ámbito temporal pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 4º.-Reserva de negociación.

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribuciones, oferta de empleo, sistemas de selección promoción y provisión de puestos de trabajo jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de control.

Después de su aprobación, antes del 30-9-1999, se constituirá una comisión de control para seguimiento del convenio, compuesta por 6 miembros: 3 en representación del ayuntamiento e otros 3 representantes legales de los trabajadores/as.

La comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores/as. Las partes podrán presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión evacue el dictame y, consecuentemente, se utilicen las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud.

Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:

a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación, procediéndose en consecuencia.

d) Plantillas y puestos de trabajo.

e) Cuantas otras actividades lleven a la eficacia práctica del convenio y todas las contempladas a lo largo de su cuerpo.

Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contencioso-laboral prevista en la legislación vigente.

La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo conjunto de ambas partes.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-La organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. Cuando de ello se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos, procederá la negociación con los representantes de los trabajadores/as, de conformidad con lo dispuesto en este convenio y en la legislación general vigente. El alcalde está facultado para delegar sus competencias.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías a las que puedan ser asignados os empleados/as públicos, así como la atribución de los complementos económicos recogidos en este convenio a esas categorías. Se negociará en la comisión de control la clasificación y relación de puestos de trabajo elaborando un catálogo del personal laboral según las necesidades de los diferentes servicios, en el que consten los puestos estructurales y, en su caso, los puestos coyunturales, antes del 31-10-1999. Para homologar

estos puestos se tomarán como referencia os niveles iniciales de cada grupo funcionarial.

Artículo 8º.-Trabajos de superior y/o inferior categoría.

La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

a) La adscripción de un trabajador/a laboral a un puesto de superior categoría, será efectuada por la Alcaldía, previo informe de los delegados/as de personal o sindicales de los trabajadores/as. Desde el primer día, el operario/a percibirá las retribuciones asignadas a la categoría a la que se adscriba.

El máximo de tiempo en el que un trabajador/a puede estar en esta situación es de tres meses, transcurridos los cuales otro trabajador/a ocupará su lugar.

b) Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos de categorías inferiores, con una duración superior a 20 días.

c) Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º.-Segunda actividad.

En la comisión de control se negociarán las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro da relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente convenio se formará la citada escala auxiliar, definiendo las funciones que deban ser realizadas por el personal que se adscriba a tales puestos. A ella también se adscribirá el personal que tenga menguadas sus facultades y fuere considerado así por los servicios médicos competentes. El personal pasará a la escala auxiliar en el caso siguiente: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

Todo el personal que pase a la escala auxiliar conservará el total de las retribuciones que venía percibiendo.

Artículo 10º.-Jubilación por incapacidad manifesta.

En el caso de que un trabajador/a presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones podrá solicitar su jubilación por invalidez o bien el ayuntamiento tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En el caso de que se le deniegue la pensión de invalidez, el empleado/a podrá solicitar la jubilación voluntaria, generando los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar fraudes, el trabajador/a que se quiera acoger a estos derechos pasará las pruebas y exámenes que el ayuntamiento estime convenientes, con cargo al propio ayuntamiento.

Artículo 11º.-Gravidez.

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que, se el puesto de trabajo que desarrolla es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones de acuerdo con sus circunstancias.

Capítulo IV

Oferta de empleo, ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 12º.-Oferta de empleo público.

1. Después da negociación con los representantes legales de los trabajadores/as, en la mesa de negociación del convenio, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales anuales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes y que será convocada durante el primer trimestre del año.

La oferta de empleo público reservará:

a) El porcentaje mínimo que la ley prevé para a incorporación de los disminuidos/as al empleo público.

b) El porcentaje mínimo que la ley prevea para movilidad de trabajadores/as de otras administraciones locales de Galicia que, a título de reciprocidad, tengan reconocido tal derecho.

c) El porcentaje máximo legal para promoción interna.

2. La oferta de empleo público será negociada con los representantes legales de los trabajadores/as, en la mesa de negociación del convenio y propuesta por la comisión de control del convenio. Os procedimientos de selección, contratación, promoción e provisión realizaranse tal e como se dispón en las bases contenidas en este convenio.

3. O ingreso en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia se realizará según lo dispuesto en el artículo 14º.

Artículo 13º.-Promoción interna.

En las convocatorias de acceso se reservará el porcentaje máximo legal de las vacantes ofertadas para cubrir por el turno de promoción interna.

Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán al turno de acceso libre.

En estos casos, no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras posibles promociones internas.

Los delegados/as de personal o sindicales de los trabajadores/as negociarán las plazas vacantes convocadas por promoción interna de igual manera que la señalada en el artículo 12º.

El sistema para la promoción interna será el concurso o concurso-oposición y las bases serán elaboradas por la comisión de control en los 2 primeros meses de vigencia del convenio.

Artículo 14º.-Provisión de puestos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

Bases reguladoras del régimen de contrataciones en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia

1. Objeto.

El objeto de estas bases es regular el régimen de contrataciones en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo suscritos por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia se entenderán pactados por tiempo indefinido, con carácter de fijo de plantilla, salvo las excepciones legalmente establecidas.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia, con carácter previo, solicitará informe de los delegados de personal o comité de empresa respectivo, cuando se acuerde la amortización de plazas vacantes. Tal informe deberá se emitido en el plazo de 15 días, entendiéndose positivo en el caso de no ser remitido en dicho plazo.

El registro de personal del ayuntamiento facilitará, mensualmente, a las organizaciones sindicales más representativas, comité de empresa o delegados de personal, razón de las altas y bajas que hubiere durante o período.

2. Relación de puestos de trabajo.

Son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este convenio estén cubiertos por trabajadores con contrato indefinido tienen carácter de fijos de plantilla al estar provistos por el sistema reglamentario.

Cuando en un servicio del ayuntamiento existan trabajadores a tiempo parcial y se precise la contratación de nuevos trabajadores/as bajo esta modalidad, para el mismo servicio, durante 4 meses al año; se convertirán, automáticamente, los ya existentes a tiempo parcial en trabajadores/as a jornada completa, antes de proceder a esas contrataciones. Estos nuevos puestos de trabajo se incluirán obligatoriamente en la relación de puestos de trabajo, sin necesidad de negociación, a propuesta de la comisión de control.

3. Provisión de vacantes.

Los puestos de trabajo que, según la correspondiente relación de puestos de trabajo, deban ser desarrollados por personal laboral se proveerán por los procedimientos regulados en el presente artículo.

A) Provisión definitiva.

El acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Xinzo de Limia se realizará, previa convocatoria pública (publicada por lo menos en tres medios de comunicación de ámbito provincial y en el BOP y DOG) realizada al efecto por medio de concurso-oposición.

El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia. En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.

El órgano competente para convocar pruebas de acceso será la presidencia del ayuntamiento.

A1) Convocatorias.

Será competente para realizar convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo del Ayun

tamiento de Xinzo de Limia el alcalde-presidente del ayuntamiento o persoa en quien delegue.

En las convocatorias se incluirán, en todo caso, los siguientes puntos:

-Número de vacantes ofertadas por categorías y requisitos que, para participar en el proceso selectivo correspondiente a cada categoría, deben reunir los aspirantes.

-Número de vacantes que, del total ofertado, se reservan para el turno de promoción interna.

-Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de éstas.

-Baremo de méritos aplicable.

-Composición del tribunal.

-Plazo para a presentación de instancias (mínimo un mes).

A2) Tribunales de selección.

Os tribunales de selección estarán formados por:

-Presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

-2 miembros de la corporación (1 del grupo de gobierno y otro de la oposición).

-2 representantes del comité de empresa.

-El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, como asesor, sin voto.

B) Provisión temporal.

Los puestos de trabajo vacantes que temporalmente sean precisos, hasta su provisión definitiva, podrán cubrirse por medio de contrataciones laborales temporales. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

Cada 2 años se abrirá un proceso de elaboración de listas (por servicios) de aspirantes para ser contratados por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que serán ordenadas prelativamente, de acuerdo con los méritos de cada cual.

Se llamará, según la categoría de que se trate, al primer aspirante de las listas elaboradas por servicios, y así sucesivamente, a los siguientes, cuando vaya siendo preciso cubrir temporalmente puestos de trabajo, mientras no se cubran con carácter definitivo.

La apertura de listas bianual tendrá que ser publicada en el DOG, BOP y en tres medios de comunicación de ámbito provincial.

El contrato temporal de utilización normal será el de interinidad y el trabajador se mantendrá en la plaza mientras ésta no sea cubierta con carácter definitivo, o se reincorpore el operario sustituido.

De ser precisa la utilización, excepcional, de la modalidad de obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, por tratarse de

una obra precisa y con sustantividad propia dentro de la actividad normal del ayuntamiento; de la eventual contratación en base a ese tipo contratual, deberá ser informado el comité de empresa que tendrá que emitir informe previo.

El aspirante contratado mantendrá el derecho al puesto que ocupe en la lista mientras no acumule doce meses de trabajo. A partir de ahí si se produce su descontratación pasará al final de la lista.

Quien renuncie a un contrato una vez seleccionado para formalizarlo o una vez formalizado pasará al final de la lista.

Una vez elaboradas las listas por servicios, serán publicadas en el DOG, BOP y en tres medios de comunicación de ámbito provincial y expuestas en los tablones de anuncios del ayuntamiento. Como máximo se elaborarán cinco listas según los grupos profesionales (grupo A, grupo B, grupo C, grupo D y grupo E).

B1) Tribunales de selección.

Los tribunales de selección estarán formados por:

-Presidente del ayuntamiento o concejal en el que delegue.

-2 miembros de la corporación (1 del grupo de gobierno e otro da oposición).

-2 representantes del comité de empresa.

-El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en el que delegue, como asesor, sin voto.

4. Baremo de méritos.

Será elaborado por la comisión de control, antes del 30-9-1999, aprobado por la comisión negociadora del convenio e por el plenario del ayuntamiento e adicionado al texto del mismo por medio de su publicación en el BOP e DOG, y, por lo tanto, siendo parte integrante del mismo. Hasta el momento de su aprobación regirá lo ya aprobado en el plenario del ayuntamiento.

5. Pruebas de selección para provisión definitiva y temporal.

Serán definidas por la comisión de control, antes del 30-9-1999, aprobadas por la comisión negociadora del convenio e adicionadas al texto del mismo por medio de su publicación en el BOP e DOG, y siendo, por lo tanto, parte integrante del mismo.

6. Instancias y plazos de presentación.

Serán elaboradas y determinados por la comisión de control antes del 30-9-1999, aprobado por la comisión negociadora del convenio y adicionados al texto del mismo por medio de su publicación en el BOP y DOG, y siendo por lo tanto parte integrante del mismo. En cualquier caso, el plazo mínimo para presentación de instancias será de un mes.

7. Normativa supletoria.

En el caso de no existir acuerdo para a aprobación, en la comisión negociadora del convenio de lo establecido en los puntos: 5, 6 e 7, operarán supletoriamente as normas contenidas en el III convenio colectivo único para o personal laboral de la Xunta de Galicia, así como para lo no previsto en estas bases.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Tendrán prioridad para su disfrute los trabajadores/as con hijos en edad escolar.

Si por necesidad del servicio el trabajador/a no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijar éstas a su elección, salvo casos de fuerza mayor, y a disfrutar de 37 días naturales.

No obstante, el trabajador/a podrá solicitar de la Alcaldía disfrutar sus vacaciones en un mes diferente de los señalados en el párrafo primero. Se podrá acceder a lo solicitado sin que ello produzca derecho a disfrutar de los días adicionales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El plan de vacaciones se elaborará por el responsable de personal para a su negociación en la comisión de control antes del día uno de marzo de cada año.

Todo el personal laboral vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 e 31 de diciembre.

Artículo 16º.-Permisos.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos cuatro días. En caso de adopción, solamente uno de los cónyuges podrá disfrutar el permiso.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primero y segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, si el suceso se produce en la misma localidad, y cuatro si se produce en localidad distinta. Si el parentesco es de segundo grado se tendrá derecho a dos días menos que los señalados anteriormente.

c) Por traslado de domicilio, dos días.

d) El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones.

e) Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o en la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados/as públicos que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.

f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de la celebración, y el necesario para concurrir a él, justificadamente.

g) Durante el tiempo en que duren los congresos o reuniones de carácter profesional o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.

h) Para el cumplimiento de un deber público de carácter ineludible, el tiempo mínimo imprescindible, con posterior justificación.

i) Previo aviso y posterior justificación el trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a la consulta médica.

Artículo 17º.-Licencias.

