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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 19 de agosto de 1999 Pág. 10.435

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. en Paraxuá y Pedra Chantada, ayuntamiento de Samos. (Expediente 14/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, sin que se presentaran alegaciones ni oposición a la traza de la línea en fase de información pública.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada, entendiendo que las demás observaciones no tienen entidad suficiente para paralizar la tramitación del expediente.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-L.M.T. aérea de media tensión a 20 kV al C.T. de Pedra Chantada, con origen en la L.M.T. Sarria-Samos y final en el C.T. Pedra Chantada, con una longitud de 0,253 km conductor LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

-C.T. en Pedra Chantada de 50 kVA 20.000/380-220.

-Línea de baja tensión aérea en Paraxuá, con origen en el C.T. de Paraxuá, de 2,135 km de longitud y apoyos de hormigón.

-Línea de baja tensión aérea en Pedra Chantada, con origen en el C.T. de Pedra Chantada, de 0,9 km de longitud, con apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público,o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 25-6-1999, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 26 de febrero, Diario Oficial de Galicia de 16 de marzo y en el diario El Progreso de 22 de febrero de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles

errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podra interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 29 de junio de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo