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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 18 de agosto de 1999 Pág. 10.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio interprovincial de la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión Galicia, S.A., que se suscribió en la fecha del 31-5-1999 entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios de trabajo, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro docente.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de trabajo de la Compañía de Radio-Televión de Galicia y sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A.; Radio-Televisión Galicia, S.A., para 1998/2003

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

1. Este convenio colectivo es del ámbito de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y de sus sociedades (TVG, S.A. y RTG, S.A.), y regulará las relaciones laborales de trabajo entre dicha compañía y sus empleados y empleadas, excepto en los casos siguientes:

1.1. Personal que tenga firmado contrato de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.2. Colaboradores o asesores contratados en régimen de contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios.

1.3. El personal artístico en general, en concreto actores integrantes de cuadros artísticos, coros, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones culturales, contratados para trabajos concretos. No se considerarán contratos artísticos los que tengan por objeto la prestación de funciones correspondientes a categorías profesionales previstas en el presente convenio colectivo.

1.4. Los agentes publicitarios se regirán por las condiciones que se establezcan en sus respectivos contratos.

Artículo 2º.-Vigencia.

1. Se considera vigente este convenio desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Duración.

1. El convenio tendrá una duración de seis (6) años.

Artículo 4º.-Prorrogación.

1. El convenio quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de una anualidad en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 5º.-De las condiciones de trabajo en casos especiales.

1. La dirección informará previamente a los comités de empresa de las condiciones de trabajo en eventos especiales previsibles y solicitará su informe, tal y como está establecido en el artículo correspondiente del Estatuto de los trabajadores, de producirse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2. En caso de eventos imprevistos, la dirección informará a los comités de empresa de las retribuciones económicas del personal que participe en el devandito evento, después del suceso y antes de hacer efectivo el pago de las retribuciones. Esta información no demorará más de un mes después de acabar el evento.

3. En ningún caso la dirección negociará compensaciones económicas no previstas en el presente convenio colectivo con personas o grupos al margen de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 6º.-Denuncia.

1. Las partes podrán denunciar este convenio para su rescisión o revisión. La denuncia se hará por escrito, en la que una parte se dirigirá a la otra parte y además a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días respeto del vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Capítulo II

Prelación normativa. Absorción y compensación. Vinculación con la totalidad

Artículo 7º.-Prelación normativa.

1. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respeto de cualquiera otra disposición o norma legal.

2. En lo no previsto, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores y además otras disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 8º.-Absorción y compensación.

1. Las normas de este convenio sustituirán los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas y sin efecto y absorbidas y compensadas por las de este convenio.

2. Todas las modificaciones legales de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de un modo inmediato en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9º.-Vinculación con la totalidad.

1. La negociación y el pacto de este convenio se hicieron con la voluntad de que sea la fuente prioritaria de reglamento de las relaciones entre las partes; entonces su carácter obligatorio y normativo se deberá considerar en su conjunto como un todo orgánico e indivisible, incluso en aquellas partes de la convención en que los contratantes establecieron condiciones diferentes o especializadas con respeto a las generales de la ley.

2. En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas fuese nula, ineficaz o no válida, según resolución de la autoridad laboral o por setencia judicial, en el ejercicio de la legalidad establecida en el artículo 90.5 del Estatuto de los trabajadores, las partes, mediante la comisión paritaria, dispondrán de un plazo de 30 días para adoptar las medidas que procedan para el objeto de emendar las anomalías.

Capítulo III

Comisión paritaria

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

1. Composición.

1.1. La comisión paritaria la compondrán 12 miembros; 6 representantes de la empresa y otros 6 de los trabajadores y trabajadoras. Habrá un número igual de suplentes por cada parte. Este miembros serán nombrados por cada una de las respectivas partes, y se procurará que las personas designadas formasen parten de la comisión negociadora del presente convenio colectivo.

2. Funciones de la comisión paritaria.

2.1. Serán funciones de la comisión paritaria todas aquellas actividades que tiendan a mejorar la eficacia práctica del convenio y las establecidas en el texto, además de las que se especifican en los párrafos siguientes:

2.2. Interpretar el convenio, con el fin de resolver las consultas que a las partes les formule el comité de empresa, la dirección o cualquier trabajador o trabajadora.

2.3. Vigilancia de la aplicación del convenio.

2.4. Mediar en los conflictos individuales o colectivos entre las partes, cuando lo pida cualquiera de los interesados o interesadas en el conflicto.

2.5. Arbitraje de los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente por escrito. El resultado del arbitraje será vinculante para ambas partes.

3. Procedimiento de actuación.

3.1. La comisión paritaria se reunirá cuando se le formule cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, la cual le remitirá copia a la parte social de la comisión paritaria.

3.2. Desde el momento en que se le formule cualquier problema, la comisión tendrá que reunirse en el plazo máximo de 10 días y decidir en un plazo máximo de 10 días más.

3.3. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por unanimidad y, para ser válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario.

3.4. De todas las actuaciones de la comisión paritaria se hará acta que firmarán los componentes.

Capítulo IV

Calificación y clasificación del personal

Artículo 11º.-Calificación del personal.

1. El sistema de evaluación de puestos de trabajo dará una calificación por niveles, en los que quedarán incluidas las categorías laborales de la empresa, con un nivel salarial para cada una.

Artículo 12º.-Clasificación del personal.

1. La clasificación del personal es la que figura como apéndice un (1) de este convenio colectivo.

Capítulo V

Organización del trabajo

Artículo 13º.-Organización general.

1. La organización general de la CRTVG, TVG, S.A. y RTG, S.A. es competencia de sus órganos rectores.

2. Son materia de organización general, entre otros, los planos, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas de la CRTVG, TVG, S.A. y RTG, S.A.; la determinación de todas las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y la asignación de las atribuciones y de las responsabilidades de cada unidad orgánica; el nombramiento de las jefaturas y la implantación de métodos de control para evaluar la gestión realizada.

3. De todo lo anterior se le dará información a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras con antelación a su puesta en práctica.

Artículo 14º.-Organización del trabajo.

1. En la organización del trabajo, siendo competencia de la dirección, habrán de escucharse a los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Plantilla. Provisión de las vacantes. Contratación. Período de prueba. Promoción profesional. Extinción del contrato

Artículo 15º.-Plantilla fija.

1. La plantilla fija de la empresa está compuesta por los empleados y empleadas vinculados por relación laboral común, de carácter indefinido. La aprobación de la plantilla fija le corresponde al Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

2. La dirección acordará, oídos los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, la provisión o la amortización de las vacantes que se puedan producir en la plantilla, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

Artículo 16º.-Provisión de vacantes en la plantilla.

1. Cuando la dirección de la empresa proceda a la provisión de vacantes de plantilla de empleados y empleadas incluidos en el ámbito de este convenio, tendrá que hacerlo conforme a los procedimientos que se establecen en este capítulo respetando el siguiente orden de preferencia para poder acceder:

1.1. Los excedentes de la misma categoría en expectativa de ingreso.

1.2. Los empleados y empleadas de la misma categoría en plantilla, por traslado voluntario.

1.3. Los empleados y empleadas de plantilla fija por razón de la promoción interna.

1.4. Los empleados y empleadas de nueva incorporación.

2. La provisión de vacantes del turno de excedentes se hará de acuerdo con la normativa del artículo 36º del presente convenio.

3. La provisión de vacantes para empleados y empleadas de la misma categoría, por razón de su movilidad funcional o geográfica, se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 40º de este convenio.

Artículo 17º.-Provisión de vacantes para la promoción de empleados y empleadas.

1. La provisión de estas vacantes se hará mediante concurso restringido entre los empleados y empleadas fijos en plantilla y en activo que tengan un mínimo de doce meses de antigüedad.

Artículo 18º.-Provisión de las vacantes por incorporación de nuevos empleados y empleadas de carácter fijo.

1. La provisión de estas vacantes se hará mediante concurso-oposición público al que tendrá acceso cual

quier persona que reúna los requisitos que fije la convocatoria.

Artículo 19º.-Procedimiento para el concurso-oposición público.

1. Constitución del tribunal.

1.1. El tribunal se constituirá durante los 20 días siguientes al acuerdo de la dirección para la provisión de vacantes mediante concurso.

2. Composición del tribunal.

2.1. El tribunal estará compuesto por:

-El director general de la CRTVG o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El director de Recursos Humanos de la CRTVG o persona en quien delegue.

-El director o máximo responsable del área a que pertenezca la vacante o persona en quien delegue.

-Tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, designados por el comité de empresa entre los empleados y empleadas de la plantilla fija.

-Un asesor lingüista de la empresa nombrado por común acuerdo.

-Un profesional de la especialidad correspondiente, ajeno a la empresa.

2.2. En el supuesto de no haber acuerdo sobre la designación de los dos últimos componentes, éstes serán elegidos al azar.

2.3. En el supuesto de que la vacante o vacantes para proveer sean de una categoría profesional para la que se exiga título universitario superior, el profesional ajeno a la empresa tendrá que poseer ese título superior.

2.4. Al otro día de tomar el acuerdo y, como mínimo, cinco días antes de la publicación, el comité de empresa habrá de ser informado por escrito de la decisión de la dirección de convocar el concurso-oposición.

2.5. La designación de los integrantes del tribunal y de sus suplentes se hará en los cinco (5) días siguientes al de notificación al comité de empresa del acuerdo de la convocatoria del concurso. El tribunal se constituirá con por lo menos dos tercios de sus miembros; en cualquier caso deberán estar presentes el asesor lingüista y el profesional ajeno a la empresa.

3. Funciones del tribunal.

3.1. Garantizar el secreto de las pruebas.

3.2. Establecer la naturaleza de las pruebas y su carácter eliminatorio o no, 10 días antes de su realización. Estas decisiones se harán al día siguiente de su adopción, en los tablones de anuncios de la empresa y en los medios de comunicación de mayor tirada de Galicia.

3.3. Determinar, antes de la realización de las pruebas, las calificaciones mínimas necesarias para ocupar la vacante.

3.4. Evaluar las pruebas y otorgarles calificaciones a los aspirantes, según las normas que el propio tribunal apruebe.

3.5. Resolver los problemas de la administración y de la realización del concurso-oposición.

3.6. Formalizar mediante actas todo el proceso del concurso-oposición además del resultado final.

3.7. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple. Los empates se decidirán con voto de calidad del presidente.

4. La convocatoria.

4.1. la convocatoria del concurso-oposición tedrá que contener, por lo menos, las siguientes informaciones:

-Número de vacantes para cubrir.

-Categoría a la que pertenecen y características del puesto de trabajo.

-Condiciones que tendrán que reunir los aspirantes

-Temario de las pruebas.

-Un plazo mínimo de 15 días para la admisión de solicitudes.

-Lugar y fechas para realizar las pruebas, que, como mínimo, se harán quince días hábiles después de la publicación de la convocatoria.

4.2. El concurso-oposición público se anunciará mediante la publicación de la convocatoria en los periódicos de máxima difusión de cada una de las provincias gallegas.

5. Las pruebas.

5.1. Se establecen tres tipos de pruebas, que necesariamente y en todo caso se llevarán a cabo.

5.2. Prueba lingüística.

Consistirá en la realización de una prueba escrita y otra oral en las que se evaluará el dominio del idioma gallego.

5.3. Prueba teórica.

Consistirá en el desarrollo de temas o en la contestación a un cuestionario sobre aspectos relacionados directamente con las funciones y obligaciones propias de la plaza convocada.

5.4. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado directamente con las funciones y obligaciones de la plaza convocada.

5.5 En cada una de estas áreas, el tribunal establecerá las características y la cantidad de las pruebas que sea necesario realizar.

5.6. El tribunal decidirá el valor porcentual de cada prueba, que no podrá pasar del 60%.

5.7 Durante la celebración de las pruebas escritas estarán presentes, por lo menos, dos miembros del tribunal, que velarán por su correcta realización. Si el número de aspirantes, lo hiciese necesario, el tri

bunal podrá nombrar colaboradores para supervisar la realización de las pruebas.

5.8 En las pruebas orales tendrán que estar presentes, como mínimo, los dos tercios del tribunal. Aquellos miembros que no asistan no tendrán derecho a la calificación de dicha prueba.

6 Calificación y publicación de los resultados.

6.1. Una vez terminadas las pruebas, el tribunal procederá a la calificación, según los criterios de evaluación que se estableciesen, y a la publicación de los resultados mediante una relación de los aspirantes por orden de calificaciones, de la más alta a la más baja, con la especificación de la calificación mínima exigible que se estableciese para ocupar la vacante.

6.2. Si se estableció el carácter eliminatorio de alguna prueba, se procederá a la calificación previa de las que tengan ese carácter. Una vez establecido el resultado, se publicará y se continuará el concurso-oposición con los aprobados.

6.3. Las personas que participen en el concurso-oposición podrán solicitar del tribunal la revisión y la comparación de su exámen, excepto las pruebas orales. La revisión se tendrá que solicitar durante los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados. El tribunal resolverá esta petición en el plazo de ocho días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de cierre del plazo de reclamaciones.

6.4. En el caso de no cubrirse la totalidad de las plazas, se convocará en el plazo de nueve meses un nuevo proceso de provisión de vacantes según lo establecido en el artículo 16 del presente convenio.

7. Plazos

7.1. Los plazos de las distintas fases del proceso de provisión de vacantes se acordarán entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

8. Los acuerdos contenidos en el artículo 19 se consideran básicos, si bien pueden ser objeto de modificación o desarrollo por la comisión paritaria.

Artículo 20º.-Contratación.

1. La empresa, de acuerdo con los resultados del concurso-oposición y en el supuesto de haber aspirantes que superen los mínimos de calificación exigible, procederá a la contratación con carácter fijo del número de vacantes fijadas en el concurso dentro del grupo de aspirantes que proponga el tribunal, en un tiempo máximo de tres meses que se contarán desde la finalización del concurso si en la convocatoria no se fijase un plazo superior.

Artículo 21º.-Selección del personal no fijo.

1. Banco de datos.

El personal interino, eventual o temporal será seleccionado a través de un banco de datos; dicho banco regirá igualmente para los contratados y contratadas por obra o servicio determinado con categoría profesional.

2. La Dirección de Recursos Humanos, cuando no haya profesionales de la categoría solicitada, seleccionará los que deban formar parte del banco de datos. Participarán en dicha selección el director de Recursos Humanos de la CRTVG o la persona en quien delegue, dos personas designadas por la Dirección de Recursos Humanos, un asesor lingüista de la empresa afectada, con voz y voto, y un trabajador y trabajadora, eligido por el comité de empresa, con voz y voto.

3. La convocatoria de las pruebas para el banco de datos se anunciará en los periódicos de más difusión de Galicia dos días después de comunicarle al comité de empresa correspondiente la celebración de dicha prueba.

4. En la convoctoria se fijará el lugar, el día y la hora además de los requisitos exigidos.

5. El director de Recursos Humanos constituirá la comisión seleccionadora citada en el artículo 21º.2 dos días antes de la realización de las pruebas.

6. Forman parte del banco de datos:

a) Los examinados y examinadas en el concurso-oposición libre que obtengan puntuación de aprobado sin conseguir plaza.

b) Los que superen una prueba específica para el acceso al dicho banco de datos en la categoría profesional y en la sociedad para la que optan.

c) El personal al que hace referencia el artículo 21º.18.

7. En el supuesto de que no exista banco de datos de una categoría laboral concreta, se podrá recorrrer al banco de datos de la misma categoría profesional de otra empresa, con el acuerdo previo con los comités de empresa afectados.

8. Se establecen tres tipos de pruebas: teórica, práctica y lingüística. El valor de las pruebas será el determinado para la selección de personal fijo.

9. La comisión seleccionadora levantará acta con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

10. El orden de puntuación servirá a efectos de contratación. Cada persona mantendrá su puesto en el banco de datos hasta que acumule un año (12 meses) de contratación. Cumplido ese período pasará a ocupar el último lugar de la relación del banco de datos. Se les entregará una relación por categorías, con las puntuaciones, a los comités de empresa.

11. La permanencia y vigencia en el banco de datos debe ser de dos años naturales como máximo, por lo que se deberá proceder a su actualización progresiva.

12. En el caso de que no se localice la persona a la que le corresponde la contratación, se le enviará un telegrama o carta certificada para que, en el plazo de tres días naurales contados a partir de la recepción del escrito, responda positivamente o bien algue los motivos de la renuncia.

13. La titulación solicitada para ser contratado será la exigida para ser fijo.

14. Se le dará baja automáticamente en el banco de datos:

a) A quien, sen motivo justificado, rechace una oferta de contratación.

b) A quien se le hiciese expediente disciplinario.

c) A quien, estando en el banco de datos y fuese avisado, no comunicase el cambio de domicilio o residencia.

15. Se les enviará mensualmente a los comités de empresa información actualizada sobre la situación del banco de datos y copia de los escritos de renuncia.

16. La dirección informará previamente al comité de empresa de las contrataciones, duración y tipos de contratos.

17. Una comisión formada por dos personas de la dirección y dos designadas por el comité de empresa respectivo decidirá sobre la justificación o no de la renuncia, de acuerdo con lo estipulado en el punto 21º.12.

18. Contratos en prácticas y de formación.

Se estará a lo dispuesto en el R.D. 2317/1993 y R.D. 9/1997 y 8/1997.

Para acceder al contrato en prácticas, los candidatos harán unas pruebas de selección, que serán calificadas por el tribunal regulado en el artículo 21º.2. En todo caso, la prueba lingüística será obligatoria, y tendrá carácter eliminatorio en aquellas categorías profesionales que sea requisito para acceder a puesto de trabajo fijo.

Para acceder al contrato de formación la comisión regulada en el artículo 21º.2 será la encargada de seleccionar las personas que podrán formalizar dicho contrato.

Pasarán a formar parte del banco de datos, aquellas personas que aprueben la selección para acceder el contrato en prácticas. Las personas que después de ser contratadas en la modalidad de contrato en formación y obtuviesen la titulación correspondiente, accederan al banco de datos.

En los contratos de formación el orden de puntuación del expediente académico sirviese a efectos de su incorporación al banco de datos.

19. Contratos en prácticas.

La retribución del trabajador/a será el 70% en el primer año y del 85% en el segundo año, del salario fijado en convenio colectivo para la categoría profesional objeto del contrato.

20. Contratos de formación.

La retribución del trabajador/a será el 60% en el primer año, y del 75% en el segundo año, y del 80% en el tercero, del salario fijado en convenio colectivo para categoría profesional objeto del contrato.

Artículo 22º.-Tiempo de prueba.

1. Todas las contrataciones para ocupar vacantes de la plantilla fija estarán sometidas a un tiempo de prueba de tres meses naturales.

2. Serán computables, como tiempo de prueba, los períodos en que el empleado o empleada hubiese trabajado en las mismas tareas objeto del contrato de fijo en plantilla por razón del contrato anterior.

Artículo 23º.-Promoción interna.

1. Se entenderá por promoción interna o cambio de categoría profesional dentro de la plantilla de las tres empresas mediante la superación de las correspondientes pruebas.

2. Candidatos.

2.1. Podrá solicitar el acceso a las pruebas de aptitud que se establezcan para la cobertura de una plaza por el sistema de promoción interna, indistintamente y para las tres sociedades, el personal que tenga la calificación de laboral con carácter fijo en la CRTVG, TVG, S.A. y RTG, S.A., con un año de antigüedad mínima en cualquiera de las tres sociedades, y que no tenga impedimento físico para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal estará compuesto por:

-El director general de la CRTVG o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El director de Recursos Humanos de la CRTVG o persona en quien delegue.

-El director o máximo responsable del área a que pertenezca la vacante o persona en quien delegue.

-Tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, designados por el comité de empresa entre los empleados y empleadas en plantilla.

-Un asesor lingüista de la empresa nombrado por común acuerdo.

-Un profesional ajeno a la empresa en la especialidad correspondiente.

3.2. En el supuesto de no haber acuerdo sobre la designación de los dos últimos componentes, éstes serán elegidos al azar.

3.3. En el supuesto de que la vacante o vacantes para proveer sean de una categoría profesional para la que se exija título universitario superior, el profesional ajeno a la empresa tendrá que poseeer ese título superior.

3.4. Al día siguiente de tomar el acuerdo y, como mínimo, cinco días antes de la publicación, el comité de empresa será informado por escrito de la decisión de la dirección de convocar el concurso-oposición.

3.5. La designación de los integrantes del tribunal y de sus suplentes se hará en los cinco (5) días siguientes al de la notificación al comité de empresa del acuerdo de la convocatoria del concurso-oposición. El tribunal se constituirá con por lo menos dos tercios

de sus miembros; en cualquier caso deberán estar presentes el asesor lingüista y el profesional ajeno a la empresa.

3.6. Los miembros del tribunal no percibirán, en ningún caso, cantidad alguna en concepto de dietas por su asistencia a las reuniones ni por el desempeño de sus funciones como tales. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento profesional que fuera preciso en el supuesto de creerlo necesario.

4. Funciones del tribunal.

4.1. Garantizar la publicidad de las convocatorias.

4.2. Garantizar la transparencia del proceso.

4.3. Garantizar el secreto y el rigor de las pruebas.

4.4. Determinar, antes de la realización de las pruebas, las calificaciones mínimas exigidas para ocupar la plaza convocada y si las pruebas tienen carácter eliminatorio.

4.5. Evaluar las pruebas y calificar los candidatos según las normas establecidas.

4.6. Formalizar mediante actas todo el proceso y el resultado final.

4.7. Proponer a la dirección la adjudicación de las plazas.

4.8. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple. Los empates se decidirán con el voto de calidad del presidente.

5. Las pruebas.

5.1 Se establecen tres tipos de pruebas, que necesariamente y en todo caso se llevarán a cabo.

5.2. Prueba lingüística.

Consistirá en la realización de una prueba escrita y otra oral en las que se evaluará el dominio del idioma gallego.

5.3. Prueba teórica.

Consistirá en el desarrollo de temas o en la contestación a un cuestionario sobre aspectos relacionados directamente con las funciones y obligaciones propias de la plaza convocada.

5.4. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado directamente con las funciones y obligaciones de la plaza convocada.

5.5. En cada una de estas áreas, el tribunal establecerá las características y la cantidad de las pruebas que haga falta realizar.

5.6. El tribunal decidirá el valor porcentual de cada prueba, que no podrá pasar del 60%.

5.7. Durante la celebración de las pruebas escritas habrá, por lo menos, dos miembros del tribunal, que velarán por su correcta realización. Si el número de aspirantes lo hiciera necesario, el tribunal podrá nombrar colaboradores para supervisar la realización de las pruebas.