Se concederán las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, licencia de 15 días naturales ininterrumpidos.

b) Licencia por parto o adopción, en los casos previstos en la legislación general.

c) Se podrá disponer de 9 días al año de licencia por asuntos propios sin justificación. La petición se realizará por escrito 7 días antes de su disfrute. El silencio será entendido como positivo.

Artículo 18º.-Excedencias.

Se regularán de conformidad con la legislación vigente, el silencio en la solicitud será entendido como positivo para el trabajador/a.

Capítulo VI

Jornada laboral y descansos.

Artículo 19º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será la que legalmente se determine, sin que pueda sobrepasar las 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada continuada.

De cara a los próximos acuerdos se recoge como aspiración de los trabajadores/as la jornada laboral de 35 horas semanales.

La comisión de control hará el cálculo de la jornada anual resultante de la jornada semanal pactada y fijará las horas o días ganados por convenio en el calendario laboral.

Artículo 20º.-Descansos.

El trabajador/a municipal que tenga jornada continuada tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas. Y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de día y medio, disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.

Los trabajadores/as del retén de servicios varios que tengan que superar la jornada diaria tendrán derecho a compensar el exceso de jornada en tantas horas libres como las excedidas, en el día siguiente al exceso. El trabajador no tendrá que solicitar autorización

para poder disfrutar de las horas libres que le correspondan, sin perjuicio de la oportuna comunicación.

Capítulo VII

Régimen de retribuciones

Artículo 21º.-Régimen retributivo.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia reconoce que la homologación del personal laboral co el personal funcionario al servicio de la institución municipal, aprobada en el año 1995 en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo es una deuda que se tiene que solucionar. Los trabajadores/as laborales del ayuntamiento serán regularizados en sus retribuciones con las de los funcionarios públicos (salario base, complemento especifico, complemento de destino y antigüedad).

La estructura salarial básica de los trabajadores/as laborales se compone de: salario base (SB), complemento de convenio (CCV) y antigüedad (ANT). Se consideran integrados a efectos de estos cálculos los actuales salario y complementos (salvo la antigüedad) en el concepto de salario base.

Las retribuciones serán devengadas mensualmente, no por día de trabajo.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia se compromete a afrontar dicha deuda de homologación en el quinquenio 1999 a 2003 (ambos incluidos).

El sistema de solución de esta deuda y aproximación retributiva será como posteriormente se detalla, teniendo en cuenta que la masa salarial individualizada de los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en la actualidad, debería estar equiparada con la de los funcionarios correspondientes.

Sistema de aproximación retributiva

a) Antes del 30-11-1999, el ayuntamiento, por medio de los trámites legales correspondientes, hará operativa la cifra de 1.800.000 ptas., con el fin de imputar a los salarios as cuantías que resulten, según los criterios de homologación del catálogo que se elabore.

Fórmula:

SB 1999=(SB 03-SB 99)x3%+SB 99

CCV 1999=CCV 03-(Compl+Mellor. 99)x3%+(Compl+Mel. 99)

Ant 1999=(Ant 03-Ant 99)x3%+Ant 99

Total 1999=SB 99+CCV 99+Ant 99

b) En cada ejercicio, a partir del año 2000, el ayuntamiento incrementará partidas de gasto para seguir atendiendo a la homologación del personal laboral con el personal funcionario, de acuerdo con los siguientes criterios negociadores:

Año 2000: se negociará, en la comisión de control del convenio, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral entre un 3% y un 23% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, según el catálogo elaborado.

Fórmula:

SB 2000=(SB 03-SB 99)x({3% a 23%}+3%)+SB 99

CCV 2000=(CCV 03-CCV 99)x({3% a 23%}+3%)+CCV 99

Ant 2000=(Ant 03-Ant 99)x({3% a 23%}+3%)+Ant 99

Total 2000=(SB 00+CCV 00+ANT00)+(IPC)

Año 2001: se negociará, en la comisión de control del convenio, como incremento para imputar en los salarios del personal laboral entre el porcentaje negociado en el año 2000 y un 24% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, según el catálogo elaborado.

Fórmula:

SB 2001=(SB 03-SB 00)x({%00 a 24%}+%00)+SB 00

CCV 2001=(CCV 03-CCV 00)x({%00 a 24%}+%00)+CCV 00

Ant 2001=(Ant 03-Ant 00)x({%00 a 24%}+%00)+Ant 00

Total 2001=(SB 01+CCV 01+Ant 01)+(IPC)

Año 2002: se negociará, en la comisión de control del convenio, como incremento para imputar en los salarios del personal laboral entre el porcentaje negociado en el año 2001 y un 25% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, según el catálogo elaborado.

Fórmula:

SB 2002=(SB 03-SB 01)x({%01 a 25%}+%01)+SB 01

CCV 2002=(CCV 03-C.V.01)x({%01 a 25%}+%01)+CCV 01

Ant 2002=(Ant 03-Ant 01)x({%01 a 25%}+%01)+Ant 01

Total 2002=(SB 02+CCV 02+Ant 02)+(IPC)

Año 2003: se negociará, en la comisión de control del convenio, como incremento para imputar en los salarios del personal laboral entre el porcentaje negociado en el año 2002 y un 25% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, según el catálogo elaborado. Alcanzando, dentro de este espiritu negociador, el 100% de la homologación.

Fórmula:

SB 2003=(SB 03-SB 02)x({%02 a 25%}+%02)+SB 02

CCV 2003=(CCV 03-CCV 02)x({%02 a 25%}+%02)+CCV 02

Ant 2003=(Ant 03-Ant 02)x({%02 a 25%}+%02)+Ant 02

Total 2003=(SB 03+CCV 03+Ant 03)+(IPC)

Los resultados de las operaciones matemáticas no pueden ser negativos. Llegado el año 2003 el salario bruto de cada trabajador estará regularizado y equiparado según su categoría, adicionando año a año el incremento (IPC) fijado por el Gobierno para los funcionarios públicos.

Categorías equiparadas por grupos:

CategoríasGrupo

Técnicos medios:(Grupo B)

Encargados generales,

capataces, coordinadores:(Grupo C)

Oficiales de 1ª, electricistas

encuestadores culturales,

puericultores/as auxiliares

administrativos/as,

oficiales de 2ª:(Grupo D)

Peones, limpadores/as,

conserjes, porteros:(Grupo E)

Pagas extraordinarias: serán dobles al año y tendrán la siguiente configuración: a las retribuciones básicas se sumará el importe de todos los complementos el seguirán el mismo sistema de aproximación retributiva que el establecido para el salario mensual.

Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre.

El personal laboral contratado a tiempo parcial será retribuido proporcionalmente en base a las horas trabajadas.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal salvo las excepciones que sean necesarias y con un tiempo máximo equivalente a 70 horas extraordinarias anuales. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que hayan sido antes autorizados por la Alcaldía o concejal delegado de personal y comunicados por escrito al operario/a interesado. Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o arreglar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, teniendo que justificarse por escrito ante la Corporación en este caso, una vez realizados, en un plazo en el superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado.

Mensualmente se emitirá informe escrito para los representantes legales de los trabajadores/as, relativo a todo lo que afecte al número de jornadas extraordinarias y gratificaciones.

El importe de hora extraordinaria será la resultante (en dinero o descansos) de las fórmulas siguientes:

Dinero: (salario bruto anual/jornada anual)x1,75.

Descansos: horas extras realizadas x1,75.

Si tales horas extras se realizan en horario nocturno o festivo, el coeficiente multiplicador será de 2,00.

A fin de año los representantes legales de los trabajadores/as, una vez sumadas las horas extraordinarias realizadas por servicio, propondrán al ayuntamiento la creación de los puestos de trabajo a tiempo completo que resulten de tal operación.

O trabajador/a tendrá derecho a negarse a realizar horas extraordinarias que no sean para prevenir o arreglar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, siempre y cuando estén comunicadas por escrito al interesado/a.

Artículo 23º.-Gratificación de nocturnidad.

El personal laboral que realice su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo la siguiente gratificación:

(Retribución anual/jornada anual)x2.

Descansos: horas nocturnas realizadas x2.

Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente.

Artículo 24º.-Gratificación de festividad.

Si se trabaja en domingo o festivo, el personal laboral municipal será recompensado con una gratificación equivalente a la de la nocturnidad.

Artículo 25º. Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

El personal laboral que realice tareas consideradas peligrosas percibirá por cada hora de trabajo efectivo la siguiente gratificación:

(Retribución anual/jornada anual)x1,35.

La comisión de control establecerá qué puestos de trabajo contarán con el pluses de peligrosidad.

Artículo 26º.-Dietas y kilometrajes.