5.8. En las pruebas orales tedrán que estar presentes, como mínimo, los dos tercios del tribunal. Aquelllos miembros que no asistan no tendrán derecho a la calificación de dicha prueba.

6. Convocatoria.

6.1. La convocatoria de las pruebas la hará la dirección, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, ajustándose a los siguientes requisitos:

-Número de vacantes que se van a cubrir.

-Categoría a la que pertenecen y características del puesto de trabajo.

-Condiciones que tendrán que reunir los candidatos.

-Temario de las pruebas teórica y práctica.

-Plazo para la admisión de solicitudes.

-Fecha en la que se realizarán las pruebas, que, como mínimo, se hará pública con 15 días hábiles de antelación contados desde la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios del personal en todos los centros de trabajo de la empresa.

7. Revisión de las pruebas.

7.1. Los trabajadores y trabajadoras que participen como candidatos en las pruebas de promoción interna podrán solicitar su revisión, excepto las de carácter oral.

7.2. La revisión se solicitará dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de las pruebas, mediante un escrito dirigido al presidente el tribunal. El tribunal resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud.

8. Evaluación de las pruebas.

8.1. Una vez constituido, el tribunal decidirá el valor porcentual que tendrá cada prueba y si alguna de ellas tiene carácter eliminatorio. No se le podrá adjudicar a una prueba, en ningún caso, un valor que exceda el 60%.

9. El acuerdo contenido en el artículo 23º se considera básico, si bien puede ser objeto de modificación o desarrollo por la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Artículo 24º.-Extinción del contrato.

1. El procedimiento sancionador se ajustará siempre a lo regulado en el presente convenio.

2. En el caso de despido declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social, será necesario atenerse a lo dispuessto en el artículo 55º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VII

Jornada, horarios. Descanso semanal. Fiestas. Vacaciones

Artículo 25º.-Jornada.

1. La jornada anual de trabajo será la que resulte de descontar al total de los días del año, los 52 fines

de semana, los 23 días de vacaciones, y la totalidad de los festivos intersemanales.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales hechas en cinco días consecutivos.

2. Los diferentes grupos horarios podrán adoptar los siguientes tipos de jornada:

2.1. Jornada partida.

Es aquella que, realizándose siempre en período diurno, está repartida en dos bloques al día, con una interrupción mínima para almorzar de una hora y de dos como máximo, que se podrá ampliar hasta tres horas, de acuerdo con el comité de empresa correspondiente.

2.2. Jornada continuada.

Es aquella que se establece en un solo bloque diurno o nocturno. En este tipo de jornada habrá una pausa para el descanso de veinte (20) minutos consecutivos de duración. Este tiempo de descanso se computará como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 26º.-Horarios.

Los horarios tendrán las siguientes modalidades:

1. Horario fijos.

1.1. Los horarios fijos son los establecidos con carácter permanente.

2. Horarios de turnos.

2.1. Son los horarios planificados por períodos de 4 semanas, con jornada continudada, repartidos entre mañana, tarde y noche. Estes horarios se ajustarán siempre a las bandas horarias del artículo 36º del Estatuto de los trabajadores.

3. Horario flexible.

3.1. Son aquellos en los que, aún planificados semanalmente, el inicio y la finalización de cada jornada y determinación de los días laborales o de descanso pueden ser modificados por la empresa con un previo aviso mínimo de 24 horas respeto de los horarios planificados. El aviso previo tendrá que comunicársele al empleado o empleada en su lugar de trabajo antes de acabar la última jornada efectiva.

3.2. Estes horarios se podrán planificar de acuerdo con la jornada acordada en el artículo 25º. Las horas que pasen de las 35 en cómputo semanal o las que pasen de 140 en cómputo mensual, se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada.

3.3. Cuando a un trabajador o trabajadora sometido a un horario flexible se le anule la convocatoria, excepto por causas no imputables a la empresa, se le computará una jornada equivalente al doble del tiempo efectivamente trabajado, con un mínimo de dos horas. En este supuesto la jornada se podrá dividir hasta un máximo de dos bloques.

3.4. La adscripción a estes horarios se regirá por los artículos 50º y 51º.

4. Horario continuado de fin de semana.

Es el establecido para atender las necesidades del trabajo del fin de semana. Se distribuye en dos o tres días consecutivos a la semana, dos de los cuales serán sábado y domingo. Este horario tendrá carácter voluntario. En el caso de que no se pudiese cubrir el servicio, se establecería un turno rotatorio obligatorio. La composición del turno y la periodicidad deberá contar con la aprobación del comité de empresa correspondiente.

5. Horario para programas de producción propia.

Esta modalidad surge del compromiso de los trabajadores y de la dirección de la CRTVG con intención de mantener o de incrementar cuantitativa y cualitativamente la producción propia. Este será el único objetivo de la aplicación de estes horarios.

Los posibles desacuerdos sobre la adecuación de la aplicación de este artículo a los objetivos estipulados se resolverán en la comisión paritaria (Art. 10º). Ésta tendrá que resolver en el plazo de diez días. Si no hubiese acuerdo las dos partes se someterán a la mediación del AGA; y en el caso de acuerdo expreso al arbitraje.

Todo ello con independencia de la posibilidad de acudir en cualquier momento a otras vías de solución.

Con independencia de lo expuesto en los artículos anteriores, a aquellos trabajadores/as, ligados a la producción de programas, se les podrá aplicar un horario de turnos planificados por períodos de tres semanas, con jornada continuada o partida, repartidos entre la mañana, tarde o noche. Tendrán carácter rotatorio entre los trabajadores/as de la unidad a la que pertenezcan. En el caso de horarios planificados que algún día superen las nueve horas diarias, para trabajadores afectados por horas CE podrán ampliarse a doce y tendrán carácter voluntario para el trabajador la adscripción al dicho horario.

Artículo 27º.-Condiciones mínimas de los horarios.

1. Como norma general, la dirección ordenará los horarios respetando los mínimos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demas disposiciones de aplicación.

2. Los trabajadores no podrán estar asignados a un horario nocturno por un período mayor al de la duración de una programación, excepto que estén de acuerdo con la asignación.

Artículo 28º.-Horario en los centros emisores.

En los centros emisores de Meda y O Xistral, calificados como instalaciones especiales, habrá una dotación mínima de dos trabajadores o trabajadoras en cada turno, dado el alto riesgo que supone el desempeño de su labor profesional, en condiciones de aislamiento permanente.

Artículo 29º.-Descanso entre jornada y jornada.

1. Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir por lo menos 12 horas ininterrumpidas de descanso.

Artículo 30º.-Descanso semanal y fiestas.

1. De acuerdo con el artículo 25º, la empresa, como norma general, ordenará los horarios de modo que se sucedan días laborales y dos de descanso consecutivos, y garantizará en cómputo cuatrisemanal el descanso de por lo menos un domingo.

2. Tienen carácter de trabajos en festivo los realizados en aquellas fiestas que fija regularmente cada año la autoridad competente, tanto de carácter general como local, publicadas en el DOG como irrrecuperables.

3. La empresa organizará el trabajo para darles fiesta el día que se produzca a todos los empleados y empleadas que le sea posible; los que no puedan gozar del día de fiesta tendrán las compensaciones que se establecen en el párrafo 30º.5.

4. Las fiestas locales serán las que se fijan en el correspondiente calendario de las poblaciones donde este situado el centro permanente de trabajo, pero, excepcionalmente, para todos los empleados que esten adscritos a centros permanentes de la comarca de Santiago de Compostela, las fiestas locales serán las de Santiago de Compostela, capital. Para los empleados que esten adscritos a centros permanentes de fuera de Galicia, las fiestas locales serán las que acuerden directamente la empresa y los interesados.

5. La consecución del incremento de la producción propia de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, justifica la necesidad de permitir una flexibilidad en la jornada laboral a través de la realización de horas CE, de naturaleza ordinaria y realización voluntaria, excepto cuando se trate de festivos. Partiendo de las realizadas durante el año 1998, las horas CE no podrán superar el 10% de la jornada ordinaria en cómputo anual para los años 1999 y 2000.

Durante el año 2001 este porcentaje anual quedará reducido al 5%, y, al 1% a partir del año 2002, excepto que las partes integrantes de la comisión negociadora, en función de las circunstancias existentes en el momento concreto, acuerden mantener el porcentaje previsto en el párrafo anterior, estableciendo para el caso, y de aplicación efectiva, un plus de disponibilidad horaria de 45% del salario anual en 11 pagas.

Las horas CE serán de aplicación a los trabajadores que esten integrados en las áreas de informativos, producción, deportes, programas, servicios generales y documentación.

5.1. Los empleados y empleadas que trabajen ocasionalmente en festivo o, voluntariamente en día libre, tendrán una de las siguientes compensaciones:

1. Retribución a razón de una CE (complemento económico).

2. Un descanso a razón de 1,25% por cada hora trabajada en cada día libre.

3. Una hora de descanso más media CE por cada hora trabajada.

4. Dos días de descanso, sin compensación económica por festivo trabajado, hasta el 31-12-2001.

La opción por las compensaciones le corresponderá al empleado o empleada. El trabajador o trabajadora y la dirección de la empresa deberán decidir, en el plazo de un mes a partir de la fecha del festivo o día libre trabajado, las fechas en que disfrutará de los días de descanso correspondientes. En el caso de no haber acuerdo, el día o días de descanso se acumularán automáticamente al período de vacaciones.

5.2. El valor de la CE será, para 1999 el estipulado en la siguiente tabla. Se aplicará para el resto de los años el incremento del salario base.

Nivel 1: 18.3502.621

Nivel 2: 17.7252.533

Nivel 3: 17.2372.461

Nivel 4: 16.7612.394

Nivel 5: 16.2952.328

Nivel 6: 15.8292.261

Nivel 7: 15.0672.152

Nivel 8: 14.7282.103

Nivel 9: 14.3892.055

5.3. En el caso de trabajar en festivo, la compensación económica será por un mínimo de siete (7) horas.

5.4. En el caso de trabajar en día libre, la compensación económica será por el tiempo real trabajado, redondeando siempre por exceso a horas completas.

6. Además de las compensaciones establecidas, el empleado o empleada que trabaje tres fines de semana en un mes tendrá una compensación adicional de medio día de descanso por cada día trabajado en fin de semana.

Artículo 31º.-Variación sobre días de descanso planificados para trabajadores y trabajadoras con flexibilidad o disponibilidad.

1. Cuando un trabajador o trabajadora tiene tres o más días consecutivos de descanso planificados y por necesidades del servicio tiene que trabajar un día que rompa esta secuencia de descanso (uno de los días intermedios tendrá que trabajar), será compensado con un día de descanso adicional al que ya le correspondería. Estes dos días de descanso se harán consecutivamente con otro u otros días de descanso en el período de las cuatro semanas siguientes al de producirse el hecho.

2. Cuando un trabajador o trabajadora tiene dos o más días consecutivos de descanso planificado y por necesidades del servicio tiene que trabajar un día al inicio o al cierre del período de descanso, el día de descanso trabajado no se compensará con horas extraordinarias, sino con un (1) día de descanso que se le añadirá a otro u a otros que le correspondan en las cuatro semanas siguientes.

Artículo 32º.-Vacaciones.

1. Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 23 días laborales, divi

didas en un máximo de tres fracciones. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cogerlas en el período que va desde el primero de junio hasta el treinta de septiembre y a hacerlas de manera continuada, excepto pacto nocturno.

2. Los empleados y empleadas que ingresen o sean baja en el año actual que corresponda tendrán un período de vacaciones proporcional a los meses por trabajar o trabajados.

3. La empresa preparará el calendario laboral de cada año, establecerá los diferentes turnos, seguidos o partidos, en que se podrán hacer las vacaciones, y, durante el primer trimestre del año, todos los empleados y empleadas podrán solicitar el turno que prefieran. La proposición la tendrán que hacer conjuntamente todos los empleados y empleadas de cada departamento o sección de modo que asegure la continuidad del servicio.

4. La dirección estudiará las propuestas, las aprobará o bien las modificará de acuerdo con los afectados y con el comité de empresa; se las comunicará a los interesados e interesadas y publicará las listas definitivas antes del día 15 de abril de cada año. De los empleados y empleadas de una sección o departamento no hacer la propuesta, la dirección fijará directamente la distribución de las vacaciones entre los componentes de esta sección o departamento.

Artículo 33º.-Calendario.

1. La empresa confeccionará el calendario de acuerdo con lo previsto en el artículo 34º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VIII

Licencias retribuidas. Licencias no retribuidas. Excedencias

Artículo 34º.-Licencias retribuidas.

1. El trabajador o trabajadora, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio

1.2. Cinco días, que se podrán ampliar a tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento por causa de dar a luz su mujer, por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo o hija, padre o madre, nietos o nietas, abuelos o abuelas, hermanos o hermanas de cualquiera de los cónyuges.

1.3. Un día por traslado de domicilio habitual

1.4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inescusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, será necesario atenerse a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá acordar la empresa con el tra

bajador o trabajadora la situación de excedencia regulada en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora, por cumplimiento del deber o del cargo, perciba una indemnización, se descontará esa cantidad del salario al que tuviese derecho en la empresa.

1.5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

1.6. La mujer trabajadora tendrá derecho al período de descanso laboral por parto que dispongan las normas legales vigentes en cada momento.

1.7. Por motivos particulares, hasta cinco días naturales al año siempre que las necesidades de servicio lo permitan. En ningún caso la empresa podrá negar la concesión de estos días de forma sistemática.

1.8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

1.9. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de áquella.

1.10. Por el tiempo necesario para poder someterse bajo control médico a métodos de fecundación asistida.

1.11. En situaciones extraordinarias no previstas en los párrafos precedentes de este artículo, el comité de empresa o la dirección podrán presentar el caso ante la comisión paritaria de vigilancia, que podrá conceder licencias especiales retribuidas.

Artículo 35º.-Licencias no retribuidas.

1. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar permiso no retribuido una sola vez al año para atender circunstancias personales. Las licencias irán de un día a seis meses. Si la causa de la licencia fuese una acción formativa para la que no llegasen seis meses, se concederá el tiempo necesario, debidamente justificado, por un período máximo de un año escolar.

2. El trabajador o trabajadora solicitará licencia con por lo menos 15 días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la licencia. La empresa contestará 5 días antes de que acabe este plazo, y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso. En el caso de que deniegue la licencia alegando necesidades de servicio, éstas serán debidamente justificadas delante de la comisión paritaria.

Artículo 36º.-Excedencias.

1. Se reconocen dos clases de excedencias para el personal fijo: voluntaria y especial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

2. Excedencias voluntarias.

2.1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores o trabajadoras con una antigüedad de por lo menos un año como fijos, de acuerdo con las normas que a continuación se especifican.

2.2. La petición de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá en un plazo máximo de 30 días, por un plazo no inferior a un año ni superior a diez, excepcionalmente prorrogable. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador o trabajadora deberá cumplir un nuevo período de tres años de servicio activo.

2.3. Transcurrido el primer año de excedencia, el interesado o interesada podrá solicitar su reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacantes en su categoría y el derecho preferente de reingreso de dos excedentes especiales o voluntarios cuando los plazos de la excedencia expirasen.

2.4. Las empresas reservarán las vacantes correspondientes a excedentes que ejerciesen su derecho de reingreso con anterioridad a la publicación del cuadro de vacantes.

2.5. Se perderá el derecho de reingreso si no se solicita un mes antes de terminar el plazo por lo que se concedió la excedencia. Si, solicitado el reingreso dentro del plazo, no hubiese vacante en el centro de origen, el excedente conservará el derecho hasta que ésta se produzca. De no ocuparla por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho.

2.6. No se le concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto ésta no se resuelva.

2.7. El trabajador o trabajadora que este en situación de excedencia gozará de preferencia para su ingreso cuando lo solicite por causa de fallecimiento o declaración de invalidez permanente absoluta de su cónyuge.

2.8. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

2.9. Un mes antes de finalizar la excedencia, o en cualquier momento desde que pasado el primer año, el interesado o interesada podrá solicitar su reingreso, que le tendrá que conceder la empresa si existe una vacante de su categoría en la localidad donde prestaba su servicio.

2.10. Si no hubiera vacante en su localidad de origen, el trabajador o trabajadora podrá continuar en expectativa de reingreso para ocupar la primera plaza vacante de su categoría en una localidad diferente.

2.11. Si reingresa en una localidad diferente, el trabajador o trabajadora conservará la expectativa de reingreso en la primera vacante que surga en su localidad de origen.

2.12. Si hay varias personas en expectativa de reingreso, tendrá preferencia quien lo solicitase primero, quitando el caso de que se solicitase por fallecimiento o invalidez permanente de su conyuge.

2.13. Los trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia no podrán ser contratados en ningún puesto de trabajo de la CRTVG y sus sociedades al margen de las retribuciones económicas establecidas en este convenio para cada categoría.

3. Excedencia especial.

3.1. Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas que se especifican en los párrafos siguientes:

3.2. El nombramiento y la consecuente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado.

3.3. El cuidado de un hijo o hija cuando se solicite excedencia por este motivo. Será incompatible con la realización de cualquier otro trabajo durante ese tiempo.

3.4. El servicio militar o civil substitutorio en cualquiera de sus formas de prestación.

3.5. La excedencia especial origina la reserva de la plaza ocupada por el trabajador o trabajadora.

3.6. El tiempo permanecido en situación de excedencia especial se computará a los efectos de antigüedad.

3.7. El excedente como consecuencia de un nombramiento para cargo público se deberá reincorporar a su plaza en la empresa dentro de los dos primeros meses siguientes a la fecha en la que cesó en su cargo. De no hacerlo así, causará baja definitiva, excepto que dentro del mismo plazo solicite excedencia voluntaria.

3.8. En los demás supuestos, el excedente deberá incorporarse dentro de los plazos que los siguientes puntos determinan:

4. Excedencia por enfermedad.

4.1. El enfermo o enferma pasará a la excedencia especial cuando termine el plazo máximo de permanencia en incapacidad laboral transitoria.

4.2. La duración de esta excedencia será la establecida para la invalidez provisional por la legislación de la Seguridad Social.

4.3. El excedente deberá solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los tres días siguientes al del alta por enfermedad. De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicite excedencia voluntaria.

5. Excedencia por cuidado de un hijo o hija menor de tres años.

5.1. El nacimiento de un hijo o hija le da derecho al trabajador o trabajadora a solicitar una excedencia por un período máximo de tres años, para contar desde la fecha del fin de la licencia de maternidad.

5.2. Los sucesivos nacimientos darán derecho a nuevos períodos de excedencia, que, en cada caso, pondrán fin a áquella de la que venía disfrutando.

5.3. Se equipara el anterior supuesto al de la adopción legal y custodia previa de un menor de tres años.

5.4. Este tipo de excedencia finalizará cuando el menor que generó la solicitud cumpla los tres años.

5.5. Una vez terminado el plazo de excedencia por nacimiento sin que se produzca la incorporación del trabajador o trabajadora, éste causará baja definitiva excepto que en el plazo de un mes inmediato solicitase y obtuviese excedencia voluntaria.

6. Excedencia por servicio militar o civil substitutorio

6.1 El personal tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo el tiempo que dure el servicio militar o civil. El empleado deberá ponerse a disposición de la empresa antes de transcurrir dos meses, que se contarán desde la fecha de su licenciamiento, ya que de no ser así se entenderá extinguida la relación jurídico-laboral.

6.2. El tiempo de prestación del servicio militar o civil substitutorio, obligatorio o voluntario, por el tiempo de su duración, que se preste para anticipar el cumplimiento de los mencionados deberes, se computará a los efectos de antigüedad y aumentos económicos por años de servicio como si el trabajador estuviese en servicio activo.

6.3. Si las obligaciones militares o civiles substitutorias le permiten acudir diariamente, durante media jornada por lo menos, a su puesto de trabajo, el trabajador percibirá el cien por cien de su salario base.

6.4. Asimismo, disfrutará de vacaciones retribuidas en proporción al tiempo que estuviese prestando servicios.

6.5. El personal fijo, durante el tiempo de prestación de servicio militar o civil substitutorio, percibirá las pagas extraordinarias y el cincuenta por ciento de su salario base correspondiente. El trabajador será, en todo caso, quien decida la percepción o no de estas cantidades.

Capítulo IX

Movilidad funcional y geográfica

Artículo 37º.-Movilidad funcional y geográfica.

1. La movilidad funcional será ascedente, y durará el tiempo que dure el hecho causal, con una duración máxima de 9 meses consecutivos, sin que este hecho suponga la consolidación salarial o profesional.

La movilidad ascedente será de carácter rotatorio entre los trabajadores o trabajadoras del mismo grupo profesional.

2. Movilidad geográfica. En lo no regulado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.

Artículo 38º.-Armonización del personal con capacidad disminuida.

1. Los trabajadores y trabajadoras fijos que sean declarados disminuidos físicos o psíquicos por la auto

ridad competente y que como consecuencia de esto no puedan prestar sus servicios en su puesto de trabajo habitual serán destinados a otro puesto de trabajo ajustado a sus posibilidades y conservarán el derecho a la retribución correspondiente a su categoría profesional de origen durante el período de un año, excepto que la mencionada incapacidad sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este supuesto, la retribución de la categoría de origen se mantendrá con carácter indefinido.

Artículo 39º.-Traslados.

1. Se creará un Registro Oficial de Traslados, al que se remitirán los trabajadores y trabajadoras en todas las solicitudes. Lo gestionará la comisión paritaria.

Artículo 40º.-Registro Oficial de Traslados.

1. El personal fijo que desee ejercer el derecho a traslados lo hará en la forma y en el procedimiento que se establece.

2. Requisitos para la inscripción.

2.1. El personal que quiera ejercer el derecho al traslado se deberá inscribir en el Registro Oficial de Traslados y cumplir los requisitos que se especifican en los siguientes párrafos.

2.2. Ser personal fijo de la CRTVG o de sus sociedades

2.3. Cubrir totalmente el modelo oficial de solicitud, que se deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos.

2.4. Acompañar a la solicitud todos los documentos acreditativos de los datos alegados en ella.

3. Vigencia de la inscripción.

3.1. Las solicitudes registradas tendrán una vigencia indefinida, para contar desde el primer día del mes siguiente a cuando sean enviadas. Antes de cumplirse dicho plazo, el personal que así lo desee deberá renovar su solicitud por escrito dirigiéndose a la Dirección de Recursos Humanos.