Todos los trabajadores/as, que por motivos de trabajo, tengan que desplazarse fuera del ayuntamiento de Xinzo de Limia por medios de transporte propios y/o pernoctando fuera de su residencia habitual percibirán las siguientes cantidades, acumulables:

-28 ptas. por kilómetro.

-2.000 ptas. por comida.

-1.500 ptas. por cena.

-6.000 ptas. por pernoctar.

Artículo 27º.-Cesión de trabajadores/as a otros ayuntamientos.

No se podrá ceder trabajadores/as del Ayuntamiento de Xinzo de Limia a ningún otro ayuntamiento. Estas labores deben ser realizados por la mancomunidad.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Se establece una revisión salarial anual que será equivalente a la que puedan obter los funcionarios públicos.

Artículo 29º.-Retribuciones en caso de incapacidad temporal.

El trabajador/a en esta situación cobrará la totalidad de los conceptos que le corresponderían tal y como se haya realizado su jornada normal.

Artículo 30º.-Antigüedad.

La antigüedad de los trabajadores/as se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos. Es decir, por la consolidación de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo al que se asemeja la categoría del trabajador/a, de

acuerdo con el sistema de aproximación retributiva establecido en el artículo 21º de este convenio.

Los trabajadores/as que ahora mismo tuviesen reconocida una cantidad por antigüedad superior a la del grupo al que se equiparan, experimentarán las modificaciones recogidas en el artículo 21º; de tal manera que en el año 2003, estos conceptos estarían equiparados con los de los funcionarios de su grupo de nivel.

La antigüedad se computará a efectos económicos desde el primer ingreso al servicio del ayuntamiento, aunque hubiere solución de continuidad en la relación laboral.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 31º.-Fondo social y otras ayudas.

Se dispondrán las mismas cuantías, sistemas y conceptos que las establecidas, o las que se puedan establecer, para los funcionarios/as del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Artículo 32º.-Anticipos.

A petición del interesado/a y previo informe de la comisión de control, el ayuntamiento concederá a sus empleados/as anticipos de hasta 2 mensualidades, para devolver en 12 mensualidades.

Artículo 33º.-Defensa del operario/a municipal.

El ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y los gastos que se deriven de actuaciones frente a terceros, incluidas fianzas, menos en los casos en los que se reconozca en la sentencia dolo o mala fe.

El tiempo que el personal laboral emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función fuera de la jornada laboral será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El ayuntamiento garantizará la adscripción del personal laboral público que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir, cuando ésta se derive del ejercicio de sus funciones y no exista dolo o mala fe del personal laboral.

Artículo 34º.-Seguros y coberturas y defensa del operario municipal.

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo, por los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una entidad aseguradora y en la determinación del mismo será oida la comisión de control.

El ayuntamiento suscribirá, a la entrada en vigor de este convenio, un seguro con las siguientes coberturas: muerte o invalidez permanente absoluta o total,

por cualquier causa, durante las 24 horas del día, cobertura estatal y capital asegurado de 10.000.000 de ptas. Este seguro será concertado con una casa especializada y en su determinación será escuchada la comisión de control. El plazo para su concertación será de 3 meses desde la publicación del convenio.

El ayuntamiento suscribirá, a la entrada en vigor de este convenio, un seguro que incluya la defensa del operario municipal, como consecuencia del ejercicio de sus funciones; asumiendo los costes y gastos que se deriven de actuaciones frente a terceros, incluidas fianzas.

Artículo 35º.-Quebranto de moneda.

El ayuntamiento garantizará, en todo caso, la quebranto de moneda, siempre que no exista dolo o culpa grave del trabajador/a.

Artículo 36º.-Premios de jubilación y constancia.

Se dispondrán las mismas cuantías, sistemas y conceptos que las establecidas, o las que se puedan establecer, para los funcionarios/as del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Capítulo IX

Seguridad e higiene

Artículo 37.-Medicina de empresa.

El ayuntamiento se dotará de un servicio de medicina de empresa y de un comité de seguridad e higiene.

El servicio de medicina de empresa, en una primera fase, estará constituido por un médico que controle las bajas por enfermedad y todo lo relacionado con las condiciones médico-sanitarias de los empleados/as públicos, colaborando directamente con el comité de seguridad e higiene. Este tipo de asistencia podrá ser concertada.

Con carácter general anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados/as públicos, del que se les deberá dar conocimiento. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento al que deba someterse el personal laboral. Este reconocimiento, que será voluntario, se realizará preferentemente en la jornada laboral.

Se podrán realizar también revisiones periódicas y especificas al personal que realice una actividad que la haga conveniente.

Además del reconocimiento voluntario, los mayores de 50 años podrán solicitar, con carácter voluntario, la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 38.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

El comité de seguridad e higiene es el instrumento legal al servicio del ayuntamiento para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Estará constituido por tres representantes del grupo de gobierno y tres de los trabajadores/as, y como presidente el concejal de régimen interior o persoa en la que delegue.

Sus funciones serán:

a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.

b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

c) Estudiar las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas, motivadas de prevención.

d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo que deberá contar con un máximo apoyo de la corporación.

e) Realizar campañas de mentalización y prevención de accidentes.

f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan de manera eventual y con carácter de urgencia.

g) Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

h) Realizar planes de evacuación.

i) Estudio del tipo y numero de uniformes.

La competencia del comité de seguridad e higiene llega a todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento.

Los miembros del comité de seguridad e higiene dispondrán del tiempo necesario para asistir a las reuniones o para realizar los cometidos señalados por el propio comité. El régimen de control será el mismo que para el comité de empresa o delegados de personal.

Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.

Artículo 39º.-Vestuario.

El ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función que se realice. El comité de seguridad e higiene informará antes sobre esta materia. Tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial, como auxiliares de policia local, limpiadores/as, brigada de obras, retén de servicios varios, etc.

Artículo 40º.-Primeros auxilios.

Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios precisos de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 41º.-Libertad sindical y representación de los operarios/as.

La corporación y los representantes legales de los trabajadores/as se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan o pleno ejercicio de la libertad sindical.

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la legislación vigente en la materia y la ley orgánica de libertad sindical.

Es competencia de los representantes de los empleados/as la defensa de los intereses generales y especificos de los empleados/as públicos y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los empleados/as deberán ser informados:

a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se enviará el orden del día y el acta de la reunión anterior. Se permitirá en la citada comisión la presencia de los representantes legales de los empleados/as, para que expongan sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.

b) Se dará audiencia, obligatoria, en materia de sanciones y expedientes disciplinarios, tal y como se establece en el capítulo del régimen disciplinario.

c) Se informará de todos los contratos realizados, facilitándole una copia completa de los mismos.

d) De la asignación de complementos gratificaciones, honores e distinciones.

e) Se dará audiencia obligatoria en materia de privatización de servicios que afecten a la estabilidad en el empleo de los operarios/as municipales y su informe será preceptivo.

e) De todas cuantas se establecen en el cuerpo de este convenio.

Los representantes de los empleados/as tendrán la capacidad que el ordenamiento jurídico les otorgue para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan, en el ámbito de sus competencias.

Los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, reestructuración de la plantilla, reorganización de la misma, así como con el resto de las cuestiones desarrolladas en los artículos precedentes.

Los representantes legales de los empleados/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos puede ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, por motivos sindicales.

Cada uno de los miembros de los órganos de representación, así como el secretario general de la sección respectiva y los delegados/as de personal o sindicales, dispondrán de 18 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera de cómputo las empleadas en negociación colectiva o a propuesta de la Administración.

b) La comunicación de su uso se realizará con 12 horas de antelación, 24 horas si se tiene trabajo a turno, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En el caso de que no pueda hacerse así respetaranse las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.

c) También, con la antelación que sea posible, los miembros de comisiones negociadoras comunicarán en sus servicios las citadas ausencias.

d) Mensualmente podrán ser acumuladas horas de los empleados/as presentes en los distintos órganos de representación, así como las del delegado de la sección sindical en uno o varios de los componentes de las secciones sindicales, dándose conocimiento de ello con antelación suficiente a la dirección de personal, con expresión de quien acumula, de quien proceden y siempre por decisión del sindicato al que pertenezcan.

Los representantes de los empleados/as públicos de este ayuntamiento se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia a la labor sindical.

c) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 42º.-Derecho a la huelga.

Se reconoce el derecho de huelga, de conformidad con la Constitución, y su normativa de desarrollo, si bien las partes se comprometen a ejercerlo en último caso. Los servicios mínimos deberán ser negociados con los representantes de los trabajadores/as; en el caso de desacuerdo operará el porcentaje mínimo que establezca la ley.