3.2. Asimismo, el trabajador o trabajadora deberá anular su solicitud mediante comunicación escrita en el supuesto de no seguir interesado en ella.

4. Comisión de traslados.

4.1. Para resolver las solicitudes de traslados, se crea una comisión paritaria para cada sociedad, integrada por tres miembros de la parte social y otros tres de la parte empresarial. Cada comisión tendrá en cuenta todas las solicitudes de traslado registradas del personal de la CRTVG a sus sociedades.

4.2. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

4.3. La comisión se regirá por un reglamento elaborado en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos y formalmente aprobado por éstas.

5. Competencias de la comisión.

5.1. Con carácter previo a cada convocatoria, la Dirección de Recursos Humanos le comunicará a la

comisión paritaria de traslados los puestos vacantes que se van a cubrir. La comisión le propondrá, en su caso, a la Dirección de Recursos Humanos, entre todas las solicitudes inscritas en el Registro Oficial de Traslados, la persona adecuada para cada puesto.

5.2. La comisión podrá denegar el traslado si ninguna de las solicitudes reune los requisitos exigidos para el puesto.

5.3. Como consecuencia de la información contenida en el registro, la comisión podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal mediante cambios entre trabajadores y trabajadoras inscritos en él.

6. Criterios de adjudicación.

6.1. La comisión paritaria de traslados le propondrá a la Dirección de Recursos Humanos la adjudicación de las plazas, con atención a los siguientes criterios y circunstancias.

6.2. Idoneidad para el puesto de trabajo, entendiéndose ésta como el conjunto de conocimientos profesionales, características físicas y psicológicas que determinen en el trabajador o trabajadora su aptitud para el desempeño de ese puesto. En casos excepcionales, la comisión podrá requerir los solicitantes para la realización de entrevistas o pruebas específicas.

6.3. Circunstancias familiares y personales de los candidatos

6.4. Antigüedad en la categoría, en el destino y en la fecha de solicitud del traslado.

7. La Dirección de Recursos Humanos hará pública la adjudicación definitiva de las plazas en los tablones de anuncios de los centros de la CRTVG.

8. En el plazo de 10 días a partir de la publicación de la adjudicación de las plazas, cualquiera solicitante, por medio de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la comisión paritaria, podrá recadar información sobre los criterios seguidos por ésta en su caso.

Artículo 41º.-Cambio de centro de trabajo en la misma población.

1. Cuando el cambio de lugar del centro de trabajo sea en la misma población y la CRTVG y sus sociedades no habiliten un medio de transporte ajustado a los horarios hasta el nuevo centro de trabajo, la empresa les pagará una compensación mensual a los trabajadores y trabajadoras en razón de la diferencia de kilómetros que haya hasta el nuevo centro de trabajo, siempre que no exista la posibilidad de transporte colectivo.

Capítulo X

Retribuciones

Artículo 42º.-Retribuciones.

1. Las retribuciones del personal acogido al presente convenio están constituidas por el salario base y los

complementos salariales que se establecen en la convención.

Artículo 43º.-Salario base.

1. Es la retribución mensual asignada a cada trabajador o trabajadora por la realización de su jornada de trabajo ordinaria y en función de su nivel.

Artículo 44º.-Niveles económicos.

1. Existen nueve niveles económicos de salario base, desde el 9, que es el inferior, al 1, que es el superior. En los nueve niveles se integran las distintas categorías profesionales enumeradas en el apéndice número uno (1).

2. El incremento salarial correspondiente al año 1998 es del 2,1%, reflejado en la siguiente tabla:

Nivel 1: 245.285 ptas.

Nivel 2: 228.025 ptas.

Nivel 3: 218.689 ptas.

Nivel 4: 209.352 ptas.

Nivel 5: 200.389 ptas.

Nivel 6: 191.423 ptas.

Nivel 7: 175.426 ptas.

Nivel 8: 159.273 ptas.

Nivel 9: 146.160 ptas.

3. El incremento salarial para los años 1999, 2000, 2001 y 2003 será el que estipulen los presupuestos de la Xunta de Galicia para los funcionarios. Ambas partes reconocen el carácter normativo del presente artículo, para el supuesto de denuncia por alguna de las partes al terminar la vigencia del presente convenio.

Artículo 45º.-Complementos.

1. Son las retribuciones del trabajador o trabajadora que se le añaden al sueldo base cuando concurren los requisitos y las circunstancias que dan derecho a su percepción.

2. Clases:

-Personales.

-De puesto de trabajo.

-De vencimiento periódico superior al mes.

-No salariales.

Artículo 46º.-Complementos salariales personales.

1. Retribuyen aquellas condiciones personales del trabajador o de la trabajadora que no fuesen evaluadas al fijar el salario base de su categoría.

Artículo 47º.-Complemento personal de antigüedad.

1. Este complemento personal retribuye la vinculación y la dedicación del trabajador o de la trabajadora a la empresa, evidenciada por el tiempo de servicio.

2. Este complemento será consolidable y consistirá para todo el personal fijo en cinco bienios y posteriormente en quinquenios correspondientes a cada trabajador o trabajadora. Se abonará el porcentaje del 5% por cada bienio y del 8% por cada quinquenio, calculado sobre el salario base correspondiente a la categoría laboral que el trabajador o trabajadora tuviese en el momento de su cumplimiento.

3. La acumulación de los incrementos por complemento personal de antigüedad no podrá en ningún caso superar el 41% del salario base mensual.

4. El número de bienios y quinquenios que se aplicarán a cada trabajador o trabajadora se computará en razón de los años de servicio prestados, cualquiera que fuese su categoría laboral.

5. Para determinar la antigüedad de cada trabajador o trabajadora, se computará el tiempo de vinculación con la empresa desde el momento de su incorporación. Si estuviese vinculado a la empresa mediante contrato de duración determinada, se le computará como tiempo de permanencia el de la contratación temporal anterior, siempre que la incorporación a la plantilla fija se produjese sin solución de continuidad y desde la última contratación ininterrumpida.

6. Los bienios y los quinquenios comenzarán a aplicarse a partir del día uno del mes siguiente a áquel en el que se cumplan.

7. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 48º.-Complementos de puesto de trabajo.

1. Retribuyen una mayor o distinta contribución por las características del puesto de trabajo. Este complementos, de carácter funcional, dependen del desarrollo efectivo del puesto de trabajo y no serán consolidables.

Artículo 49º.-Clases de complementos.

1. Existen los siguientes complementos de puesto de trabajo:

-Complemento de responsabilidad.

-Complemento de flexibilidad.

-Complemento de disponibilidad.

-Complemento de conducción.

-Complemento de nocturnidad.

-Complemento de instalaciones especiales.

-Complemento de quebranto de moneda.

-Complemento de pantalla.

Artículo 50º.-Complemento de responsabilidad.

1. Le corresponderá al personal que, por el puesto de trabajo que ocupe, voluntariamente realice funciones de coordinación o mando, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible a su categoría profesional.

2. Se fijará en un porcentaje del salario base del nivel correspondiente, que será variable según la responsabilidad exigida y que se ajustará a porcentajes del 15%, 20%,30%,40%, 50%, 60% o del 70%.

3. Este complemento se percibirá en 12 pagas.

Artículo 51º.-Complemento de flexibilidad.

1. Se le aplicará al personal, que por las características de su puesto de trabajo, voluntariamente este dispuesto a modificaciones constantes de su jornada y de su horario de lunes a viernes. Este complemento se podrá computar semanal o mensualmente.

1.1. Cómputo semanal: lo percibirá el trabajador o trabajadora que este sujeto a las condiciones del artículo 51.1º durante una semana. El complemento será del 6,25% de su salario base mensual por cada semana sometida a flexibilidad.

El número de horas trabajadas durante la semana, de lunes a viernes, no podrá exceder de 45, que deberán ser compensadas en las siguientes cuatro semanas.

1.2. Cómputo mensual: lo percibirá el trabajador o trabajadora que este sujeto a las condiciones del artículo 51º.1 durante cuatro semanas continuadas. El complemento será del 25% de su salario base mensual.

El número de horas trabajadas durante este período no podrá exceder de 180, que deberán ser compensadas en los siguientes tres meses. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

1.3. Las compensaciones se harán de acuerdo con el artículo 26.3º.

Artículo 52º.-Complemento de disponibilidad.

1. Se le aplicará al personal que, por las características de su puesto de trabajo, voluntariamente esté dispuesto a modificaciones constantes de su jornada y de su horario de lunes a domingo. Este complemento se podrá computar semanal o mensualmente.

1.1. Cómputo semanal: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 52º.1 durante una semana. El complemento será del 7,5% de su salario base mensual por cada semana sometida a disponibilidad.

El número de horas trabajadas durante la semana, de lunes a viernes, no podrá exceder de 45, que deberán ser compensadas en las siguientes tres o cuatro semanas.

1.2. Cómputo mensual: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 52º.1 durante cuatro semanas continuadas. El complemento será del 30% de su salario base mensual.

El número de horas trabajadas durante este período no podrá exceder de 180, que deberán ser compensadas en los siguientes tres meses. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

1.3. Las competencias se harán de acuerdo con el artículo 26º.3.

Artículo 53º.-Complemento de conducción.

1. Será percibido por todos los trabajadores y trabajadoras que, no teniendo asignada entre sus obligaciones contractuales la de conducción de vehículos, voluntariamente conduzcan habitualmente vehículos de la empresa dotados de equipos y medios técnicos imprescindibles para la realización de su trabajo.

2. Este complemento salarial será del 25% del salario base del nivel 9 y se percibirá en 11 pagas.

Artículo 54º.-Complemento de nocturnidad.

1 Se considera período nocturno el comprendido entre las 22 h y las 7 h.

2. El complemento de nocturnidad será de un 25% del salario base sobre las horas realizadas en el mencionado período, cuando éstas se realicen de modo ocasional.

3. El personal que realice durante un mes completo un horario que comprenda en todo o en parte horas nocturnas percibirá un complemento del 35% de su salario base por cada hora realizada en dicho período.

4. Cuando el trabajador o trabajadora realice durante más de un mes una jornada que comprenda más del 50% de las horas en período nocturno, percibirá el complemento del 35% por la totalidad de la jornada.

Artículo 55º.-Complemento de instalaciones especiales.

1. El trabajador o trabajadora que presta servicios en instalaciones calificadas de especiales tendrá derecho a la percepción de una cantidad calculada sobre su salario base. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

2. La cuantía del porcentaje de aplicación estará en función del grado de aislamiento de las instalaciones, de su clima y de la peligrosidad del acceso a éstas.

3. El personal asignado a enlaces móviles y el que que sin estar destinado a estas tareas con carácter fijo preste sus servicios de mantenimiento en las mencionadas instalaciones percibirá una retribución correspondiente al grupo 2.

4. Se considerán instalaciones especiales las siguientes:

-Grupo 1: Media/O Xistral.

-Grupo 2: O Páramo/A Bailadora/Domaio.

-Grupo 3: O Pedroso.

55. La cuantía del complemento se abonará según la siguiente escala:

-Grupo 1: 20% del salario base.

-Grupo 2: 15% del salario base.

-Grupo 3: 10% del salario base.

Artículo 56º.-Complemento de quebranto de moneda.

1. Retribuye el personal que por su función maneje habitualmente fondos en metálico de la CRTVG, TVG

o RTG, o deba efectuar cobros y pagos. A este personal se le abonará la cantidad de dos mil pesetas mensuales.