Artículo 43º.-Reuniones nos centros de trabajo.

Las reuniones en los centros de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo en contrario. En este caso se concederán autorizaciones hasta un máximo de 70 horas anuales; de éstas, 15 horas corresponderán a las secciones sindicales, y el resto, a los delegados/as de personal el comité de empresa. En cualquier caso, la celebración de reuniones no perjudicará a prestación de los servicios públicos y se procurará que coincida con la entrada o salida de los empleados/as.

El comité de empresa dispondrá de un local propio en las dependencias municipales y de todo el material de oficina preciso para desarrollar sus actividades, que facilitará el ayuntamiento.

Artículo 44º.-Arbitraje en caso de conflicto colectivo.

Cualquier conflicto colectivo que surja en el ámbito de este convenio requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión de control, organismo que deberá arbitrar una solución al conflicto.

Capítulo XI

Formación profesional

Artículo 45º.-Cursos.

El personal laboral público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo público, respetándose el principio de

igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que demuestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente elaborará un programa destinado a la formación permanente del personal laboral público por la comisión de control.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 46º.-Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario, y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia y en ausencia del dispuesto en el Estatuto de los trabajadores/as y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para los funcionarios de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso la imposición de sanciones deberá ser comunicada previamente al comité de empresa o delegados de personal los cuales deberán evacuar, preceptivamente, informe. El incumplimiento de esa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as produce la nulidad de la sanción impuesta. En el caso de despido declarado improcedente por órganos jurisdiccionales competentes, será el trabajador/a quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.

Cláusulas adicionales

Primera.-Este convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1º de enero de 1999, salvo lo previsto para el año 2000 y el ayuntamiento se obliga a hacer la correspondiente modificación de los presupuestos municipales aprobados para 1999, a efectos de poner en funcionamiento el sistema de aproximación retributivo establecido en el convenio.

Segunda.-La comisión de control elaborará las tablas individualizadas de aproximación retributiva del quinquenio 1999 a 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del convenio. Éstas serán adicionadas al texto del convenio sin necesidad de aprobación.

Tercera.-Para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 las retribuciones experimentarán los incrementos determinados en la Ley de presupuestos generales del Estado o normativa análoga para la función pública, siendo de aplicación la cláusula de revisión salarial contenida en este convenio.

Cuarta.-En la perspectiva de alcanzar la equiparación entre el personal laboral y funcionario se crea para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 un fondo adicional de aproximación retributiva calculado en función de la diferencia individual entre puestos análogos tomando como referencia las retribuciones del año 1999, conforme a lo previsto en el artículo 21º del convenio. El ayuntamiento se compromete a aprobar en sus presupuestos municipales las partidas precisas para la dotación de este fondo durante el citado quinquenio.

Quinta.-A comisión negociadora del convenio se reunirá por petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud.

Sexta.-Todas las normas contenidas en este convenio obligan al Ayuntamiento de Xinzo de Limia a ponerlas en vigor en los plazos establecidos en él, independientemente de la aprobación o prórroga de los presupuestos municipales. En este último caso el ayuntamiento se obliga a hacer las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento del convenio.

Séptima.-El silencio del ayuntamiento ante cualquier solicitud del trabajador/a será entendido como positivo para la petición del operario/a.

Octava.-La denuncia del convenio tiene que ser hecha, por escrito, por alguna de las partes que lo negociaron, así como por cualquier otra parte legalmente legitimada. El plazo de preaviso es el del mes anterior a la expiración del acuerdo.

Novena.-Las partes que conciertan el convenio colectivo son las que lo firman y aprueban, reflejadas en el acta de constitución de la mesa negociadora: el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, representado por su comisión de personal: Ramón de la Fuente Galván (alcalde), Santiago Bahamonde Gelpi, Manuel Rodríguez Cerredelo, Gonzalo Iglesias Sueiro y María Manuela Fiz Cagete (vocales) y los trabajadores laborales del ayuntamiento, representados por sus delegados de personal: Juan García Moro (presidente del comité de empresa), Jesús Casasola Martínez (secretario del comité de empresa), Jesús Fariñas Diz, Anxo Santana Álvarez y Anxo López Alonso (vocales).

En Xinzo de Limia a 14 de mayo de 1999.

La comisión negociadora del convenio. Siguen rúbricas.