Artículo 57º.-Complemento de pantalla.

1. Retribuye la prestación de imagen a la Televisión de Galicia, S.A. De este complemento quedan excluidos los locutores de TV, los locutores-presentadores y todas aquellas categorías que en su definición lleven definida la aparición en pantalla.

2. la cuantía de este complemento será del 20% para los casos en que la aprición en pantalla sea habitual en un programa diario.

3. En el caso de que las apariciones en pantalla del trabajador o trabajadora se produzcan con una periodicidad de una vez a la semana, la cuantía del complemento será del 5%.

4. No darán derecho a la percepción de este complemento las apariciones esporádicas u ocasionales.

5. En todo caso, este complemento será voluntario y se percibirá en 11 pagas.

Artículo 58º.-Asignación de complementos.

1. La asignación de complementos la hará la dirección, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio. La dirección informará simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras y les dará una información mensual de la asignación de los complementos.

2. Las posibiles reclamaciones se someterán al comité de empresa, y, en su caso, a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 59º.-Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

1. Son las pagas extraordinarias

2. Todos los trabajadores y trabajadoras fijos, interinos, eventuales o temporales sujetos a este convenio tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en las nóminas de los meses de junio y noviembre, cada una de ellas en la cuantía equivalente al salario base y complemento de antigüedad.

3. Además de estas dos, todos los trabajadores y trabajadoras percibirán una tercera paga extraordinaria, de vencimiento anual, en la nómina del mes de diciembre, con una cuantía del 10% del salario base de catorce pagas.

4. El personal que no trabajase un año completo percibirá las pagas extraordinarias proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 60º.-Complementos no salariales.

1. Complemento de distancia.

Todo el personal percibirá un complemento de distancia de 5.000 ptas. por mes que tendrá carácter consolidable.

2. No se percibirá en ninguna paga extra ni en el mes de vacaciones. Este complemento no es incompatible con el artículo 41º del convenio colectivo.

Artículo 61º.-Horas extraordinarias.

1. En todo los casos, los miembros de los comités de empresa serán informados de las horas extras realizadas por todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras y también de las circunstancias en que fueron realizadas. La información sobre horas extras se les dará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en los diez días inmediatamente posteriores al termino de cada mes.

2. Cuadro del valor de las horas.

Para la vigencia del presente convenio será:

El valor de las horas extraordinarias será en el año 1998 y 1999 el reflejado apéndice número dos (2).

Para el año 2000, el valor de las horas extraordinarias será el mismo que en el año 1999.

Para el año 2001, el valor de las horas extraordinarias se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base en ese año.

El resto de los años las horas extraordinarias no experimentarán incremento alguno.

Artículo 62º.-Quilometraje y desplazamiento.

1. La empresa facilitará los medios de transporte adecuados o, en su defecto, la gestión necesaria para los desplazamientos desde el centro de trabajo hasta el lugar en el que las necesidades del servicio requieran la presencia del trabajador o trabajadora.

2. El trabajador o trabajadora que con conocimiento y autorización de la empresa utilice el propio vehículo en los desplazamientos por razones de trabajo percibirá una compensación económica de 30 ptas./km.

3. La empresa abonará, desde que sea justificado, el importe de peaje de autopista.

4. Todos los gastos derivados del desplazamiento y del propio vehículo correrán por cuenta del trabajador o trabajadora propietario de éste.

5. El trabajador o trabajadora que utilice su vehículo para un desplazamiento por necesidades de la empresa tendrá derecho a que se le abone un anticipo sobre el viaje estimado, sin perjuicio de la posterior liquidación.

6. La revisión de la compensación económica referida en el artículo 62º.2 se aplicará según la siguiente fórmula: se aplicará el porcentaje de subida o bajada al 25% del valor del kilómetro, al 75% restante se le aplicará el IPC anual.

Artículo 63º.-Dietas.

1. Se entiende por dieta la cantidad que se le abona al trabajador o trabajadora como indemnización por los gastos de manutención que debe afrontar con motivo de un desplazamiento por razones de trabajo a un término municipal diferente de su centro de trabajo habitual.

2. Importe de las dietas en pesetas:

SituaciónAlmuerzo y cena-Galicia2.500 ptas.-España, Portugal y Andorra3.400 ptas.-Otros países

Grupo A6.100 ptas.-Otros países

Grupo B4.500 ptas.

3. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas por almuerzo o cena cuando se encuentre en los siguiente supuestos:

3.1. El trabajador o trabajadora se encuentra desplazado: en este supuesto, tendrá derecho a la indemnización correspondiente cuando no pueda regresar al centro de trabajo antes de las 15 horas (almorzar) o de las 22.30 horas (cena).

3.2. El trabajador o trabajadora tiene que desplazarse, en este supuesto, tendrá derecho a la indemnización correspondiente siempre que las horas de salida y de llegada al centro de trabajo sean como a continuación se señala y la situación no este prevista en el artículo 63º.3.1.

Almuerzo: salida antes de las 14 horas, sin regresar antes de las 15 h del mismo día.

Cena: salida antes de las 22 horas, sin regresar antes de las 22.30 h del mismo día.

3.3. Para la evaluación de los puntos 63º.3.1 y 63.3.2. se tendrá en cuenta la equivalencia siguiente:

30 km equivalen a un tiempo de viaje de 30 minutos.

3.4. Cuando el trabajador o trabajadora tuviese una salida dentro del término municipal del centro de trabajo, que le impida almorzar o cenar en el mencionado centro pese a tener derecho por la jornada realizada, se le abonará el almuerzo o la cena, después de la justificación de la factura necesaria y con el límite máximo del importe de la dieta para Galicia.

Artículo 64º.-Alojamiento.

1. En el caso de que por motivos de desplazamiento el trabajador o trabajadora tuviese que pernoctar fuera de su domicilio, los gastos de alojamiento y desayuno corrrerán por cuenta de la empresa, que gestionará la reserva correspondiente en hotel de 3 estrellas o equivalente, en cuarto individual o doble de uso individual. Si no existiese posibilidad de alojamiento en hotel de 3 estrellas, el trabajador o trabajadora se alojará en hotel de categoría superior.

2. El trabajador o trabajadora desplazado tendrá derecho al alojamiento por cuenta de la empresa, a tenor de lo establecido en el apartado 64º.1, siempre que finalice su trabajo después de las 23.30 horas y el centro de trabajo esté situado a una distancia superior a 30 km del lugar del evento.

Artículo 65º.-Indemnización por pernoctar.

1. La indemnización por cada día de pernoctación será de 1.650 ptas.

2. En el caso de condiciones precarias (barcos, tiendas de campaña, etc.) la indemnización consistirá en una compensación de 7.250 pesetas fijas.

Artículo 66º.-Comidas.

1. El personal que comience su jornada laboral completa (turno continuado) antes de las trece (13) horas y la finalice después de las quince (15) horas y que la comience antes de las veinte (20) horas dispondrá de un descanso de cuarenta y cinco (45) minutos para almorzar o cenar, entendiéndose comprendido en este tiempo el descanso de veinte (20) minutos correspondientes para la jornada continuada, el resto no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

2. La empresa pagará el almuerzo o la cena en el servicio de comedor de la CRTVG sufragando el porcentaje del 75%, y el trabajador o trabajadora deberá abonar directamente al concesionario del servicio de comedor la cantidad restante.

Artículo 67º.-Adelantos.

1. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar adelantos de hasta el cien por cien del importe de sus retribuciones mensuales acreditadas.

2. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar adelantos de la totalidad o parte de cualquiera de las tres pagas extraordinarias.

Artículo 68º.-Pago de las retribuciones.

1. El pago de las retribuciones económicas, excepto las de vencimiento superior a un mes, se efectuará por mensualidades vencidas mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorros de la cual sea titular el propio trabajador o trabajadora.

2. La dirección podrá variar, con la autorización administrativa previa y de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los períodos de pago establecidos.

3. Los pagos se harán mediante una nómina en la que se detallarán los diferentes conceptos retributivos que se hagan efectivos a los trabajadores y trabajadoras, las deducciones y las prestaciones de pago delegado de la Seguridad Social.

4. El modelo de la nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

5. Las retribuciones fijadas en este convenio son brutas, y la empresa hará las deducciones por importes y cuotas a la Seguridad Social que establece la ley.

Capítulo XI

Acción social

Artículo 69º.-Prestación complementaria por IT.

1. La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador o trabajadora, incluida la antigüedad y las pagas extraordinarias y los complementos correspondientes según el salario medio de los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produzca la baja por IT.

Artículo 70º.-Seguro complementario.

1. Todo el personal laboral estará incluido en la cobertura de una póliza de seguro colectiva que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:

-Fallecimiento: 5.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente: 7.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 9.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total para a profesión habitual: 5.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo: 7.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente absoluta para el trabajo por accidente laboral: 9.000.000 de ptas.

2. Este artículo entrará en vigor a partir de la firma del seguro, que no deberá exceder del plazo de dos meses desde la firma del presente convenio. Transcurrido dicho plazo la dirección responderá de las cantidades reflejadas en el artículo anterior, si no estuviese suscrita la referida póliza.

Artículo 71º.-Plan de pensiones.

Se establece un plan de pensiones para los trabajadores fijos de la CRTVG y sus sociedades con una aportación mensual de cinco mil (5.000) pesetas por trabajador/a no actualizables, que la dirección de la empresa se compromete a invertir a partir del uno de enero de 1999.

Artículo 72º.-Ayuda para estudios.

1. Se establece una beca de estudios a los hijos/as de los trabajadores con más de seis meses de contrato por un importe total de 4.000.000 de ptas.

Esta ayuda irá destinada a los estudios reglados obligatorios, así como universitarios.

2. Los trabajadores deberán solicitar dicha ayuda en los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. Esta ayuda se concederá por unidad familiar e hijo, y abonará en la nómina del mes de septiembre.

3. Para aquellos trabajadores que tengan bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, algún hijo que sea disminuido físico, psíquico o sensorial, reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia, a efectos de la ayuda estos hijos computarán como dos, percibiendo el doble.

Artículo 73º.-Comedor.

1. Se creará una comisión paritaria para proceder a la contratación del servicio de bar-comedor. La vigilancia de este servicio, una vez contratado, quedará al cargo de una comisión especial de comedor.

Capítulo XII

Formación profesional

Artículo 74º.-Objetivos.

1. Constituye un objetivo básico de la CRTVG, de la TVG y de la RTG promover y perfeccionar la for

mación profesional de su personal. Según esto, la formación profesional se orientará a cubrir los objetivos señalados en los párrafos siguientes.

1.1. La actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

1.2. La especialización, en sus diversos grados, en las materias relativas al propio trabajo.

1.3. La reconversión y adaptación profesional del personal, como consecuencia de las modificaciones que se produzcan en el puesto de trabajo que ocupa.

1.4. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras, que les permita acceder a la promoción profesional.

1.5. El perfeccionamiento del dominio oral y escrito del idioma gallego.

1.6. El conocimiento y perfeccionamiento de idiomas extranjeros en general, especialmente en aquellos puestos en los que su uso general sera habitual.

1.7. La seguridad y la higiene en el trabajo.

1.8. Facilitar el acceso a una mayor formación del personal incluido en las inferiores categorías profesionales, mediante celebración de cursos a ese efecto, de modo que en un futuro puedan ocupar otro puesto de trabajo de superior nivel en la empresa.

Artículo 75º.-Comisión de formación.

1. Se crea una comisión coordinadora de programación de la formación, de carácter consultivo y de composición paritaria, para las tres empresas, que se reunirá en el primer trimestre de cada año a fin de proponerle a la empresa un programa general de formación en función de las necesidades concretas y para proponer una distribución de los presupuestos de formación en relación al programa general establecido.

2. Se constituirá una comisión paritaria de formación por cada empresa.

Artículo 76º.-Funciones de la comisión.

1. La distribución de los fondos de formación para las tres empresas se hará en la comisión paritaria de vigilancia del convenio.

2. Serán funciones de la comisión de formación de cada empresa, entre otras, las siguientes:

2.1. Elaborar anualmente un programa de formación.

2.2. Difundir y promover la asistencia a los cursos de formación organizados por instituciones ajenas a la CRTVG y sus sociedades.

2.3. Elaborar programas específicos de formación

2.4. Elaborar recomendaciones generales y puntuales para los trabajadores y trabajadoras y para la dirección en materia de formación.

2.5. Recibir información detallada y realizar el seguimiento de cada uno de los programas de formación.

2.6. Redactar el informe descriptivo y analítico de la formación llevada a cabo anualmente.

Artículo 77º.-Desarrollo de la formación.

1. La dirección publicará los programas de formación que se acuerden y fijará el ámbito al que van dirigidos y además el personal que podrá participar. La formación profesional se efectuará preferentemente con los propios medios.

2. La dirección constituirá un fondo bibliográfico y audiovisual sobre temas fundamentalmente relacionados con las actividades principales de las empresas, que estará a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras. La custodia y administración del mencionado fondo estará a cargo del Servicio de Documentación.

3. La comisión de formación trazará un programa anual de planificación lingüística, que irá renovando según las distintas necesidades de cada trabajador o trabajadora y de cada puesto de trabajo. Este programa irá dirigido al perfecto dominio oral y escrito del idioma gallego por parte de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La comisión de formación evaluará las necesidades de aprendizaje de cada puesto de trabajo y pondrá a su disposición los cursos y el material de trabajo precisos.

Artículo 78º.-Selección de candidatos.

1. La comisión de formación seleccionará los asistentes a los cursos de formación que programe entre el personal que lo solicite en los plazos que se establezcan dentro de los programas específicos.

Artículo 79º.-Coste de la formación.

1. La dirección consignará anualmente, en las partidas presupuestarias, una dotación económica para el desarrollo de los programas de formación que anualmente se programen.

Artículo 80º.-Asistencia a los cursos de formación.

1. La asistencia a los cursos de formación que se dispensen dentro de la jornada de trabajo tendrá carácter obligatorio. Así y todo, se podrá establecer que determinados cursos que se tengan que dar fuera de la jornada de trabajo tengan, asimismo, carácter obligatorio.

Artículo 81º.-Reciclaje profesional.

1. Cuando la dirección, por iniciativa propia o por la de la representación de los trabajadores y trabajadoras, declare la necesidad de recalificación o reciclaje profesional originado por motivos tecnológicos, de organización o de producción, en todos los casos autorizada por la autoridad laboral, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos que en el programa de recalificación se especifiquen.

Capítulo XIII

Régimen disciplinario

Artículo 82º.-Normas generales.

1. No se podrá considerar sancionable la desobediencia en el trabajo por la negativa a ejecutar ordenes que vulneren aquello que se establece en el presente convenio, ni cuando el cumplimiento de esas órdenes constituya una infracción del ordenamiento jurídico.

Artículo 83º.-Clasificación de faltas.

1. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quiebra o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.

2. Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

3. Faltas leves.

3.1. La falta de puntualidad injustificada superior a cinco minutos e inferior a diez, en la entrada o salida del trabajo, cuando se produzca seis veces durante un período de tres meses consecutivos.

3.2. No atender al público o a los compañeros y compañeras de trabajo con la corrección y diligencia debidas.

3.3. Las discusiones con los compañeros o compañeras en los lugares de trabajo.

3.4. No comunicarle a la Dirección de Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio.

3.5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o pertenencias de la empresa.

3.6. La no utilización del cartón identificativo dentro de las instalaciones de la empresa.

3.7. No notificar la ausencia en la primera jornada o no acompañar a tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

4. Faltas graves.

4.1. Más de seis faltas de puntualidad de más de diez minutos y menos de treinta en un período de un mes, o tres superiores a treinta minutos, siempre que previamente el trabajador o trabajadora fuese sancionado con falta leve por impuntualidad.

4.2. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

4.3. Omitir la comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de las alteraciones familiares con repercusión económica.

4.4. Incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones dispensadas por los superiores orgánicos o funcionales en materias relacionadas con la obligación profesional.

4.5. Simular la pesencia de otro trabajador o trabajadora fichando o firmando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

4.6. La negligencia en el trabajo que afecte a su buena marcha o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.

4.7. La reiteración o reincidencia de tres faltas leves, aún que sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro de un período de tres meses.

4.8. Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la CRTVG y sus sociedades, o atribuirse áquellas que no se posean.

4.9. Las derivadas de los supuestos previstos en los números anteriores que produzcan alteración, perjuicios o menoscabo del servicio; o, en su caso, accidentes o deterioro de las instalaciones.

4.10. Enfrentamiento físico en el lugar de trabajo.

4.11. Negativa a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así se requiera.

5. Faltas muy graves.

5.2. Se considera falta muy grave más de diez faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses.

5.2. Más de cuatro faltas de puntualidad superiores a treinta minutos en el período de un mes, siempre que el trabajador o trabajadora fuese sancionado previamente con falta grave por la misma naturaleza.

5.3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o con cualquiera otra persona al servicio de la CRTVG o sus sociedades o en relación de trabajo con éstas.

5.4. Hacer desaparecer, inutilizar, estropear, o causar deterioros voluntaria o negligentemente en materiales, edificio, pertenencias, mobiliario y documentación de la CRTVG, de sus sociedades y de sus trabajadores y trabajadoras.

5.5. la condena del trabajador o trabajadora por delitos dolosos, excepto cuando la sentencia sea derivada de la invocación de los derechos de cláusula de conciencia y del secreto profesional, y la comisión de actos que produzcan resolución judicial, aún en la vía de lo penal, que versen sobre actos que afecten a la seguridad y al normal funcionamiento de la CRTVG y sus sociedades. No tendrá la consideración de falta la no asistencia al trabajo por mera detención.

5.6. Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

5.7. La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias retribuidas o la simulación de enfermedad o accidente.

5.8. Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio útiles o materiales de la CRTVG o sus sociedades desatendiendo sus obligaciones.

5.9. Reincidencia en falta grave.

5.10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas en relación con el desempeño del servicio.

5.11. El incumplimiento grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, causar accidentes graves por negligencia o imprudencia, o no prestar a todo accidentado el auxilio que este en su mano.

5.12. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe o jefa orgánico o trabajador o trabajadora de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal. El trabajador o trabajadora también podrá solicitar la iniciación del oportuno expediente en los supuestos de abuso de autoridad del personal directivo.

5.13. El hurto y robo.

5.14. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

5.15. El acoso sexual.

6. Sanciones.

6.1. Faltas leves.

1.1. Amonestación por escrito.

1.2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

6.2. Faltas graves.

2.1. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días.

6.3. Faltas muy graves.

3.1. Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 45 días.

3.2. Despido.

Artículo 84º.-Cumplimiento de las sanciones.

1. La empresa no exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el empleado o empleada sancionado acredite, de una manera clara, haber interpuesto una demanda en contra. En este caso, la sanción resultante se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.

Artículo 85º.-Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de las facultades disciplinarias de la empresa se ajustarán a las disposiciones del Estatuto de los trabajadores. Le corresponderá a la dirección la corrección disciplinaria de las faltas laborales cometidas por los trabajadores o trabajadoras integrados en las respectivas plantillas. Dicha facultad podrá ser objeto de delegación.

2. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción grave o muy grave, se le comunicará por escrito al trabajador o trabajadora el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y de las normas por las que la infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el trabajador podrá efectuar alegaciones conducentes a su defensa.

3. Practicadas las pruebas que se consideren pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador o trabajadora, se formulará propuesta de resolución que se le comunicará a éste y que será sometida al informe

del comité de empresa, que lo deberá emitir en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

4. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución que proceda, que se le notificará al interesado o interesada y se le comunicará a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 86º.-Cancelación de faltas.

1. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: a los 3 meses las leves, a los 6 meses las graves y a los 12 meses las muy graves.

Capítulo XIV

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 87º.-Comité de seguridad y salud laboral.

1. Se crea un comité de seguridad y salud laboral con la siguiente composición: presidente, secretario, y dos vocales, nombrados por la dirección de la empresa; dos trabajadores o trabajadoras de la TVG, un trabajador o trabajadora de la RTG y un trabajador o trabajadora de la CRTVG, todos ellos delegados de prevención. Este comité elaborará un reglamento en el que se definirán sus funciones y competencias.

2. En materia de seguridad habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa estatal, en la posible normativa de la Comunidad Autónoma gallega y en las normas y recomendaciones de la OIT y de la Comunidad Europea.

Capítulo XV

Derechos colectivos y de la representación de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 88º.-Representantes de los trabajadores y trabajadoras.

1. A los efectos del presente convenio, se reconoce como representantes de los trabajadores y trabajadoras los siguientes:

-Los miembros del comité de empresa.

-Los delegados o delegadas de las secciones sindicales.

Artículo 89º.-Comité de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano colegiado y representativo del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Será elegido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 90º.-Crédito sindical.

1. Cada miembro del comité de empresa dispondrá de 30 horas sindicales mensuales, acumulables heterogéneamente, para el ejercicio de las funciones propias. Estas horas se podrán acumular mensualmente entre los diferentes miembros del comité. Se procurará avisarlo con 24 horas de antelación, excepto sábado y domingo, excepto casos urgentes.

2. Los delegados y delegadas sindicales tendrán el mismo número de horas que los miembros del comité de empresa.

3. Los delegados o delegadas sindicales que sean también miembros del comité de empresa podrán acumular las horas de las dos representaciones.

4. Para agilizar la negociación colectiva, una vez constituida la mesa de negociación se negociará la liberación de los miembros de la mencionada comisión.

Artículo 91º.-Funciones del comité de empresa.

1. Sin perjuicio de las que le atribuyan las disposiciones legales de carácter general, serán funciones del comité de empresa las que se especifican en los párrafos siguientes.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, y también el cumplimiento de los acuerdos del presente convenio.

3. Ser informado, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, sobre la situación económica de la empresa, programas de inversión, estadística de absentismo y sus causas, y también sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de sus causas.

4. Ser informado previamente sobre las decisiones que la dirección de la empresa adopte a respecto de:

-Organización del trabajo.

-Política de ocupación y contratación del personal.

-Reestructuración de la plantilla y traslados.

-Apertura, cierre total o parcial, definitivo o temporal, o modificaciones en el centro de trabajo.

-Modificación del estatuto jurídico de la empresa o de la actividad empresarial.

5. Asesorar, formular propuestas y orientar en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo. Se deberá presentar un informe a la empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de control del trabajo, sin perjuicio de las facultades que le reconozca la ley y el presente convenio a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

6. Todos y cada uno de los miembros del comité de empresa tendrán libre acceso a todas las instalaciones y centros de trabajo de la CRTVG y sus sociedades. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual de los centros y a todos los otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

7. Financiación del comité de empresa.

7.1. La dirección de la empresa descontará de las nóminas de los trabajadores y trabajadoras que así lo indiquen la cantidad que se establezca como cuota voluntaria de apoyo a las actividades del comité de empresa.

7.2. Este descuento será voluntario e individual.

8. Comité interempresas.

8.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3º del Estatuto de los trabajadores, se constituirá un comité interempresas de doce miembros.

8.2. Su composición será proporcional, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo del Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, se computarán únicamente aquellos sindicatos que obtuviesen más de un cinco por ciento de los delegados elegidos en el ámbito del presente convenio.

8.3. Cada uno de los miembros del comité inter-empresas dispondrá de un máximo de treinta horas mensuales, excluidas las derivadas de su condición de miembros de comité de empresa o delegado o delegada sindical, para dedicarse a las funciones representativas, dichas horas se podrán acumular en otros miembros del comité interempresas.

8.4. La CRTVG, TVG y RTG abonarán los gastos de desplazamiento de los miembros del comité interempresas siempre que fuesen originados en razón de sus reuniones con la dirección.

8.5. Entre sus competencias están las siguientes:

8.5.1. Negociación del convenio colectivo, elección de los suplentes y asesores de la comisión negociadora y aprobación del anteproyecto correspondiente, siempre que así lo decidan cuando menos el ochenta por ciento de sus miembros. Todo esto sin perjuicio de las atribuciones que a este respeto se les reconozca en la LOLS, y en el Estatuto de los trabajadores a otras instancias sindicales.

8.5.2. Elección de los representantes de personal en la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, según la proporcionalidad existente en el comité interempresas y siempre que este negociase el convenio colectivo.

8.5.3. El comité interempresas estará facultado para solicitar conflicto colectivo e interponer cualquier tipo de reclamación y para solicitar la declaración de huelga legal.

8.5.4. El comité interempresas velará por la correcta incorporación de cualquier grupo a este convenio.

9. Delegados y delegadas sindicales.

9.1. Los delegados y delegadas sindicales a que se refiere el parágrafo 86.1º tendrán derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3º de la LOLS, los derechos y garantías que se especifican en los párrafos siguientes.

9.2. A representar a los afiliados y afiliadas de la sección sindical en todas las gestiones necesarias delante de la dirección respectiva y a ser oídos por ésta para el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y afiliadas a un sindicato en particular.

9.3. A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados o afiliadas al sindicato

-En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o individual , o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

9.4. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado mediante ley. Estarán obligados a guardar secreto profesional en las materias en que legalmente proceda.

9.5. Poseerán las mismas garantías y derechos que les reconocen la ley y el convenio colectivo a los miembros del comité de empresa.

10. Los afiliados y afiliadas.

10.1. Las personas afiliadas a una sección sindical tendrán los derechos especificados en los siguientes párrafos.

10.2. Obtener permiso sin sueldo durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al terminar, el trabajador o trabajadora se incorporará al mismo turno y en las mismas condiciones de trabajo.

10.3. A que se les descuente de la nómina el importe de la cuota sindical que corresponda si el interesado o interesada expresa su conformidad. La administración transferirá las cantidades retiradas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato y proporcionará mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

11. Sección sindical.

11.1. El ámbito de las secciones sindicales será el conjunto de las tres empresas: CRTVG, TVG y RTG.

11.2. Cada sección sindical podrá designar delegados o delegadas sindicales conforme a la siguiente tabla según la legislación vigente:

-De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras: 3 delegados o delegadas sindicales

-De 750 trabajadores y trabajadores en adelante: 4 delegados o delegadas sindicales.

12. Locales sindicales y tablones de anuncios.

12.1. Según lo previsto en la legislación vigente, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras dispondrá de locales dotados de medios y material necesarios para el ejercicio de su labor.

12.2. Los comités de empresa y las secciones sindicales dispondrán de tablones de anuncios, protegidos por vidrio, para información a los trabajadores y trabajadoras.

12.3. La dirección de la CRTVG y de sus sociedades facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los comités de empresa, delegados y delegadas del personal, y secciones sindicales, y su difusión informativa en cada uno de los centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades, permitirá el empleo de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

12.4. Los miembros del comité de empresa, o delegados y delegadas de personal, tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistencias de la empresa colaboradora, grupo de empresa y mutualidad, dentro de los límites que pudiesen establecer las normas que lo regulen.

Disposiciones adicionales

Primera.-Vacantes.

Antes del 30 de septiembre de 1999 se identificarán las plazas vacantes del actual catálogo de puestos de trabajo.

Durante los años 1999 y 2000 se procederá a la convocatoria de 15 y 10 plazas, respectivamente, de las actualmente vacantes en el catálogo de puestos de trabajo. El resto de las plazas vacantes de dicho catálogo se convocarán en el año 2001.

Segunda.-Redefinición de categorías

Se constituirá una comisión paritaria que se encargará de la creación y redefinición de categorías profesionales y de la reordenación de niveles salariales. La comisión fijará los requisitos de titulación necesarios para cada categoría profesional.

Tercera.-Consejo de redacción.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a negociar el establecimiento de un consejo de redacción de la TVG, de la RTG, y de la CRTVG, regulado en su correspondiente Estatuto , en el que se reconocerá el derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.

Cuarta.-Reglamento interno sobre el uso del gallego.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras negociarán la creación de un reglamento interno sobre el uso del gallego.

Quinta.

Las dos partes se comprometen a estudiar en la comisión paritaria las fórmulas que posibiliten garantizar unos servicios constantes de la conducción en la CRTVG, TVG y RTG.

Sexta.

La dirección de la empresa se compromete a que durante la vigencia del presente convenio 1998-2003, las contrataciones laborales temporales que se efectuen tendrán como mínimo las mismas condiciones económicas que el personal laboral sujeto al convenio colectivo.

Séptima.-Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de composición paritaria en el número de miembros que las partes acuerden, con

funciones de análisis y seguimiento de la aplicación de los puntos previstos en los acuerdos.

Son funciones de esta comisión, el seguimiento de:

a) Horas CE realizadas en festivos o días libres.

b) Cobertura de vacantes del actual catálogo de puestos de trabajo.

c) Conversión del complemento personal de antigüedad en plan de pensiones.

d) Condiciones económicas de las contrataciones laborales temporales, según lo establecido en el acuerdo del 25-1-1999.

e) Semestralmente información del grado de aplicación del plan de saneamiento de la compañía y sus sociedades.

f) Aquellas otras que las partes voluntariamente acuerden.

Dicha comisión aprobará su régimen de funcionamiento interno y establecerá los procedimientos de seguimientos. Adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros de cada una de las partes que la integran.

El desarrollo de las funciones atribuidas a la comisión de seguimiento no alterará el contenido de las propias de la comisión paritaria del convenio.

Disposiciones transitorias

Primera.-Pago de los atrasos.

La empresa abonará los atrasos correspondientes al año 1998, que serán calculados sobre el salario base, pagas extras y antigüedad, en la nómina del mes de febrero.

Segunda.-Publicación del convenio.

La empresa publicará en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOG el texto íntegro del presente convenio colectivo y los textos legales a los que este hace referencia. Esta publicación se les distribuirá a todos y cada uno de los integrantes de la plantilla de las tres empresas.

Apéndice I

Distribución de categorías por niveles salariales.

Nivel I:

Asesor lingüista.

Locutor-presentador (en extinción).

Titulado superior.

Técnico de archivo y documentación.

Redactor.

Productor.

Realizador.

Ingeniero superior de telecomunicaciones.

Productor de sonido de radio.

Realizador de radio (en extinción).

Nivel 2:

Locutor de radio.

Titulado medio.

Ingeniero técnico de telecomunicaciones.

Documentalista.

Nivel 3:

Técnico de sistemas.

Analista-programador.

Técnico electrónico de primera.

Técnico de administración.

Nivel 4:

Auxiliar de redacción (en extinción).

Técnico de control de radio.

Promotor.

Técnico electrónico.

Reportero gráfico.

Cámara de primera.

Diseñador gráfico.

Nivel 5:

Operador de posproducción.

Técnico de sonido.

Técnico de iluminación.

Decorador.

Programador-operador.

Ayudante de realización.

Locutor de televisión.

Nivel 6:

Encargado de discoteca.

Oficial productor de sonido de radio.

Oficial técnico electrónico.

Operador de cámara.

Grafista-decorador (en extinción).

Oficial administrativo.

Auxiliar de programas de radio.

Nivel 7:

Operador montador de vídeo.

Operador-productor de sonido.

Iluminador.

Control de cámara.

Relaciones públicas.

Auxiliar de programación de televisión.

Ayudante de producción.

Maquillador.

Oficial de mantenimiento.

Oficial técnico electricista.

Grafista titulador.

Auxiliar administrativo.

Nivel 8:

Grafista electrónico (en extinción).

Especialista de montaje.

Ayudante de cámara.

Conductor.

Auxiliar de informativos.

Nivel 9:

Almacenista.

Ordenanza.

Telefonista-recepcionista.

Ayudante de mantenimiento.

Ordenanza-conductor (en extinción).

Apéndice II

Cálculo jornada anual: 365 días-104 días f.s.-23 días vacaciones-12 festivos=226 días hábiles.

Cada año se actualizará a jornada anual en función de los festivos intersemanales.

Cálculo horas anuales: días hábilesxjornada diaria 226x7=1.582 horas año.

Valor hora normal: salario base anual/nº horas año=salario base mensualx0,009732

Cálculo de factor hora:

(1x14)x1.10/1582=15,4/1582=0.00973451

Valoración de las distintas modalidades

de horas por niveles 1998

NivelS.B.H. normalH.E.D.H.E.N.NOC 0,25NOC 0,35

1245.2852.3884.0914.676438613
2228.0252.2203.8044.348407570
3218.6892.1293.6484.170391547
4209.3522.0383.4923.992374523
5200.3791.9513.3443.820358501
6191.4231.8633.1933.650342479
7175.4261.7082.9273.344313439
8159.2731.5502.6573.036284398
9146.1601.4232.4382.786261365

1999

NivelS.B.H. normalH.E.D.H.E.N.NOC 0,25NOC 0,35

1249.7002.4314.0914.676446624
2232.1292.2603.8044.348415580
3222.6252.1673.6484.170398557
4213.1202.0753.4923.992381533
5203.9961.9863.3443.820364510
6194.8691.8973.1933.650348487
7178.5841.7382.9273.344319446
8162.1401.5782.6573.036290405
9148.7911.4482.4382.786266372

En Santiago de Compostela, siendo el día 27 de mayo de 1999, en los locales de la empresa, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, todos ellos miembros de la comisión negocidora del convenio colectivo.

Con la finalidad de interpretar y aclarar los artículos 25º.1 y 30º.5 del mencionado convenio

ACUERDAN:

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales hechas en cinco días consecutivos.

Con relación a las horas celebradas al amparo del artículo 30º.5 éstas no tienen consideración de horas extraordinarias mientras no sobrepasen en el año 1998 las realizadas en 1999 y 2000 al 10 por ciento de la jornada estipulada en el artículo 25º, del 5 por ciento en el 2001, y del 10 por ciento a partir del año 2002, entendiéndose agregadas a las estipuladas en el artículo 25º y sin sobrepasar los porcentajes anteriormente referidos.